Este es un espacio informal, no oficial, creado con la finalidad de dinamizar los canales de comunicación entre la Oficina de Comunicación Institucional de la Fiscalía Esquel y todas las personas interesadas en las temáticas de la incumbencia de esta, particularmente los periodistas. Todo el material publicado aquí puede ser utilizado, citando la fuente.
miércoles, 29 de junio de 2016
martes, 28 de junio de 2016
Hablar de violencia de género no pasó de “moda”
La violencia de género se alimenta de mitos que sostienen
asimetrías de poder. Mitos, como el que pretende que el único lugar de la mujer
está en el cuidado del hogar y la crianza de los hijos, fueron vapuleados no
solo por los logros alcanzados por la mujer en distintos ámbitos, sino
fundamentalmente por la realidad económica de una época en la que crecieron
notablemente las familias con “jefas de hogar”. Para nuevos escenarios aparecen
“neo mitos”, la finalidad es la misma, justificar la violencia machista.
Desde enero de 2014, el Ministerio Público Fiscal de Chubut
cuenta con una instrucción específica emitida por la Procuración General y
surgida del meticuloso trabajo del Consejo de Fiscales. La Instrucción 01/14
estandarizó la recepción de denuncias y permitió llevar adelante una
investigación penal que contempla las particularidades específicas estos
delitos, permite alcanzar algún tipo de respuesta apropiada y da cumplimiento a
la ley XV N° 12 de la provincia. El protocolo de intervención facilita la
evaluación de niveles de riesgo, expectativas de la víctima y disposición a
participar del proceso penal, administración de medidas de protección y mejora
en la calidad de la investigación.
¿Qué es?
A los fines de la aplicación del protocolo, se considera
violencia familiar a toda conducta, acción u omisión, tipificada por el Código
Penal, de un miembro del grupo familiar contra otro integrante del mismo grupo
que afecte la dignidad, integridad física, psíquica, sexual y/o la libertad, independientemente
del espacio físico donde está ocurra.
Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco
sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y
las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no
siendo requisito la convivencia.
La gran mayoría de las situaciones de violencia familiar que
ingresan al sistema penal tienen como damnificada a la mujer, aunque no siempre
es así. La investigación con perspectiva de género implica:
• No hacer acuerdos ni propiciar medidas conciliatorias
• No propiciar ni implementar entrevistas conjuntas entre
víctima y agresor/ra.
• No enviar citación al agresor/ra con la Víctima.
• No recomendar terapias a realizar en forma conjunta por
víctima y agresor/ra.
Violencia de género
en la pareja
El Instituto Andaluz de la Mujer, dio a conocer
recientemente un estudio titulado “Voces tras lo datos. Una mirada cualitativa
a la violencia de género en adolescentes”. En su marco teórico sobre la
violencia de género, al referirse al tipo de violencia que tiene lugar dentro
de la pareja, cita a Nogueiras (2005), que la caracteriza de esta manera:
•
Ser ejercida por el hombre con el que mantenemos
o hemos mantenido un vínculo afectivo-sexual.
•
No ser un hecho aislado, es un proceso a
medio-largo plazo que va debilitando gradualmente a las mujeres que la sufren.
•
Suele producirse en espacios o ámbitos de
intimidad, por lo que muchas veces son invisibles para las personas que rodean
a la pareja.
•
Tiende a ocultarse, tanto por quien agrede como
por la persona que sufre la violencia.
•
El hombre que ejerce la violencia suele tener
una adecuada imagen pública, es valorado socialmente.
•
Las mujeres que la sufren sienten vergüenza y
culpabilidad, lo que las frena a contarlo.
•
La socialización discriminatoria de género
potencia en las mujeres valores y actitudes como la comprensión y la empatía,
que más tarde se vuelven en su contra llegando incluso a justificar la
violencia de género.
•
Su reforzamiento a través de los mitos.
•
Su breve reconocimiento como problema social de
extrema gravedad.
•
La dificultad para reconocer que detrás de la
violencia se encuentran hombres socializados en un tipo de masculinidad que
fomenta estas agresiones.
El estudio especifica que la violencia de género dentro de
la pareja se instaura a través de un proceso cíclico que dificulta a las chicas
que que la sufren tomar conciencia sobre ello. Este proceso fue descrito por
Leonore Walker (1979) como el ciclo de la violencia, un proceso de maltrato
cíclico que la autora sitúa en tres fases:
1. Fase de Acumulación de Tensión: Se trata de una escalada
gradual de tensión que se manifiesta en actos hostiles del hombre hacia la
mujer, como gritar, insultar, enfadarse… La mujer intenta calmar la situación o
evitar hacer algo que le moleste al hombre o aumente la tensión con el fin de
evitar o controlar una posible agresión.
