miércoles, 9 de octubre de 2013

Homicidio de Millanahuel



EL JUEVES 17 SE CONOCERÁ LA SENTENCIA



La fiscalía y la querella coincidieron en que no surgieron en el juicio los elementos indispensables para sostener la acusación por homicidio cometido con alevosía, aunque recalcaron que existió una situación objetiva de indefensión de Millanahuel que deberá ser valorada a la hora de establecer la pena al imputado. Por su parte el defensor insistió en que Jaramillo actuó en legítima defensa. Al final de su alegato pidió al tribunal que contemple como alternativa el acción bajo emoción violenta. Los acusadores se opusieron ya que esa teoría modifica absolutamente el eje sobre el que giró todo el debate. El jueves 17 se conocerá la decisión de tribunal integrado por los jueces Anabel  Rodríguez, Ricardo Rolón y Alejandro Rosales.

El alegato fiscal comenzó con lo que Fernando Rivarola llamó "cuestiones previas", añadiendo que aunque parezcan obviedades, a la luz de lo transcurrido a lo largo del juicio es necesario aclararlas. En primer lugar respondió a la pregunta ¿Qué se está juzgando? "Lo que se está juzgando es un homicidio y nada tiene que ver la pertenencia del imputado o de la víctima a las comunidades originarias. Se refirió al gran aporte de estas comunidades a lo largo de todo el país en diversidad cultural, respeto por la tierra y respeto por la vida.
Tampoco se está juzgando la calidad de las intervenciones de los organismos que actuaron previamente al hecho, aportó, para finalmente aclarar en qué consiste la tarea de alambrar, los trabajos que implica hacer un alambrado y la imposibilidad de realizarlos en la clandestinidad y/o en horario nocturno.
A partir de esta introducción, el alegato se dividió en cuatro capítulos en cuyo desarrollo se intercalaron los fiscales Fernando Rivarola y Fernanda Révori. El primero de los apartados se refirió a la reconstrucción del hecho y en ese contexto se volvió a pasar el video tomado por el propio Julián cuando aún estaba sobre su camioneta y fuera abordado por el imputado con agravios e insultos. La sala escuchaba atenta, en medio del silencio del público apenas se percibía el sollozo contenido de familiares de la víctima que revivieron el dolor de aquél 23 de octubre de 2012.

Fernanda Révori sostuvo que la versión ofrecida por el imputado no es compatible con lo relevado en el lugar del hecho, ni con lo que aportó el único testigo presencial, ni con el resultado de autopsia, ni con la reconstrucción realizada. Ninguno de estos elementos permite sostener que se trató de una legítima defensa. Desde esta perspectiva no existió agresión ilegítima que habilitara al imputado a actuar de esa manera.
Millanahuel había sido habilitado por el IAC para alambrar. Cuando estaba en el lugar levantando las varillas, Ruperto Jaramillo se presentó insultando y desafiando a la víctima: tenía la intención de preservar el predio en disputa, a cualquier precio. Su conducta fue calificada por la fiscalía como "innecesaria, desproporcionada e irracional", provocadora, buscando la reacción de la víctima.
Finalmente la fiscalía reprodujo un fragmento del audio de una audiencia anterior al hecho, en la que se había instado a miembros de la familia del imputado a buscar la resolución de los conflictos a través del diálogo y sin situaciones de violencia. En esa circunstancia Julián Millanahuel había pedido "… que respeten, que respeten las leyes… nosotros acatamos, si sale en contra nuestro lo respetamos, si sale a favor nuestro también… no a cualquier precio ni por cualquier medio".
La querella

