lunes, 31 de octubre de 2016

A juicio: Recibió 6 disparos y sobrevivió

P1040883Pasó a juicio la investigación de un hecho de extrema violencia ocurrido el 16 de noviembre pasado en Tecka. La defensa planteó que el modo en que los imputados habrían intervenido en los hechos no están suficientemente descriptos para que puedan ejercer su defensa. El juez analizó la claridad de la acusación pública y sostuvo que cumple con las exigencias del Código para llevar el caso a juicio.
La audiencia preliminar se realizó la semana pasada. La Fiscalía presentó la acusación pública solicitando que se abra la etapa de debate en relación a cuatro imputados (uno de ellos era menor al momento del hecho), por hechos que fueron calificados como tentativa de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso con portación ilegítima de arma de fuego. Supletoriamente propuso la calificación de lesiones graves con los mismos agravantes.
P1040886En relación a los cuestionamientos del defensor particular Horacio Hernández, el juez Hernán Dal Verme sostuvo que para sobreseer “tengo que tener la certeza de que los hechos que el fiscal describe que cometió, no existieron”. Las partes discutieron las evidencias respecto de la presencia en el lugar del hecho de uno de los imputados. El juez aclaró que “contrastar los dichos de testigos en la etapa preliminar es invadir la esfera que el código guarda al juicio”. También entendió que la descripción de los hechos es suficiente para que sepan de qué defenderse. “En el juicio discutirá la prueba de la fiscalía, aportará prueba para demostrar su versión de los hechos…
Si derriban esos presupuestos fácticos, estarán en condiciones de acceder a una absolución”, concluyó el magistrado.
P1040887La hipótesis fiscal
El 16 de Noviembre de 2015, aproximadamente a las 20:20 horas, en calle Soldado Austin entre arterias Antártida Argentina y Avenida Güemes de la localidad de Tecka, en circunstancias en que los cuatro imputados, siguieron en dos rodados a la víctima, quien se encontraba circulando en su camioneta Ford F-100.
El damnificado detuvo la marcha, los cuatro imputados descendieron de los rodados, la víctima percibió que iban a agredirlo, subió a la caja de la camioneta y agarró una pala para defenderse. La investigación llevada a cabo por la Fiscal Fernanda Révori y el funcionario Guillermo Moré, sostiene que uno de los imputados empuñaba un revólver calibre 0.22 largo y a una distancia aproximada de tres metros, efectuó seis disparos a la víctima, impactando la totalidad en su cuerpo, cinco de ellos en zonas vitales, ocasionándole múltiples heridas penetrantes, desgarrantes y fractura en uno de sus brazos.
Luego, la víctima, en procura de salvar su vida, descendió de la camioneta y se retiró del lugar en dirección a la Estación de Servicio de la localidad. Seguían sus pasos otros dos imputados que empuñaban cuchillos y uno de ellos, además, un arreador de ganado con el cual le dio varios latigazos en el escaso trayecto de la persecución, la cual cesó por parte de los agresores, porque el autor de los disparos se había retirado y además la víctima se encontraba a escasos metros de la Estación de Servicio. El cuarto imputado permaneció cerca del rodado, con un rebenque, sin participar en la persecución emprendida sólo por los jóvenes.
La acusación plantea que la mecánica agresora, da clara cuenta de la actuación conjunta y coordinada de los imputados, como así también da clara cuenta de la finalidad de matar, o al menos la representación indubitada de dicha posibilidad por parte de éstos; motivados, en la falta de tolerancia por conflictos previos y reiterados de cuestiones de vecindad en el campo que ocupan, lindan y por lo tanto  vecinos, en la zona denominada “Pocitos de Quichaura” de la localidad de Tecka.

