miércoles, 28 de diciembre de 2016

Suspensión de juicio a prueba por lesiones culposas

Una maniobra imprudente provocó lesiones leves y graves respectivamente, en dos jóvenes que circulaban en una motocicleta. El causante del choque, fue el conductor de un patrullero que realizó una maniobra sin tomar las debidas precauciones. Por ese hecho se inició un proceso penal, que ahora fue suspendido a prueba, con el acuerdo de las víctimas.

Era una noche agradable, en condiciones climáticas óptimas. Un patrullero circulaba por la Av. Holdich, entre Vicente Calderón y Magallanes, en sentido sureste. En el mismo sentido se desplazaba una motocicleta con dos ocupantes. Transpuesta la intersección con la calle Vicente Calderón, el patrullero permaneció  sobre la mano derecha del carril, mientras que la motocicleta, que circulaba por atrás, se mantuvo sobre la banda de circulación izquierda, desplazándose a una velocidad no inferior a 37,05 km/h. Al llegar a la zona de retome (espacio situado entre la isleta central de la avenida), el conductor del automóvil policial, obrando con falta de cuidado y prevención, y sin respetar las indicaciones de la ley Nacional de Tránsito (L.24449) para realizar un giro (art. 43); en forma intempestiva giró hacia su izquierda, con el fin de retomar por la Avenida Holdich en sentido Noreste o bien, ingresar al estacionamiento de la Seccional Segunda de la Policía, poniéndose oblicuamente a la dirección de la vía, obstruyendo la trayectoria de la motocicleta. Advertida la maniobra por el conductor de la motocicleta, de manera evasiva y como acto reflejo, gira hacia su izquierda a fin de evitar el impacto, pero dada la escasa distancia entre los vehículos y la velocidad, esta impacta contra el lateral izquierdo (zona media anterior) del automóvil, cayendo ambos tripulantes al asfalto y desplazándose de esta manera durante 13,5 metros
Como consecuencia del siniestro el conductor de la moto sufrió “múltiples escoriaciones en miembros superiores e inferiores, de carácter leves, y su acompañante la “fractura de muñeca izquierda con deformación y herida contusa frontal con epistaxis anterior” de carácter graves.

En la audiencia preliminar, las partes propusieron al juez la suspensión del proceso a prueba por un año. Durante ese plazo, el imputado deberá mantener su residencia, someterse al patronato, abstenerse de consumir estupefacciones, evitar el consumo excesivo de alcohol, realizar 36 horas de trabajo comunitario en el Jardín N° 409, pagar una multa de mil pesos en los próximos treinta días y no cometer nuevos hechos delictivos.

Las víctimas no aceptaron la reparación de tres mil pesos ofrecida, ya que canalizarán el reclamo por el juzgado civil. 

martes, 27 de diciembre de 2016

Trató de hurtar en un colectivo, pero la descubrieron

Los elementos que sustrajo eran del inspector de la unidad. El damnificado notó la falta y por indicación de otra pasajera, supo quién tenía sus cosas. El chofer condujo hasta la Comisaría de Gobernador Costa, recuperaron los objetos, la imputada quedó detenida y fue llevada a una audiencia de control de la detención y apertura de la investigación.

La mujer es oriunda de Esquel, aunque en la actualidad  vive en Santa Cruz. El lunes a la noche subió a un micro con destino a Comodoro Rivadavia. Cerca de Gobernador Costa, se levantó del asiento 50, bajó al baño, pero antes de entrar tomó un maletín de tela, color negro. Adentro del baño abrió el maletín y sustrajo un celular, dos cargadores y un cable. Luego dejó el maletín y regresó al segundo nivel de la unidad.
El inspector notó el faltante de las cosas y por indicación de una pasajera que vio la maniobra, supo quién tenía los objetos. Fue entonces cuando el chofer condujo hasta la Comisaría más cercana, informó a los uniformados sobre lo ocurrido y en esas circunstancias, al verse descubierta, la autora entregó espontáneamente los objetos.


