lunes, 21 de octubre de 2013

Robo en Panificadora Esquel



REVISIÓN ANTE LA CÁMARA PENAL

Integrada por los magistrados Alejandro Defranco, Daniel Pintos y Mónica Rodríguez, la Cámara Penal analiza el recurso presentado por los abogados defensores de quienes resultaran condenados en la investigación por el violento robo en la Panificadora Esquel. Este jueves después de las 13 hs. se conocerá la sentencia.

Antes de dar tratamiento a los agravios presentados en los recursos, el Dr. Horacio Hernández cuestionó varios aspectos formales de la sentencia, los que fueron confrontados por el fiscal Martín Zacchino. El tribunal entendió que no hay motivo para darle tratamiento como cuestión previa y lo analizará con el resto de los planteos.

Bruno Deias, en representación de Silvana Rodríguez, sostuvo que la decisión judicial carece de fundamentación, afectando el principio de interpretación restrictivo a favor del imputado. A su criterio se aplicaron de modo erróneo las normas procesales.
Su análisis se concentró entre otros puntos, en la valoración realizada por el tribunal de juicio sobre el dinero encontrado en el tanque de agua de la casa de la imputada. Para el letrado el indicio considerado por los jueces no es unívoco y ante sus posibles interpretaciones debió escogerse la más favorable a la imputada, aplicando el beneficio de la duda.
En esta línea se habló de "conjeturas" que fueron dadas por ciertas por el tribunal. Descartó que el supuesto conocimiento de la ubicación de las cámaras de seguridad que tendrían los imputados, pueda atribuirse indubitablemente a Rodríguez, ni tampoco otros datos útiles a una presunta tarea de inteligencia previa. Por otra parte Deias entendió que aun dando por ciertos algunos de los indicios considerados por el tribunal, no bastaría para calzar la conducta de la imputada en la participación del delito de robo, sino solo por encubrimiento.
Zacchino sostuvo que la defensa parte de premisas verdaderas para arribar a conclusiones falsas. Indicó también que no puede analizarse la sentencia como una pieza aislada de los alegatos de cierre y respondió punto por punto los cuestionamientos.

Hugo Cancino en representación de Roberto Alegre también cuestionó la manera en que el tribunal valoró los indicios. Habló de la existencia de un hierro en manos de uno de los autores, de la procedencia del dinero encontrado y de las pericias efectuadas sobre los videos de las cámaras de seguridad. Por otra parte cuestionó el monto de pena fijado para su defendido en 10 años de prisión, por interpretar que se hizo una doble valoración tomando como agravantes aspectos que hacen al tipo penal por el que se lo condenó.

Horacio Hernández basó su queja en que su defendido es inocente ya que la noche en que se cometió el asalto participaba de la Fiesta Provincial del Asado en Cholila. Argumentó que faltaron pruebas de mayor peso científico para arribar a una condena justa, ya que a su criterio nunca se pasó de elementos con valor meramente indiciario.
Tanto Hernández como Ester Cárdenas volvieron a insistir con que no les resulta creíble la testigo policial que como civil suministró el número de la chapa patente del rodado de los imputados. La mujer declaró que cuando estaba con sus hijos en la plaza vio correr a los jóvenes y subirse al vehículo. Para los letrados su versión es falsa, acusan a la policía de haber "armado" el caso.

Por su parte el fiscal defendió los fundamentos de la sentencia de primera instancia, señalando, entre otros argumentos, que la inmediación que posibilitó el juicio oral es la que llevó a convencerse a los magistrados que integraron el tribunal de juicio.

