jueves, 13 de septiembre de 2012

Defraudación contra la Administración Pública

ESPERA, SOBRESEIMIENTOS Y RECURSO

Javier Allende - Carina Estefanía - Nelly García
Dos ex funcionarios de la municipalidad de Tecka fueron sobreseídos por el Tribunal Colegiado conformado por los Dres. Carina Estefanía, Nelly García y Javier Allende. Se trata de una causa de larga data en la que se los investigó, junto al aun intendente de esa comuna, por los delitos de defraudación a la administración pública municipal, veinticinco hechos, uso de documento público adulterado y asociación ilícita. La decisión fue tomada por el tribunal a partir de un planteo de las Dras. Graciela y Adriana Conesa, defensoras particulares de los imputados. El fiscal Martín Zacchino presentó un recurso de queja al Superior Tribunal de Justicia por considerar que la decisión fue arbitraria.


Todo se desencadenó al inicio del juicio, luego de que el fiscal presentara su caso al Tribunal. Las defensoras plantearon una cuestión previa, solicitando el sobreseimiento de ambos imputados, fundadas en el largo plazo transcurrido desde el inicio de la investigación y los perjuicios que esta provocó en ambos imputados. La fiscalía se opuso al planteo, señalando que en este tipo de delitos la prescripción se ve interrumpida por decisión legislativa plasmada en el Código Penal.

El remanente
Fiscal Martín Zacchino


Se trata de una causa iniciada con el viejo Código Procesal Penal, que demandó poco más de un año de investigación fiscal. Luego de ese plazo la Fiscalía presentó su pedido de elevación a juicio. Desde entonces en cinco años y ocho meses se produjo “una verdadera brochette de desinteligencias, incoherencias y errores incomprensibles en la tramitación del caso”, ilustra el fiscal en su recurso.

Fue la época en la que se implementó la reforma procesal penal en la provincia “con el cambio paradigmático de roles y funciones y, si se quiere, con serias modificaciones también edilicias. No es este un dato menor, pues la presente causa y tantas otras, quedaban en el denominado remanente, o residual, bajo la órbita de tramitación de la vieja Cámara del Crimen”. Probablemente esta situación haya sido la que contribuyó a que el expediente hubiera pasado largos períodos sin que se le diera impulso, entre un acto y otro. Dificultades para que los peritos aceptaran la realización de las pericias y luego para que se concretara tal producción, fueron algunos de los inconvenientes experimentados.

El detalle de lo sucedido fue explicitado por la Dra. Carina Estefanía en su voto, concluyendo que “la demora de meses entre un acto procesal y otro, excede ampliamente los plazos exigidos por la ley, superando el margen de tolerancia aceptado. Siete años y seis meses de duración, de los cuales solo un año consumió la etapa instructora y más de cinco con posterioridad a la elevación, no responde siquiera al promedio que tardaban en tramitarse las causas en las que se investigaban otros hechos cometidos por funcionarios públicos, de nuestra circunscripción judicial”, sostiene la magistrada refiriéndose a las dos causas en que fue declarado responsable Daniel Toledo, y las que tuvieron por imputados a Patricia Maier y Sandra Gago, y César Ricardo Brandt y otros.


La lucha contra la corrupción



La sentencia hizo especial mención a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en la lucha contra la corrupción, y el derecho de los ciudadanos de obtener una respuesta judicial en estos casos. Los magistrados sopesaron este derecho con el de los imputados a ser sometidos a un juicio justo en un plazo razonable. También diferenciaron la situación de estos imputados, Marcos Santiago Canales y Ricardo Jhon Griffiths, de la de Jorge David Seitune. Este último se amparó en los fueros de los que aun goza como intendente para no someterse al juicio, lo que fue avalado por el HCD de esa ciudad al rechazar el pedido de desafuero realizado tiempo atrás por la justicia.

Al respecto Zacchino sostuvo que “en la hipótesis de que este caso hubiera tenido otra suerte, otro ritmo, otra velocidad, sin errores, etc. etc. etc. (tal los casos Daniel, Toledo, Maier, etc.) y Seitune haya persistido en los fueros electivamente ganados, pues estaríamos aun hoy en la espera: ya de su desafuero o destitución o del transcurso del tiempo. Por otro camino, estaríamos parados en el mismo sitio."

También el fiscal consideró en su escrito que en la decisión no "ha podido dar respuesta al por qué erigir las garantías de estos dos coimputados por sobre el derecho de la sociedad a realizar la ley penal. Han soslayado que las garantías constitucionales fueron liberalmente pensadas para proteger al individuo contra el poder omnímodo del Estado, siendo que en este caso se trata de delitos pergeñados desde el propio Estado contra el Estado: de allí, el énfasis puesto sobre la materia por nuestro país, particularmente al suscribir los tratados internacionales ya enunciados y modificado el Código Penal en ese sentido. No significa esto que Griffiths y Canales no tengan derechos y garantías. En absoluto. La garantía por excelencia es la realización de un juicio justo, debido."

Zacchino concluye que consentir –o confirmar- éste sobreseimiento, no sería otra cosa más que impedirle a la comunidad de Tecka, de la provincia del Chubut y al propio MPF posicionarse legal y fuertemente en la lucha contra la corrupción.


