martes, 22 de noviembre de 2016

Juicio por tentativa de homicidio: Todo comenzó con un problema laboral

La historia que empezó a reconstruirse este martes en la sala 2 de los Tribunales de Esquel, transcurrió en una conocida estancia de Cholila. Los protagonistas son el encargado y un empleado que se desempeñaba como casero. Problemas laborales, un despido, la resistencia a aceptarlo por el empleado y un disparo que penetró en su hombro y que la  víctima atribuye al encargado, son las que llevaron este asunto laboral a ser investigado y debatirse en el fuero penal.

No hay diferencias significativas en las circunstancias previas y posteriores al hecho, aunque sí se presentan con matices según la versión que estemos escuchando. El nudo del debate se centra en el momento en el que se produjo el disparo. La víctima sostiene que lo provocó el imputado en el contexto de una fuerte discusión entre ambos. El imputado afirma que él no solo no lo efectuó, sino que no estaba presente cuando el denunciante resultó herido.

Un despido a cualquier precio
 
El fiscal Fernando Rivarola y el defensor José Julián Ripa, presentaron al inicio del debate el caso que pretenderán probar. El fiscal sostuvo que se trata de un despido a cualquier precio o de cualquier modo. El denunciante era empleado de una estancia de Cholila, desempeñaba funciones generales, en particular de sereno o casero. Desde un tiempo atrás comenzó a tener algunos problemas, a partir de lo cual, seguramente la empresa ya había decidido su despido. En la mañana del sábado 22 de agosto del año pasado, la víctima se acercó a su trabajo con la finalidad de presentar un certificado médico que le había extendido un profesional del hospital de Cholila la noche anterior y, seguramente también, con la finalidad de evitar ese despido al menos mientras durara esa licencia médica. Después de las 11 hs. ingresó a la estancia y en la parte exterior de la vivienda que él ocupaba, comenzó a discutir con encargado, Eduardo Gavilondo e incluso terminó insultándolo. La discusión estuvo relacionada con las condiciones del despido y del certificado médico que no le quería recibir. En esas circunstancias es que el imputado tomó una carabina existente en el lugar y le apuntó al pecho efectuándole un disparo con la finalidad de darle muerte. Ese disparo finalmente le impactó en el hombro izquierdo, ya que la víctima con sus manos pudo desviar el caño del arma.
Luego de enunciar su caso, el fiscal sostuvo que el Tribunal conocerá a lo largo del juicio, las características del lugar, las personas presentes, problemas laborales previos, análisis de los médicos, etc. Finalmente añadió que se trata de un caso de tentativa de homicidio que contiene desde su descripción, supletoriamente, la de las lesiones graves.

El imputado no es capaz de disparar a nadie
 
José Julián Ripa, sostuvo que su versión de cómo ocurrieron los hechos es totalmente distinta de la que ofrecería con posterioridad, en su testimonio la “supuesta víctima”. El defensor mantuvo que nunca ocurrió la discusión que se pretende probar, que mucho menos hubo por parte del imputado la acción de empuñar el arma y dispararle. “Esta defensa no va a pretender probar ni por asomo, que el damnificado se pegó el disparo solo. Sí vamos a probar que no hubo la discusión, que no fue un despido a cualquier precio y mucho menos una acción dolosa y delictual del imputado”, añadió. La defensa indicó que se ventilarán cuestiones que tienen que ver con actitudes del denunciante de sacar un rédito económico a un despido que ya estaba decidido y no tenía vuelta atrás.