2. Fase de Agresión o Explosión: Llega cuando la fase de
tensión se agudiza llegando la violencia psicológica, física y/o sexual. El
hombre trata siempre de hacer responsable de sus actos a la mujer o cualquier
circunstancia que le ha ocurrido fuera de la pareja, lo que hace que justifique
su agresión y la mujer se sienta culpable de lo ocurrido.
3. Fase de Reconciliación o “Luna de Miel”: Tras la fase de
agresión, el hombre mediante la manipulación emocional, busca el perdón a
través de promesas de cambio, regalos… con la finalidad de que la mujer se
mantenga en la relación.
En los comienzos de este ciclo el comportamiento de sus
fases está más dilatado en el tiempo, es decir, ocurre en momentos concretos
que poco a poco se van haciendo una costumbre en el comportamiento del hombre.
Con el tiempo, la fase de acumulación de tensión y la de explosión-agresión, se
instauran en la relación repitiéndose a menudo y llegando incluso a hacer
desaparecer la fase de reconciliación.
Especialización
En nuestra provincia contamos con el Servicio de Asistencia
a la Víctima del Delito, dependiente del Ministerio Público Fiscal, que
interviene en las situaciones de violencia familiar en las que, alguno o
algunos de los episodios de violencia, impliquen la comisión de delito. El SAVD
es actualmente el encargado de aplicar el protocolo para evaluar el riesgo. El resultado
de esa evaluación es base para los pedidos de medidas de protección que
realizará el fiscal al juez.
lunes, 27 de junio de 2016
Martiniano Jones Huala fue sobreseido
Martiniano Jones Huala fue el primer imputado en relación a
los hechos calificados provisoriamente como usurpación, entre otros tipos
penales, ocurridos el 13 de marzo de 2015 en Leleque, cuadro Vuelta del Río. La
formalización de la investigación se realizó el 5 de junio del año pasado. Agotadas
las prórrogas ordinarias, Oro solicitó que se otorgara una prórroga
extraordinaria y esta fue rechazada por el tribunal especial. Luego de conocer
el rechazo, el fiscal presentó el escrito acusatorio, el mismo día en que se
realizó la audiencia en la que la Defensa Pública solicitó el sobreseimiento
del imputado.
Zacchino interpretó que el fiscal debería haber requerido al
tribunal que le otorgue un plazo especial para presentar la acusación con los
elementos disponibles, al denegársele la prórroga extraordinaria. “Debió haber
acompañado el escrito acusatorio en la audiencia o requerir un plazo al
tribunal, pero nunca otorgárselo a sí mismo”, indicó el juez.
Analizando las opciones procesales disponibles, el magistrado
postuló que, siendo que se incorporaron recientemente nuevos imputados
vinculados a la misma investigación, y si esto significó un cambio de los
elementos de la misma, complejizándola, podría haber intentado el fiscal
postular con estos nuevos elementos el trámite como asunto complejo.
El querellante no se presentó en la audiencia en la que se
trató el pedido de sobreseimiento de la defensa, habiendo estado notificado,
por esto el juez tuvo por decaído su derecho y dictó el sobreseimiento de
Martiniano Jones Huala por haberse agotado el plazo legal de la investigación.
Otra situación, otra
respuesta
Fue distinto el análisis que realizó respecto de otras
cuatro personas sobre las que el defensor requirió que se tomara el mismo
criterio. En este caso existe un escrito de comunicación de la investigación en
su contra, pero pese a presentarse en audiencia, nunca se las notificó formalmente
de tal investigación. El defensor planteó que fueron imputados y por lo tanto
debía considerarse esa fecha como el hito para contar los plazos, interpretando
que de este modo estarían claramente vencidos. Oscar Oro, adhirió al planteo de
la defensa.
La postura de Zacchino se apartó de las postulaciones de las
partes. Leyó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia en la que se toma
como inicio del plazo de la investigación la comunicación formal de la misma en
audiencia oral y pública y concluyó que respecto a estos imputados “si la
audiencia no se hizo mal se pueden contar los plazos desde ahí”. Entre otras
consideraciones el magistrado habló de una actitud pasiva de la defensa a lo
largo de todo este tiempo y calificó el dictamen del fiscal Oro como falto de
fundamentación lógica y legal para acompañar el pedido de la defensa.