El resto del pasaje siguió en la unidad hacia Comodoro, mientras que la imputada quedó detenida, fue trasladada a una unidad policial de Esquel y luego llevada a audiencia. Fernando Rivarola, fiscal de turno, formalizó la investigación en su contra por tentativa de hurto. La juez Anabel Rodríguez declaró legal la detención y abierta la etapa de investigación formal. 

lunes, 26 de diciembre de 2016

Condena en juicio abreviado

En junio de 2015 Pablo Lara fue condenado a la pena de 15años de prisión por el homicidio de Segundo Javier Rojas. Esa sentencia se encuentra firme y el condenado en prisión. En aquel juicio surgieron indicios sobre la participación de otro joven, no en el homicidio sino en un hecho previo, que ocasionó lesiones graves a Rojas. Mario Jonathan Sayucheque, reconoció su participación y fue condenado a tres años de prisión de efectivo cumplimiento en un juicio abreviado.

El domingo 4 de mayo de 2014 a la madrugada, cuatro jóvenes estaban reunidos en una vivienda del Barrio Estación. Pablo Lara, uno de sus hermanos, Mario Sayucheque y Segundo Rojas. En el interior de esa vivienda se produjo una violenta agresión contra Rojas, de la que participaron Sayucheque y Lara, aplicándole golpes de puño y patadas. Rojas se fue del lugar y lo siguió Pablo Lara. La secuencia contó con un testigo que vio la persecución y la forma en que Lara lo ultimó.

En el juicio por el homicidio, surgió que previamente había habido otro episodio violento, adentro de la vivienda. Y de él, además del entonces imputado, también tomó parte Sayucheque. Con posterioridad, y en base a la prueba producida en ese debate, la fiscal Fernanda Révori formalizó la investigación en relación a este último. El jueves pasado, Sayucheque reconoció su autoría en las lesiones y aceptó que se le imponga una pena de tres años de prisión de efectivo  cumplimiento, por este hecho y por uno anterior en el que se le aplicó una pena en suspenso.

La hermana de Segundo Rojas participó de la audiencia, manifestó su acuerdo con el juicio abreviado, aunque dijo que no la conforma “porque nada me va a devolver a mi hermano”, ni los 15 años de prisión que cumple el autor del crimen, ni los tres años que se le imponen al coautor de las lesiones. “Que tome conciencia de que lo que hizo tiene que pagarlo”, agregó. Luego le pidió al juez que se ponga en su lugar de víctima y comprenda que el imputado no tenía derecho a golpear a Segundo.


El juez Ricardo Rolón, homologó el acuerdo de juicio. La pena quedará firme y se hará efectiva, luego del plazo de diez días hábiles. 

viernes, 23 de diciembre de 2016

Homicidio de Simón Sandoval: El 2 de enero se conocerá la sentencia



Se realizó la última jornada de debate en el juicio por el homicidio de Simón Sandoval. La actividad comenzó a las 9 de la mañana y finalizó cerca de las 20 hs. La Fiscalía y la Querella pidieron que se declare al imputado, penalmente responsable de homicidio simple. La Defensa argumentó en relación al exceso en la legítima defensa o la exculpación por haber actuado en estado de emoción violenta. Los alegatos fueron transmitidos en Twitter por @fiscaliaesquel, siguieron la transmisión en vivo más de 170 personas. Los videos pueden ser consultados en ese sitio.

Análisis de la prueba, teorías del caso, acuerdos probatorios, interpretaciones divergentes, jurisprudencia y doctrina. Aproximadamente cinco horas de alegaciones fueron seguidas con mucha atención por el público que llenaba la sala del segundo piso de los Tribunales de Esquel. Sentada en primera fila, estaba la mamá de Simón, acompañada de familiares y amigos. En otro sector se encontraba la madre del imputado y su familia.