Durante la primera jornada fueron escuchados el imputado y siete testigos. Están previstas otras tres dos jornadas de producción de prueba, las que incluyen además de declaraciones testimoniales, la constitución del tribunal en la estancia en que sucedieron los hechos el mediodía del 22 de agosto de 2015.

martes, 15 de noviembre de 2016

“Voy a cumplir la pena. Necesito el tratamiento…”

Se trata de un caso de violencia de género. El imputado fue acusado de amenazas, lesiones leves, desobediencia, violación de domicilio y daño. Reconoció su responsabilidad y aceptó la aplicación de una pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo. La víctima también habló en la audiencia: “Yo estoy de acuerdo con que se lleve a cabo este procedimiento. Es la única manera que tengo yo de desligarme de todo este círculo… lo único que siempre le dije al juez es que quiero tratar de estar tranquila con mis hijos y nada más”. La sentencia judicial se conocerá el martes próximo, aunque la juez anticipó que homologará el acuerdo.

El acusado se encuentra actualmente cumpliendo prisión preventiva en la Comisaría 2da. La fiscal María Bottini oralizó los hechos por los que acusó a Sergio Oscar Olivera. Expuso las evidencias reunidas en la investigación y explicó los fundamentos de su decisión de arribar a un procedimiento de juicio abreviado. “Para la víctima es necesario arribar a una solución de manera rápida, por eso se acuerda el juicio abreviado”, sostuvo, agregando que la mujer estaba inmersa en el círculo de la violencia que solo se pudo cortar con la detención del imputado.
Bottini hizo mención al dictamen de la junta médica, el que estableció que el imputado comprende y dirige sus acciones y también resulta peligroso para sí y para terceros. Sugiriendo un tratamiento en un centro de adicciones. La fiscal planteó que será importante que reciba ese tratamiento durante la ejecución de la pena.

La víctima

La denunciante  manifestó en la audiencia su acuerdo con la modalidad de juicio y la condena acordada.
Yo estoy de acuerdo con que se lleve a cabo este procedimiento. Es la única manera que tengo yo de desligarme de todo este círculo… lo único que siempre le dije al juez es que quiero tratar de estar tranquila con mis hijos y nada más. Cuanto más me lo puedan alejar mejor para mí y para mis hijos. Ahora, conociendo la persona que es, realmente lo que menos quiero es que se vuelva a acercar a mí y a mis hijos, dado que todo este tiempo me ha traído de mentira en mentira… me provoca miedo no solamente por mí sino por mis hijos, por mis hijos me provoca más miedo. Sí estoy de acuerdo con que todo esto se lleve adelante.

La defensa pública, representada por Carolina García, planteó que el imputado vio como beneficioso el tiempo que pasó en comisaría sin consumir, por eso es su interés empezar con un tratamiento cuanto antes. Ratificó el acuerdo, aceptando la prueba del Ministerio Público Fiscal.

El imputado


Estoy de acuerdo, lo reconozco y creo que así se da por terminado todo con la chica, no la voy a volver a molestar el día que salga en libertad. Voy a cumplir la pena… Necesito el tratamiento ese de adicciones.