viernes, 18 de octubre de 2013

Presunta tentativa de extorsión

CONDUCTA DELICTIVA O MEDIACIÓN PROFESIONAL


Así se planteó el contradictorio en los alegatos. Frente a la acusación fiscal de tentativa de extorsión y a la calificación alternativa de amenazas coactivas, la defensa argumentó que se trató de una intervención de Gonzaga en su calidad de abogado ante una situación que perjudicaba a su cliente detenido en la Comisaría de Trevelin. Los letrados sostuvieron que la policía actuó corporativamente preparando una celada para hacer que el imputado hiciera calzar sus conductas en el tipo penal de la extorsión. También se reeditó el planteo de nulidad de las escuchas telefónicas que fuera rechazado por el juez de la audienciapreliminar. El próximo viernes se conocerá la sentencia de la Dra. Anabel Rodríguez. 
El alegato fiscal finalizó con el pedido de declaración de responsabilidad por el delito de extorsión en grado de tentativa, y supletoriamente si el tribunal no encontrara debidamente probada la exigencia de dinero, que se aplique condena por el delito de amenazas coactivas. Fernando Rivarola solicitó la imposición de una pena de cuatro años de prisión y cinco años de inhabilitación para el ejercicio de la abogacía. 
 
El tipo penal de la extorsión, refiere a conductas que persiguen un beneficio al que no tiene derecho la persona que lo reclama para sí a través de amenazas. Se pretende la entrega de dinero a raíz de la intimidación, de infundir temor sobre un mal que recaerá sobre la víctima o sobre terceros. Esa amenaza tiene que ser idónea para causar miedo.
A criterio de la fiscalía esto es lo que ocurrió en el caso que tiene por imputado al abogado Ricardo Gonzaga. Uno de los elementos tenidos en cuenta en este análisis, fue el impacto emocional causado en la víctima, una joven agente de la policía de la provincia: temor, angustia, desconcierto que aun hoy se evidencia según la apreciación de Rivarola. En su declaración en el debate la joven dijo que pensaron vender cosas o sacar un crédito, refiriéndose a las charlas que mantuvo por aquellos días con su novio, también policía e involucrado en el video en cuestión. En la denuncia presentada en fiscalía, contó que el imputado le exigió la entrega de $25 mil. Más adelante esta cifra se habría reducido a 15 mil.
La defensa llevada adelante por los Dres. Hugo Cancino y Daniel Bauzá cuestionó la credibilidad del relato. Señaló que lo que registró el video fue una falta grave de dos empleados policiales, y quien comete un acto ilícito debe responder no solo por él sino por todas sus consecuencias. También insistieron en que se trató de un “pacto de caballeros” propuesto por Gonzaga a la víctima. Según los defensores, el cliente de Gonzaga era hostigado desde hacía tiempo por el novio de la joven y el abogado, sabiendo que era muy difícil probar que esto sucedía por los carriles normales, se acercó a la agente para proponerle un acuerdo: él guardaría silencio y le entregaría la filmación si se hacía cesar aquella situación sufrida por el interno.
Las escuchas

Todo un capítulo aparte fueron las escuchas telefónicas. La defensa argumentó que estas nada prueban. Señaló que la empleada policial no es víctima sino que actuó como agente encubierto para inducir a Gonzaga a decir cosas que se usarían en su contra. Luego de argumentar en función del contenido de esas escuchas, pidió que sean declaradas nulas porque no fue avisado el Colegio Público de Abogados como establece la legislación, “ni antes, ni durante, ni después de su realización”.
El fiscal propuso la interpretación de la norma citada puesta en su contexto normativo. En tal sentido citó el artículo constitucional al que esta refiere, tendiente a garantizar el libre ejercicio de la abogacía, evitando que la información que un abogado maneja en su calidad de tal sea utilizado en contra de sus clientes. Rivarola recalcó que este objeto fue expresamente resaltado en la autorización dada por el juez penal para la realización de las escuchas y respetada por la fiscalía al punto que para garantizar la reserva el trabajo de análisis del extenso material de escuchas lo analizó únicamente el fiscal, sin asistencia de ningún empleado. También argumentó que en una medida de este tipo, que tiene una duración extendida en el tiempo, informar sobre su realización al Colegio de Abogados, significaría un obstáculo a la investigación. Sin embargo finalizada la misma, el fiscal informó al presidente y otras autoridades del Colegio sobre su existencia y sobre el material obtenido.