Más allá de las diferencias entre las partes acerca de si algunos testigos dijeron la verdad o la "acomodaron" y de cuáles versiones quedaron corroboradas por el concierto de la prueba y cuáles no, la autoría del homicidio en cabeza de Felipe Sebastián Huentequeo no fue discutida y tampoco la secuencia de sucesos en la que esta se produjo. El encuentro en la puerta del bar "No se dice", el descenso de Huentequeo del vehículo en el que estaba, el golpe de puño repentino propinado a un joven en el lugar, la respuesta de Daniel Sandoval golpeando al agresor y el posterior acometimiento del imputado con un arma blanca que llevaba en la cintura, herida que ocasionó la muerte de Daniel de modo casi inmediato.
El fiscal Marcelo Crettón y el abogado de la querella Marcelo Macayo, no dudan en encuadrar la conducta en el tipo penal del homicidio simple. Rechazan cualquier justificación del accionar y dan cuenta de la evidente intención de matar, entre otros motivos porque Huentequeo acostumbraba andar armado, preparado para enfrentar cualquier situación violenta que se le presente con un cuchillo de considerables dimensiones que llevaba consigo y más específicamente, por la conducta desplegada en relación a Sandoval, indudable por el medio empleado, la intensidad con la que se lo utilizó y la zona vital a la que fue dirigida la estocada.
El defensor Horacio Hernández propuso varios condimentos para el análisis de la escena. Por un lado propuso fraccionar los sucesos al tramo que protagonizaron imputado y víctima. Se refirió a un fuerte golpe dado por Sandoval, la sensación de peligro del imputado y su respuesta en defensa propia mediante el uso del cuchillo. Un medio excesivo para el peligro real al que se enfrentaba, pero acorde a la interpretación de la situación vivida por el imputado.
Por otra parte el letrado ensayó una interpretación del modo en el que influyó la dura historia de vida del imputado y el consumo de alcohol y droga, en la reacción por la que se lo acusa, fundamentando, desde su perspectiva, los requisitos del estado de emoción violenta. En sus conclusiones, le dijo a los jueces que si él estuviera en el lugar del Tribunal, se inclinaría por la declaración de responsabilidad como autor de homicidio cometida con exceso en la legítima defensa.

La decisión de los jueces solo será conocida por ellos mismos, hasta el martes 2 de enero a las 12 del mediodía.

jueves, 22 de diciembre de 2016

Tres años de prisión en suspenso por exceso en la legítima defensa



El Tribunal conformado por los jueces Jorge Criado, Martín Zacchino y Martín O’ Connor resolvieron por mayoría imponer una pena de tres años de prisión en suspenso a Benedino Acuña. En la primer etapa del juicio, Acuña fue hallado penalmente responsable de homicidio en grado de tentativa cometido con exceso de la legítima defensa.

Los jueces dieron a conocer la sentencia completa, detallando los fundamentos sintéticamente abordados en el veredicto de responsabilidad del 12 de diciembre y decidieron la pena correspondiente a partir de los planteos de las partes. Así como fue unánime la decisión sobre la responsabilidad de Acuña, los votos se dividieron en relación a la cuantificación de su cumplimiento. La diferencia no fue significativa en su número, el voto en minoría propuso apenas  seis meses más que el de la postura dominante. La ponderación de agravantes y atenuantes fue coincidente. Entonces, qué produjo la división de opiniones? El punto por el que "entrar" a la escala penal habilitada para el tipo por el que se declaró la responsabilidad. La postura mayoritaria sostuvo que ese ingreso debe hacerse por el mínimo y a partir de allí hacer jugar agravantes y atenuantes. El voto en minoría, entendió que la mejor manera de equilibrar los platillos de la balanza es partir desde la cifra ubicada al medio de la escala y desde allí valorar los elementos  planteados por las partes por su peso relativo.

Agravantes y atenuantes

Como agravante, los magistrados consideraron la naturaleza de la acción. Criado se refirió a que más allá de las circunstancias de peligro en las que actuó el imputado, en defensa de su hijo, “en definitiva efectuó seis disparos contra el cuerpo de una persona… resultó un uso descontrolado del medio peligroso que escogió para defender a su hijo, y excediendo la justificación inicial”.
En el mismo sentido pesó la extensión del daño causado, ya que debido a las seis heridas Martínez debió ser internado, operado en varias oportunidades y quedó con secuelas físicas. Lo apartó más aun de la pena mínima, el contexto en el que el imputado realizó los disparos. Los hechos ocurrieron en la vía pública, provocando un riesgo potencial para cualquier persona que circunstancialmente pasara por allí.
La edad del acusado, no contó en su contra porque “no se le puede exigir a una persona (sin importar la edad que tenga) que soporte una agresión ilegítima que afecte sus derechos o los de terceros respecto de los cuales debe velar.”
En sentido contrario, es decir como atenuantes, valoraron los jueces la falta de antecedentes penales condenatorios, su historia de vida, su falta de instrucción formal y el concepto general sobre su persona, manifestado por los testigos. "El presente hecho, lejos de ser un modo habitual de vida, ha sido para él un infortunio, un mal trago", dijo Zacchino.

miércoles, 21 de diciembre de 2016

La justicia penal dispuso una internación involuntaria

La audiencia se originó para formalizar la investigación en relación a un hecho ocurrido el lunes, aproximadamente a las 16:40 hs. en las oficinas del Diario Jornada. La autoría se le atribuye a una persona con alteraciones de su salud mental y que en el marco de un proceso previo fue declarada penalmente inimputable. Con estos antecedentes, la postura de la Fiscalía fue solicitar al juez una internación provisoria y su inmediato traslado a una clínica de la especialidad en la que ya cuenta con una plaza.