lunes, 14 de noviembre de 2016

Fiscales de Esquel se capacitarán en Juicio por Jurados

Los días 17, 18 y 19 de noviembre se realizará en la Escuela de Capacitación Judicial, en Rawson, un Taller Internacional sobre Juicio por Jurados. Los expositores serán Martin Sabelli, y Edward C. Prado, se desempeñan en distintos cargos del sistema judicial de los Estados Unidos, y cuentan con amplia experiencia en juicio por jurados. En nuestra provincia se aguarda la reglamentación del juicio por jurados, para su futura implementación.
Los jurados populares, conformados por ciudadanos sin formación en derecho ni vinculación laboral con el sistema de justicia, son la más clara forma de participación ciudadana. La implementación del juicio por jurado se convierte en un pilar fundamental en el sistema democrático de administración de justicia, asegurando la participación ciudadana en las decisiones judiciales, así como la publicidad y transparencia que debe signar la actividad de todos los órganos estatales del sistema republicano.
El taller se propone capacitar a los operadores judiciales en cuestiones sumamente novedosas vinculadas con el juicio por jurados, generar un espacio de intercambio en torno a la investigación sobre jurados y conocer experiencias comparadas para la consolidación de un efectivo modelo de enjuiciamiento a través de la intervención de jurados populares.
Los expositores
Martín Sabelli es estadounidense. Ha representado a personas en los tribunales estatales y federales desde 1993, en una amplia gama de asuntos civiles y penales que van desde casos complejos de delitos de cuello blanco, hasta casos de pandillas y homicidios, inclusive casos de pena de muerte; estos asuntos han incluido investigaciones internas en empresas, en materia civil y penal, así como cuestiones ante la Securities and Exchange Commission, asuntos investigados y juzgados por la Federal Deposit Insurance Corporation y casos llevados a juicio bajo las disposiciones de la Racketeering and Corrupt Organization Act. Ha trabajado como Defensor Público Federal en el Distrito Norte de California (San Francisco) y se ha desempeñado como Director de Capacitación de la Oficina del Defensor Público de San Francisco. También trabajó como asistente legal del Hon. Robert F. Peckham, Juez Federal de Distrito. Como Director de Capacitación de la Oficina del Defensor Público de San Francisco, ha entrenado y supervisado a alrededor de 90 abogados. Es docente regular en el Trial Advocacy Workshop for Harvard Law School, en el National Criminal Defense College, en el National Institute for Trial Advocacy y en la National Association of Criminal Defense Lawyers (NACDL). También participa en muchos programas de entrenamiento para defensores públicos en diferentes lugares de EE.UU. y en otros países. Ha participado como docente en cuestiones relativas a destrezas de litigación en juicios orales, enseñando a miles de abogados en EE.UU. y en muchos otros países, tales como México, Argentina, Chile, Colombia, Bolivia, Nicaragua, Egipto y Perú, entre otros. Ha escrito artículos en revistas jurídicas y guías prácticas sobre los peligros de la auto-representación, peritos y discreción del fiscal. Ha estudiado y obtenido sus títulos en Harvard College, en la London School of Economics and Political Science, y en la Yale Law School. Es miembro de la junta directiva de la NACDL.  
Edward C. Prado es juez, oriundo de San Antonio, Texas. Recibió su Licenciatura en Artes y su Licenciatura en Derecho de la Universidad de Texas en Austin. Es casado y tiene un hijo. Al graduarse de la Escuela de Derecho, el Juez Prado se incorporó a la Oficina del Fiscal de Distrito del Condado de Bexar en la cual tramitó todo tipo de procesos. A principios de 1976, el Juez Prado se incorporó a la Oficina del Defensor Público Federal del Distrito Oeste de Texas en la cual sus obligaciones consistieron en la defensa de personas indigentes acusadas de delitos ante los tribunales federales. En 1978 el Juez Prado fue seleccionado como el Defensor Público Sobresaliente del Distrito Oeste de Texas. En Enero de 1980, el Juez Prado fue nombrado por el Gobernador del Estado de Texas Juez Interino del Tribunal de Distrito 187 para terminar el término de un Juez fallecido