miércoles, 9 de abril de 2014

Absuelto


El martes por la tarde se conoció el veredicto absolutorio en el juicio por homicidio culposo que tuvo por imputado a un reconocido profesional de la salud en Esquel. El juez compartió con la Fiscalía que hubo una práctica médica mal realizada, pese a que las placas radiográficas que podrían demostrarlo desaparecieron tanto del hospital como de la clínica. Sin embargo para Javier Allende no pudo establecerse fehacientemente que el recambio de la sonda, la inoculación de alimento y de la sustancia de contraste para la realización de placas, hayan sido la causa del posterior fallecimiento del paciente.

En el debate quedó probado que el 12 de septiembre de 2009 el profesional médico imputado “concurrió al domicilio del Sr. Jorge Gordon y que allí cambió la sonda yeyunal que tenía, por estar enroscada, mientras el paciente estaba sentado en su silla de ruedas, prescribiendo pasaje de alimentación, medicación y dextrosa, antes de irse, en horas del mediodía aproximadamente sin verificación radiológica previa.”
El juez encontró acreditado además que “el  encartado omitió cumplir con el control radiológico posterior que la naturaleza de la práctica le imponía como deber de cuidado, y que, por el uso de medios inadecuados en su reemplazo – jeringa con solución fisiológica- al no advertir la incorrecta colocación de la sonda, instiló líquidos en el pulmón derecho del paciente, lo cual es contraindicado para ese órgano respiratorio.”

La defensa había negado que la sonda se hubiera colocado mal, pero además sostenía que no existe prueba de tal error ya que no se pudieron ver las placas radiográficas tomadas con posterioridad. A este respecto la sentencia señala que “no hay discusión en cuanto a la existencia de las placas del Hospital local y la de la Clínica Los Alerces ni que éstas han desaparecido. Jamás fueron halladas a pesar de los allanamientos efectuados.”

Probados estos primeros aspectos, la cuestión a dilucidar era qué consecuencias tuvo esto en el organismo del paciente y fundamentalmente si fueron la causa del fallecimiento siete días después, como sostuvo el fiscal o no existió tal relación, como fuera postulado por la defensa. Aspecto fundamental para que calce en el tipo penal del homicidio culposo.

“Sobre el curso del padecimiento del paciente se expresó que se lo internó 7 días en clínica Los Alerces y que durante esa estadía, no tuvo fiebre, que sus pulsaciones eran  normales y que de allí  debe descartarse sepsis o neumonitis química por bario, dextrosa o alimento enteral. Adunó que el paciente en esas condiciones vitales, fue externado con parámetros normales y sin dificultades respiratorias”, refería Allende en su análisis. Continuó luego tomando en cuenta los antecedentes médicos del paciente “antes de morir padecía un gravísimo estado de salud luego de un accidente cerebro vascular que tuviera en mayo de 2009; que fue operado en Buenos Aires por una malformación venosa grave en el Instituto FLENNI y que al volver se encontraba cuadripléjico; con deficiencias en el reflejo deglutorio que terminó por perder, al igual que el habla, y espástico, y que todo ello lo volvió totalmente dependiente del entorno”.
También tuvo en cuenta el testimonio de un especialista que explicó que la inoculación de Ba no pudo tener consecuencias dañosas para la salud del paciente.

Luego de sopesar varios testimonios concluyó el magistrado que “siendo así podemos rechazar como causa de la muerte, la neumonitis química por el uso de Ba”, y se inclinó por lo postulado por los médicos que “consideraron que la causa de muerte pudo ser  un trombolismo pulmonar, un infarto de miocardio que el paciente no pudo comunicar, o un resangrado encefálico…Debe concluirse que con la prueba colectada no puede establecerse que, entre el recambio de sonda efectuado por el Dr. Faedda el 12 de septiembre de 2010 en el domicilio del Sr. Gordon, y su muerte, haya existido el nexo de causalidad que el tipo requiere, en virtud de lo cual corresponde su absolución.”


 
El backstage

La lectura de la sentencia tuvo sus particularidades. La convocatoria había sido realizada para las 16 hs. Puntualmente estaban allí el fiscal, la defensa, la abogada de la querella, las querellantes, público interesado y medios de prensa. Recién entonces se les informó que la lectura se demoraría una hora. Muchos decidieron permanecer, otros se retiraron y regresaron al dar las 17, sin embargo la espera se prolongó hasta las 17:20 hs. en medio de incómodos comentarios de malestar entre los presentes.

Javier Allende ingresó a la sala y antes de dar lectura a su fallo aclaró que la demora se debió a que “… para la desgrabación de los testigos no tuve ninguna asistencia de la Oficina Judicial, tuve que desgrabar todos personalmente. Como ustedes saben fueron muchas horas de testimoniales y muchas necesitaban una desgrabación muy particular, muy minuciosa y además debo dejar constancia de que es uno de los casos más difíciles que he tenido para resolver…”