Fiscales de Esquel se formaron en investigación de delitos complejos


P1040889Durrieu citó a Pedro David, “El delito, especialmente el delito transnacional, ejecutado por organizaciones de alcance global, de enorme poderío económico y técnico, generador de corrupción y destrucción de formas legítimas de convivencia, constituye sin duda la amenaza más grave a la paz mundial en el presente”. El desafío más importante de la justicia penal en la actualidad es abordar la investigación de los hechos delictivos que tienen lugar en su territorio de competencia y poder investigar aquellos que utilizan la zona para alguna de las etapas de su realización, la que puede tener dimensiones internacionales.
Temas tales como Crimen organizado, lavado de dinero, etapas de la ruta de dinero criminal y su reciclado, motivación para el lavado, características de las investigaciones, financiamiento del terrorismo, la ruta del dinero criminal, régimen legal, investigaciones complejas con cooperación internacional y jurisprudencia, fueron desarrollados por el destacado expositor. Durrieu compartió su experiencia en este tipo de investigaciones, destacando las estrategias para detectar la existencia de activos de origen delictivo y avanzar sobre su decomiso.
P1040890La tesis doctoral de Durrieu se titula: “Redefiniendo el delito internacional de Lavado de Dinero”. Es colaborador de los Diarios La Nación y Cronista Comercial en temas de su especialidad. Autor de 4 libros y más de 40 artículos académicos en temas dº penal, procesal penal y constitucional. Profesor de posgrados en la UBA, UCA, CEMA, U. Austral, UTDT entre otras. Fue distinguido por la Inter-American Bar Association con el Premio al mejor libro jurídico años 2007, 2008 y 2013. Counsel de la Corte Penal Internacional. Además, es CFE (Certified Fraud Examiner”) y representante en Argentina de “Fraudnet”, red anti-corrupción de la Cámara de Comercio Mundial. Panelista en más de 60 Congresos dictados en Latinoamérica, USA, Asia y Europa.

jueves, 27 de octubre de 2016

Fiscalía de la Comarca se reunió con policías de la zona

IMG_3230La convocatoria fue realizada por la Brigada de Investigaciones. Participó del encuentro el Jefe de la Brigada, Crio. Víctor Hugo Acosta, el Jefe de la Brigada de la Comarca y las funcionarias de la delegación del Ministerio Público Fiscal. Se habló sobre prácticas y protocolos de actuación.
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Débora Barrionuevo y María Marta Ponce Ventura, expusieron ante el personal policial, sobre el protocolo 05/09 de la Procuración General, referido a la forma de proceder en el lugar del hecho. La actividad se llevó a cabo el miércoles a partir de las 9 hs. en el quincho de la Comisaría de El Hoyo, ubicada sobre la Ruta Nacional N° 40.
Se discutieron modos de preservación de la escena del crimen, recolección de indicios y cadena de custodia, entre otros aspectos. 
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miércoles, 26 de octubre de 2016

Germán Acosta. Declararon muerte presunta y se prorrogó plazo de investigación

El 29 de septiembre pasado, una resolución judicial del fuero civil, declaró la muerte presunta de Germán Jaime Acosta. A partir de ese momento se reactivaron los plazos procesales en la investigación penal por homicidio. En audiencia oral y pública, a pedido de la Fiscalía, el juez José Colabelli otorgó una prórroga ordinaria de la investigación por un plazo de tres meses que vencerá el 29 de diciembre.

La Fiscalía investiga el presunto homicidio de Germán Acosta. La investigación nunca fue simple. A más de cinco años de su desaparición, aun no pudo encontrarse el cuerpo. El 4 de junio de 2011, la hermana de Germán (quien participó este miércoles de la audiencia junto a su padre) denunció la desaparición del joven, indicando que Germán se había ido a José de San Martín en un Chevrolet Corsa dominio FOJ-168. Según se pudo establecer en la investigación, llegó a esa localidad el 29 de abril de 2011 entre las 15.00 y las 16.00 horas. Siguiendo las evidencias valoradas por la Fiscalía, Germán fue directamente a la vivienda de los imputados, con la finalidad de retirar elementos personales como una motocicleta, ropa y calzados.  No estaba solo, iba acompañado de la tercera imputada, hija del dueño de casa y con quién mantenía una relación sentimental.
La investigación permitió establecer algunos movimientos de Germán, los días siguientes en esa misma localidad. Sí se sabe que a partir del 2 de mayo los imputados empezaron a deshacerse de los bienes de Germán, procurando venderlos.

La imputación

La Fiscalía formalizó investigación el 3 de diciembre de 2013, comunicando a los imputados que el hecho habría ocurrido presumiblemente en la localidad de José de San Martín o en zona aledaña, provincia del Chubut, en un lugar exacto aún a determinar, el día 2 de mayo de 2011, antes de las 16.00 horas, en circunstancias en que un grupo de personas integrado al menos por Oscar Leopoldo Rogel, Elena Marino –pareja del anterior- y Luciana Rogel –hija del primero-, tomaron parte en la comisión, o colaboraron para que otros procedan prestando necesario auxilio, ya sea facilitando el accionar de aquéllos, ya sea brindando cualquier otro tipo de ayuda, en un modo aún no establecido y por motivos que aún se desconocen, a dar muerte a Germán Jaime Acosta.
Al formalizar la investigación, se presentó una imputación subsidiaria, describiendo el suceso acontecido con posterioridad al 2 de mayo de 2011 luego de las 16.00 horas, con principio de ejecución en la localidad de José de San Martín, provincia del Chubut, en circunstancias en que los imputados, ocultaron, alteraron y/o hicieron desaparecer los rastros, pruebas e instrumentos del delito (homicidio de Germán Jaime Acosta), a sabiendas de la gravedad del mismo y con cabal conocimiento de los hechos acaecidos.