y nombrado como el Abogado Joven Sobresaliente de 1981 por la Asociación de Abogados Jóvenes. En Marzo de 1981, los Jueces Federales del Distrito lo seleccionaron para servir como Fiscal Federal interino del Distrito Oeste de Texas. Después, el Presidente Reagan lo nombró al puesto y fue confirmado por el Senado de los Estados Unidos en Julio de 1981. Durante su tenencia como Fiscal Federal fue nombrado a servir en el Comité de Asesores del Procurador General, el cual ayuda a fijar as políticas a seguir para el Departamento de Justicia durante la administración del Presidente Reagan. En Marzo de 1984, el Juez Prado fue nombrado Juez Federal de Distrito del Distrito Oeste de Texas donde ha prestado sus servicios en la División San Antonio. Ha colaborado en el Comité de Servicios de Defensores de la Conferencia Judicial de los Tribunales de los Estados Unidos y el Comité de Crisis de Drogas de la ABA [Asociación Americana de Abogados]. El Presidente de la Suprema Corte, William H. Rehnquist, lo nombró presidente de un comité que tiene la responsabilidad de revisar el método federal de costear la representación de personas acusadas de delitos. En Mayo del año 2003, el Presidente George W. Bush nombró al Juez Prado como un Juez de Circuito para el Tribunal de Apelaciones de los Estado Unidos para el Quinto Circuito. El Juez Prado estudia apelaciones entabladas en Texas, Louisiana y Mississippi. Actualmente es miembro de varias comisiones locales, estatales y nacionales de Colegios de Abogados y es miembro del Consejo Judicial del Quinto Circuito y de la Mesa Directiva de la Asociación de Jueces Federales. El Juez Presidente de la Corte Suprema, John Roberts, lo nombró como miembro del “Judicial Branch Committee of the Judicial Conference of the United States” que se encarga de relaciones entre los jueces y las otras ramas del gobierno. El Juez Prado también es parte de la Mesa Directiva del “Federal Judicial Center” que es responsable por la capacitación de magistrados y jueces federales y sus empleados en toda la nación. En el 2006, el Juez Prado fue reconocido como el Juez Latino Sobresaliente por el Colegio Nacional de Abogados Hispanos y fue nombrado uno de los 100 latinos más influyentes en los Estados Unidos por la revista Hispanic Business Magazine. En el 2007 se le presentó con el Premio por Logros durante su Vida (Lifetime Achievement Award) por el Colegio de Abogados Hispanos de Houston y recibió un Premio de Reconocimiento Especial de parte del Colegio de Abogados E.E.U.U.- México. En el 2009, el Juez Prado recibió el Premio de Ex-alumno Distinguido de la Universidad de Texas en Austin.
David Callaway, es Fiscal Federal de los Estados Unidos y Jefe de la División Criminal del Distrito Norte de California. Se unió a la Fiscalía General de los EE.UU. en 1998. Antes de alcanzar su posición actual, el Sr. Callaway se desempeñó durante dos años como Fiscal en la Unidad de Piratería Informática y Propiedad Intelectual en San José. Previamente había trabajado como Jefe en la Sección de Delitos Económicos y Fraude de Valores en San Francisco, de 2010 a 2012; Jefe de la Oficina Fiscal de San José entre el 2009 y el 2010; y Sub-Jefe en la Oficina Fiscal de de San José desde el 2006 hasta el 2009. El Sr. Callaway también ejerció como coordinador en la unidad de Fraudes en la Asistencia Médica y en la unidad de Fraudes de Bancarrota, y como Oficial de Responsabilidad Profesional. Recibió el premio de la Oficina Ejecutiva del Director Fiscal de EE.UU. al desempeño profesional por su labor como Asistente del Fiscal General en el 2003. Antes de sumarse a la Oficina del Fiscal General, el Sr. Callaway fue Fiscal de Distrito del Condado de Santa Clara de 1995 a 1998, y durante los cinco años anteriores fue socio del bufete de defensa penal “Topel y Goodman”, en San Francisco. Anteriormente el Sr. Callaway trabajó durante cuatro años en el Ejército: tres años con el Cuerpo Jurídico, incluyendo períodos de trabajo en Panamá, y Corea, y un año en la oficina de Asesoramiento Jurídico del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de EE.UU., en Washington DC. El Sr. Callaway se graduó en la Facultad de Derecho de Berkeley (Universidad de California) y en la Universidad de Santa Clara.

