jueves, 8 de abril de 2010

Nuevas causas


ROBO:
Esta mañana alguien ingresó a una vivienda y sustrajo dos computadoras, un microondas, cuatro camperas y $600 entre otros elementos. Ocurrió en AP Justo entre Chacabuco y Ameghino.

DETENCIÓN:
A partir de una denuncia por amenazas con arma la Brigada de Investigaciones estaba tras un vehículo, cuya descripción coincidía con la del automóvil que fue visto estacionado en proximidades de la vivienda robada en AP Justo. Unidades policiales se dirigieron tras ese auto, el que acrecentó su velocidad evidentemente intentando evadirlos y sin hacer caso a las señales de los móviles que al constatar el exceso de velocidad pretendieron detenerlo.
La persecución cesó en Avda. Alvear casi Roca, cuando el automóvil tocó a un patrullero y en la maniobra realizada por el conductor de este, al perder el control, se atravesó delante del vehículo que era perseguido. Uno de los ocupantes se dio a la fuga a pie, siendo interceptado y aprehendido, también fue detenido el otro y con la presencia de personal del Ministerio Fiscal y orden del Juez, se realizó la requisa del vehículo.
Uno de los aprehendidos tiene 19 años y el otro es menor de edad y cuenta con 16 años cumplidos el pasado domingo.
Permanecerán detenidos en espera de la audiencia de Control de la detención que se realizaría el viernes al mediodía.

RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES:
Entre Avda. Fontana y Alvear, un sujeto habría amenazado con arma blanca a un vecino del lugar y este dio aviso a la policía. El patrullero salió en su búsqueda y logra aprehenderlo en Fontana y Alsina. El sujeto se resistió con el cuchillo y lesionó levemente, aparentemente con golpes a los uniformados. El hecho sucedió este mediodía a las 12:45 hs. La audiencia de control se realizará mañana viernes.

Condena a cinco días del hecho


UN AÑO DE PRISIÓN POR PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO

El sábado a la mañana Esteban Nahuel Silva fue aprehendido cuando portaba un arma de fuego de uso civil, sin autorización, ni documentación de registro. A pedido de la Fiscalía se dispuso su prisión preventiva por cinco días. Este jueves las partes arribaron a un acuerdo, la Fiscalía presentó su acusación en la audiencia y se realizó un juicio abreviado. Silva cuenta con antecedentes penales, y por ese motivo esta nueva condena es de cumplimiento efectivo. La Defensa solicitó su traslado a una cárcel de la provincia de Buenos Aires, de donde es oriundo.
El sábado pasado a las 6:45 hs. Esteban Nahuel Silva portaba un arma de fuego tipo revolver calibre 32 largo de siete alveolos marca Tejano, cargado con siete cartuchos a bala del mismo calibre con mas una vaina servida, sin contar con la documentación necesaria para acreditar la legalidad de su tenencia y portación. Se encontraba en calle 25 de Mayo casi Sáez Peña generando disturbios. Un vecino llamó al 101 para alertar a la policía. El patrullero se dirigió al lugar y a dos cuadras, sobre Avda. Fontana se encontró con el imputado. Silva, al verse sorprendido arrojó el arma, los uniformados lo aprehendieron y secuestraron el revólver.

Sin arraigo demostrado

Ese mismo sábado se realizó la audiencia de control de la detención en la que el Funcionario Fiscal Raúl Camerlo solicitó el dictado de la prisión preventiva de Silva, al menos hasta constatar algún domicilio y la existencia o no de antecedentes penales. La investigación avanzó. La Fiscalía se hizo de las actas policiales, entrevistas a testigos y de un informe del Registro Nacional de Reincidencia. El imputado tiene una condena anterior por Robo agravado por uso de arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil. La condena fue cumplida, finalizando en julio de 2009.

