martes, 17 de noviembre de 2009

Juicio a Policías

FUERON CONDENADOS A PENAS DE ENTRE 5 Y 2 AÑOS

El Tribunal adhirió en gran medida al alegato Fiscal, solo se apartaron en algunas consideraciones relativas a los legajos de dos de los imputados y bajaron el monto de la pena solicitada por la Fiscalía para Llancamán. Calificaron de desproporcionado el pedido de la Querella y señalaron que lo solicitado por el defensor se tornaba injusto para los imputados que tuvieron una participación menor en los hechos. Juan Sandro Montecino fue condenado a cinco años de prisión de efectivo cumplimiento y diez de inhabilitación especial; José Luis Morales resultó condenado a dos años y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por cinco años; en tanto que Gustavo Damián Llancamán y Franco Simón Cárcamo recibieron la pena de dos años de prisión en suspenso y cuatro de inhabilitación especial. Todos ellos tendrán a su cargo las costas del proceso.



Este martes a las 13:30 hs. los Dres. Jorge Criado, Ricardo Rolón y Anabel Rodríguez, dieron lectura a la sentencia del juicio por la pena en relación a los policías que fueron declarados responsables del delito de Vejaciones Agravadas, uno de ellos en concurso real con falsedad ideológica.
El presidente del Tribunal colegiado fue quien tuvo a cargo el primero de los votos, señalando su adhesión a los fundamentos del dictamen Fiscal y descartando el análisis de la acusación particular “el que aún cuando aportó elementos sustanciosos para la mensura de la pena, en el balance final -al solicitar la sanción aplicable- se apartó sin fundamento de la proporcionalidad que debe regir la mensuración de la pena”.

Los antecedentes

Si bien ninguno de los imputados presentó antecedentes condenatorios, los magistrados valoraron de modo diferente a las partes las sanciones que figuran en los legajos personales de cada uno de los policías. Así, se consideró que Montecino y Morales tuvieron sanciones por conductas similares a aquellas por las que ahora se los condena y esto se tomó como un agravante. “… Seguiré en líneas generales y hago propio parcialmente el dictamen Fiscal, aunque con la reserva realizada en relación a los legajos de Montesino y Morales, los que no tomaré como atenuantes dado que allí se informa sobre reiteradas sanciones a ambos que entiendo graves, máxime las que acreditan conductas de ribetes idénticos a los juzgados y verificados en este debate, tales como la falta apego a las normas y la adulteración de registros para cubrir irregularidades por parte de Montesino, como el accionar violento en los procedimientos en el caso de Morales.”, puntualizó Criado.

Diferente participación, distinta responsabilidad

También distinguieron los Jueces la responsabilidad de los coimputados, ya que si bien se los condena por el mismo delito de Vejaciones agravadas, su participación en las conductas violentas no fue idéntica, no solo en lo que hace a la acción concreta cometida por cada uno de ellos, sino también por el grado de responsabilidad por rango y antigüedad en la fuerza policial. Montecino y Morales, desde esta perspectiva cargan con mayor responsabilidad que Llancamán y Cárcamo.
En particular Montecino, condenado además por falsedad ideológica, tuvo como agravante esta conducta realizada con la finalidad de encubrir la comisión del delito de vejaciones. “Computo como agravante, la decisión de Montesino de pretender encubrir una irregularidad funcional con otra, tal como se ha demostrado”, indicó Rolón. Los Jueces entendieron con la Fiscalía que esta lectura no implica un doble juzgamiento como pretendió postular la Defensa.

Perjuicio a la imagen institucional

“No debe perderse de vista que este accionar, basado en las malas prácticas policiales, tiene el efecto negativo de corroer la autoridad moral de la fuerza, con el consiguiente descrédito de la institución policial”, apuntó el Dr. Rolón en su consideración de los agravantes contemplados para fijar la pena.

La violencia


Así como lo había propuesto el Fiscal, el número de víctimas (tres), el daño físico y psíquico causado y la innecesaridad de la aplicación de la fuerza, también fueron computados como agravantes a la hora de discernir el monto de pena a aplicar en el marco de la escala habilitada por la ley “… Los daños psicológicos ocasionados que pudieron advertirse tanto del relato de las víctimas, como de la sintomatología descripta por los profesionales médicos que declararon en el debate…”, indicó la Dra. Rodríguez.
La magistrada disintió con el Dr. Colabelli respecto de este punto indicando que “considerar en esta etapa las gravedad de las lesiones sufridas por las víctimas, a los fines de la cuantificación de las sanciones no resulta una doble valoración, toda vez que como lo señalara el fiscal, el delito imputado no se agrava por las diferentes intensidades de los daños”.

Proceder no aleccionar


El accionar de los policías aquella madrugada en El Maitén, según la interpretación alcanzada en el debate, habría estado motivado en la búsqueda de aleccionamiento ejemplificador a quienes siendo foráneos se atrevieron a cometer un hecho grave en la localidad. Así motivados, los uniformados tuvieron un trato “innecesario, cruel y humillante contra quienes luego de haber sido identificados, esposados y detenidos fueron conducidos a la dependencia policial sin que se verificaran riesgos para el cometido prevencional”, señaló a la postre Rodríguez.

Homicidio de Luis Notao


LA FISCALÍA PIDIÓ CONDENA POR HOMICIDIO Y LA DEFENSA ABSOLUCIÓN

No se discutió la autoría de Andrés Picón, el propio imputado la reconoció. El litigio se centró en la motivación, las circunstancias del hecho y si el imputado estaba o no amparado en una causal de excepción prevista por el Código Penal. Zacchino sostuvo que su acción fue la de alguien decidido a matar. López señaló que lo hizo en legítima defensa de un tercero.