Los daños

Se habló además de la extensión del daño por la difusión que Gonzaga propició del video, con receptación en medios nacionales y regionales. El abogado habló al final del debate indicando que el fue más afectado aun por la difusión de este proceso.
En el análisis de agravantes el fiscal tuvo en cuenta que se trata de un profesional del derecho que conoce perfectamente la prohibición legal sobre estas conductas. Que fue apercibido años atrás por el Colegio de Abogados a partir de actos similares, y que esas y otras advertencias debieran haber actuado como disuasorias de conductas de este tipo.
Gonzaga sostuvo que hace muchos años que vive exclusivamente de su profesión, y que los dichos del fiscal le hicieron recordar que "en la vida todo se puede".

jueves, 17 de octubre de 2013

Homicidio de Millanahuel



EL TRIBUNAL ENCONTRÓ A JARAMILLO CULPABLE
 
Los jueces Anabel Rodríguez y Ricardo Rolón tuvieron a su cargo la lectura de los votos del Tribunal que integraron junto al Dr. Alejandro Rosales. La decisión fue unánime, descartando por completo la existencia de alguna causal de justificación para el accionar de Jaramillo. Los votantes destacaron que el origen de este hecho fatal, estuvo en el conflicto de tierras mantenido por dos familias tradicionales  de origen mapuche. "… La transferencia irresponsable de información por parte de los distintos representantes de Organismos intervinientes en el conflicto, aportó más a la confusión", indicó uno de los votantes, agregando que falta una intervención seria para superar el conflicto de límites de forma pacífica.

La sentencia ofrece una secuencia cronológica de las distintas instancias que precedieron el hecho juzgado. Se menciona el conflicto suscitado hasta el año 2005. En diciembre de ese año las familias Millanahuel y Jaramillo llegaron a un principio de acuerdo ante la Comisión de Tierras donde se autorizaba al señor Julián Millanahuel (padre) a levantar un nuevo alambrado por donde debía pasar la nueva traza acordada.
Sin embargo el conflicto se mantuvo, "el IAC mediante resolución dictada el 26/05/2011, resolvió homologar aquel acuerdo celebrado entre las partes, determinando los límites divisorios conforme el gráfico ya referido, intimando a las partes a que cumplimenten el compromiso asumido".
"Julián Millanahuel (hijo) intentó dar cumplimiento con este mandato, lo que fue impedido por Ruperto Jaramillo, en esa superficie en cuestión que intentaba alambrar, recibiendo las lesiones mortales que le costaron la vida", indicó Rolón en su voto.

Sobre esta misma cuestión la Dra. Rodríguez sostuvo que "sorprendentemente, escuchamos en la audiencia de juicio, de boca de funcionarios del Instituto de Tierras, encargados de procurar una solución a esas cuestiones, que se estaría a la espera de “un dictamen” judicial para continuar actuando. Vislumbro una tarea compleja en cabeza de los operadores, en la que se deberán extremar los cuidados, para evitar nuevas desgracias.
Existe, sin dudas, un viejo conflicto en espera de solución, que deberá ser encausado por los organismos administrativos pertinentes y en el que continuaran alcanzados los integrantes de ambas familias, quienes luego del hecho que aquí nos ocupa, seguramente, así lo deseo, ensayaran propuestas, con la dignidad y el respeto constatados durante el juicio."

La responsabilidad del imputado

La autoría de Jaramillo no se discutió en el debate, tampoco se discutió que la muerte se produjo por las lesiones que el imputado provocó con su cuchillo a la víctima. El debate se centró en la existencia o no de alguna causal de justificación para ese accionar. Daniel Sandoval argumentó que esto ocurrió en legítima defensa y al final de su alegato indicó que si los jueces no lo consideran así, al menos contemplen la existencia de emoción violenta.