Acusación, Acuerdo y Condena

Con todo lo recabado Camerlo elaboró la acusación pública y acordó la realización de un juicio abreviado con la Defensa. La audiencia prevista para controlar la medida de prisión preventiva se transformó en el escenario del juicio. Esteban Nahuel Silva, asesorado por la Dra. Paola Bagnato, reconoció su responsabilidad y aceptó que se le imponga una pena de un año de prisión efectiva. El acuerdo fue homologado por el Juez Penal Ricardo Rolón y este dispuso, por pedido de la Defensa, la tramitación del traslado de Silva a una unidad carcelaria de la provincia de Buenos Aires que le permita estar cerca de su familia.

Defraudación por administración fraudulenta


IRÁN A JUICIO EL EX PRESIDENTE Y EX TESORERO DE LA COOPERATIVA DE CORCOVADO

La Juez de la causa aceptó la acusación de la
Fiscalía sin hacer lugar a los cuestionamientos de la Defensa. Los dos imputados son acusados por la presunta comisión de 23 hechos, que implican la omisión de llevar de modo regular la documentación administrativa, contable y asamblearia exigida por la ley. Esto impidió el debido control y fiscalización de la gestión, causando perjuicio a la Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctricos y otros Servicios Públicos Ltda de Corcovado. Se admitió la prueba de las partes y quedó pendiente de realización una pericia contable. Un Tribunal Colegiado tendrá a su cargo el debate, en fecha a fijar por la Oficina Judicial. De modo provisorio, Martín Zacchino anticipó una pretensión punitiva de siete años de prisión. La acusación había sido presentada hace casi un año.

Los hechos investigados habrían sucedido entre enero de 2005 y octubre de 2007. Efraín Francisco MELONI y José Antonio ANGUITA, se desempeñaban como Presidente y Tesorero, respectivamente, del Consejo de Administración de la Cooperativa de Provisión Servicios Eléctricos y otros Servicios Públicos Ltda. de Corcovado. El Fiscal sostiene que “violando los deberes a su cargo y perjudicando los intereses confiados, procedieron dolosamente a:

Hecho I

omitir la aplicación de la suma de pesos treinta y ocho mil setecientos veintinueve con 20/100 ($38.729,20), transferidos durante el bimestre enero-febrero de 2005 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho II

Omitir la aplicación de la suma de pesos veintiocho mil ochocientos sesenta y cuatro con 47/100 ($28.864,47), transferidos durante el bimestre marzo-abril de 2005 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado esos fondos.

Hecho III

Omitir la aplicación de la suma de pesos dieciocho mil seiscientos cincuenta y nueve con 83/100 ($18.659.83), transferidos durante el bimestre mayo-junio de 2005 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho IV

Omitir la aplicación de la suma de pesos trece mil ochocientos diecisiete con 72/100 ($13.817,72), transferidos durante el bimestre julio-agosto de 2005 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho V

Omitir la aplicación de la suma de pesos veinticuatro mil setecientos seis con 09/100 ($24.706,09), transferidos durante el bimestre septiembre-octubre de 2005 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho VI

Omitir la aplicación de la suma de pesos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y siete con 50/100 ($ 51.647,50), transferidos durante el bimestre noviembre-diciembre de 2005 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociendo el destino dado a esos fondos.

Hecho VII

Omitir la aplicación de la suma de pesos sesenta y dos mil doscientos treinta y dos con 16/100 ($ 62.232,16), transferidos durante el bimestre enero-febrero de 2006 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho VIII

Omitir la aplicación de la suma de pesos cuarenta y ocho mil ciento sesenta con 57/100 ($ 48.160,57), transferidos durante el bimestre marzo-abril de 2006 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho IX

Omitir la aplicación de la suma de pesos cuarenta y siete mil veintitrés con 13/100 ($ 47.023,13), transferidos durante el bimestre mayo-junio de 2006 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho X

Omitir la aplicación de la suma de pesos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 55/100 ($ 37.444,55), transferidos durante el bimestre julio-agosto de 2006 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho XI

Omitir la aplicación de la suma de pesos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y tres con 79/100 ($ 65.863,79), transferidos durante el bimestre septiembre-octubre de 2006 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho XII

