lunes, 28 de diciembre de 2015

Fiscalía abrió la investigación por presunta instigación a un robo


Recientemente fueron condenados en juicio abreviado tres de los autores materiales del hecho. El cuarto obtuvo una suspensión del juicio a prueba. Los autores son de Comodoro Rivadavia. En esa audiencia, uno de los imputados brindó información sobre un presunto contacto local, la persona que habría dado la información para que concreten el robo. Hoy la Fiscalía formalizó la apertura de investigación a su respecto en una audiencia.

Entre las 23.30 horas del día 6 y las 04.00 del día 7 de diciembre de 2013,  Víctor Hugo Alcaina, Jonathan Alexis Pierresteguy, Gustavo Adolfo Durán y Sebastián Agustín Rodríguez, estacionaron su camioneta en una zona próxima a la vivienda de la víctima, y luego ingresaron a la propiedad por la ventana que da al patio. En el interior de la casa, se repartieron dos en la planta baja y otros dos subieron al primer piso. Estos últimos se dirigieron a la habitación donde en ese momento dormía la Sra. Paggi, la despertaron y le exigieron la entrega de las llaves de la caja fuerte y de un supuesto dinero de una venta de un campo en Calafate. Tras revisar toda la habitación y encontrar el manojo de llaves que buscaban, le taparon la cara con una toalla y la hicieron caminar hasta el baño donde la dejaron encerrada. Luego revisaron toda la vivienda en busca del dinero. Antes de darse a la fuga, se hicieron del efectivo que encontraron, celulares y joyas.

Tenían información precisa

Desde el comienzo de la investigación llamó la atención el conocimiento de la vivienda por parte de los autores. El modus operandi daba cuenta de datos concretos que ellos no podían tener sin la colaboración de un tercero. Esa persona debía pertenecer al círculo íntimo de la víctima. Fue Paggi quien desde ese entonces indicó como sospechoso a su ex pareja. La Fiscalía llevó adelante medidas de investigación siguiendo esa línea, sin obtener resultados.
El nuevo elemento surgió en la audiencia en la que se cerró el proceso en relación a los autores materiales. Uno de ellos brindó información sobre quién habría sido la persona que les "entregó" esa vivienda.

La nueva imputación

Fernanda Révori al oralizar la apertura de investigación, dejó en claro que el imputado sigue siendo inocente y que esta audiencia tiene la finalidad de informarle que se lo está investigando, por qué conducta y darle la oportunidad de que prepare y ejerza su defensa.
La participación del nuevo imputado fue descripta por la Fiscalía indicando que la perpetración del hecho habría sido determinado por la ex pareja de la víctima, con quien había finalizado recientemente en malos términos una relación sentimental de varios años. La hipótesis que se investigará es que esta persona "habría contactado a los autores, a través de un contacto local hasta el momento no identificado, aportando personalmente todos los datos necesarios en cuanto a circunstancias personales, medios de vida, costumbres, actividades comerciales de la víctima y características particulares de su vivienda, como así la existencia en el domicilio de una alta suma de dinero en efectivo proveniente de la venta de un campo y joyas de valor, circunstancias estas que decidieron definitivamente a los autores a ejecutar el hecho".

Provisoriamente se lo imputó como instigador y supletoriamente en calidad de partícipe secundario. La Fiscalía cuenta con un plazo de seis meses para concluir su investigación y decidir si  cuenta con elementos para llevar el caso a juicio o, por el contrario, deberá requerir el sobreseimiento del imputado por no haber hallado elementos que acrediten fehacientemente su responsabilidad.

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El STJ confirmó la condena de Orias

En septiembre de 2014 Esteban Orias fue encontrado culpable del homicidio de su ex pareja, Cristina Cayecul. El tribunal aplicó la calificación agravada en relación al el vínculo y por el uso de un arma de fuego, en concurso real con tentativa inidónea de homicidio simple agravado por el uso de un arma de fuego, en concurso ideal con portación ilegítima de arma de fuego. El fallo fue confirmado por la Cámara Penal y recientemente ratificado por el Superior Tribunal de Justicia. Orias fue condenado a prisión perpetua. Sin posibilidades de agravar la condena, uno de los Ministros mostró su desacuerdo con la resolución de la mayoría del Tribunal de juicio. Para Alejandro Panizzi, tal como propuso la Fiscalía, se trató de un Femicidio.

La calificante de femicidio no implicaba en este caso ninguna modificación práctica a la situación de Orias, quien de todos modos debe enfrentar la pena máxima prevista por el odenamiento penal. Pero el reconocimiento expreso de uno de los Ministros del STJ, indicando que este caso encuadra en esa figura, se constituye en un antecedente que seguramente será citado más de una vez en casos donde se tramiten judicialmente hechos atravesados por la violencia de género.
Panizzi planteó que “más allá de que no puede agravarse ahora la situación del condenado, no concuerdo con la supresión de la figura de femicidio, en el caso.” Luego señaló que “ésta consiste en el modo más grave de violencia de género: la muerte de una mujer por un hombre, a la que éste considera de su propiedad”.
Al describir brevemente algunos indicadores de este tipo especial de violencia, sostuvo que “en tales casos, lo primero que aparece claramente son los celos del autor, el control de la mujer por medio de la violencia, su aislamiento, acompañado de otras formas de dominación, para concluir con la muerte violenta de la víctima”.
Por su parte Jorge Pfleger, también se refirió a estas evidencias aunque sin mencionar expresamente el agravante especial. “A ello se sumó la acreditación de una actitud celosa del autor, en el pasado, y la continua intención de dominar a la víctima, como camino a su comportamiento final ahora juzgado”, expuso.

La Fiscal Fernanda Révori había dedicado gran parte de su alegato a fundamentar  la existencia del agravante de género. A este respecto su postura fue que “además de estar orientada concretamente hacia una mujer como sujeto pasivo del delito (por el hecho de ser mujer) requiere que ella se haya desarrollado en un ámbito especial, concretamente en un contexto de dominio, de poder, de discriminación del sexo femenino. No toda violencia contra la mujer es violencia de género, ni toda muerte de una mujer es un femicidio”.


El caso llegó a estudio del pleno del STJ de acuerdo a lo establecido por la Constitución Provincial y el Código Procesal Penal para todas las condenas confirmadas por las Cámaras que superen la pena de 10 años de prisión.  

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