La querella fue representada en los alegatos por el Dr. Santiago González. El letrado lamentó que este conflicto no solo desencadenó un resultado socialmente disvalioso, sino que no finalizó, se mantiene. Luego centró su análisis en el relato del único testigo presencial. El peón que acompañaba a Julián describió el modo en que Jaramillo atacó a Millanahuel. Sobre la cantidad de puñaladas dijo "no lo conté, pero fue tupidito". El abogado hizo hincapié en el estado de indefensión de la víctima, "no tuvo manera de resistir la agresión ya que lo apuñalaba de espaldas". González indicó que la inspección ocular realizada el martes en el lugar del hecho le hizo virar su hipótesis. Allí notó que por las dimensiones del lugar, la ubicación de los protagonistas y del testigo, la conducta del imputado no calza en la figura de alevosía. Millanahuel estuvo indefenso, pero Jaramillo no podía imaginar que el peón no intervendría. No se corroboró el aspecto subjetivo que exige la figura agravada. "Jaramillo actuó a traición y en el estado de indefensión de Millanahuel", concluyó.
 
La defensa

Daniel Sandoval resaltó que los acusadores no pudieron demostrar su teoría de un homicidio agravado por alevosía. A su criterio lo que se probó en el debate es la versión dada por el imputado, la legítima defensa. Para el letrado la agresión previa existió. Se refirió a los conflictos preexistentes, a la tensión entre ambas familias. Se preguntó Sandoval por qué la víctima insistía en colocar el alambrado sabiendo que se suscitaban situaciones de "tanta violencia".
El abogado también resaltó que alguien produjo cambios en la escena del hecho y cuestionó el análisis realizado por el Lic en criminalística Alberto Ehnes, indicando que este no tuvo en cuenta todos los elementos existentes.
Sandoval preguntó "si era tan importante la agresión del imputado ¿por qué se bajó del vehículo la víctima? Esto da credibilidad a la versión del imputado", sostuvo.
Finalmente solicitó la absolución de su pupilo por haber actuado en legítima defensa y solicitó al tribunal que si considerara que este no es el caso, tome en cuenta que podría haber actuado bajo los efectos de la emoción violenta.
Este último postulado fue resistido por los acusadores quienes plantearon que esa teoría del caso no fue expuesta durante el debate y no puede alegarse al cierre del mismo.

martes, 8 de octubre de 2013

Denuncia de Flexymar contra Frigorífico Esquel


A JUICIO


La Fiscalía acusó por tres hechos. La defensa solicitó el sobreseimiento de ambos imputados. El juez entendió que el segundo hecho no configura delito, en tanto que los otros dos deberán analizarse a la luz de la prueba producida en el debate. Es la investigación que tiene por protagonistas a los representantes de la empresa Flexymar SA y los de Frigorífico Esquel SA.

La audiencia preliminar se extendió por tres horas. Se hicieron presentes los querellantes y los imputados. Luego de escuchar la acusación presentada por la Fiscalía y la adhesión de los abogados de la querella, el defensor reeditó un viejo pedido de sobreseimiento basado en la atipicidad de los hechos acusados. El Dr. Marcelo Macayo insistió en que se trata de un conflicto comercial que pretende ser canalizado en sede penal con un “relato deshonroso del querellante para mejor posicionarse en el terreno civil”. El letrado se refirió a la contienda que ahora tramita en un juzgado Civil de Buenos Aires indicando que es esta la contienda real existente entre ambas empresas vinculadas por una relación comercial.
Se refirió a los querellantes indicando que en este caso no hubo abuso por desconocimiento ya que se trata de avezados hombres de negocios. A los ojos del defensor, la prueba colectada dio como resultado que no existió ningún ilícito. Macayo cerró su intervención solicitando el sobreseimiento de ambos imputados con costas para la querella.

El pedido fue resistido por el fiscal Martín Zacchino, quien alegó que no puede aportarse mucho más a lo que de por sí fundamenta la acusación. Allí se explica que la imputación se apoya en el cotejo de las denuncias con la documental y la secuencia fáctica relatada. El fiscal valoró que mientras se tramitaba la acción de desalojo en el Juzgado de Ejecución, los imputados se apersonaron en las instalaciones del frigorífico acompañados de un grupo de personas y un escribano.
También entendieron que por encontrarse el representante legal, que además lo era de los denunciantes, confiaron sin saber que este había iniciado la acción de desalojo en contra de Flexymar.
La acusación indica que sea por la confianza inspirada o por la acción violenta de quienes se apersonaron en el lugar, gran cantidad de insumos de la firma desalojada quedaron en el lugar con la promesa de que serían devueltos a sus propietarios.
Hugo Cancino y Horacio Hernández, abogados patrocinantes de la querella, sostuvieron que los imputados encararon algo así como una acción de justicia por mano propia, salteando los canales legales para llevar a cabo la acción que pretendían.