Finalmente rechazó el pedido de sobreseimiento de Mirta
Noemí Curruhuinca, Luciana Jaramillo, Nicolás Huenelaf y Vanesa Millañanco por
no haber operado a su respecto el plazo máximo de la etapa preparatoria.
La resolución judicial fue leída por el Director de la
Oficina Judicial, Rodolfo Barroso, ya que Zacchino debió ausentarse de la ciudad
por motivos personales.
viernes, 24 de junio de 2016
Abuso sexual infantil. Conocer para prevenir
La gran mayoría de las situaciones de abuso sexual a niños y niñas, son
perpetradas por personas del núcleo o entorno familiar, y se caracterizan por
el silencio. Hay varios factores que contribuyen a que ese silencio se
perpetúe, entre ellos las sensaciones ambivalentes del niño entrampado en la
relación vincular. Normalmente es amedrentado por el abusador mediante amenazas
explícitas o no, respecto de las supuestas consecuencias negativas que tendría
para él o para sus seres más queridos (su mamá, sus hermanos), hablar del
abuso.
Cuando estos hechos son reiterados, el niño tiende a sentirse culpable e
indefenso por no saber salir de la situación.
Mitos y Falsedades
También contribuye al silencio la persistencia de mitos en torno al abuso sexual. Es falso que los abusos sexuales solo los sufren las niñas, o que actualmente se dan más casos de abuso sexual (AS) que en el pasado, que las personas que cometen abusos sexuales son enfermos psiquiátricos, que los AS solo ocurren en determinados sectores sociales, que los niños y niñas en estos casos no dicen la verdad, o que estos son los responsable del AS; tampoco lo es que los niños y niñas pueden evitar por sí solos el abuso sexual. En este mismo sentido se consideran falsas creencias que cualquier persona puede detectar una situación de abuso si esta se produce en su entorno familiar, o que siempre que se detecta una situación de abuso en una familia esta es denunciada. Más aún resulta falso que los abusadores sexuales casi siempre son desconocidos, e incluso que los efectos de un abuso casi siempre son muy graves. Tampoco es real que los AS siempre estén acompañados de violencia física, ni que sean situaciones poco frecuentes.
Cómo detectar un abuso
No siempre es simple detectar una situación de abuso sexual, pero sí las personas cercanas al niño pueden observar indicadores de alerta que comunicar inmediatamente a los especialistas para que estos evalúen la situación. Cambios bruscos de conducta; miedo a estar solo, a los varones o a un determinado miembro de la familia; rechazo a la madre o al padre de forma repentina; tendencia al secretismo; llanto frecuente inmotivado, tristeza; resistencia a desnudarse o bañarse; pérdida del control de esfínteres; son algunos de los indicadores que justifican una consulta.
Mitos y Falsedades
También contribuye al silencio la persistencia de mitos en torno al abuso sexual. Es falso que los abusos sexuales solo los sufren las niñas, o que actualmente se dan más casos de abuso sexual (AS) que en el pasado, que las personas que cometen abusos sexuales son enfermos psiquiátricos, que los AS solo ocurren en determinados sectores sociales, que los niños y niñas en estos casos no dicen la verdad, o que estos son los responsable del AS; tampoco lo es que los niños y niñas pueden evitar por sí solos el abuso sexual. En este mismo sentido se consideran falsas creencias que cualquier persona puede detectar una situación de abuso si esta se produce en su entorno familiar, o que siempre que se detecta una situación de abuso en una familia esta es denunciada. Más aún resulta falso que los abusadores sexuales casi siempre son desconocidos, e incluso que los efectos de un abuso casi siempre son muy graves. Tampoco es real que los AS siempre estén acompañados de violencia física, ni que sean situaciones poco frecuentes.
Cómo detectar un abuso
No siempre es simple detectar una situación de abuso sexual, pero sí las personas cercanas al niño pueden observar indicadores de alerta que comunicar inmediatamente a los especialistas para que estos evalúen la situación. Cambios bruscos de conducta; miedo a estar solo, a los varones o a un determinado miembro de la familia; rechazo a la madre o al padre de forma repentina; tendencia al secretismo; llanto frecuente inmotivado, tristeza; resistencia a desnudarse o bañarse; pérdida del control de esfínteres; son algunos de los indicadores que justifican una consulta.
