martes, 10 de febrero de 2009

Cumple condena por varios hechos


DENEGARON EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL A RUIZ

Carlos Ruiz cumple condena de tres años de prisión, fijada en un juicio abreviado. La Defensa pública solicitó que se le otorgue el beneficio de la libertad condicional por haber cumplido el plazo previsto por la ley. La Fiscalía se opuso por existir un informe desfavorable para la reinserción social del condenado. La Juez de la causa entendió que este informe es determinante y por lo tanto no corresponde otorgarle la libertad condicional a Ruiz en este momento. Así dispuso que se le de un tratamiento psicológico semanal en el Hospital Zonal de Esquel y se realicen los trámites para el traslado del condenado a la Unidad 14 del SPF y pueda cumplir allí el resto de la condena.


La Dra. Gladys Cerda había solicitado la realización de la audiencia para requerir el beneficio de la libertad condicional para Ruiz. Se realizó una audiencia en la que, conforme la oposición del Funcionario Fiscal de la Comarca, Fidel Gonzalez, la Juez había resuelto que para determinar si Ruiz se encuentra o no en condiciones para acceder al beneficio, debe contarse con el informe de un perito que determine si está en condiciones de reinsertarse socialmente o no.

Llegado el informe

Realizado el informe por la perito designada, la Defensa insistió con el pedido, pese a que dicho informe recomendaba lo contrario. La Defensora entendió que el trastorno de personalidad sociopática de su representado no se resolverá con el cumplimiento de la condena sino que necesita de apoyo familiar y profesional para superarlo. Por esta causa ofreció el compromiso de la madre del imputado para responsabilizarse de su cuidado y acompañarlo a la realización de un tratamiento psicológico en el Hospital de El Hoyo, así como indicó qué profesionales podrían atenderlo allí.

Oposición

Fidel Gonzalez, Funcionario Fiscal de la Comarca, se opuso tajantemente al pedido. Indicando fundamentalmente que el informe pericial sostiene que Ruiz no está en condiciones de reinsertarse en la sociedad y que contar con un diagnóstico favorable en ese sentido es uno de los requisitos que impone la ley. Gonzalez citó la conclusión de la Lic. en la que esta precisaba que “el señor Ruiz no se encuentra en condiciones de reinsertarse socialmente, siendo el pronóstico reservado en cuanto a posibilidades de reincidir en conductas dañosas. Y agregó también que el tiempo que resta en su condena podría instrumentarse en su beneficio a futuro si accede a un tratamiento terapéutico con vistas a mejorar sus condiciones personales y futuras de reincisión social”. El representante del Ministerio Público Fiscal indicó que si el legislador agregó este requisito –en relación al informe de peritos- es porque el otorgamiento de la libertad condicional se había convertido en un mero trámite judicial.
Pero además el Funcionario resaltó que la familia no podrá contener a Ruiz por diferentes motivos, entre otros porque ya en una oportunidad la propia madre denunció en la Fiscalía que no podía contenerlo, además de que no es esperable que deje sus actividades para dedicarse a acompañar a Ruiz las 24 hs.
También el Fiscal se refirió a un intento de fuga protagonizado recientemente por Ruiz, en la Comisaría Segunda donde se encuentra alojado.
Gonzalez, previendo que la Juez podría resolver de modo contrario a su petición, solicitó que si se dispusiera la libertad condicional, se impusieran condiciones muy estrictas para mantener el beneficio, además del compromiso de la familia de Ruiz “con la comunidad de El Hoyo, Cerro Radal, Las Golondrinas, Lago Puelo, de que van a acompañar a su hijo con el fin de reinsertarlo socialmente en la comunidad y específicamente también, que no cometa nuevos delitos”.