José Colabelli entendió que la conducta del abogado Raúl Vila no calza en la figura penal del prevaricato ya que a su criterio esa figura se refiere exclusivamente a la representación de intereses contrapuestos en un juicio, o bien a acciones que perjudiquen a sus representados también en el trámite judicial de una causa. En este caso, frente a la acción de desalojo, la representación judicial del letrado lo era exclusivamente en relación a la empresa Frigorífico Esquel.

Llegarán a juicio el primer y tercer hecho de la acusación. Se consignan textualmente a continuación.

Primero

Surge de las evidencias colectadas en ambos legajos que los hechos investigados son los ocurridos en esta ciudad de Esquel, entre los días 31 de mayo y 1° de junio de 2012, en circunstancias en que Luis Fernández, Directivo de la firma Frigorífico Esquel S.A. y Raúl Vila, apoderado de dicha razón social ingresaron a las instalaciones del frigorífico emplazado en Ruta 259, Legua 28, Esquel, haciéndolo juntamente con empleados de la firma que ambos representan, quienes lo hicieron en forma violenta, en “patota”, insultando al personal operativo que allí estaba o pretendía ingresar y, una vez dentro, despojaron dolosamente de la tenencia que sobre dichas instalaciones ejercía la firma Flexymar S.A. sobre la base de un acuerdo contractual previo suscripto entre ambas firmas, expulsando a sus ocupantes (empleados de la firma Fleximar) y reteniendo para sí todos las cosas muebles allí existentes que sabían ajenas, tales como 204.838,73 kg de carne ovina, con más 11.215,85 kg. de despojos ovinos y 5.930 carcasas ovinas; 238 cabezas de ganado ovino; 15 fardos de cuero y 36 cueros sobrantes todos de ovinos y mercadería fresca de 700 corderos (depositada en cámara de frío), como así también equipos informáticos y otros enseres propios de la actividad.
Debe señalarse que dicho despojo pudo ser consumado dado que uno de los aquí imputados, el abogado RAUL VILA, era simultáneamente apoderado de ambas firmas, circunstancia que fue tenida en cuenta por los autores para ingresar al predio (abuso de confianza) y para documentar posteriormente dicho despojo como una “entrega voluntaria” de las instalaciones con la intervención de un escribano que labró un acta.