Solo la víctima participó de la audiencia ya que se realizó a puertas cerradas por la reserva que prevé la ley. Esta reserva impide dar publicidad a la identidad de la persona llevada a proceso y también a los pormenores de los expedientes tramitados a su respecto en el Juzgado de Familia, así como a los informes periciales.

El hecho descripto por la Fiscalía, indica que el pasado lunes por la tarde, el acusado intentó abrir la puerta de las oficinas del diario Jornada en Esquel, insultó y amenazó al periodista presente y golpeó con su puño un cristal, trisándolo.

Fernando Rivarola informó al juez sobre los legajos anteriormente tramitados en sede penal, indicando que como resultado de las medidas que puedan disponerse en el marco de esta investigación, habrá de comprobarse una vez más que esta persona resulta inimputable. “Es posible inferir que al final del proceso, el juez que deba dictar la última resolución pudiera disponer una medida de internación o de seguridad, que en función de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, será necesariamente acotados en el tiempo en materia penal”, dijo el Fiscal. Con posterioridad citó jurisprudencia al respecto y se adentró en la exposición de las actuaciones realizadas en el Juzgado de Familia a partir de la resolución del juez Hernán Dal Verme en otro proceso, disponiendo el cese de la intervención de la justicia penal y el envío de todo lo actuado al fuero de familia.
Rivarola, pidió al juez que disponga la internación involuntaria en el centro de salud establecido por el Juzgado de Familia y la pronta realización de los procedimientos indispensables para establecer un diagnóstico actualizado y disponer su tratamiento.


Carolina García, por la Defensa Pública, estuvo en todo de acuerdo con los pedidos de la Fiscalía. El juez, Ricardo Rolón, dispuso la inmediata internación provisoria, a efectivizarse en primer término en el Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Esquel, hasta que se gestione el traslado a la clínica correspondiente. En ese lugar deberán producir, lo más pronto posible, un informe sobre el diagnóstico, tratamiento y su modalidad. Ese informe deberá ser remitido para que el Juzgado interviniente y la Defensa “puedan seguir las circunstancias del tratamiento”. 

lunes, 19 de diciembre de 2016

Homicidio de Simón Sandoval: Comenzó el juicio

P1040999El hecho ocurrió a mediados de marzo, el 9 de septiembre la Fiscalía presentó la acusación pública, a principio de noviembre se realizó la audiencia preliminar y se espera contar con sentencia antes de fin de año. El Tribunal está integrado por José Colabelli, Anabel Rodríguez y Hernán Dal Verme. Por la Fiscalía interviene Marcelo Crettón, en representación de la Querella Marcelo Macayo, en tanto que Horacio Hernández es el abogado defensor del imputado.
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En un debate que comenzó a sala llena, el fiscal y el querellante, hicieron detallada mención al hecho por el cual acusaron a Felipe Sebastián Huentequeo. Ambos relataron al Tribunal lo ocurrido el 13 de marzo de este año, a la 1:45 aproximadamente. Crettón contó a los jueces que un grupo de cinco jóvenes, entre los que estaba Simón Sandoval, fue al bar “No se dice” situado en calle Sarmiento al 200 de Esquel y se encontró en el exterior con otro joven parado al lado de su automóvil Renault 9 color rojo. La versión de los acusadores sostiene que uno de los jóvenes del grupo saludó al que estaba de pie, fue entonces cuando Felipe Huentequeo se bajó del asiento trasero del lado del conductor y le aplicó sin mediar palabra un golpe de puño a en su ojo izquierdo al primero. Simón habría intentado mediar para evitar que la agresión continúe y el imputado, extrajo un chuchillo y se lo insertó por debajo de la de la tetilla izquierda, causándole una lesión a causa de la que Sandoval falleció. El imputado huyó con rumbo desconocido. Más tarde se presentó en la Comisaría.  
El caso de la defensa, según adelantó Hernández, no cuestionará los hechos. Su estrategia apunta a lograr la exculpación de su defendido o por lo menos a aminorar la responsabilidad penal. Procurará demostrar que su defendido actuó en respuesta a una agresión ilegítima, por lo tanto en legítima defensa. También sostuvo que el Tribunal podrá analizar si el medio empleado fue proporcional o si actuó con exceso. Finalmente el defensor planteó que es fundamental establecer si Huentequeo se encontraba en cabal uso de sus facultades mentales al momento del hecho, ya que su hipótesis defensista incluye la emoción violenta. 
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La extradición de “Mai” Bustos se haría efectiva en 2019