Los magistrados tomaron en cuenta toda la secuencia de lo sucedido. Desde los días previos cuando Millanahuel fue a la comisaría de Cushamen para notificar mediante una nota que iban a alambrar, solicitando la colaboración policial, para evitar inconvenientes, porque tenía miedo, ya que siempre los integrantes de la familia Jaramillo los molestaban. Esto ocurrió el 21 de octubre de 2012 por la noche. Al día siguiente el alambrador se encontró con todos los materiales tirados para el lado de los Millanahuel, la tranquera clausurada y ninguna de las herramientas que habían dejado escondidas entre los sauces el día anterior. "…Comenzó a poner aceite quemado a los postes, cuando se presentaron los hermanos Jaramillo y le manifestaron que no podía alambrar porque sobre esa superficie existía un conflicto entre las familias, por este motivo se dirigió a avisarle a la hermana de la víctima lo acontecido y que no podía alambrar. Una de las hermanas Millanahuel, da aviso de lo sucedido a la policía y a su hermano", consigna uno de los votos.
Los jueces también se refirieron al testimonio de la esposa de la víctima que relató que la noche del 22 su esposo estaba nervioso, tratando de programar la fecha de la cámara fotográfica, manifestándole que uno nunca sabe lo que puede pasar, comentándole que al otro día se iba a dirigir al campo. Las fotos y los videos registrados por Julián instantes previos al desenlace fueron exhibidos en el debate. En ellos "se pudo observar la exaltación y el alto grado de violencia verbal utilizada por Ruperto Jaramillo hacia la víctima".

Ni defensa ni legítima

Para los magistrados no existió una agresión ilegítima por parte de Millanahuel con la entidad suficiente para considerar que Jaramillo actuó en legítima defensa. La Dra. Rodríguez planteó que en el hipotético caso que hubiera habido alguna actitud provocadora de la víctima el mismo día del acontecimiento que no quedara registrada en la cámara, en modo alguno podría considerarse que la conducta del imputado fue justificada, ante la necesidad de defenderse de un riesgo grave e inminente.
Respecto del planteo de emoción violenta, los jueces entendieron que fue solo enunciado a modo de título al final del debate, "ninguna prueba estuvo dirigida a sostener este planteo, impidiendo de este modo a la contraparte poder contrarrestar este argumento, tampoco posibilitó al Tribunal poner atención al apreciar las pruebas dirigidas en ese sentido, no obstante quiero resaltar que de las pruebas incorporadas de modo alguno surge que el imputado haya actuado bajo este argumento dirigido a sostener que la capacidad psíquica del autor se haya encontrado reducida, como lo propuso el defensor."

miércoles, 16 de octubre de 2013

Comunicado de la Procuración General

En su sesión del pasado 15 de octubre el Consejo de la Magistratura decidió por mayoría dar trámite a un sumario contra los Fiscales de Esquel Martín Zacchino y Fernando Rivarola. La resolución implica la designación de un Consejero como instructor quien confeccionará un informe sobre el asunto y lo presentará a consideración del Pleno. Se trata de un procedimiento ordinario que lleva adelante ese órgano constitucional, que dentro de sus variadas funciones tiene la de recibir y tramitar las quejas que presenten los ciudadanos contra magistrados integrantes del Poder Judicial.
Hasta el momento la cuestión no tiene entidad como para trascender en sus efectos del ámbito interno del Consejo

Presunta tentativa de extorsión



EL JUICIO

Este miércoles comenzó el juicio oral y público en el que se encuentra imputado un abogado por hechos que fueron calificados como tentativa de extorsión. En el alegato de apertura el fiscal ratificó su acusación, en tanto que el defensor adelantó que volverá a plantear la nulidad de las escuchas telefónicas que comprometen a su defendido.

Dos puntos neurálgicos tendría este debate a la luz de lo planteado por la defensa en su alegato inicial. La estrategia defensista no negaría los hechos, sino que apunta por un lado en procurar que no se acepte el contenido de las escuchas telefónicas en el juicio, y por otro intentará demostrar que los hechos no se ajustan a ninguno de los tipos penales propuestos por la fiscalía: ni extorsión, ni coacción.
El primero de los planteos ya fue discutido en la audiencia preliminar y ahora se reeditarán sus fundamentos. La defensa había planteado que al igual que para los allanamientos en estudios jurídicos, debe darse aviso previo al Colegio de Abogados. El juez de aquella audiencia coincidió con el fiscal en que en el caso de las escuchas telefónicas se está ante una medida de imposible cumplimiento si se da aviso a alguien, indicando que el imputado no sufrió ningún agravio constitucional. El análisis se expondrá ahora al Tribunal Unipersonal que encarna la Dra. Anabel Rodríguez.

