jueves, 20 de agosto de 2015

Investigación por usurpación en Leleque

El juez de turno, Jorge Criado, rechazó el habeas corpus preventivo presentado con integrantes de la Defensa Pública el martes en Comisaría Primera. La presentación estaba vinculada al allanamiento autorizado con orden judicial para proceder a la identificación de las personas que ocupan un predio en una zona próxima a Vuelta del Río. El operativo no se realizó por una decisión tomada por la Fiscalía y detallada en conferencia de prensa ofrecida el miércoles a la mañana. 

Texto completo de la resolución judicial

“Vestir de legalidad una presentación no la convierte en legítima y receptable”

Luego de exponer detalladamente el trámite que tuvo en su despacho, el juez Jorge Criado concluye que no se respetó la vía pertinente según lo previsto por la ley, no se identificaron en forma legal los presentantes ni tampoco sus domicilios reales, ni se identificaron debidamente las personas a cuyo favor se ha denunciado. En este punto el magistrado resalta que la “orden judicial cuyo cumplimiento se frustró tenía justamente la finalidad de identificar a esas personas indeterminadas para que estén a derecho. Una cuestión no menor.”
Continúa indicando que “tampoco se identificó en la denuncia a la autoridad de quien emanaba el acto señalado como lesivo, y más aun tampoco se identificó acto concreto alguno… No se expresó en qué consistía la legalidad del acto, ni la causa del mismo” (cita legal).
Criado señala que algunas de estas cuestiones podrían haberse corregido evitando el rechazo del habeas corpus por defectos formales, “sin embargo de las constancias verificadas en el trámite puede colegirse que el acto supuestamente atacado sería la orden de allanamiento, con habilitación de medidas y colección de evidencias, que un Juez Penal hubo autorizado por resolución fundada.”
A continuación refiere que: El Art. 3 de la Ley W 23.098 (Ley Pcial. XV W 3) dispone que corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique una limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente (inc. 1°).
He aquí la causa basal por la que he de rechazar Iiminarmente la denuncia, imponiendo a los denunciante las costas del proceso atento la improcedencia manifiesta del remedio intentado.


En su resolución el magistrado dispuso que se remita esta información al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, al Defensor General y a la Fiscalía.