viernes, 13 de febrero de 2009

Robo agravado y privación de la libertad

CABRAL FUE CONDENADO A TRES AÑOS DE PRISIÓN

Lo resolvió el Tribunal Colegiado de acuerdo con el pedido del Fiscal. Los Jueces entendieron que pese a tratarse de una persona sin antecedentes penales y con buen concepto social, la gravedad del delito cometido merece de un tratamiento carcelario. Por este motivo se realizarán los trámites para que sea admitido en la Unidad 14. La Defensa analiza la posibilidad de presentar un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.


Los magistrados consideraron que pese a que el Código Procesal Penal habilita a los Jueces a aplicar penas mas altas que las solicitadas por le Ministerio Fiscal, consideran que hacerlo sería contrariar la imparcialidad del Juez prevista por el sistema acusatorio vigente. Por este motivo, el análisis que debieron realizar se limitó a considerar si Cabral debía ser recluido en prisión como pidió la Fiscalía o se le impondría el cumplimiento en suspenso como solicitó la Defensa.

En la balanza

Cada uno de los integrantes del Tribunal se refirió a los elementos a sopesar para tomar la decisión. Por un lado la falta de antecedentes y la valoración positiva que tiene Cabral entre sus conocidos, y por el otro la gravedad del delito cometido.
El Artículo 26 del Código Penal establece que para aplicarse una pena de cumplimiento condicional, además de carecer antecedentes penales, esta debe estar fundada “en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad”.
La Dra. Cristina Jones, analizando este caso en particular, señaló que “si bien el mismo –Cabral- goza de buen concepto y no registra antecedentes penales, según lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia, cometió un hecho de características inusuales en nuestra Ciudad, en el cual hubo una adecuada preparación, eligieron el lugar, en base al conocimiento que del mismo y de su moradora poseía el encartado, por haber trabajado con ella como jardinero, concurrieron munidos de los elementos necesarios para perpetrarlo –guantes de látex, tenaza o similar instrumento para cortar la alambrada de púas, alambre para atar a la víctima,- véase al respecto que ni bien entraron se dirigieron a ella portando uno de ellos una silla y el otro un alambre e intentaron atarla con dichos elementos-, y desarrollaron un nivel de violencia sobre la misma que si bien no alcanzó grados extremos, como hubiera sido golpearla u otro modo de agresión física, la ataron con alambre de pies y manos y la dejaron en esa situación, sabiendo que se trataba de una persona de avanzada edad y que eventualmente podía pasar la noche en esa situación, con la puerta de su casa abierta y bajo los efectos del shock recibido”.

El error no fue fruto de la falta de reflexión

El Dr. Jorge Eyo indicó que el error cometido por el imputado, tal como lo mencionó el Fiscal, no lo fue en relación “a un hecho de escasa gravedad producto de una decisión súbita e irreflexiva de aprovechamiento de una circunstancia ocasional, sino por el contrario como una decisión madurada además con el concurso de cuanto menos el coautor, por lo que el grado de culpabilidad evidenciado no es menor, como así tampoco lo es el grado de ilicitud del hecho cometido.”
De esta forma el Juez indicó que la semblanza del acusado “es sin duda positiva… pero la magnitud del quebrantamiento de su rol como ciudadano fiel al derecho desde el doble punto de vista del grado de ilicitud y culpabilidad, resulta sorpresiva y preocupante y me inclina a coincidir con la postura del M.P.F. en cuanto a la conveniencia de una intervención estatal mayor que la derivada de una condena de ejecución condicional a fin de procurar persuadir al acusado de la inconveniencia de reiterarse en la comisión de ilícitos.”

Solo tres años

El Dr. Eyo se refirió al modo en que para un delito tan grave se llega a una condena de solo tres años, al fundamentar su coincidencia en que el cumplimiento de la pena debe ser en un establecimiento penitenciario: “Máxime teniendo en cuenta que sólo a partir de un muy fuerte énfasis en la semblanza positiva del acusado, el M.P.F. pudo encuadrar la pena en el mínimo legal, por cuanto fácil es imaginar hechos con menor grado de ilicitud y culpabilidad que quedarían sin un margen razonable para adecuar su punición en relación al presente caso.”