Omitir la aplicación de la suma de pesos veinticinco mil quinientos setenta y uno con 07/100 ($ 25.571,07), transferidos durante el mes de noviembre de 2006 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho XIII

Omitir la aplicación de la suma de pesos cincuenta mil cuatrocientos noventa y dos con 25/100 ($ 50.492,25), transferidos durante el mes de diciembre de 2006 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho XIV

Omitir la aplicación de la suma de pesos veintiún mil setecientos cincuenta y ocho con 90/100 ($ 21.758,90), transferidos durante el mes de enero de 2007 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho XV

Omitir la aplicación de la suma de pesos veintiún mil setecientos cincuenta y ocho con 90/100 ($ 41.049,97), transferidos durante el mes de febrero de 2007 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho XVI

Omitir la aplicación de la suma de pesos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y dos con 50/100 ($ 67.482,50), transferidos durante el mes de marzo de 2007 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho XVII

Omitir la aplicación de la suma de pesos noventa y cinco mil doscientos con 01/100 ($ 95.200,01), transferidos durante el mes de abril de 2007 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho XVIII

Omitir la aplicación de la suma de pesos catorce mil novecientos sesenta y uno con 61/100 ($ 14.961,61), transferidos durante el mes de mayo de 2007 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho XIX

19) omitir la aplicación de la suma de pesos veintinueve mil quinientos sesenta y siete con 29/100 ($ 29.567,29), transferidos durante el mes de junio de 2007 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho XX

Omitir la aplicación de la suma de pesos veintidós mil ciento noventa y uno con 16/100 ($ 22.191,16), transferidos durante el mes de julio de 2007 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho XXI

Omitir la aplicación de la suma de pesos veinticuatro mil doscientos cincuenta y seis con 96/100 ($ 24.256,96), transferidos durante el mes de agosto de 2007 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho XXII

Omitir la aplicación de la suma de pesos setenta y cinco mil ochocientos setenta con 13/100 ($ 75.870,13), transferidos durante el mes de septiembre de 2007 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho XXIII

Omitir la aplicación de la suma de pesos veintiún mil doscientos diecinueve con 31/100 ($ 21.219,31), transferidos durante el mes de octubre de 2007 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

XXIV Abarcativo

Omitir llevar de manera regular la documentación administrativa, contable y asamblearia exigida por ley, impidiendo el debido control y fiscalización adecuada de la gestión, confección de los estados contables, elaboración de declaraciones juradas y demás documentación que la Cooperativa obligatoriamente debía presentar ante los entes de fiscalización y de recaudación;

Todo ello, a sabiendas de que tenían a su cargo la administración de intereses pecuniarios ajenos, logrando de tal modo y para ellos, un lucro indebido y un perjuicio económico – financiero a la entidad cooperativa administrada, el que ascendería a la suma de pesos ochocientos mil ($ 926.770,17) aproximadamente, accionar que afectó además su normal desenvolvimiento.

La calificación legal dada por la Fiscalía a estas conductas es la de Defraudación por administración fraudulenta agravada, 23 hechos, todos en concurso real, para ambos imputados en calidad de coautores.

Puntos de conflicto

El Defensor; Marcos Ponce, se opuso a la calidad de funcionarios públicos de sus defendidos ya que la entidad no es pública sino privada. Zacchino lo cuestionó indicando que la doctrina lo asimila y que esto lo probará en el juicio. La Dra. Carina Estefanía sostuvo que este punto será parte de lo que la Fiscalía deberá probar en el juicio y por lo tanto en esta instancia procede, es decir que puede pasar a juicio con esta calificación.
Por otra parte la Defensa sostuvo que no es la vía penal la adecuada para tratar estos cuestionamientos sino que debió realizarse esto por los mecanismos administrativos previstos por la reglamentación de la Cooperativa. Sin embargo para la Fiscalía, este “desorden administrativo” sería constitutivo de un delito de acción pública. En este mismo sentido resolvió la Dra. Estefanía.