Tercero

Son los ocurridos en esta ciudad de Esquel, a partir del 30 de junio de 2012, en circunstancias en que LUIS FERNANDEZ, Directivo de la firma Frigorífico Esquel S.A. y RAUL VILA, apoderado de dicha razón social omitieron restituir a su debido tiempo la cantidad de 204.838,73 kg de carne ovina, con más 11.215,85 kg. de despojos ovinos y 5.930 carcasas ovinas; 238 cabezas de ganado ovino; 15 fardos de cuero y 36 cueros sobrantes todos de ovinos y mercadería fresca de 700 corderos (depositada en cámara de frío), a la firma FLEXYMAR S.A., a sabiendas de que aquéllos insumos cárnicos eran de su propiedad; que su detentación lo era en depósito necesario y tenían la obligación de entregar y/o restituir, como así también que la omisión descripta causaba un serio perjuicio económico.
Dimana de las constancias del legajo que el día 30 de junio de 2012, mediante notificación fehaciente formulada por CD nº 26318031-8 los apoderados de FLEXIMAR S.A. intimaron a la empresa Frigorífico Esquel S.A. a sus tres domicilios posibles (Ruta 259, Legua 28, Esquel; Alsina nº 1182/86, C.A.B.A y Av. Alvear nº 313, Esquel –Estudio Vila-) a que le sea restituída la mercadería detallada en el acápite anterior, sin que tal misiva haya tenido un objetivo responde, y sin que se hubiese procedido a la restitución pretendida.
Debe ser dicho que –tal como se detalló al describir los hechos PRIMERO y SEGUNDO-, la firma Frigorífico Esquel el día 1º de junio del corriente, recuperó la posesión y uso de las instalaciones de la planta frigorífica –ubicada en la fracción 2g del lote 28 del Ejido de Esquel, sobre ruta 259- planta cuyo uso había sido cedida a Flexymar en el mes de julio de 2011, ocasión en la que intervino –a requerimiento de Frigorífico Esquel- un escribano que dejó debida constancia de que “en las cámaras de frío se encuentran 204.838,73 kg de carne ovina con más 11.215,85 kg. de despojos ovinos y 5.930 carcasas ovinas todo conforme a la planilla de consulta de movimientos de producción (...) en los corrales se encuentran 238 cabezas de ganado ovino conforme DT-e número 002472176-0 y tarjeta de corrales de fecha 31-05-12 hora 14.45, guia numero 26/12 (...) En el galpón del saladero se encuentran 15 fardos de cuero y 36 cueros sobrantes todos de ovinos (...) y don LUIS FERNÁNDEZ manifiesta que la mercadería recientemente mencionada es de propiedad de FLEXY MAR S.A. en este acto Klymentiy MAMALADZE manifiesta: 1)... 2) que en las cámaras existe mercadería fresca (700) corderos que debe ser despostada y posteriormente congelada (...) que solicita se autorice a una persona designada por la firma a controlar la faena que se realizará mañana. Y don Luis Fernández continúa diciendo que lo expuesto por Klimentyi lo verificará y analizará oportunamente y de corresponder se le devolverán”.

Ambos imputados fueron acusados de cometer usurpación mediante amenazas y abuso de confianza, en concurso real con defraudación por retención indebida. Recién en el debate se analizará sin con los elementos reunidos se confirman los términos de la denuncia o si uno o ambos imputados deberán ser absueltos.

viernes, 4 de octubre de 2013

Homicidio de Millanahuel



EL LUNES DECLARARÁ EL ÚLTIMO TESTIGO


Durante la tercera jornada de juicio el Lic. Alberto Ehnes realizó una reconstrucción dinámica del hecho frente al tribunal. Con su testimonio finalizó la declaración de los testigos de la fiscalía. También declararon los testigos aportados por la defensa, fundamentalmente para exponer el conflicto de límites entre la familia Millanahuel y la familia Jaramillo. El martes el tribunal y las partes se constituirán en el lugar del hecho y el miércoles realizarán los alegatos.
 
Los tribunales de Esquel se colmaron de público. El juicio se realizó a sala llena. También en la antesala, en la escalera y en la vereda del Tribunal había personas interesadas en seguir las instancias de este debate. La jornada comenzó con el Lic. en criminalística Alberto Ehnes. El profesional analizó todos los elementos disponibles para la reconstrucción de la escena de los hechos. Las prendas de vestir de los protagonistas, el lugar del enfrentamiento, el informe de autopsia, el arma blanca secuestrada y dos relatos: el del imputado y el del único testigo presencial. Cotejó todos estos elementos y describió una secuencia en la agresión con la víctima caída en el piso, luego intentando levantarse y volviendo a caer. En todo ese lapso el agresor habría atacado con el cuchillo en distintas zonas del cuerpo, de modo decidido, desde una posición más elevada.
A pedido de la fiscalía reconstruyó la secuencia con la colaboración de un policía que representó en el suelo de la sala a Julián Millanahuel, en tanto que Ehnes daba cuenta de la secuencia de cortes que produjo el agresor simulando el arma con una lapicera. También indicó que el autor tenía habilidad en el manejo del cuchillo.
A continuación se escuchó a los testigos de la defensa, muchos de ellos familiares directos del imputado. La primera en hablar fue su madre. Los argumentos apuntaron al conflicto de límites preexistente, las discusiones anteriores y la disconformidad sobre el modo en que se produjo la intervención del IAC y demás autoridades que terciaron en la contienda. Los Jaramillo manifestaron su encono con la familia Millanahuel y sostuvieron su derecho a la porción de tierra disputada, la que señalan como propia por ser ellos los más antiguos pobladores del lugar. El hermano mayor del imputado dijo que le contaron que "la pelea", entre su hermano y Julián Millanahuel, se produjo a raíz de este conflicto.
Resta escuchar un testigo más y finalizar la incorporación de la prueba, antes de que las partes expongan sus alegatos.