Si bien el trámite de extradición finalizó con una resolución favorable por la justicia del vecino país, esta no se haría efectiva hasta después del 18 de septiembre de 2019. Esta demora se debe a que por un convenio sobre extradición, firmado por Argentina y Chile, entre otros países de la región, “la entrega al Estado requiriente deberá ser diferida hasta que se termine el proceso o se extinga la pena”. Cristian Omar Bustos cumple actualmente una pena de 4 años de “presidio menor en su grado máximo”, en una cárcel de alta seguridad en Santiago de Chile.
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En nuestra jurisdicción lo esperan dos procesos penales. El primero, en el que obtuvo condena a prisión perpetua el 21 de junio de 2007, por haber sido hallado responsable del homicidio de su hijo Eric Benjamin Bustos Garcet. El fallo aún no fue revisado por el Superior Tribunal de Justicia, debido a que el acusado se fugó de la comisaría en la que cumplía prisión preventiva y no está firme.
El segundo proceso no pudo siquiera iniciarse y se espera que Omar Bustos pise la circunscripción para abrir la investigación en su contra. Se trata de los violentos sucesos ocurridos en Corcovado cuando un operativo policial intentó darle captura. Mai Bustos volvió a fugarse, esta vez ayudado por sus hermanos. Las consecuencias del operativo de fuga fueron las más graves, murió el policía Tito Roberts, otro uniformado fue gravemente herido, Wilson Bustos también murió, el segundo de los hermanos perdió la movilidad de sus piernas a consecuencia de las heridas y el tercero fue condenado a prisión perpetua.
La Corte Suprema de la República de Chile, informó a través de la Cancillería que en los “asuntos extradición pasiva de Cristian Omar Bustos de la Corte Suprema de Chile, solicitada por la Argentina por el delito de homicidio calificado, será puesto a disposición para hacer efectiva la extradición a la Argentina una vez que se dé acabado cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Puerto Montt, por Gendarmería de Chile…” Aquel tribunal condenó a Bustos a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, en cárcel de alta seguridad de Santiago, el 11 de julio de este año por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego.
Los plazos procesales en Chubut están suspendidos y las investigaciones no corren riesgo de prescripción si la extradición se efectiviza en los plazos que informó Chile. 