La acusación

El domingo 10 de febrero de este año a las 15 hs. aproximadamente, un detenido judicial en Comisaría Trevelin dejó una computadora personal encendida en su celda, grabando en video mientras él atendía familiares ya que era día de visitas. El aparato registró a dos oficiales, un hombre y una mujer, que ingresaron al calabozo, revisaron y luego se abrazaron. Fernando Rivarola adelantó que se demostrará la relación preexistente entre estos dos oficiales.
El 20 de marzo de este año, cuando el imputado en su calidad de abogado defensor de un detenido en la comisaría de Trevelin, se entrevistó con una oficial de policía intimidándola con manifestaciones como “… vamos a hablar a calzón quitado, yo tengo una filmación donde apareces con otro oficial en los calabozos, mientras los internos no estaban, haciendo cosas que vos sabés que vas a perder tu carrera si yo vendo el video…” Luego de esto le habría pedido el traslado de su defendido y dinero por su silencio. Después existieron comunicaciones telefónicas entre la víctima y el imputado en las que discutieron el monto, acordando una suma menor que debería abonarse por sistema de homebanking. El imputado prometió que una vez que se verificara la transferencia destruiría el registro audiovisual.
El 28 de mayo se encontraron a las 10:30 hs. en una estación de servicios de Esquel. Allí la oficial verificaría la existencia del video. En ese contexto el imputado fue aprehendido por personal policial.

Luego de recuperada su libertad, el imputado, procedió a concertar entrevistas periodísticas en forma personal, facilitando a los distintos medios de comunicación masiva (orales y escritos) copia del video obtenido por el interno, concretando sus amenazas de difundir el mismo tanto en aquellos medios como en internet, concretando el perjuicio amenazado”, indicó Rivarola.

miércoles, 9 de octubre de 2013

Homicidio de Millanahuel



EL JUEVES 17 SE CONOCERÁ LA SENTENCIA



La fiscalía y la querella coincidieron en que no surgieron en el juicio los elementos indispensables para sostener la acusación por homicidio cometido con alevosía, aunque recalcaron que existió una situación objetiva de indefensión de Millanahuel que deberá ser valorada a la hora de establecer la pena al imputado. Por su parte el defensor insistió en que Jaramillo actuó en legítima defensa. Al final de su alegato pidió al tribunal que contemple como alternativa el acción bajo emoción violenta. Los acusadores se opusieron ya que esa teoría modifica absolutamente el eje sobre el que giró todo el debate. El jueves 17 se conocerá la decisión de tribunal integrado por los jueces Anabel  Rodríguez, Ricardo Rolón y Alejandro Rosales.

El alegato fiscal comenzó con lo que Fernando Rivarola llamó "cuestiones previas", añadiendo que aunque parezcan obviedades, a la luz de lo transcurrido a lo largo del juicio es necesario aclararlas. En primer lugar respondió a la pregunta ¿Qué se está juzgando? "Lo que se está juzgando es un homicidio y nada tiene que ver la pertenencia del imputado o de la víctima a las comunidades originarias. Se refirió al gran aporte de estas comunidades a lo largo de todo el país en diversidad cultural, respeto por la tierra y respeto por la vida.
Tampoco se está juzgando la calidad de las intervenciones de los organismos que actuaron previamente al hecho, aportó, para finalmente aclarar en qué consiste la tarea de alambrar, los trabajos que implica hacer un alambrado y la imposibilidad de realizarlos en la clandestinidad y/o en horario nocturno.
A partir de esta introducción, el alegato se dividió en cuatro capítulos en cuyo desarrollo se intercalaron los fiscales Fernando Rivarola y Fernanda Révori. El primero de los apartados se refirió a la reconstrucción del hecho y en ese contexto se volvió a pasar el video tomado por el propio Julián cuando aún estaba sobre su camioneta y fuera abordado por el imputado con agravios e insultos. La sala escuchaba atenta, en medio del silencio del público apenas se percibía el sollozo contenido de familiares de la víctima que revivieron el dolor de aquél 23 de octubre de 2012.