viernes, 11 de noviembre de 2016

Web oficial

Toda la información del Ministerio Público Fiscal de Chubut en http://www.mpfchubut.gov.ar/

Grooming. En qué consiste y cómo prevenir el ciberacoso

En el uso de internet y de las redes sociales, como en todos los ámbitos que frecuentamos en nuestra vida, estar informados y saber cómo actuar, son claves prevenir situaciones no deseadas o al menos para saber cómo salir de ellas cuando no las pudimos evitar. El ciberacoso existe y probablemente esté más extendido de lo que imaginamos. Aquí le ofrecemos algunas claves para prevenirlo.
Grooming_argentina
Grooming o ciberacoso, es una acción deliberada de un adulto, de acosar sexualmente a un niño o niña mediante el uso de internet. Puede ocurrir que el acosador obtenga fotos o videos sexuales de los chicos publicados sin restricciones de privacidad en las redes sociales o bien por el hackeo de cuentas u obteniendo de algún modo la contraseña. Con ese material buscará acosar a su víctima, varón o mujer, amenazándolo para que le entregue más material o para que acceda a un encuentro.
Otra forma de grooming es cuando el acosador busca generar confianza, muchas veces haciéndose pasar por un chico o chica de la misma edad, utiliza para ello fotos o videos falsos, información sobre gustos y preferencias que saca de la red, y logra que el su víctima entregue material sexual de forma voluntaria. Le hace creer que comparten gustos y acelera la confianza. Usa el paso del tiempo (días, meses, incluso años) para que el chico sienta que está con alguien conocido, que lo considere un amigo, aunque en realidad su relación solo se dio por internet.
Para qué lo hacen
Unicef, en una guía para adultos sobre el grooming, sostiene que el propósito en estos casos es que el chico o chica le muestre algún contenido sexual (foto o video, generalmente) a su “amigo” (el falso perfil de chat con quien ya se siente en confianza). Una vez que el material llega al abusador, se genera una situación de chantaje donde suele quedar en evidencia la mentira sobre la identidad del adulto, quien le pide al chico más imágenes o incluso un encuentro personal a cambio de no mostrar el material. La posición de poder en la que se encuentra el abusador se refuerza por su adultez y por la vergüenza que siente el chico al enterarse de que se expuso ante alguien más grande que puede hacer público el material privado. Es necesario destacar la importancia que tiene la cámara web, ya que se vuelve indispensable, en muchos casos, para que el chico se exhiba ante el adulto. Como nombrábamos anteriormente, los abusadores se valen de programas que producen un falso video para aparentar ser un o una joven.
Cómo prevenir
La mejor forma de prevenir, no es simplemente prohibir que los chicos hablen con desconocidos en las redes sociales, sino brindarles herramientas para que comprendan los riesgos que existen al compartir datos personales en la web y que conozcan las formas de prevenirlos.
Para los más chicos es recomendable indicarles que no hablen con extraños, sin embargo a partir de los 12 años, es mejor reforzar el diálogo, la confianza e inculcar una mirada crítica y reflexiva sobre sus actitudes en la web.
Qué reglas pueden ser útiles a la prevención
  1. No dar información o fotos que si se exhibieran en público delante nuestro, nos avergonzaría. Todas las fotos que compartimos pueden de alguna manera salir del contexto en que la ubicamos y cuando está en internet es muy difícil de borrar y aparecerá en las búsquedas en internet en el momento en que la publiquen y en el futuro.   
  2. No usar cámara web si chatean con desconocidos (personas que no pertenecen a su círculo de confianza en la “vida real”)
  3. Configurar y mantener la seguridad del equipo informático que utilicen. El Estado Argentino tiene un sitio web en el que explican con videos como puede llevarse a cabo esta configuración de seguridad en www.convosenlaweb.gob.ar
  4. Usar contraseñas seguras
  5. Usar configuraciones de seguridad en las redes y ser conscientes de que las fotos y datos volcados a internet pueden llegar a manos de desconocidos con malas intenciones. Tener en cuenta en la configuración de nuestras redes: armar subgrupos entre los contactos y elegir qué cosas ve cada grupo, determinar que podamos aceptar las etiquetas antes de que se publiquen en nuestros muros, bloquear a un perfil, entre otros.
  6. Usar Nick, no nombres completos.
La seguridad de los chicos y adolescentes en el uso de internet requiere del acompañamiento de los padres, que estos conozcan cómo prevenir, que dialoguen, que tengan presencia en la vida online de sus hijos y que confíen en ellos.
Qué hacer
Si detecta un posible caso de gooming, lo primero que debe hacer es hablar con el chico o chica víctima, sin avergonzarlo, sin culparlo. En segundo lugar busque ayuda. La decisión de realizar una denuncia penal parte del chico o chica que sufrió el abuso y de su familia. En caso de querer hacerla, será necesario guardar todas las pruebas necesarias: no borrar los mensajes, fotos compartidas, videos, etc.
Un equipo de profesionales acompañará el proceso para investigar al acosador y para asistir a la víctima a través del equipo del SAVD.
La denuncia es importante para detener el delito y para ayudar a otros chicos que pueden estar sufriendo el acoso. Los abusadores no suelen actuar sobre una única víctima, sino sobre varios chicos.
Grooming Argentina en ChubutDSC_1750
Recientemente el procurador general del Chubut Jorge Miquelarena y los directores de “Grooming Argentina” Hernán Navarro y Juan Krummel firmaron un convenio de cooperación mediante el cual se creará en esta Provincia oficinas de asesoramiento, contención y recepción de denuncias.
La firma del convenio se realizó en la sala de acuerdos del Superior Tribunal de Justicia con la presencia de los ministros Marcelo Guinle, Miguel Donet y Alejandro Panizzi.
Grooming Argentina es una asociación civil sin fines de lucro cuyo objetivo principal es la prevención, protección y promoción de niños y adolescentes y todo el mundo adulto responsable de protegerlos en relación del uso adecuado y responsable de las tecnologías de información y comunicación, además de la asistencia y la representación de las víctimas.
El convenio prevé realizar en conjunto conferencias, seminarios, talleres y otros encuentros académicos sobre la problemática del “grooming”, además de intercambiar información.