viernes, 16 de diciembre de 2016

El encargado de la estancia fue declarado penalmente responsable

P1040985El Tribunal conformado por los jueces Anabel Rodríguez, Hernán Dal Verme y José Colabelli, encontró corroborados los dichos de la víctima y declaró penalmente responsable a Eduardo Eugenio Gavilondo del delito de lesiones graves. Es la acusación alternativa presentada por la Fiscalía, la pretensión principal era de condena por tentativa de homicidio. La versión del imputado, quien negaba ser el autor del disparo, fue rotundamente descartada.
P1040983Si bien al momento en que resultó herido el peón de una estancia de Villa Rivadavia, no había más testigos que él y el autor del disparo, y que la versión que él daba sobre el modo en que esto ocurrió y la identidad del autor, se confrontaba con la versión dada por el acusado, las pruebas producidas fueron contundentes. Así lo valoraron los jueces, quienes prestaron fundamental atención a la reconstrucción del hecho realizada en la estancia. Ahí pudieron visualizar las dimensiones del lugar, analizar a la luz del espacio las declaraciones, comprender el tiempo del que dispusieron los protagonistas de la acción y fundamentalmente, reproducir las condiciones en que el disparo se produjo. Sobre este último punto, la reconstrucción realizada a partir del relato de la víctima, habló por sí misma. Las improntas de la detonación se ubicaron calcando el sitio en el que fueran halladas aquel 22 de agosto de 2015.
Cada tramo de la declaración del peón, fue corroborado por la prueba científica y compatible con los testimonios presentados. Respecto de la autoría de Gavilondo, Colabelli enumera secuencialmente los indicios ponderados y concluye “que todos los indicios mencionados convergen en sostener que el autor del disparo fue el aquí acusado”. Si bien el imputado sostuvo que no tuvieron problemas previos, ni hubo discusión el día del hecho. “No obstante los términos de la desvinculación –sin motivos-, se desprende de las declaraciones de ambos protagonistas, una desaprobación hacia el otro en el desempeño de sus funciones laborales y algunas desavenencias”, del voto de Rodríguez. “…Teniendo en cuenta las tensiones laborales que ya existían entre los nombrados, es evidente que se presentó un panorama en el que la discusión relatada por la víctima aparece como altamente creíble, ya que la víctima quería hacer valer su certificado, y el imputado pretendía imponer su autoridad, notificándole el despido a Coñuecar, sin receptar una licencia que, evidentemente,  evaluó como un obstáculo a su labor”, en palabras de Dal Verme.
P1040986Respecto de la calificación principal planteada por la Fiscalía, los jueces no se convencieron. Colabelli relata las circunstancias del disparo diciendo que en el contexto de la discusión, cuando la víctima de espaldas escuchó accionar el arma, “al darse vuelta la víctima observa que Gavilondo tenía el arma de marras hacia abajo que carga la misma y cuando estaba levantando el caño de la carabina dirigida hacia el cuerpo de Coñuecar, este al estar a una corta distancia, toma el caño con sus dos manos [tal como lo recreó en la reconstrucción] y lo gira hacia arriba en dirección a la izquierda de éste o sea hacia la derecha de Gavilondo y es allí cuando se acciona el disparo y le impacta la bala en el hombro izquierdo”. Para el Tribunal “no emergen, elementos suficientes para concluir que la conducta de Gavilondo tuvo por objeto ultimar a Miguel Coñuecar”. Dal Verme plantea que “es cierto que la carabina utilizada es un elemento letal, cuyo uso permite suponer, para quién lo utiliza, que es idóneo para causar la muerte a una persona. También resulta indicativo, a favor de la postura fiscal, que antes del disparo se suscitó una discusión entre el imputado y la víctima. Pero hasta aquí llegan los hechos efectivamente probados.” En el voto de Rodríguez “no se ha demostrado el propósito del imputado dirigido a segar la vida de la víctima, requisito indispensable del delito de homicidio en grado de tentativa”.
“Cuando escuchó que el imputado accionó la cola del disparador, (el disparo no salió allí) él estaba dado vuelta. En ese momento, entonces, no pudo ver hacia donde apuntaba el encartado. Sigue su relato la víctima, diciendo que al mirar nuevamente hacia Gavilondo ve que “vuelve a cargar” el arma. Cuando hace la mímica de ésta acción, lo hace accionando la corredera hacia atrás, y con la carabina apuntando hacia abajo, lo que es razonable. Luego, según la versión del testigo, Gavilondo comienza a levantar el arma hacia arriba, y es allí donde la víctima interviene y  desvía el cañón del arma hacia su costado izquierdo con sus dos manos… del propio relato proporcionado por la víctima surge que Gavilondo no llegó a apuntar con el arma hacia la víctima. Al menos, no hay certeza de ello”, consignó Dal Verme. En ausencia de este comportamiento, se estima únicamente acreditado que el disparo tuvo por objeto lesionar a Coñuecar.
La Oficina Judicial deberá fijar fecha para la audiencia de cesura de pena.  

Fiscalía Abierta con médicos residentes y trabajadores sociales

P1040988Médicos residentes del Servicio de Pediatría y trabajadores sociales del Hospital Zonal Esquel, participaron de Fiscalía Abierta. La actividad incluyó un encuentro con las profesionales del SAVD y la visita a una sala de audiencias en la que hablaron con los fiscales María Bottini y Fernando Rivarola y la médica forense Silvana Cardinali.
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El jueves por la tarde, un grupo de doce profesionales de la salud visitaron el Ministerio Público Fiscal, conocieron la modalidad de trabajo de la institución a partir de la noticia de un hecho delictivo y el modo en que dinamizar la interacción cuando se les presente una situación que así lo requiera. Los profesionales plantearon la necesidad de mantener encuentros similares con la Asesoría de Familia y los Juzgados de ese fuero.
El trabajo aceitado entre los profesionales de la salud y la justicia es fundamental en varios aspectos. Mejora la calidad de atención que se brinda a la persona víctima de un delito, no solo en lo relativo a la atención médica, sino también a la preservación de la prueba para alcanzar una adecuada respuesta legal y al apropiado abordaje contemplando las secuelas del trauma.
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Entre otros temas se habló sobre la implementación del protocolo de abuso sexual, violencia de género, preservación de elementos que puedan servir como prueba, registro de información en la historia clínica y comunicación con el SAVD y el fiscal de turno. 