Ahora no

La Dra. Carina Estefanía entendió como la Fiscalía que Ruiz no está en condiciones de acceder a la libertad en este momento. La magistrada realizó un repaso por la evolución de las causas que involucraron a Ruiz penalmente, desde su intervención en las mismas. Así recordó que a partir del comportamiento que el entonces imputado tuvo en una audiencia, se había solicitado la realización de una pericia psiquiátrica, la que arrojó como resultado que Ruiz padece un trastorno de la personalidad sociopática que lo lleva a tener desaprensión por las consecuencias de sus actos. Este informe se tuvo en el mes de junio de 2008, en septiembre las partes alcanzaron un acuerdo de juicio abreviado en el que Ruiz reconoció su responsabilidad en los hechos por los que se lo acusaba y también consintió la aplicación de una condena a tres años de prisión, plazo en el que se sometería a un tratamiento psicológico con el fin de mejorar su comportamiento humano, mas allá de la patología detectada y del mal pronóstico que esta implicaba. En este plazo Ruiz solo tuvo tres entrevistas con un médico psiquiátrica, sin iniciar un tratamiento aun.
El informe de la perito que indica que Ruiz no está en condiciones para acceder a la libertad condicional por no estar preparado para reinsertarse socialmente, fue terminante para la decisión de la magistrada. También se valoró el informe presentado por la Fiscalía que da cuenta del intento de fuga de Ruiz del lugar de su detención. Esta actitud del condenado, para la Dra. Estefanía, se enmarca perfectamente en los patrones de conducta enumerados por los peritos que diagnosticaron el trastorno de la personalidad.
La Juez rechazó el pedido de la Defensa y resolvió que Ruiz reciba un tratamiento psicológico semanal en el Hospital y se inicien los trámites para su ingreso a la Unidad 14 donde deberá cumplir el resto de la condena.

Nuevas causas

HURTO:
Autores ignorados ingresaron por una ventana al cuartel de Bomberos de Gobernador Costa y sustrajeron una computadora y un equipo de música.
Ocurrió entre el jueves 5 y el viernes 6 de este mes.

LESIONES LEVES:
Un vecino de Gobernador Costa denunció que el lunes a las 2:30 hs. en algún lugar de la vía pública, empleados policiales de Infantería lo habrían bajado del automóvil y lo habrían golpeado. Al momento de realizar la denuncia, el vecino se encontraba en estado de ebriedad y no pudo dar precisiones.

DAÑO:
Autores ignorados rompieron un vidrio de un local comercial ubicado en calle Rivadavia entre Roca y 25 de Mayo, Esquel. El hecho ocurrió aproximadamente a las 4:45 hs. del lunes.

LESIONES CULPOSAS:
Una camioneta Chevrolet Luxe viajaba por la Ruta 25 a la altura del km. 485, cuando por motivos a establecer volcó. El conductor resultó con lesiones graves, y su hijo con lesiones leves, la esposa estaría ilesa. Los ocupantes del vehículo son de origen chileno.
Ocurrió el lunes aproximadamente a las 12:30 hs.

ABANDONO DE PERSONA Y LESIONES CULPOSAS:
Un chico volvía en bicicleta de pescar, por el camino a la Hoya, cuando fue envestido por una furgoneta que se dio a la fuga. La víctima de 16 años resultó con lesiones leves. Sucedió el sábado en Esquel.

Robo agravado y Privación de la libertad


CABRAL FUE DECLARADO CULPABLE

El Tribunal Colegiado falló declarando a Roberto Alejandro Cabral, autor responsable de Robo agravado por escalamiento y efracción en concurso ideal con Privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia.
Los magistrados tomaron parcialmente el caso propuesto por la Fiscalía para fundamentar su decisión y valoraron fundamentalmente el aporte realizado por la víctima y sus familiares, lo que permitió en su momento, orientar la investigación. La Oficina Judicial deberá fijar fecha para la audiencia en la que se debatirá la pena a imponer.