Reactivación de los plazos

A pedido del, por entonces, fiscal Martín Zacchino, el juez de la carpeta resolvió suspender los plazos procesales de esta investigación hasta que se resolviera una cuestión prejudicial: la declaración civil de la muerte presunta de Germán. El trámite, iniciado en 2014, finalizó el 29 de septiembre de este año. Al ser notificada la fiscal Fernanda Révori  -a quién se asignó el caso luego de la asunción de Zacchino como juez penal- solicitó la fijación de una audiencia para analizar los plazos procesales y solicitar una prórroga.
La investigación

El análisis del derrotero de la investigación, también ofrece ciertas complejidades. La primera apertura de la investigación no se realizó en función del homicidio, sino de las primeras evidencias que apuntaban a los delitos de estafa y falsificación de instrumento público. Respecto de ese hecho la fiscalía presentó la acusación y se declaró la incompetencia de los tribunales provinciales pasando el caso al juzgado federal, donde sigue su curso.

El hecho de homicidio fue comunicado a los imputados en la audiencia del 3 de diciembre de 2013. La investigación preliminar se realizó hasta la resolución de suspensión de los plazos procesales.

La fiscal Fernanda Révori, sostuvo que se trata de un caso complejo de investigar porque aún no se halló el cuerpo, por el número de personas entrevistadas -más de 70- y por las demás características que presenta. Requirió del juez que se otorgue una prórroga de cuatro meses a la investigación o bien que se habilite el trámite de caso complejo, con sus plazos de investigación especiales.

El defensor particular Oscar Romero se opuso al pedido. Sostuvo que no se trata de un caso complejo, sino de una “tramitación compleja” y que esa complejidad se produjo por las decisiones adoptadas por la Fiscalía. El letrado sostuvo que no pueden sus defendidos permanecer en el tiempo sometidos a un proceso que no concluye y requirió que se exija al Ministerio Público que tome una definición en un plazo inferior a 15 días, acusando con los elementos reunidos o pidiendo el sobreseimiento de los imputados.
 
Tres meses

El juez, José Colabelli, analizó por un lado el modo en que deben computarse los plazos y por otro la viabilidad del pedido de prórroga de la Fiscalía. Respecto de los plazos interpretó que volvieron a correr a partir de la declaración de muerte presunta, el 29 de septiembre de este año. Sobre el pedido de prórroga entendió que debe tomarse como parte de la investigación preparatoria, no solo la recopilación de evidencias, sino también el análisis de las mismas que debe efectuar el Ministerio Público Fiscal. Con esta finalidad otorgó una prórroga de tres meses que computa de modo retroactivo a al 29 de septiembre, venciendo el 29 de diciembre de este año.
En esa fecha la Fiscalía debería tomar una decisión sobre la suerte que correrá la investigación: avanzar hacia el pedido de apertura de la etapa de juicio o el sobreseimiento de los imputados. 

martes, 25 de octubre de 2016

Homicidio de Benjamín Barría

LA FISCALÍA PIDIÓ 17 AÑOS DE PRISIÓN, LA DEFENSA 5

El martes 1 de noviembre se conocerá la decisión del Tribunal conformado por los jueces Martín Zacchino, Ricardo Rolón y Hernán Dal Verme. Diego Ibáñez fue declarado coautor penalmente responsable del delito de homicidio simple. El fiscal Fernando Rivarola sostuvo que por sus características, el hecho rozó la alevosía y la pena debe situarse cercana al punto medio de la escala penal. El defensor Marcos Ponce, hizo de la historia de vida del imputado, el centro de su alegación, indicando que por su caso particular debe aplicarse la escala penal habilitada al partícipe.