Fiscalía Abierta: Encuentro con Vecinalistas



El Fiscal Jefe recibió a los presidentes de cuatro juntas vecinales de Esquel para escuchar sus inquietudes y proyectar acciones conjuntas. Estuvieron representados los barrios H. Winter,  Lennart Englund, Cañadón de Bórquez, 50, 74 y 100 Viviendas.

El encuentro se realizó el martes a las 19:00 hs. en el 3er piso del Ministerio Público Fiscal. Martín Zacchino conversó con los vecinalistas, escuchó las preocupaciones y dudas presentadas por cada barrio y propuso iniciar acciones conjuntas con la participación de todas las organizaciones barriales.

Con matices, las preocupaciones manifestadas tienen puntos en común entre los barrios. Por ese motivo, se buscará trabajar de modo conjunto. Se propuso fijar un nuevo encuentro para que asistan todos los presidentes de juntas vecinales. La Fiscalía se ofreció para retomar los encuentros por barrios, abiertos a la participación de los vecinos, procurando hacer más fluida comunicación.

martes, 1 de octubre de 2013

Homicidio de Millanahuel: comienza el juicio

Este miercoles dará comienzo el juicio por el crimen de Julián A. Millanahuel en la Sala 2 de los Tribunales de Esquel. La actividad dará inicio a las 9 de la mañana.

El 23 de octubre de 2012, aproximadamente a las 10:50 hs. Julián Abel Millanahuel llegó en su camioneta a un sector del predio por el que su familia y la familia del imputado, mantienen un conflicto de límites y convivencia, ubicado en el Paraje Costa de Ñorquinco Sur. No llegaba solo, sino que estaba acompañado de un alambrador ya que en ese lugar, días atrás, había dejado varillas, postes y herramientas preparadas para comenzar las tareas de levantamiento del alambrado divisorio de acuerdo a la Resolución 248/11 del IAC. Un día antes el imputado y su hermano habían tenido una actitud agresiva con el alambrador por eso Millanahuel había decidido suspender esa tarea y fue al lugar para cargar las varillas y retirarse. El peón levantaba las varillas y las cargaba en la caja mientras Millanahuel iba moviendo paulatinamente la camioneta. Al ver estos movimientos el imputado se hizo presente en el lugar, comenzó a discutir con la víctima, insultándola y manifestando que saque los materiales porque sino los quemaba y que lo mataría, mientras seguía a pie los movimientos de la camioneta.
En determinado momento Millanahuel intentó bajarse de su vehículo y  tropezó cayendo de espaldas al piso. El imputado, aprovechando el estado de indefensión, extrajo de entre sus ropas un cuchillo y comenzó a propinarle cortes en diversas partes de su cuerpo con la intención de darle muerte mientras le decía “…¿esto era lo que querías ?”. Millanahuel intentó defenderse tomando el cuchillo por la hoja, procuró incorporarse pero no lo logró seguramente a causa de la cantidad de heridas que tenía en su cuerpo. Se cayó nuevamente, de costado casi boca abajo, y el imputado aprovechó a propinarle las estocadas finales que en definitiva le provocaron la muerte.