miércoles, 14 de diciembre de 2016

El Fiscal General de San Juan agradeció a Miquelarena por el aporte al Ministerio Público de esa provincia


IMG-20161214-WA0001
IMG-20161214-WA0002El fuero penal de la provincia de San Juan comenzó a implementar la ley que regula el procedimiento especial de flagrancia. En estos casos se realizan procesos judiciales rápidos en audiencias orales. La experiencia del Ministerio Público Fiscal de Chubut, fue transmitida en dos intensas jornadas por el Fiscal Fernando Rivarola. Eduardo Quattropani, le escribió a su par chubutense para “agradecerle muy sinceramente por el aporte efectuado al Ministerio Público de mi conducción con la presencia, en esta jurisdicción, del colega el Fiscal General de Esquel, Dr. Fernando Rivarola, cuya disertación ha sido de relevante importancia.”
AgradecimientoQuatropani
Los días 29 y 30 de noviembre, Rivarola disertó ante una audiencia de más de 140 personas sobre técnicas y herramientas de litigación. Participaron de la capacitación: funcionarios judiciales, abogados particulares y estudiantes, entre otros. El fiscal de Esquel, expuso sobre las particularidades de la oralidad en los modernos sistemas procesales y las características y alcances de la desformalización del proceso penal.
También mantuvo una reunión con el Fiscal General de la Corte de Justicia y su equipo, y otro encuentro con los cuatro jueces de la Corte y los secretarios.
Qué es la flagrancia
Se habla de flagrancia delictiva cuando el autor es sorprendido en el momento de cometer un delito o inmediatamente después. También, mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el clamor público o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito. 

lunes, 12 de diciembre de 2016

Fue legítima, pero con exceso

El caso había quedado con dos posiciones opuestas. La Fiscalía pedía condena por homicidio agravado en grado de tentativa y la defensa la absolución por legítima defensa. El Tribunal conformado por Martín Zacchino, Martín O’ Connor y Jorge Criado, decidió en su veredicto que la responsabilidad recaiga exclusivamente en Benedino Acuña como autor de tentativa de homicidio agravada por el uso de arma, cometida con exceso en la legítima defensa, en concurso real con portación de arma de fuego. Los otros tres imputados fueron absueltos. Este miércoles a las 13:15 hs. tendrá lugar la audiencia de debate por la pena y la sentencia completa se conocerá luego de cinco días hábiles a partir de esa fecha.
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Los fundamentos del veredicto fueron dados a conocer por el presidente del tribunal, Martín Zacchino. El magistrado explicó muy brevemente, algunos de los aspectos que tuvieron por probados y cuáles no. Fundamentalmente no encontraron suficientemente probada la participación secundaria, achacada por la Fiscalía a Tracamán y al menor de edad. Ambos fueron absueltos.
Respecto de la acusación de coautoría dirigida a Benedino y a Diego Acuña, analizaron las versiones encontradas del denunciante y la de los imputados a la luz de la prueba producida en el debate. La puja se resolvió en favor de la versión de los acusados. “Hemos detectado y así lo vamos a plasmar expresamente, algunos aspectos mendaces de la versión que nos ha brindado el Sr. Martínez”, dijo Zacchino sobre la declaración de la víctima. El detalle de los aspectos a los que se refirió se conocerá con la sentencia completa, sin embargo puede preverse que se referirá a los primeros sucesos, cuando tanto el denunciante como Diego Acuña descendieron de sus respectivas camionetas. Los jueces se convencieron de que la agresión inicial, ilegítima, fue producida por el denunciante; que Diego Acuña consideró que estaba en riesgo su padre y por eso lo atacó con un arreador de ganado; que Martínez tomó una pala para hacer frente a Diego Acuña y que Benedino al ver la situación actuó en defensa de su hijo. Claro, esa defensa ya no fue con algún elemento similar a los que se estaba empleando, sino con un arma de fuego, que para colmo portaba sin la respectiva habilitación legal.
El tribunal colegiado falló, declarando, a Benedino Segundo Acuña, autor penalmente responsable del delito de portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, en concurso real con homicidio agravado por uso de arma de fuego en grado de tentativa, cometido con exceso en la legítima defensa, en relación al hecho cometido el 16 de noviembre de 2015 en Tecka. En tanto que Diego Lucas Acuña, fue absuelto del delito de tentativa de homicidio agravado, por haber actuado en legítima defensa. Anibal Tracamán y el imputado menor de edad, fueron absueltos.
El miércoles a las 13:15 hs. las partes le propondrán al tribunal cuál es la pena más adecuada a imponer. 