Para fundar su pedido de pena, el fiscal se refirió a las características que presentó el crimen: acechanza, nocturnidad, participación de dos o más personas, aprovechamiento de la vecindad, la utilización de elementos propios de la víctima para ultimarla y que la víctima estuviera acostada, probablemente dormida, entre otros.
También se refirió el magistrado al conflicto de vecindad que habría motivado la comisión del hecho, como un agravante por su nimiedad.
Ponderó que el imputado no tuvo conflictos con la ley penal hasta el año pasado y que se trata de una persona adulta, adaptada. Finalmente concluyó que la pena que más se adapta al caso y sus condiciones es la de 17 años de prisión.

Por su parte el defensor Marcos Ponce basó su caso en la muy dura historia de vida del imputado y en lo que se probó en el debate. Inició su alegato hablando de lo difícil que es para la Defensa alegar un pedido de pena para alguien que considera inocente y a continuación postuló la aplicación al caso, por sus condiciones particulares, una pena reducida.
Ponce resaltó la vulnerabilidad de Ibáñez, basada en una historia de vida signada por tragedias, en primer término la pérdida temprana de sus padres y su crianza institucionalizado. Resaltó que las instituciones por las que pasó no cumplieron acabadamente con los deberes del Estado ya que su defendido no finalizó la primaria, y resaltó que ni siquiera hay registros que documenten toda esa etapa.

Pidió que la pena se fije en relación directa a la culpabilidad, interpretando que el monto más justo es el de 5 años de prisión. 

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jueves, 20 de octubre de 2016

Fiscalía Abierta

Alumnos de la facultad de Abogacía de la UNPSB, participaron de Fiscalía Abierta. Prácticamente a lo largo de toda una mañana, conocieron dependencias de la Fiscalía, de la Oficina Judicial y del Colegio de Jueces Penales. Dialogaron con representantes de los Ministerios Públicos y un Juez, argumentaron jurídicamente en un juicio simulado y se interiorizaron sobre el trabajo del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.

La visita comenzó en instalaciones del Ministerio Público Fiscal, con una introducción general sobre el proceso penal vigente y la distribución edilicia. A continuación, ya en una sala de audiencias, conocieron el modo en que se llevan a cabo las audiencias orales y públicas y profundizaron sobre el rol de las partes y del tribunal, con la explicación del defensor Marcos Ponce, el juez penal Martín O’ Connor y el fiscal Fernando Rivarola.

La teatralización de la etapa final de un debate les permitió a los estudiantes encarnar por sí mismos los roles de fiscal, víctima, defensor, juez e incluso de jurado. Posteriormente visitaron la cámara gesell y probaron su funcionamiento.


La última etapa de la visita consistió en asistir al SAVD. La Lic. Margarita Rodgers fue la encargada de detallar el trabajo del equipo, formas de intervención y protocolos de asistencia.

Imágenes AQUÍ

miércoles, 19 de octubre de 2016

Mantenerse actualizado

La información actualizada del Ministerio Público Fiscal de la provincia del Chubut puede encontrarse en 

www.mpfchubut.gov.ar

La correspondiente a la Fiscalía Esquel, en el apartado

http://www.mpfchubut.gov.ar/index.php/esquel 

martes, 18 de octubre de 2016

Investigación por Negociaciones incompatibles pasó a juicio

El juez Martín O' Connor leyó la resolución, dictando la apertura de la etapa de juicio en la investigación por dos hechos calificados como incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal con negociaciones incompatibles con la función pública, en carácter de coautores -en relación a los dos hechos- con respecto a los imputados Héctor Miguel Castro, Néstor Ruben Becerra y Gustavo Javier Galindo y en carácter de partícipes necesarios –en relación al segundo hecho- respecto de Hugo Eldahuk y Adib Eldahuk. El miércoles se sorteará la integración del tribunal de juicio. Los defensores hicieron reserva de recurrir la resolución.