Qué hacer
Romper el secreto. Al tomar
conocimiento de una situación de abuso es importante resguardar la seguridad
físico-psíquica de la víctima. El modo de hacerlo es aportando inmediatamente
esa información a la justicia, para que se activen los protocolos de abordaje.
El Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito cuenta con profesionales
especializados en la temática que acompañarán en el proceso al niño o niña y
los adultos de referencia.
jueves, 23 de junio de 2016
Sigue la prisión preventiva de Francisco Jones Huala
Martín Zacchino escuchó a las partes y al imputado, luego
ponderó la oralidad del sistema procesal del Chubut y expuso los fundamentos de
su decisión. El magistrado coincidió con Oro en que la defensa no presentó
elementos nuevos a ser considerados, sino que ofreció una interpretación
diferente. En este sentido el juez indicó que comprende la vinculación del
mapuche con la tierra, y explicó a qué se refiere el concepto de arraigo que
introduce el Código Procesal para decidir la medida de coerción más gravosa
prevista por la ley. El Código habla de arraigo como la posibilidad del Estado
de hacer cumplir el Derecho, "sobre eso ya me expedí y no se me trajo una
cuestión nueva", concluyó.
Precaución por distintas modalidades de estafa
Las estrategias de estafas son diversas y hay algunas,
respecto de las cuales es importante que estemos alertados. Por ejemplo las estafas
telefónicas, disfrazadas en algunos casos de “secuestros virtuales”, en otros
de supuestos “concursos ganados” en los que el beneficiario nunca había tomado
parte activamente. En ambas situaciones el estafador emplea el anonimato del
teléfono, ofrece identidad y datos falaces y, si encuentra del otro lado del
teléfono a una persona desprevenida, logra que le envíe dinero, concretando de
este modo la estafa.
¿Qué hago si me llaman anunciándome que gané un premio?
Aquí les brindaremos algunas recomendaciones generales para
no ser estafado con esta modalidad, pero también para ayudar a que no caigan
otros.
· No
haga depósitos de dinero, tarjetas telefónicas o pagos con tarjeta de crédito
para acceder a un premio, sin antes verificar con la compañía que supuestamente
le otorga el premio, comunicándose a un teléfono o dirección fehaciente de la
entidad (no uno suministrado telefónicamente, sino publicado en un sitio Web
oficial o modalidad similar) de la efectiva existencia del premio en cuestión y
que usted es el acreedor.
· Normalmente
no se pide pago de ningún tipo para acceder a un premio. El solo pedido es
motivo para sospechar una operatoria de estafa.
· Al
cortar la comunicación, haga inmediatamente la denuncia a la Fiscalía o a
la Comisaría, ofreciendo toda la información que obtuvo para posibilitar que se
pongan en marcha los mecanismos judiciales pertinentes.
Servicios de “limpieza”
Otra modalidad que se ha observado en más de una oportunidad
en Esquel es la tomada por personas que ofrecen servicios mentalistas,
parapsicólogos, tarotistas y otros similares.
Suelen ofrecer servicios sin publicar más que un teléfono
celular de contacto. Esa publicidad menciona el nombre del “parapsicólogo” pero
no su apellido.
Suele tratarse de personas que no se mantienen estables en
ninguna ciudad. Pasar por el lugar durante aproximadamente un mes, hasta que
logran su cometido y se marchan.
La maniobra que realizan es:
1) Le hacen creer a la víctima que el problema que le
plantea es mucho más grave de lo que pensaba y que necesita una urgente
intervención, pero lo más importante es que le señalan que el “trabajo” será
GRATIS.
2) Una vez que enganchan a la víctima, empiezan a “curarle”
objetos, y luego pasan a objetos de valor o dinero
3) La víctima no consciente una disposición de los bienes,
sino más bien cree que se lo están “curando”, cuando pasa al día siguiente a
buscar los bienes de valor y dinero, el parapsicólogo ya se fue.
miércoles, 22 de junio de 2016
Presunta estafa a abuelos del Hogar de Ancianos
El 30 se conocerá la sentencia
El juez Ricardo Rolón cuenta con cinco días hábiles para
ponderar las postulaciones de las partes, valorar, cotejar la prueba, y tomar
una decisión fundada respecto de si los hechos acusados existieron, si
constituyeron delito, si la imputada tiene responsabilidad penal por ellos, si
es apropiado el tipo penal propuesto por la fiscalía, y en caso de declarar la
responsabilidad, cuál es la pena justa.