La presidenta del Tribunal, Dra. Cristina Jones, destacó en su voto, al igual que los demás magistrados, la colaboración de la víctima y su lucidez, pese a lo avanzado de su edad, como quien aportó los elementos que incriminan más fuertemente al imputado en relación al hecho.
Según el recuerdo de la mujer, uno de sus asaltantes hizo referencia a trabajos realizados como jardinero en esa vivienda. Ella pudo precisar características físicas y también relativas a las prendas que llevaba el sujeto, pese a que se encontraba con el rostro y sus manos cubiertas. Había sido este, el más alto de los dos, el que dirigía la acción. Era él, el que parecía conocer la casa. También él le habló al oído para preguntarle algo, esa voz se fijó en su memoria y logró reconocerla entre voces grabadas que se le expusieron en una rueda de reconocimiento.
Todo esto llevó a los jueces a considerar a Cabral como uno de los autores del hecho. La Dra. Jones sostuvo que “… si alguna duda cabría al respecto, las expresiones efectuadas durante el desarrollo del hecho por el autor a la víctima, de que había trabajado con ella como jardinero, que tengo por ciertas… unidas a la impresión transmitida también por la damnificada de que el autor conocía la casa ya que se movía muy suelto de cuerpo como lo graficó la nombrada, lo que se corroboraría con la particular ubicación de la puerta lateral por la que ingresaron, que permanece oculta al observarse la vivienda de frente o por su parte posterior, despeja la posible duda logrando un grado de convicción suficiente para hacer lugar a la propuesta acusatoria fiscal de tener al señor Cabral como uno de los autores del suceso investigado”.

Versión descartada

Los jueces valoraron la prueba testimonial aportada por el Defensor de Cabral, considerando que se trata de prueba subjetiva y que, por algunas imprecisiones, no logró conmover la fuerza de la evidencia en contra del imputado. Esos testimonios, de la madre y de un vecino fundamentalmente, señalaron que el imputado estuvo cenando con ellos esa noche y que no salió de la casa en ningún momento. Los magistrados consideraron que la cena pudo haberse realizado esa noche, pero eso no evitó que Cabral pudiera salir con posterioridad y cometer el hecho.
Otros testigos hablaron del buen concepto que tienen de él y que consideran imposible que cometa un hecho de esas características.
El Dr. Jorge Eyo descartó la versión indicando que tanto su madre como el vecino y familiar de la actual pareja de la mujer, tienen un interés subjetivo en la situación procesal de Cabral. Además resaltó “la discrepancia existente entre la versión del acusado, de la que resulta que habría habido otra persona mas en la cena, y la de los otros dos nombrados, que no refieren tal circunstancia relevante para convalidar sus testimonios con los de otro testigo.

Los agravantes

Los jueces admitieron los agravantes propuestos por la Fiscalía. Para empezar el robo agravado por escalamiento, ya que los autores debieron escalar el cerco perimetral superior a los dos metros para acceder al patio, y por efracción, debido a que fracturaron la puerta de madera maciza para ingresar. También la Privación de la libertad, considerada delito autónomo, ya que se prolongó por varias horas posteriores a la realización del robo, se calificó por el uso de violencia. Para los Jueces estos delitos concursaron idealmente entre sí, siendo que el Dr. Martín
Zacchino había propuesto el concurso real entre los delitos.
Jorge Criado en su voto se refirió a la privación de la libertad de la que fuera víctima la mujer de avanzada edad, indicando que “claramente no resulta menor el tiempo de sometimiento al estado de pérdida de la libertad física de una persona, como bien jurídico en su sentido amplio, o sea entendido como la libertad de movimiento y la de trasladarse de uno a otro lugar. Esta conclusión, atento a las particularidades del caso, en orden al tiempo en que la víctima estuvo atada como consecuencia de la acción del imputado, y la falta de exigencia de un dolo específico en el autor, en la figura de la privación de la libertad agravada, que entiendo aplicable, erigen a tal calificación, con el concurso señalado, como la conveniente y adecuada…”

El fallo

Por estas y otras consideraciones el Tribunal Colegiado resolvió declarar a Roberto Alejandro Cabral, de 26 años, autor material y penalmente responsable, de los delitos de Robo agravado por escalamiento y efracción, en concurso ideal con Privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia, por el hecho
cometido en Esquel el 9 de junio de 2008.
La Oficina Judicial fijará próximamente la fecha de la audiencia para el debate sobre la pena a imponer.