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El juez rechazó las tres objeciones defensistas a la descripción de los hechos y su fundamentación, "teniendo en cuenta la constatación de la probabilidad exigida por el art. 298 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, corresponde dictar auto de apertura de juicio, en base a la base fáctica que consta en la acusación pública."
Sobre el planteo de imprecisión de la acusación realizado por la defensa, el juez sostuvo que "no alcanza el suscripto a vislumbrar cuál es la vaguedad e imprecisión de la descripción fáctica, adjudicada por la Defensa… Se trata de una descripción clara, precisa y circunstanciada (art. 291, inc. 2°, del CPP) que permite conocer a la Defensa cuál es el caso que deben defender en un juicio oral y público, etapa que constituye el centro del proceso".
P1040824Respecto del planteo de nulidad de la Dra. Bagnato, en relación a sus defendidos Hugo y Adib Eldahuk, el juez consideró que si bien es cierto que en la descripción fáctica se alude –genéricamente- a las conductas realizadas por Adib y Hugo Eldahuk, lo cierto es que esos reproches encuentran su precisión en el contexto del segundo hecho globalmente comprendido, y más claramente en los fundamentos.
Respecto del imputado Becerra, el magistrado sostuvo que la omisión de mencionar si Becerra firmaba o no las resoluciones que menciona la Defensa no puede constituir un obstáculo al derecho de defensa, pues no puede obviarse que, al detallarse los números de resoluciones y las fechas, ello descarta cualquier sorpresa que pueda invocar la Defensa en este sentido.-
 El carácter en que se atribuye la participación también es claro. Esto es que, para la hipótesis fiscal, Becerra fue responsable penal al refrendar –como Coordinador de Gabinete- las resoluciones adjudicatarias que constituyen el núcleo de la acusación. Esa responsabilidad penal es la que se debatirá en el juicio…
P1040825Finalizado su análisis sobre el primero de los hechos imputados, el juez concluyó que contiene una descripción fáctica clara, precisa y circunstanciada de los sucesos atribuidos que permiten ejercer –acabadamente- el derecho de defensa legal y constitucionalmente estatuido.

Funcionarios públicos

O' Connor ponderó que las maniobras que constituyen la hipótesis fiscal se relacionan con complejas maniobras, en la que resultarían autores Funcionarios Públicos, además de la participación de otras personas.
indicó. Añadió más adelante la resolución, que esto implica que no puede pretenderse la claridad y precisión de este tipo de hechos como el que sería exigible para un homicidio o un robo, en el que los actos externos y las pruebas exteriores permiten al órgano acusador ser conciso en los hechos que describe."
El análisis del juzgador, avanza puntualizando que el objetivo lo constituye la intencionalidad de beneficiarse a sí mismo o a un tercero; en definitiva no actuar con la imparcialidad que le es exigible al Funcionario que se encuentra –circunstancialmente- administrando la cosa pública.-
De esta manera también la calificación de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del CP) en concurso ideal con negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265 del CP) son idóneos para clarificar aún más la base fáctica que deben defender los acusados en juicio.
Sobre los funcionarios públicos, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia dijo que “sin llevar hasta el paroxismo ninguno de los derechos en aparente disturbio, se impone la realización del juicio pues, a lo ya dicho, añado que la especial condición de funcionarios públicos de quienes fueron atribuidos, situados de hecho en situación de privilegio sobre los bienes estatales en condiciones normales, apareja una mayor cuota de responsabilidad social traducida en el imperativo de realización de la ley a través del debate justo ante un Tribunal imparcial, que definiendo la situación, sirva de escenario para investigar los graves cargos formulados.”

Los partícipes

Respecto de los partícipes, el juez analizó que se les endilga haber prestado las colaboraciones necesarias, pues resulta evidente que sin algún miembro de la familia Eldahuk que participara, el plan (que sostiene la Fiscalía) hubiera devenido de imposible ejecución.

Evitar discusiones propias del juicio oral

Siguiendo con un profundo análisis de los planteos defensistas, O' Connor tomó en cuenta que si bien el artículo 297, en su último párrafo, establece que el juez dictará el sobreseimiento del imputado “cuando de la audiencia preliminar surjan los presupuestos para dictarlo”, por su lado, no puede obviarse que el artículo 296 conmina al juez a evitar las discusiones propias del juicio oral y a resolver con las pruebas que presenten las partes en audiencia.
El art. 298 requiere la constatación de una mera probabilidad para el dictado de la apertura de juicio. Por el contrario, el dictado de sobreseimiento –por cualquiera de las 4 primeras causales del art. 285 del CPP- requiere una certeza negativa.