Fernanda Révori sostuvo que la versión ofrecida por el imputado no es compatible con lo relevado en el lugar del hecho, ni con lo que aportó el único testigo presencial, ni con el resultado de autopsia, ni con la reconstrucción realizada. Ninguno de estos elementos permite sostener que se trató de una legítima defensa. Desde esta perspectiva no existió agresión ilegítima que habilitara al imputado a actuar de esa manera.
Millanahuel había sido habilitado por el IAC para alambrar. Cuando estaba en el lugar levantando las varillas, Ruperto Jaramillo se presentó insultando y desafiando a la víctima: tenía la intención de preservar el predio en disputa, a cualquier precio. Su conducta fue calificada por la fiscalía como "innecesaria, desproporcionada e irracional", provocadora, buscando la reacción de la víctima.
Finalmente la fiscalía reprodujo un fragmento del audio de una audiencia anterior al hecho, en la que se había instado a miembros de la familia del imputado a buscar la resolución de los conflictos a través del diálogo y sin situaciones de violencia. En esa circunstancia Julián Millanahuel había pedido "… que respeten, que respeten las leyes… nosotros acatamos, si sale en contra nuestro lo respetamos, si sale a favor nuestro también… no a cualquier precio ni por cualquier medio".
La querella

La querella fue representada en los alegatos por el Dr. Santiago González. El letrado lamentó que este conflicto no solo desencadenó un resultado socialmente disvalioso, sino que no finalizó, se mantiene. Luego centró su análisis en el relato del único testigo presencial. El peón que acompañaba a Julián describió el modo en que Jaramillo atacó a Millanahuel. Sobre la cantidad de puñaladas dijo "no lo conté, pero fue tupidito". El abogado hizo hincapié en el estado de indefensión de la víctima, "no tuvo manera de resistir la agresión ya que lo apuñalaba de espaldas". González indicó que la inspección ocular realizada el martes en el lugar del hecho le hizo virar su hipótesis. Allí notó que por las dimensiones del lugar, la ubicación de los protagonistas y del testigo, la conducta del imputado no calza en la figura de alevosía. Millanahuel estuvo indefenso, pero Jaramillo no podía imaginar que el peón no intervendría. No se corroboró el aspecto subjetivo que exige la figura agravada. "Jaramillo actuó a traición y en el estado de indefensión de Millanahuel", concluyó.
 
La defensa

Daniel Sandoval resaltó que los acusadores no pudieron demostrar su teoría de un homicidio agravado por alevosía. A su criterio lo que se probó en el debate es la versión dada por el imputado, la legítima defensa. Para el letrado la agresión previa existió. Se refirió a los conflictos preexistentes, a la tensión entre ambas familias. Se preguntó Sandoval por qué la víctima insistía en colocar el alambrado sabiendo que se suscitaban situaciones de "tanta violencia".
El abogado también resaltó que alguien produjo cambios en la escena del hecho y cuestionó el análisis realizado por el Lic en criminalística Alberto Ehnes, indicando que este no tuvo en cuenta todos los elementos existentes.
Sandoval preguntó "si era tan importante la agresión del imputado ¿por qué se bajó del vehículo la víctima? Esto da credibilidad a la versión del imputado", sostuvo.
Finalmente solicitó la absolución de su pupilo por haber actuado en legítima defensa y solicitó al tribunal que si considerara que este no es el caso, tome en cuenta que podría haber actuado bajo los efectos de la emoción violenta.
Este último postulado fue resistido por los acusadores quienes plantearon que esa teoría del caso no fue expuesta durante el debate y no puede alegarse al cierre del mismo.

martes, 8 de octubre de 2013

Denuncia de Flexymar contra Frigorífico Esquel


A JUICIO


La Fiscalía acusó por tres hechos. La defensa solicitó el sobreseimiento de ambos imputados. El juez entendió que el segundo hecho no configura delito, en tanto que los otros dos deberán analizarse a la luz de la prueba producida en el debate. Es la investigación que tiene por protagonistas a los representantes de la empresa Flexymar SA y los de Frigorífico Esquel SA.