La discusión fue rica en matices. En el juicio se ventilaron circunstancias pueblerinas acaecidas en los días y horas previas a la estocada que se llevó la vida de Luís Notao el 16 de noviembre de 2008. Esas circunstancias fueron valoradas de modo muy diferente por la Fiscalía y la Defensa. Mientras el Fiscal las contempló pormenorizadamente en su análisis del caso para entender el accionar de Picón, la Defensa solo la tuvo como un aditamento, en todo caso como antecedentes que prepararon el clima en el cual se dio una circunstancia en la que Picón no podría haber actuado de otra manera, o al menos, no se le podría exigir que lo hubiera hecho.
El contradictorio versó sobre doctrina jurídica, interpretaciones calificadas sobre las conductas objetivamente probadas. En ellas basó cada una de las partes su caso.

El análisis Fiscal

Previo a escuchar a la Defensa, el Fiscal Martín Zacchino aventuró, en función de cómo se condujo en sus preguntas durante el debate la contraparte, que el imputado intentaría justificar su accionar excluyendo el dolo (la intención de matar), o amparándose en una causal de justificación, o bien excluir la culpabilidad en el hecho.
Para el acusador la conducta de Picón es reprochable ya que no fue la única persona que vio la pelea que se estaba produciendo entre Notao y otro sujeto, sin embargo fue el único que actuó, eligiendo para hacerlo un cuchillo, que evidentemente ya portaba con anterioridad.
Zacchino rechazó la posibilidad de alegar una legítima defensa putativa “toda vez que aun admitiendo la creencia del acusado de que se encontraba en una situación de peligro al suponer que la víctima armada iba a agredirlo, tal error de hecho se debió a la precipitación de su accionar, y en consecuencia le es a él imputable”.
El imputado declaró en el juicio que al momento del hecho creyó que el agredido era su hermano. Para el representante del Ministerio Público, este error no modifica en nada la clara intención de matar que condujo el accionar de Picón.
El Fiscal concluyó que acreditada la materialidad como la autoría, así como que la conducta no se hallaba encuadrada en una causal de justificación, ni que esté disminuida o excluida la culpabilidad, corresponde la declaración de responsabilidad por el delito de homicidio.

Otra perspectiva

Sobre la misma base fáctica, prácticamente sin discusión, la Defensa ofreció un análisis diametralmente opuesto, al punto de pedir la absolución de Andrés Picón por haber estado amparado en la legítima defensa de un tercero.
Para comenzar Omar López tomó distancia del análisis presentado por el caso Fiscal y recalcó que “si es más importante para el Ministerio Público que alguien, previamente verifique que a la persona que van a matar es efectivamente su hermano, o si al Ministerio Público y al estado y a la sociedad en su conjunto nos interesa saber que a una persona no la maten, o cuanto menos que no se verifiquen las condiciones para que eso suceda”.
El caso de la Defensa fue que hubo una persona que buscó pelea a lo largo de todo aquel 16 de noviembre en Colán Conhué “esto trajo un hecho, trajo circunstancias… en la noche se escuchan peleas y gritos, en la oscuridad se observa a una persona golpeando a otra que se encuentra en el piso, y blandiendo (la persona que está de pie) un cuchillo de importantes dimensiones, el señor Picón cree fundadamente que la persona agredida es su hermano y actúa en su auxilio”.
Varios sujetos vieron la agresión que se estaba produciendo esa noche, en la que estaba en juego la vida de la persona que estaba en el piso, nadie actuó, salvo Andrés Picón. Para López el Derecho habilita a actuar en situaciones de esta magnitud. “Teniendo en consideración – ni siquiera en justificación – en consideración los antecedentes de ese día en donde su hermano habría podido producir una pelea, en donde había una persona que lo andaba buscando… el señor Andrés Picón llega hasta la bocacalle, observa en un lugar semioscuro a dos personas que estaban peleando, cree que una de las voces es la de su hermano y ve a una persona con un cuchillo en su mano y agrediendo a la persona que está en el piso, y sin ninguna duda el pensamiento de que esa persona o tiene peligro su vida o ya ha perdido su vida. Donde el mismo dice “lo estaba haciendo de goma”… entonces, ¿cuál es la conducta que se espera del señor Picón en esa circunstancia? ¿Cuál hubiera sido la conducta no reprochable”, se interrogó el Defensor en su alegado.
López entendió que no se le puede exigir a una persona que ante una agresión ilegítima se quede absorta y mire para otro lado, señalando que no es esto lo que declama el Derecho.
Así cerró solicitando la aplicación del artículo 34 inc 7mo del Código Penal y la absolución del imputado.
El lunes próximo en horario a determinar los jueces leerán la sentencia.

Nuevas causas

AMENAZAS Y DAÑO:
El domingo a las 22:30 hs. el denunciante conducía su vehículo por calles de El Maitén, cuando fue interceptado por tres personas, dos de ellos menores de edad. Estos le golpearon el capot, lo amenazaron, le pidieron que se baje y luego se originó una riña. Con posterioridad le tiraron piedras al automóvil, rompiéndole el parabrisas.

DAÑO:
Autores ignorados ingresaron a una oficina y rompieron un candado de la puerta. No sustrajeron nada.
Sucedió en El Hoyo el domingo por la tarde.

LESIONES:
Un empleado municipal denunció que un sujeto lo interceptó y le pidió una entrevista con el intendente de Esquel para pedirle una casa. En el marco de la conversación entablada, el sujeto le propinó un puñetazo al denunciante, además de puntapiés.
Sucedió el lunes a las 11:30 hs. en Avda. Ameghino y Mitre.