lunes, 17 de octubre de 2016

Presunta defraudación a la Administración Pública



Descripción de los hechos en la acusación

Ocurridos en esta ciudad de Esquel, entre el día 16 de mayo y el 30 de diciembre de 2014, en circunstancias en que Jorge Luis Fabián PORTILLO DELEBECQ en su condición de Director Regional de Obras Públicas Esquel, procedió a gestionar en función del cargo detentado, la obra consistente en la construcción de un galpón y pintura exterior de la Escuela N° 726 de El Maiten, la cual tramitó por Expediente Nro. 6733/14 Compra Directa Nro. 79/14, elevando a la Dirección General de Obras Públicas de Rawson, la memoria descriptiva, planos y presupuesto oficial.
Aprobada por el área respectiva la solicitud de gasto, PORTILLO DELEBECQ solicitó cotización a una sola empresa proveedora que gira bajo la denominación comercial de Constructora Frede S.R.L., y previa recepción del presupuesto firmado por su socio gerente José Antonio LAZARTE, el día 26 de mayo de 2014 efectuó la apertura de ofertas y emitió dictamen aconsejando adjudicar directamente la obra a dicha empresa por considerar se trataba del mejor precio y resultaba ser técnica y económicamente  conveniente al fisco.
Es así que el día 10 de junio de 2014, la Secretaría de Infraestructura Planeamiento y Servicios Públicos, adjudicó mediante Resolución N° 00222, la compra directa N° 79/14 Obra: “Construcción de galpón y pintura exterior Escuela N° 726 de El Maitén”, a la empresa Constructora Frede S.R.L. por la suma de pesos quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta y seis con 80/100 pesos ($ 518.756,80).
El 26 de Junio de  2014, Jorge Luis Fabián PORTILLO DELEBECQ en su condición de Director Regional de Obras Públicas Esquel, Néstor Hugo CILIO  Maestro Mayor de Obras de esta misma repartición y José Antonio LAZARTE en su carácter de socio gerente de la empresa Constructora Frede S.R.L., suscribieron el acta de inicio de obra y el 02 de Octubre de ése mismo año, LAZARTE, CILIO y el Director de la Escuela N° 726 de Maiten: Sr. Aldo Daniel JIOS, certificaron el 50% de la misma, lo cual habilitó el primer pago efectivizado el 26/11/2014.
El día 16 de Octubre de 2014, se procedió a suscribir el acta por la que se certificó el 50 % restante de la obra, acta suscripta por PORTILLO DELEBECQ, LAZARTE, CILIO y supuestamente también JIOS, lo cual habilitó el segundo de los pagos, efectivizado el día 30/12/2014.
Así, la cancelación de la totalidad del monto de la obra contratada y adjudicada a la Empresa Constructora Frede S.R.L. representada por el señor José Antonio LAZARTE a instancias del Director General de Obras Públicas de Esquel Jorge Luis Fabián PORTILLO DELEBECQ, se efectivizó conforme se ha verificado, mediante la necesaria certificación de finalización de la obra suscripta por Néstor Hugo CILIO en su carácter de personal técnico e inspector designado por la repartición que llevó adelante la contratación y mediante la falsificación de la firma del director de la Escuela N° 726 de El Maitén Aldo Daniel JIOS, todo ello a sabiendas, que las obras no habían sido finalizadas ni ejecutadas conforme memoria descriptiva, planos y presupuesto presentados oportunamente por la empresa y que JIOS no había concurrido  a la dependencia oficial a dar su conformidad como autoridad competente de la institución educativa.
De este modo Luis Fabián PORTILLO DELEBECQ, en su condición de Director Regional de Obras Públicas Esquel y funcionario público de máxima jerarquía y responsabilidad en la repartición, de manera conjunta con José Antonio LAZARTE, defraudaron a la Provincia del Chubut, contando para ello con la colaboración necesaria de Néstor Hugo CILIO, en tanto la empresa contratada percibió el total del precio presupuestado sin haber usufructuado la provincia, el total de la obra pactada.