La audiencia preliminar se extendió por tres horas. Se hicieron presentes los querellantes y los imputados. Luego de escuchar la acusación presentada por la Fiscalía y la adhesión de los abogados de la querella, el defensor reeditó un viejo pedido de sobreseimiento basado en la atipicidad de los hechos acusados. El Dr. Marcelo Macayo insistió en que se trata de un conflicto comercial que pretende ser canalizado en sede penal con un “relato deshonroso del querellante para mejor posicionarse en el terreno civil”. El letrado se refirió a la contienda que ahora tramita en un juzgado Civil de Buenos Aires indicando que es esta la contienda real existente entre ambas empresas vinculadas por una relación comercial.
Se refirió a los querellantes indicando que en este caso no hubo abuso por desconocimiento ya que se trata de avezados hombres de negocios. A los ojos del defensor, la prueba colectada dio como resultado que no existió ningún ilícito. Macayo cerró su intervención solicitando el sobreseimiento de ambos imputados con costas para la querella.

El pedido fue resistido por el fiscal Martín Zacchino, quien alegó que no puede aportarse mucho más a lo que de por sí fundamenta la acusación. Allí se explica que la imputación se apoya en el cotejo de las denuncias con la documental y la secuencia fáctica relatada. El fiscal valoró que mientras se tramitaba la acción de desalojo en el Juzgado de Ejecución, los imputados se apersonaron en las instalaciones del frigorífico acompañados de un grupo de personas y un escribano.
También entendieron que por encontrarse el representante legal, que además lo era de los denunciantes, confiaron sin saber que este había iniciado la acción de desalojo en contra de Flexymar.
La acusación indica que sea por la confianza inspirada o por la acción violenta de quienes se apersonaron en el lugar, gran cantidad de insumos de la firma desalojada quedaron en el lugar con la promesa de que serían devueltos a sus propietarios.
Hugo Cancino y Horacio Hernández, abogados patrocinantes de la querella, sostuvieron que los imputados encararon algo así como una acción de justicia por mano propia, salteando los canales legales para llevar a cabo la acción que pretendían.

José Colabelli entendió que la conducta del abogado Raúl Vila no calza en la figura penal del prevaricato ya que a su criterio esa figura se refiere exclusivamente a la representación de intereses contrapuestos en un juicio, o bien a acciones que perjudiquen a sus representados también en el trámite judicial de una causa. En este caso, frente a la acción de desalojo, la representación judicial del letrado lo era exclusivamente en relación a la empresa Frigorífico Esquel.

Llegarán a juicio el primer y tercer hecho de la acusación. Se consignan textualmente a continuación.

Primero

Surge de las evidencias colectadas en ambos legajos que los hechos investigados son los ocurridos en esta ciudad de Esquel, entre los días 31 de mayo y 1° de junio de 2012, en circunstancias en que Luis Fernández, Directivo de la firma Frigorífico Esquel S.A. y Raúl Vila, apoderado de dicha razón social ingresaron a las instalaciones del frigorífico emplazado en Ruta 259, Legua 28, Esquel, haciéndolo juntamente con empleados de la firma que ambos representan, quienes lo hicieron en forma violenta, en “patota”, insultando al personal operativo que allí estaba o pretendía ingresar y, una vez dentro, despojaron dolosamente de la tenencia que sobre dichas instalaciones ejercía la firma Flexymar S.A. sobre la base de un acuerdo contractual previo suscripto entre ambas firmas, expulsando a sus ocupantes (empleados de la firma Fleximar) y reteniendo para sí todos las cosas muebles allí existentes que sabían ajenas, tales como 204.838,73 kg de carne ovina, con más 11.215,85 kg. de despojos ovinos y 5.930 carcasas ovinas; 238 cabezas de ganado ovino; 15 fardos de cuero y 36 cueros sobrantes todos de ovinos y mercadería fresca de 700 corderos (depositada en cámara de frío), como así también equipos informáticos y otros enseres propios de la actividad.
Debe señalarse que dicho despojo pudo ser consumado dado que uno de los aquí imputados, el abogado RAUL VILA, era simultáneamente apoderado de ambas firmas, circunstancia que fue tenida en cuenta por los autores para ingresar al predio (abuso de confianza) y para documentar posteriormente dicho despojo como una “entrega voluntaria” de las instalaciones con la intervención de un escribano que labró un acta.