martes, 6 de diciembre de 2016

¿Fue un despido a cualquier precio o una simulación del despedido?

20161205_152248Anabel Rodríguez, José Colabelli y Hernán Dal Verme se retiraron a deliberar luego de escuchar los alegatos del juicio en el que se intenta establecer si el disparo recibido en un hombro por el denunciante, fue realizado por el encargado de la estancia o no. El jueves 15 se conocerá la sentencia de responsabilidad.
Las mismas postulaciones realizadas por las partes al inicio del juicio, se volvieron a escuchar en sus alegatos de cierre, ampliadas por la interpretación de la prueba producida. El fiscal Fernando Rivarola utilizó una pizarra para ilustrar la línea de tiempo de la declaración de cada uno de los testigos principales y contrastar esos relatos, resaltando coincidencias y contradicciones.  
20161205_151658El acusador procuró convencer a los jueces de la verosimilitud del relato del denunciante, marcando la lógica de sus dichos en relación a los hallazgos. El disparo producido en el contexto de una discusión con Eduardo Gavilondo en el alero de la casa que habitaba en la estancia, la vaina servida encontrada en ese sector, la distancia a la que habría sido producido el tiro, de entre 10 y 80 cm., compatible con la descripción de la secuencia relatada por la víctima; las manchas hemáticas relevadas en el baño de la vivienda, entre otras.
Luego evaluaría el temor evidente del herido, su huida por un camino fuera de uso, la velocidad a la que habría realizado el trayecto desde la balsa hasta la Comisaría de Cholila, su ingreso a la dependencia asustado, pidiendo ayuda, herido y convencido de que era perseguido por el autor del tiro.
La lectura acusatoria de la prueba da cuenta de coincidencias plenas en el relato del imputado y del denunciante, salvo en un tramo. La víctima relata un encuentro entre ambos, la discusión y el desenlace con el disparo que lo hirió. El imputado omite esa secuencia, diciendo que nunca se produjo. Más allá de esto, los relatos coinciden en detalles.
Rivarola considera que los insultos proferidos por el denunciante, exacerbaron al imputado, respondiendo con un disparo del arma que tenía a mano. Que decidió sacarse de encima a ese trabajador a cualquier costo, “un despido a cualquier precio”.
20161205_151540José Julián Ripa, defensor de Gavilondo, propuso una interpretación diferente de la prueba. Afirmó que no hubo discusión, no hubo empuñamiento del arma, ni disparo y no hubo ninguna acción dolosa (con intención de producir la muerte o herir) del imputado hacia la víctima. El argumento central de la defensa es que el disparo no lo produjo el acusado y que tampoco hay certeza de que haya sido efectuado por la carabina secuestrada.  También destacó que el imputado no tenía motivos para actuar de ese modo, que él no decidió el despido sino que responde a órdenes de un gerente. Cuestionó la declaración del denunciante y planteó que amplía el tiempo en el que sucedieron los hechos para introducir la secuencia de la discusión.
Ripa se refirió a una situación en la que el denunciante habría pasado una lesión deportiva por laboral y recibido una cuantiosa suma de la ART. Diciendo que este caso es similar, también una simulación con interés de sacar provecho económico.
Resaltó que ninguno de los empleados que lo cruzaron antes de que se fuera de la estancia vio la herida, también que hubiera ido antes a la Comisaría que al Hospital. Tuvo reparos sobre las conclusiones criminalísticas respecto de la distancia del disparo y pidió al Tribunal que decidan con convicción y si no la tienen respecto de la autoría, que beneficien con la duda al imputado que sigue amparado por la presunción de inocencia.