Fundamentación

La conducta reprochada a los acusados se acredita, mediante la totalidad de las constancias glosadas en el legajo fiscal, a partir de cuyo análisis, en conjunto, es posible reconstruir lógicamente el acontecer de los hechos en juzgamiento conforme fueran expuestos en el capítulo precedente y a tenor de los cuales fueran intimados los encartados en la oportunidad prevista por el art. 274 del C.P.P.
En lo sustancial, encuentran apoyatura en las constancias del Expte.: 6733/14 Compra Directa N° 79/14, de donde surgen las gestiones realizadas a instancias del Director  Regional de Obras Públicas de Esquel, para la construcción de un galpón, refacciones y pintura exterior de la Escuela N° 726 de El Maitén. Se precisa en la memoria descriptiva el objetivo del proyecto, características y modo de ejecución de las obras, dimensiones, planos, materiales a utilizar, plazos de ejecución, formas de pago, adjuntándose presupuesto oficial. Todo ello lleva firma únicamente del titular del área y en ningún momento se fundamentan las razones por las que procede de este modo excepcional conforme exigencias de la Ley I N° 11 y su Dto. Reglamentario N° 42/80 o cuáles eran las razones de fuerza mayor.
Surge asimismo que aprobada la solicitud de gastos, PORTILLO DEBELECQ invita a cotizar a una sola empresa –Constructora Frede SRL- que inmediatamente después resulta adjudicataria. Representa en todo momento a la firma su socio gerente José Antonio LAZARTE, quien suscribe el presupuesto de la obra y quien tendría, según indican alguno de los testigos entrevistados, relación de amistad con PORTILLO DELEBECQ.  Cabe resaltar que el mismo PORTILLO DELEBECQ, funcionario público de máxima jerarquía, en su condición de titular responsable de la repartición en la ciudad de Esquel, lleva adelante todo el trámite de contratación, emitiendo finalmente dictamen que aconseja adjudicar la obra a dicha empresa por considerar se trata del mejor precio, resultando a su criterio técnica y económicamente conveniente para el estado provincial.
Se ha verificado con las diligencias de inspección ocular llevadas a cabo en el sitio donde se halla emplazada la Escuela N° 726 de El Maiten, registro fotográfico y tareas periciales encomendadas al Ing. Macayo, que la obra no se hallaba terminada al momento en que se efectivizaron los pagos y que los trabajos efectivamente realizados en el establecimiento, no se corresponden con la cantidad y calidad de los trabajos presupuestados y abonados por parte del estado a la empresa, conforme surge de la memoria descriptiva y presupuestos oportunamente suscriptos por el propio PORTILLO DELEBEQC.
Se ha acreditado por otra parte que los pagos fueron realizados en fecha 26 de noviembre y 30 de diciembre de 2014 para lo cual se debieron certificar los avances y finalización de las obras, diligencias que estuvieron a cargo de los 3 acusados quienes avalaron que las obras se hallaban finalizadas en su totalidad. Quien debía visar estas certificaciones y prestar su consentimiento sobre el cumplimiento por parte de la empresa de las tareas contratadas, era precisamente el director del establecimiento educativo, a quien, como también se ha acreditado, se le falsificó la firma con la deliberada intención, a criterio de ésta parte, de engañar a la autoridad que debía habilitar los pagos. Los tres acusados, firmantes de las actas de recepción provisoria (2° etapa), no pueden desconocer que Aldo Daniel JIOS no suscribió las mismas.
A criterio de ésta parte, de la cronología de los hechos descriptos y reconstruidos a partir del expediente original incautado en el Ministerio Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos de la ciudad de Rawson, con más lo aportado por las demás evidencias colectadas a lo largo de la presente investigación penal preparatoria de juicio, se dan en el caso los elementos típicos de la figura penal prevista por el art. 174 inc. 5° del Código Penal –Defraudación a la Administración Pública- como especie de la figura genérica de la Estafa (art. 172 del Código Penal): esto es: ardid o engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio pecuniario. Asimismo se ha detallado de manera precisa en la descripción fáctica, cual ha sido el aporte de cada uno de los acusados al hecho investigado, entendiendo que de las conductas reconstruidas y reprochadas dimana el dolo requerido por la figura penal, enderezado a defraudar a la administración pública provincial.
En definitiva, de la prueba propuesta y de los fundamentos vertidos, surgen elementos convictivos más que suficientes para justificar la realización del debate cuya apertura se insta con el presente acto procesal.

Defraudación a la Administración Pública: Un sobreseído, un juicio abreviado y sigue con dos imputados



Comenzó la audiencia preliminar en el marco de la investigación por presunta defraudación a la Administración Pública, en la realización de un galpón y pintura exterior de la Escuela n° 726 de El Maitén. La Fiscalía solicitó el sobreseimiento del Director de la Escuela, luego de determinar que su firma había sido falsificada. Otro de los imputados, Néstor Cilio, reconoció su participación necesaria y admitió la condena a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial. Fue rechazado por pedido de Suspensión de Juicio a Prueba presentado por la defensa de José Antonio Lazarte. También se rechazó el pedido de la defensa de Jorge Luis Fabián Portillo Delebecq, de presentar dos testigos que sustentarían un pedido de sobreseimiento. El jueves se conocerá la resolución judicial respecto del juicio abreviado, en tanto que la audiencia preliminar continuará luego del 21.
 
Fueron varios los planteos tratados en la audiencia. La Fiscalía, representada por la Dra. Fernanda Révori, presentó la descripción del hecho que pretende llevar a juicio y su fundamentación. También realizó un pedido de sobreseimiento para quién se desempeñaba como Director de la Escuela.