Tercero

Son los ocurridos en esta ciudad de Esquel, a partir del 30 de junio de 2012, en circunstancias en que LUIS FERNANDEZ, Directivo de la firma Frigorífico Esquel S.A. y RAUL VILA, apoderado de dicha razón social omitieron restituir a su debido tiempo la cantidad de 204.838,73 kg de carne ovina, con más 11.215,85 kg. de despojos ovinos y 5.930 carcasas ovinas; 238 cabezas de ganado ovino; 15 fardos de cuero y 36 cueros sobrantes todos de ovinos y mercadería fresca de 700 corderos (depositada en cámara de frío), a la firma FLEXYMAR S.A., a sabiendas de que aquéllos insumos cárnicos eran de su propiedad; que su detentación lo era en depósito necesario y tenían la obligación de entregar y/o restituir, como así también que la omisión descripta causaba un serio perjuicio económico.
Dimana de las constancias del legajo que el día 30 de junio de 2012, mediante notificación fehaciente formulada por CD nº 26318031-8 los apoderados de FLEXIMAR S.A. intimaron a la empresa Frigorífico Esquel S.A. a sus tres domicilios posibles (Ruta 259, Legua 28, Esquel; Alsina nº 1182/86, C.A.B.A y Av. Alvear nº 313, Esquel –Estudio Vila-) a que le sea restituída la mercadería detallada en el acápite anterior, sin que tal misiva haya tenido un objetivo responde, y sin que se hubiese procedido a la restitución pretendida.
Debe ser dicho que –tal como se detalló al describir los hechos PRIMERO y SEGUNDO-, la firma Frigorífico Esquel el día 1º de junio del corriente, recuperó la posesión y uso de las instalaciones de la planta frigorífica –ubicada en la fracción 2g del lote 28 del Ejido de Esquel, sobre ruta 259- planta cuyo uso había sido cedida a Flexymar en el mes de julio de 2011, ocasión en la que intervino –a requerimiento de Frigorífico Esquel- un escribano que dejó debida constancia de que “en las cámaras de frío se encuentran 204.838,73 kg de carne ovina con más 11.215,85 kg. de despojos ovinos y 5.930 carcasas ovinas todo conforme a la planilla de consulta de movimientos de producción (...) en los corrales se encuentran 238 cabezas de ganado ovino conforme DT-e número 002472176-0 y tarjeta de corrales de fecha 31-05-12 hora 14.45, guia numero 26/12 (...) En el galpón del saladero se encuentran 15 fardos de cuero y 36 cueros sobrantes todos de ovinos (...) y don LUIS FERNÁNDEZ manifiesta que la mercadería recientemente mencionada es de propiedad de FLEXY MAR S.A. en este acto Klymentiy MAMALADZE manifiesta: 1)... 2) que en las cámaras existe mercadería fresca (700) corderos que debe ser despostada y posteriormente congelada (...) que solicita se autorice a una persona designada por la firma a controlar la faena que se realizará mañana. Y don Luis Fernández continúa diciendo que lo expuesto por Klimentyi lo verificará y analizará oportunamente y de corresponder se le devolverán”.

Ambos imputados fueron acusados de cometer usurpación mediante amenazas y abuso de confianza, en concurso real con defraudación por retención indebida. Recién en el debate se analizará sin con los elementos reunidos se confirman los términos de la denuncia o si uno o ambos imputados deberán ser absueltos.