El fiscal Fidel González acompañado por el funcionario
Ezequiel Forti, detallo los movimientos de dinero de las cuentas de los adultos
mayores alojados en el Hogar Presidente Perón en el período en que Amelia
Macayo ejerció la Dirección de la institución. Para ofrecer cifras de
referencia que permitieran entender el valor real de esos montos para la fecha
en que fueron extraídos de las cuentas bancarias, se refirieron a los salarios
que percibía el personal del Hogar, demostrando que en un mes, uno de los ancianos
tubo extracciones de su cuenta por un monto superior al sueldo de la directora.
Expusieron también sobre el estado de salud física y mental de los abuelos,
dando cuenta de la imposibilidad de los mismos de administrar su dinero.
Alegaron los acusadores que el dinero extraído era
depositado en una caja metálica en la dirección y los internos se quedaban con
cifras bajas. Analizaron los testimonios vertidos en el debate y la
verosimilitud de cada uno de ellos. También se refirieron a los gastos constatados y plantearon que el dinero
extraído de las cuentas solo habría sido empleado parcialmente en los gastos
personales de los internos. Hay dinero no justificado cuya disposición se
atribuye a la imputada.
Sobre este punto indicó González que se le atribuye la
disposición, mediante un abuso de confianza. Para el tipo penal de la estafa no
es necesario que haya habido provecho efectivo para la imputada. "Importa
el perjuicio, no el lucro indebido". Indicó además que en este caso es
fundamental la vulnerabilidad de los afectados, la extensión en el tiempo de
los hechos, el daño económico y las condiciones personales de la imputada:
instrucción, edad, etc. Con estas consideraciones solicitó la aplicación de una
pena de cuatro años de prisión más inhabilitación para ejercer cargos públicos
por ocho años.
El caso de la defensa
La letrada describió como era la vida de los internos
durante el tiempo en que Amelia estuvo al frente del Hogar. Indicó que recibían
una asistencia integral, se cuidaba que estuvieran siempre aseados y bien
vestidos, muy bien alimentados, hacían encuentros con otras personas de la
tercera edad y turismo en la zona cordillerana. Todos estos gastos eran
solventados por los propios abuelos. También indicó que había medicamentos que
no eran cubiertos por Pami y debían afrontar sus costos integralmente.
"Tener el dinero en el banco tiene como beneficio que
al fallecer recupera ese dinero el Estado… Ellos tienen que vivir los últimos
años de su vida de la mejor manera que puedan y eso debe garantizarles la
institución…", apuntó la letrada. "En la gestión posterior crecieron
las cuentas bancarias en proporción a como disminuyó la calidad de vida de los
ancianos", añadió.
Conesa sostuvo que los registros de movimientos de esos
dineros desaparecieron misteriosamente del Hogar con posterioridad a la salida
de Macayo de la Dirección. También sostuvo que existieron gastos entre 2007 y
2009 en la refacción de viviendas de los ancianos y que es evidente que con
posterioridad se adquirieron los elementos para amoblarlas. Todos estos gastos
deberían ser deducidos de los montos que se sostiene que faltan.
Un apartado en su alegato dedicó Conesa a analizar la
conducta de Zulma Amed, condenada en un juicio abreviado por hechos similares
cometidos contra las personas alojadas en las casas tuteladas. La abogada
indicó que no es cierto que los hechos que se imputan a su defendida fueran
cometidos cuando Amed no estaba supliendo a Macayo en la dirección del hogar.
Se refirió a un caso concreto en el que se realizaron varias extracciones en un
día, por un monto de seis mil pesos, misma fecha en que Amed realizó
extracciones de su propia cuenta y estando al frente de la dirección del Hogar.
También refirió que la caja en la que se guardaban los valores y tarjetas
estaba al alcance de todos y cualquier empleado podría haber accedido a su
contenido sin que la Directora se entere.
Habló de vaciamiento de documentación, posiblemente gestado
en intencionalidades políticas. En este sentido indicó que quedó probado que se
tiraron bolsas, probablemente conteniendo esta información, por las personas
que tomaron la continuidad de la conducción del Hogar.
Finalmente pidió la absolución de la imputada.
El jueves 30 a las 8 hs. se conocerá la sentencia del juez
Ricardo Rolón.
Un segundo imputado irá a juicio por el crimen de Segundo Rojas
La acusación y la prueba fueron admitidas en su conjunto,
así como la prueba de la defensa. Se impuso al imputado, la obligación de
presentarse una vez por semana en la Oficina Judicial y la prohibición de tomar
contacto con los testigos ofrecidos para el debate.
