jueves, 12 de junio de 2014

Homicidio de Angel Urrutia



NO FUE ALEVOSO SINO EN AGRESIÓN


El Tribunal encontró a Félix Alberto Cainechú y Fernando Ezequiel Muñoz, penalmente responsables del delito de homicidio en agresión. Esa calificación no había sido propuesta por la Fiscalía, pero los magistrados entendieron que se asienta en los mismos hechos que tuvo en cuenta el fiscal, que se lograron probar durante el debate y que fueron resistido por los defensores. También descartaron la posibilidad de coautoría por el delito de homicidio simple. Queda para otra instancia de debate la discusión respecto de la pena.

Efectivamente los jueces Jorge Criado, Anabel Rodríguez y Martín O' Connor dieron por probado que el 1 de diciembre de 2012, entre las 4:00 y las 4:30 hs., sobre la Av. Rawson de José de San Martín, a metros de un bar, Ángel Mabrit Urrutia fue agredido por tres sujetos, los dos imputados y un mejor de edad cuya responsabilidad penal fue admitida previamente en un juicio abreviado, y a causa de las lesiones que le produjeron perdió la vida.
Antes de esto había habido un altercado en el interior del bar que tuvo entre sus protagonistas a Urrutia, pero no se pudo precisar claramente en qué consistió y si participaron alguno o todos los imputados. Criado se refirió a lo expuesto por uno de los testigos, el que indicó en relación a "El Flaco" Urrutia que cuando llegó su intención fue no dejarlo entrar, ya que era un alborotador habitual que inclusive había cometido daños en el local rompiendo un vidrio, y destacó que solía beber hasta embriagarse, pero por indicación de la dueña del local le permitió que entrara.

Frente a la situación que se generó adentro, optaron por apagar las luces, abrir las puertas y desalojar el bar. Todos salieron a la calle. El tramo de los hechos que se produjo a continuación, el fiscal Martín Zacchino los había dividido en dos partes. Una primera en la que Urrutia fue agredido, cayó en más de una oportunidad al suelo siendo asistido por un testigo. Recordemos que Urrutia estaba ebrio y tenía lesionado un brazo por eso le era imposible ponerse solo de pie. Y un segundo momento en que ya nadie lo ayudaba y los imputados aprovecharon su estado para aplicarle numerosos golpes, fundamentalmente patadas en la zona de la cabeza. Esa situación de indefensión es la que tuvo en cuenta el fiscal para sostener que el homicidio fue agravado por alevosía.

Los jueces hicieron otra lectura de la situación. Para empezar tuvieron en cuenta que se acreditó que todos los agresores golpearon a la víctima, pero no se determinó con certeza quién o quiénes habrían asestado los golpes que originaron el trauma que provocó la muerte. Analizaron que la agravante por alevosía exige la imposibilidad de defensa de la víctima, sea defensa propia o por terceros, y la decisión de matar sin peligros por parte de los autores. La Dra. Rodríguez tomó como determinante la permanencia constante de testigos, "su presencia ininterrumpida en el lugar del evento, es una de las razones que, a mi criterio, descarta la mentada alevosía", sostuvo. Agregó la magistrada que existían altas probabilidades de que recibiera ayuda, aunque esta finalmente no se haya concretado.

Además consideraron los jueces que se acreditó la intención de participar en la agresión a la víctima "para aleccionarlo" por ser un ebrio pendenciero, pero no la de matarlo.

Prisión preventiva

En el marco de una reciente investigación se dispuso en audiencia el dictado de la prisión preventiva para una persona de ciudadanía extranjera. Los hechos que se intenta determinar encuadrarían en alguna de las figuras previstas por la ley penal para los delitos contra la integridad sexual.

Esta mañana se realizó en los tribunales de Esquel la audiencia de formalización de la investigación y pedido de medidas de coerción para asegurar que puedan llevarse a cabo las medias previstas por la Fiscalía para establecer preliminarmente, los hechos que motivaron la denuncia. La investigación permanece en reserva dado el tenor de los hechos, la responsabilidad de la Fiscalía de preservar el derecho a la intimidad de la víctima y el riesgo de frustración por la divulgación temprana de sus aspectos más salientes.

La prisión preventiva se impuso por considerar que existe peligro de fuga, además de entorpecimiento de la investigación.