No para castigo, sino para recuperación

El tercer votante, Jorge Criado, se refirió al prestigio social de las penas privativas de la libertad. Para esto, tomó el análisis de Edgardo Donna, indicando que “la pena privativa de la libertad ha ganado últimamente prestigio social, ya que a partir de su ejecución sumamente degradante se ha convertido en una forma de irrogarle mal al otro. Comparto tales afirmación, y cabe recordar que la manda de la Constitución Nacional -y su par provincial-, sientan el sentir sensato de una comunidad que pretende vivir bajo el imperio de la ley y conforme el normal accionar de las instituciones constitucionales, aún cuando hoy la comunidad parece ver en la actuación penal esa concreta posibilidad de venganza por el mal sufrido, cuestión que impone mayor responsabilidad en la tarea jurisdiccional del jugador.”

Un sacudón

La Dra. Jones calificó el hecho como una grave trasgresión al orden social, que requiere de una respuesta punitiva que signifique una real y efectiva advertencia para que el imputado evite cometer otros delitos, tal como lo propuso la Fiscalía. “Esta es la idea que subyace en los criterios de “pena shock” o “pena sacudón” o “pena para hacer volver en sí”, expuso la magistrada.

Tratamiento penitenciario

Los jueces fueron coincidentes también con la necesidad de que Roberto Alejandro Cabral cumpla la condena en una Unidad Penitenciaria y no en una Comisaría. “A los fines de la correcta aplicación de los indicativos constitucionales, en orden a la resocialización del imputado, entiendo que el cumplimiento de la pena privativa de la libertad dispuesto debe serlo, sin excusa, en la Unidad Penitenciaria Nº 14 del Servicio Penitenciario Federal, en tanto que su cumplimiento en una alcaldía policial aleja o reduce sensiblemente la posibilidad de aplicación de los beneficios del sistema de progresividad y evaluación individual de los internos, como así también la posibilidad de acceder a la oferta de talleres y asistencia que, por propia función, los lugares de detención policiales no están preparados a brindar”, expuso Criado.

Nuevas causas

ROBO:
Autores ignorados sustrajeron un microondas y un DVD de un complejo de cabañas. Aun no se ha establecido el modo en que ingresaron.
Sucedió en Chacabuco al 2200, Esquel, entre el sábado y el martes últimos.

HURTO:
Personas no identificadas sustrajeron $3.000 del interior de un vehículo estacionado en El Mirador del Lago Verde. El damnificado fue un turista oriundo de Capital Federal, que habría dejado su auto sin seguro. Sucedió el miércoles entre las 10 y las 13 hs.

HURTO:
Un turista oriundo de Avellaneda, provincia de Bs. As., se olvidó un bolso de mano conteniendo una máquina fotográfica entre otros varios elementos, en un fogón del Lago Futalaufquen. Cuando regresó a buscarlo ya no estaba.
Ocurrió el miércoles a las 00:30 hs.

LESIONES GRAVES:
Dos vecinos de Aldea Escolar, en estado de ebriedad, se agredieron mutuamente. Uno de ellos resultó con hundimiento de cráneo y fue trasladado al Hospital Zonal de Esquel, donde fue internado. El otro quedó en observación en el Hospital Rural de Trevelin.
Sucedió el miércoles a las 20:30 hs. en proximidades de la Escuela 96 de Aldea Escolar.

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron una bicicleta Zenith azul, rodado 26 con suspensión, estacionada frente a un supermercado.
Ocurrió el miércoles entre las 15 y las 16 hs. en Fontana y Alvear, Esquel.

DAÑO:
Autores ignorados arrojaron una piedra y rompieron un ventanal de una vivienda, arrojando una piedra laja.
Ocurrió en Av. Ameghino al 1000, Esquel, esta madrugada a las 4 hs.