La Fiscal Fernanda Revori calificó al hecho como homicidio agravado por alevosía y para el caso de no resultar probada esta hipótesis en el juicio, se pretenderá la condena por homicidio simple.

lunes, 30 de septiembre de 2013

Robo seguido de incendio



SE FORMALIZÓ LA INVESTIGACIÓN


Se hicieron dos audiencias, una seguida de la otra, debido a que uno de los dos imputados llegó tarde a la convocatoria. Se los investiga por el robo e incendio producido el 19 de septiembre de una perfumería ubicada en el centro de Esquel. El juez les indicó a ambos que no se vinculen con el damnificado ni con el domicilio de este.

Eran aproximadamente las 5:30 hs. del jueves 19 de septiembre, cuando dos sujetos rompieron el vidrio de la puerta de ingreso de un local comercial ubicado en Rivadavia al 900, se apoderaron de mercadería y luego provocaron un incendio con al combustible que habían llevado en un bidón de lavandina. Las llamas consumieron todo lo que había en el local y pusieron en riesgo los locales adyacentes.
El hecho fue calificado por la Fiscalía como robo con efracción en concurso real con incendio intencional.

Carlos Richeri fue el funcionario que comunicó la apertura de la investigación, expuso al juez los elementos que ligan a ambos imputados al hecho y luego de plantear que si bien existe arraigo y los imputados no evidenciaron hasta el momento ninguna actitud de entorpecimiento de la investigación o de intención de no someterse al proceso, por las características del hecho y el daño resarcible pidió que se les imponga la obligación de permanecer en el domicilio en horario nocturno.

El defensor Omar López se opuso al planteo, indicó que no fueron debidamente fundados los peligros procesales, que sus defendidos tienen arraigo firme en la zona, fueron hallados cada vez que se los requirió y asistieron por su propios medios a la audiencia, por lo tanto no puede imponerse en su contra una medida de restricción a la liberta.

El damnificado participó y también se dirigió al juez para exponer su pensamiento. Pidió que se de una señal a las personas que cometen este tipo de delitos. “Continúo shockeado, esto fue totalmente inesperado”, dijo “no comprendo la necesidad de haber actuado con tanta saña si se trataba de un robo”.

Luego de escuchar a las partes el juez José Colabelli expuso su resolución. Recordó que la única posibilidad de encarcelar a una persona es con una sentencia firme en su contra, y en casos excepcionales puede disponerse una prisión preventiva. En el caso concreto no encontró fundamentos suficientes para disponer una medida de privación de la libertad aunque fuera temporaria. No hizo lugar al pedido y les indicó a los imputados que no se “vinculen con la víctima ni con su domicilio” durante todo el tiempo que dure el proceso.

sábado, 28 de septiembre de 2013

Rueda negativa

Esta la tarde se realizó una rueda de reconocimiento en los tribunales de Esquel en el marco de la investigación de un episodio ocurrido en proximidad de la Escuela Politécnica. La víctima no reconoció entre las personas de la rueda al presunto agresor.

El 19 de septiembre por la tarde un sujeto intentó tomar de atrás a una joven en proximidades de la escuela a la que esta asiste. La joven logró zafarse y evitar al desconocido. Posteriormente realizaría la denuncia junto a su familia y con esto comenzó la investigación.
Con la descripción de las características físicas se sospechó de una persona que este sábado fue llevada a los tribunales para integrar una rueda reconocimiento. La damnificada debía establecer si entre ellos estaba la persona que la agredió.
La rueda dio resultado negativo. También pudo constatarse con el médico forense que algunas particularidades ofrecidas en el relato de la menor no eran compatibles con el sospechoso.


Si alguien cuenta con alguna información que pueda resultar de utilidad para individualizar al autor, hágala llegar a la Fiscalía. 

viernes, 27 de septiembre de 2013

Homicidio de Angel Urrutia



ESPERA QUE SE FIJE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


Urrutia fue asesinado el 1 de diciembre de 2012 en José de San Martín. Hay tres personas imputadas por este crimen agravado por alevosía según la acusación fiscal. El lunes pasado se llevó a cabo una audiencia en la que los defensores plantearon un pedido de sobreseimiento. Alegaban que la acusación se habría presentada fuera de término. El juez rechazó el pedido por considerar que la Fiscalía actuó ajustada a la ley y sin dilaciones, la fijación de la audiencia para tratar el pedido de prórroga presentado depende exclusivamente de la Oficina Judicial.