El pedido de sobreseimiento

Hallándose concluida la etapa penal preparatoria y tras un análisis minucioso de la conducta recriminada y las evidencias recogidas, se verifica que el señor Aldo Daniel JIOS no ha participado en la maniobra atribuida a sus consortes. Si bien rubricó el acta de recepción provisoria del 50% de la obra que habilitó el primero de los pagos, no suscribió el acta de inicio ni tampoco el acta de finalización de la obra y recepción provisoria del 50% restante. No obstante aparecer en dichas actuaciones estampada su firma, JIOS negó haber firmado la conformidad sobre la finalización de la misma, circunstancia que fue acreditada mediante la realización de una pericia caligráfica sobre las actas obrantes a fs 6 y 7 del Expte.: 6733/14 (con sello de Tesorería del 30/12//2014), la que concluyó que las rubricas obrantes en ambas actuaciones no habían sido estampadas por JIOS.
Cabe resaltar que su firma, conforme formas de pago pactadas al momento de la contratación, era imprescindible para el pago total de la obra, pues JIOS era por entonces la autoridad competente de la institución educativa que debía visar y dar conformidad a la certificación de final de obra y recepción provisoria de la segunda etapa de la misma.
Teniendo en consideración los hechos investigados, la falsificación de la firma de JIOS en dichas actuaciones, evidentemente han formado parte del ardid orquestado por el resto de los acusados para obtener el desembolso total del dinero y la consumación de la defraudación que se les imputa.

El pedido fue acompañado por su abogado defensor y el juez, Hernán Dal Verme, resolvió en consecuencia.

Suspensión de juicio a prueba rechazada

Juan Zapata, defensor de uno de los acusados como coautores de la figura penal que investiga la Fiscalía, solicitó la suspensión de juicio a prueba para José Antonio Lazarte. El letrado sostuvo que no hay delito, que su defendido no tiene antecedentes penales y que están dados los requisitos previstos por la ley para que acceda al beneficio.
El planteo fue resistido por la Fiscalía. El juez entendió que no están dados los requisitos que exige la ley en este caso, por lo tanto rechazó el pedido de la defensa.

Juicio abreviado

Un segundo momento de la audiencia, estuvo dado por la presentación de un acuerdo de juicio abreviado realizado por el Dr. Juan Goya, en representación de Néstor Hugo Cilio. El letrado, señaló que mas allá de las razones morales o éticas que tuvo su cliente para actuar, y que son de conocimiento de la Fiscalía, su conducta encuadra en el tipo penal por el que se lo acusa, por lo tanto decidió responsabilizarse de los hechos y aceptar condena. El acuerdo estableció un monto de pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial.
La resolución judicial se conocerá el próximo jueves por la tarde.

Sin producción de prueba

El Dr. Santiago Gonzalez, abogado defensor de Portillo Delebecq, solicitó la declaración de dos testigos en la audiencia. Estos testimonios, según adelantó, serían base para un posterior pedido de sobreseimiento.
El pedido fue muy discutido. La Fiscalía se opuso por considerar que el ofrecimiento de prueba fue extemporáneo y porque no se conoce la finalidad con la que son llamados a declarar los testigos.
El juez rechazó el pedido, entendiendo que el ofrecimiento de la defensa no precisó cuál es la pertinencia de los testimonios para los asuntos propios de la audiencia preliminar. Las declaraciones testimoniales pueden realizarse en esta etapa, pero no como un adelanto a la producción de prueba que debe darse de modo integral en el debate.
González desistió del pedido de sobreseimiento.

La preliminar

El abogado de Lazarte, Juan Zapata, pidió un plazo especial para presentar la prueba de su defendido. Alegó que tomó la defensa cuando ya había cerrado la etapa a tal fin y que el letrado que antes patrocinaba a su defendido no había realizado presentación alguna.
La Fiscalía se opuso al pedido, indicando que el letrado realizó una presentación hace diez días, solicitando la Suspensión de Juicio a Prueba, que esto evidencia una estrategia defensiva, que no solicitó ninguna prórroga y que por lo tanto el plazo está vencido.
El juez resolvió otorgar un plazo extraordinario de 5 días únicamente para que el defensor tome conocimiento de la acusación fiscal y esté en condiciones de controlarla.

La prueba se discutirá en  una nueva audiencia a realizarse, en fecha a determinar, pasados cinco días hábiles.