viernes, 12 de agosto de 2016

Fue morigerada la medida de coerción de Facundo Jones Huala


El imputado es investigado en relación a distintos tipos penales, entre ellos usurpación y abigeato agravado, por los que se había dispuesto su prisión preventiva. La defensa solicitó que esta sea reemplazada por un arresto domiciliario. Fundamentó su pedido en razones de salud certificadas por un médico. El fiscal Oscar Oro estuvo de acuerdo con el planteo y el juez dispuso el cambio de medida. Sin embargo la Justicia Penal no es el único ámbito en el que el imputado tiene procesos pendientes. En el fuero federal está próximo a afrontar un juicio de extradición, trámite en el cual se mantiene vigente la prisión preventiva que cumple actualmente en la U14.

La audiencia de revisión se llevó a cabo el viernes después de las 13 hs. La defensora Sonia Ivanoff expuso el pedido ante el juez Martín Zacchino, alegando fundamentalmente razones de salud debidamente certificadas. La letrada ofreció que la medida pase a cumplirse en la casa de la abuela del imputado en la ciudad de Esquel.
A su turno el fiscal Oscar Oro, adelantó que está de acuerdo con los fundamentos dados por la defensa, consideró que a esta altura del proceso, es posible tutelarlo con el arresto domiciliario. El fiscal dijo que recientemente tuvo una comunicación con el juez federal Otranto y que este le manifestó que había dado intervención a la Dirección Nacional de Mediación, fundamentalmente en relación al conflicto vigente por la obstrucción de las vías del Viejo Expreso Patagónico en la zona de la ocupación.  Antes de fin de mes se abriría un canal de diálogo, lo que fue valorado como muy positivo por Oro.

El Juez Martín Zacchino explicó su ámbito de competencia y dispuso la morigeración de la medida de coerción solicitada por la defensa y convalidada por el fiscal. Al no haber contradictorio, la labor del juez se limita a realizar un control de legalidad de lo solicitado.
Zacchino aclaró que su resolución no operará ningún cambio concreto en la situación actual del imputado ya que su encarcelamiento sigue vigente por disposición del juez federal. Sin embargo, aclaró que en caso de cesar aquella medida, el arresto domiciliario implica que no puede salir del domicilio fijado a este efecto, si lo hiciera perdería el beneficio y volvería a la situación de encierro preventivo en un centro de detención.
La resolución del magistrado fue puesta en conocimiento de su par de la justicia federal.

Responsable

El tribunal compuesto por los Dres. José Colabelli, Anabel Rodríguez y Ricardo Rolón, declaró penalmente responsable por el delito de Abuso Sexual con acceso carnal al imputado cuyo juicio se llevó a cabo la semana pasada. El 6 de septiembre se realizaría la audiencia en la que se discutirá la pena ajustada al caso. La información suministrada por el Ministerio Público Fiscal se ajusta a las restricciones legales previstas en relación a hechos y procesos judiciales de estas características.


Los magistrados encontraron probados los hechos de acuerdo a la teoría del caso esgrimida por el fiscal Fernando Rivarola. Los hechos transcurrieron durante la noche del día del amigo, en el interior de una vivienda en la que se había reunido un grupo de jóvenes, entre ellos la víctima y una amiga suya que también resultó abusada, hecho sobre el que ya se dictó sentencia condenatoria anteriormente. En el lugar hubo abundante ingesta de alcohol, producto del cual la joven (menor de edad) perdió la conciencia.



La Dra. Anabel Rodríguez tuvo a su cargo el primer voto, la magistrada explicó por qué considera que no hubo animadversión en el testimonio de la niña, que debido al estado en que se encontraba la noche del abuso no pudo precisar quien la había atacado, ni tampoco de qué manera. La reconstrucción de los hechos a partir de la investigación, permitió establecer lo sucedido. Rodríguez sostuvo que las circunstancias de oportunidad, tiempo y espacio acreditadas, " en conjunto, no existiendo pruebas que los contradigan, y no habiéndose aportado otros datos que induzcan a conclusiones diferentes, conforman el plexo probatorio necesario para concluir que el acusado es el autor del abuso sexual con acceso carnal que he tenido por probado."



Colabelli atribuyó las lagunas en la memoria de la adolescente a las condiciones extremas personales en que su estado de conciencia se encontraba, es decir falto de orientación, de memoria y de hipotermia. En su análisis de la prueba, el magistrado valoró el estado psicofísico de la niña que quedara asentado por los médicos que la atendieron y aplicaron el protocolo de asistencia a las víctimas de Abuso Sexual. Colabelli, indicó que "se suma al estado de indefensión y vulnerabilidad la inexperiencia de la víctima, no solo por su edad, sino por sus costumbres previas, que eran de no salir, esta era una de sus primeras veces que salía."



Rolón habló en su voto de la necesidad de la niña de olvidar, mediante "mecanismos de evitación, si bien ella no recordaba por sí misma, también existía una intencionalidad una manera deliberada de evitar hacerlo…"



Dejó la localidad en la que vivía para no volver



Después de estos de resultar víctima, la niña dejó la localidad en la que vivía, "ella decía yo no puedo volver… ", indicó el juez. La víctima no quiso volver a ver fotos de los momentos previos al hecho, "lo que nos está diciendo algo con respecto a no querer volver a revivir lo que le tocó padecer esa noche", interpretó Rolón.



El abuso sexual



Los tres jueces se refirieron puntualmente al tipo penal del abuso sexual. La Dra. Rodríguez citó un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba "El sometimiento sexual al que alude la norma recepta aquellos casos en los cuales, mediando en términos generales un quebrantamiento de la voluntad, se expone a la víctima bajo el dominio de otra, reduciendo de esta manera al sujeto pasivo a un estado de cosa sobre la que se ejerce dicho dominio o disponibilidad, anulando la libertad o la autodeterminación sexual con la consiguiente minoración de su dignidad personal”

La voluntad de cometer el abuso por parte del autor se da cuando este realiza un acto de carácter sexual sabiendo que no cuenta con el consentimiento de la víctima.



Colabelli citó a  Enrique Alberto Gavier, en el libro "Delitos contra la integridad sexual", apuntando que la ley busca preservar “el derecho que tienen las personas a un conciente y voluntario trato sexual, lo que comprende el derecho de mantenerlo con quien les plazca, en la forma que quieran y en las circunstancias en que lo deseen, como así también el derecho a la abstinencia sexual...”



El magistrado añadió que el abuso sexual infantil es un delito donde el/la victimario/a adulto satisface sus impulsos o deseos sexuales, con un niño de cualquier sexo aprovechándose de las debilidades, ignorancia o inexperiencia del menor, mediando engaño, violencia, amenaza, abuso coactivo, intimidatorio o una relación de dependencias, con falta de consentimiento de la víctima por su sola condición de niño, afectándose su reserva y/o integridad sexual, implicando ­o no­ para éste una experiencia traumática, que puede perjudicar su desarrollo evolutivo normal. No resulta un elemento del tipo objetivo acreditar la presencia de los impulsos o deseos sexuales, sino la exteriorización de aquellos actos que contengan objetivamente componentes sexuales. Se trata de una irrupción indebida en el ámbito de intimidad corporal de las personas, mediante actos de aproximación, tocamientos, caricias palpaciones, etc, que pueden ser objetivamente impúdicos, cuando afecta partes pudendas de la víctima o cuando el autor obliga a la víctima a efectuar tocamientos en sus propias partes pudendas”