Treinta testigos ofrece la acusación fiscal como parte de la prueba que espera producir durante el debate. La fiscalía debió solicitar dos prórrogas a los seis meses iniciales de la investigación. La primera de ellas vencía el 24 de agosto, pero en esa fecha aun no había recibido el resultado de los estudios de ADN requeridos al CENPAT. Por ese motivo, el 20 de agosto presentó un pedido de prórroga que nunca se llegó a tratar. Los resultados llegaron antes de la fecha fijada por la oficina judicial para tratar el pedido, y la Fiscalía presentó antes la acusación pública.

Los defensores reclamaron no haber contado con una audiencia para discutir la procedencia de la prórroga y pidieron el sobreseimiento porque a su criterio la acusación quedó presentada fuera de los plazos establecidos. El fiscal Martín Zacchino expuso cual fue la actividad de la fiscalía, argumentando que esperar a la realización de la audiencia para presentar la acusación sería dilatar el proceso más allá de lo necesario. Detalló la fecha en la que se hizo el pedido de prórroga, sus motivos, el momento en que se recibió el informe del CENPAT y la inmediata presentación de la acusación, sin dilaciones, como se procura en todos los casos.

El juez se tomó tres días para resolver, leyendo su decisión el jueves por la tarde. De la audiencia participaron los defensores, el fiscal no pudo asistir ya que los días miércoles, jueves y viernes, tuvo a su cargo junto al fiscal Hernán Dal Verme, la realización de un taller para magistrados y funcionarios neuquinos acerca de desformalización del proceso penal a la luz del nuevo Código Procesal que en esa provincia entrará en vigencia próximamente.

El juez Javier Allende entendió que el pedido de prórroga presentado en tiempo y forma por la fiscalía estaba debidamente fundado, ya que respondía a la falta de una prueba científica fundamental para completar la acusación, cuya producción no dependía de la fiscalía sino de un laboratorio externo.
Por otra parte el magistrado ponderó que la Oficina Judicial es un órgano externo de la fiscalía y la fijación de audiencias depende exclusivamente de él, no tiene nada que ver con la actividad de la fiscalía. "La actividad de la Fiscalía no se revela como una inacción injustificada ni tampoco le son oponibles las acciones de terceros por los que no debe responder por no estar bajo su órbita funcional. Decidir en contrario sería de un excesivo rigor formal a través del cómputo de plazos inciertos que aun no habían sido informados por cuestiones ajenas a la fiscalía que lo pidió", sostuvo el juez.
También la resolución tuvo en cuenta: que desde el hecho pasaron menos de diez meses, que durante ese plazo no se constataron dilaciones indebidas, que la actividad desplegada por la fiscalía conforme a la complejidad de la causa considerada en cuanto a su calificación legal y la pluralidad de imputados demuestra una diligencia adecuada durante la investigación e incluso con la presentación de la acusación aun antes de tener un plazo final establecido para ello. Además consideró el juez que para una investigación de este tipo podría contarse con un plazo total de 16 meses. Por este motivo rechazó el planteo de vencimiento de plazo. Y dispuso que avance el proceso según lo establece el Código.

El hecho

El sábado 1 de diciembre de este año, alrededor de las 4.30 horas. Ángel Urrutia protagonizó una discusión con otras tres personas, una de ellas menor de edad, en el interior del bar “El puma”. Los motivos de la discusión probablemente se establezcan durante el debate. Lo que se sabe es que al retirarse del local Urrutia, solo, ebrio e incapacitado en uno de sus brazos por un accidente previo, fue alcanzado por el grupo. Uno de los imputados le habría proferido un golpe de puño desde atrás que le hizo perder el conocimiento y derribarlo. Indefenso y en el suelo, recibió numerosos golpes de sus tres atacantes en la cabeza. La agresión fue letal.