El perjuicio a los imputados



Adelante Dras. Graciela y Adriana Conesa - atras los imputados
Los jueces tuvieron en cuenta para decidir que "evidentemente, el proceso penal produjo en ambos imputados importantes perjuicios. Sabemos que el simple sometimiento a un proceso penal, contiene coacción en si mismo, al menos como reaseguro de la efectiva producción de sus actos y la contrapartida es el menoscabo de los derechos individuales... Por ello, su duración no es una cuestión menor, pues mientras más se extienda, mayor es el daño, que no solo menoscaba los derechos individuales como lo he mencionado, sino también contiene efectos negativos a nivel social, familiar y laboral – como ha ocurrido en el caso- que se han mantenido hasta el momento en que Griffits se jubiló por discapacidad y respecto de Canale, por su carácter de cesanteado, se le ha impedido ingresar nuevamente en el mercado laboral", detalla el voto de Estefanía.


Los hechos




La Dra. García sintetiza en su voto los hechos por los que acusó el fiscal indicando que: "se les imputó como hecho 1, el relacionado con la contratación del “bacheo de la ruta 40” y la defraudación tuvo tres etapas, un contrato de locación de obra donde el grupo de operarios sería representado por Aníbal Tracamán, a partir del 11 de abril de 2003 se le dio curso a la facturación sabiendo que no había sido extendida por Aníbal Tracamán y posteriormente se libraron los respectivos cheques contra las cuentas municipales, se les pagó a los integrantes del grupo, logrando obtener un lucro indebido de $ 22.391,00. Como hecho 2, se les imputó actuaciones relacionadas con la “provisión de mano de obra para el Museo Inacayal, albergue estudiantil, vivienda del docente de escuela N° 17, vivienda de Huenchueque, vivienda cultivando el futuro y hormigón cordones a partir del 26 de febrero de 2003, dándole curso a las órdenes de pago, sabiendo que dichos trabajos no habían sido realizados por Aníbal Tracamán, sino por otras personas como Estanislao Rodriguez que cumplía horas en el municipio por ser beneficiario de planes estatales, el segundo paso fue el libramiento de cheques contra las cuentas municipales, obteniendo un lucro indebido por $ 28.583. Y como hecho 3 se les imputó conformar una organización con distribución de funciones en base a un acuerdo anterior y con aceptación previa del resultado de la totalidad de las conductas que iban a llevarse a cabo en cumplimiento de planes establecidos, consintiendo y aceptando todos la posibilidad de realizar delitos indeterminados, tales como defraudaciones, falsificación de instrumentos públicos y privados y otros menoscabos jurídicos."

Julián Amado

Por Jorge Juarez (MPF Sarmiento)

Los investigadores coordinaron nuevas actividades periciales

 El fiscal general de Esquel , Fernando Rivarola  permaneció dos días en Sarmiento e informo que mantuvo reuniones de trabajo en conjunto con la Dra. Karina Azpitiarte del estudio jurídico del Dr. Rubén Hughes y asociados,  representantes legales de la familia de Julián Amado. En ese marco,  los investigadores coordinaron nuevas actividades periciales de análisis de criminalística de diversos puntos de investigación.

Con respecto a los resultados de los últimos estudios genéticos, Rivarola señalo que en el examen realizado en la Unidad Criminalística de Esquel por la Licenciada Lidia Giménez,  se lograron detectar distintos elementos de origen biológico. Estos elementos serán analizados a los fines de establecer con que se corresponden y qué importancia tienen para la investigación.
Asimismo en los próximos días se obtendrán los resultados periciales de los análisis efectuados sobre prendas de vestir del joven en el laboratorio de Esquel.

Por último en las jornadas de trabajo, por requerimiento de la abogada Azpitiarte se continuaron tomando entrevistas a diversos testigos.
En este contexto, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que hasta que no terminen con todos los estudios periciales no se tomara ninguna decisión sobre la marcha de la investigación.     

EL CASO

La muerte del joven se registro el sábado 14 de abril cuando fue hallado su cuerpo sin vida colgando de la caja de un camión estacionado en el interior del patio de una vivienda ubicada sobre calle Sarmiento entre Avenida Ingeniero Coronel y calle Patagonia. El legajo de investigación fue caratulado como muerte dudosa. 
El lunes 23 de abril el Procurador Jorge Miquelarena mediante resolución n°48/12 resolvió asignar la investigación de la muerte de Julián Amado a los fiscales Marcelo Cretton de Comodoro Rivadavia y Fernando Rivarola de Esquel

Nuevos hechos

LESIONES CON ARMA BLANCA:
 
Un hombre fue ingresado al Hospital Zonal de Esquel lesionado con un corte en el rostro y otro en el pecho, en aparente estado de ebriedad. En el nosocomio habrían constatado otros cortes y ninguno de ellos habría puesto en riesgo su vida. El hecho se produjo a las 6:15 hs. de este jueves, en el Barrio Vepan.

ROBO:
Autores ignorados rompieron el candado, ingresaron a un puesto y sustrajeron un anafe, una garrafa de 10 kg., dos palas y dos barretas. Levantaron el alambre y se lo llevaron con las varillas. Ocurrió en un puesto de veranada, entre noviembre de 2011 y esta fecha, en una estancia de Aldea Epulef.