El hecho
martes, 21 de junio de 2016
Amenazas, daño, lesiones leves, resistencia a la autoridad
Fueron varios los hechos en los que Hernán
y Walter Casco estuvieron involucrados, provocando daños, amenazas, resistencia
a la autoridad y lesiones leves. Los hechos fueron investigados y se presentó
acusación pública. La defensa trabajó estos casos intentando llegar a un
acuerdo con la Fiscalía. Luego de hablar con las víctimas y escuchar su parecer,
el funcionario Ezequiel Forti explicó en audiencia los términos del acuerdo
alcanzado. Uno de los imputados, Walter Casco, accedería a una Suspensión de Juicio
a Prueba, el otro, Hernán Casco a un juicio abreviado.
La defensa particular a cargo de Horacio
Hernández destacó la importancia del acuerdo, sostuvo que Walter fue
"arrastrado" a la comisión de estos hechos por Hernán e indicó que
este último, evidentemente, tiene problemas que deberían tratarse desde lo
psicológico. "Llegó al límite", apuntó el defensor y adelantó que
como parte del acuerdo su defendido se irá de la provincia, fijando domicilio
en Las Heras, Santa Cruz.
Hernán reconoció los hechos por los que se
lo acusó y aceptó la imposición de una pena de prisión en suspenso e irse de la
ciudad de Esquel. La propuesta fue vista con agrado por las víctimas y es
analizada por el juez Hernán Dal Verme que dará a conocer su resolución el 28
de junio. Además del cambio de residencia y demás reglas propias de este tipo
de penas, se establecerán reglas de conducta que deberá cumplir para no perder
el beneficio de la condicionalidad de la pena.
jueves, 16 de junio de 2016
Homicidio de Pilar Codesal
El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario
El 18 de diciembre se conoció la sentencia absolutoria del
tribunal de juicio. En enero la Fiscalía presentó un recurso extraordinario
ante el Superior Tribunal cuestionando la sentencia por considerar que los
magistrados omitieron o fragmentaron al valorarla, parte de la prueba
producida. Esta semana se conoció el fallo de máximo tribunal provincial,
declarando inadmisible el recurso, sin dar tratamiento puntual a los
cuestionamientos realizados. Para los ministros de la Sala Penal, se trata de
una cuestión de criterio en la valoración de la prueba y ellos no tienen
competencia para imponer su criterio sobre el de los jueces del debate. La
Procuración General analiza si es viable la presentación de un recurso extraordinario
federal.
El tribunal de juicio compuesto por Martín Zacchino, Martín
O' Connor y Anabel Rodríguez, absolvió a Facundo David Lara porque según los
fundamentos del fallo, el juicio no les permitió alcanzar el grado de certeza
necesario para dictar una sentencia condenatoria, aunque tampoco arrojó certeza
de que el imputado no fuera el autor del crimen.
Luego de conocer esta decisión, el fiscal Fernando Rivarola
presentó un recurso extraordinario planteando que la sentencia inobservó las
normas del Código Procesal en lo que hace a la valoración de las pruebas,
considerándola infundada por falta de fundamentación suficiente y
principalmente, por haberse omitido valoración de prueba decisiva y por
fragmentar su análisis. Rivarola planteó que esto llevaba a que las
conclusiones de los jueces resultaran arbitrarias alejándose de la lógica, la
experiencia y la ciencia. Por estos motivos planteó al Superior Tribunal, que
la sentencia fue un acto jurisdiccional inválido, afectando a la eficiente
tutela judicial de las víctimas.
En un muy breve fallo en el que no abordaron el fondo de los
planteos de la Fiscalía, los ministros consideraron que no se evidencia el
apartamiento de las reglas del correcto pensamiento o que las conclusiones que
justifican el sentido de la decisión jurisdiccional sean mero acto de voluntad
de los jueces actuantes sin sustento en las pruebas.
Para ellos el recurso ataca el valor otorgado por los
magistrados a la prueba, discrepa pero esto no sirve para anular la sentencia.
"La Sala en lo Penal no tiene competencia para imponer un criterio propio
sobre los hechos del proceso", concluyeron declarando inadmisible la
impugnación.
La Procuración General analiza los antecedentes del caso
para saber si es posible intentar otra vía recursiva.
Pilar Codesal de Williams fue hallada sin vida en su
vivienda el 22 de enero de 2015.
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