lunes, 7 de noviembre de 2016

Tentativa de homicidio con arma de fuego: 60 días de prisión preventiva para un imputado

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Se realizó la apertura formal de la investigación por el hecho protagonizado el sábado a la madrugada en pleno centro de Esquel, en que dos personas resultaron heridas con arma de fuego. Dos sujetos habían sido detenidos, a partir del resultado de las primeras medidas solo uno de ellos quedó vinculado a la investigación formalizada. A pedido de la Fiscalía, el juez Martín O' Connor dictó la prisión preventiva por 60 días. No se difunden imágenes del imputado porque restan medidas de reconocimiento de personas.


P1040922El relato del hecho de la Fiscalía indica que el sábado aproximadamente a las 3:40 un grupo de seis personas se retiraban del bar ubicado en 25 de Mayo al 800. Uno de ellos vio que cinco sujetos agredían a otro en el playón de 25 de Mayo y Alvear y decidió acercarse para que cese la golpiza. Uno de los integrantes le recrimó “e gato la concha de tu madre que te metés” y les hizo un ademán como que iba a sacar un elemento entre sus prendas. Entonces decidió seguir caminando por Av. Alvear junto a sus acompañantes,  con dirección a la parada de taxis, pero advirtió que la misma persona los seguía y los continuaba amenazando y provocando por lo que se dio vuelta y amagó como para pegarle. Esta persona salió corriendo hacia el Bar El Argentino y desde allí volvió acompañado por todo el grupo agresor. Uno de ellos, el imputado, extrajo un arma de fuego y sobre el margen este de la plazoleta entre el cantero de césped y el cordón cuneta ubicado en la Avenida Alvear efectuó varios disparos contra las dos víctimas, con serias intenciones de quitarle la vida ocasionándole importantes lesiones. Según la reconstrucción de los acusadores, en forma inmediata, el imputado se acercó nuevamente a una de las víctimas que estaba tendida en el suelo, malherida, la quiso ultimar diciéndole “vos no te mereces vivir” y le gatilló, aunque no salió el proyectil, por lo que le efectuó dos puntapiés en la cabeza.
El hecho fue calificado provisoriamente como tentativa de homicidio agravada por el empleo de arma de fuego, supletoriamente, lesiones graves con el mismo agravante.

Pedido de prisión preventiva

Luego de la lectura del relato del hecho realizada por el funcionario Carlos Richeri, la fiscal María Bottini fundamentó su pedido de prisión preventiva por 60 días. La magistrada se refirió a los elementos reunidos hasta el momento que dan cuenta de la autoría en cabeza del imputado.
El domingo por la tarde se realizaron ruedas de reconocimiento con dos testigos. Ambas reconocieron al imputado como autor de los disparos. Una de las testigos, dio detalles de la secuencia del hecho.
Bottini se refirió a los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. La magistrada tomó en cuenta la gravedad de los hechos, la extrema violencia desplegada y la pena en expectativa, como parámetros del riesgo de fuga. En tanto que, consideró el gran número de persona intervinientes y testigos, y el resultado negativo de los cuatro allanamientos efectuados en busca del arma, sumado a las otras circunstancias mencionadas, como indicios de peligro de entorpecimiento procesal.

Oposición de la Defensa

Por su parte la defensora Valeria Ponce, negó la autoría por parte de su defendido y se opuso al dictado de la prisión preventiva. Para la defensa, el proceso puede ser custodiado con una medida menos gravosa, como una presentación semanal en la Oficina Judicial. Supletoriamente la Dra. Ponce propuso que se disponga un arresto domiciliario. Su lectura es que no existe peligro de fuga. Resaltó que su defendido no tiene antecedentes penales y que no hay evidencias de que pudiera entorpecer la investigación. Sobre el arma empleada, la defensora sostuvo que es responsabilidad del Estado hallarla, utilizando todos los medios de los que dispone, y su falta no puede endilgársele al imputado.
En protección de los testigos y resguardo de la investigación
El juez penal Martín O' Connor valoró que hay elementos de convicción suficientes para tener por probada, en esta etapa del proceso, la probable autoría del imputado. Para llegar a esta convicción tuvo muy presente el resultado de las ruedas de reconocimiento realizadas el domingo, y la declaración de las testigos.
El juez consideró que no hay elementos que permitan fundar debidamente la existencia de peligro de fuga, sin embargo sí entendió sobradamente probado el riesgo de entorpecimiento de la investigación. El ocultamiento del arma usada, fue el indicio más claro de este riesgo y frente a la cantidad de posibles testigos y la necesidad de entrevistar a las víctimas una vez que se recuperen, el magistrado consideró que la única medida cautelar efectiva es la prisión preventiva. Para persuadirse de ello, tuvo en cuenta el temor manifestado por uno de los testigos que pidió mantener bajo reserva su identidad. La brutalidad con que fueron cometidos los hechos y la gravedad de la pena en expectativa, persuadieron al juez de lo inevitable de la medida para permitir que se avance en la investigación.
Transcurridos los 60 días, se fijará una nueva audiencia para evaluar el estado de la investigación y la necesidad o no de seguir cautelando riesgos procesales.

No le recomendaría a nadie tener un arma por seguridad

IMG-20161107-WA0000Lo dijo el Lic. en Criminalísitica, Alberto Ehnes, del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Procuración General, en diálogo telefónico con FM Sol Esquel. El especialista habló sobre la circulación de armas en la provincia, las provenientes de hechos ilícitos, las registradas, las que no lo están y las de fabricación casera. Si bien en nuestra provincia predominan las armas blancas en los hechos delictivos, la circulación ilegal de armas de fuego con fines ofensivos, es un problema.
Ehnes diferenció al tenedor legal de armas de fuego del que no lo es. “El legítimo usuario de armas de fuego, tiene un control y varios requisitos a cumplir para poder acceder” a la tenencia y/o portación. Se dan situaciones de personas que heredaron un arma de fuego que no está registrada y para cuya tenencia no cuentan con permiso legal. Por desconocimiento, muchas de estas personas, no declaran el arma. Algunos la conservan y otros la venden en el mercado negro. Este es uno de los modos en que las armas llegan a manos de personas que las usan para cometer delitos. Otras entran al mercado negro luego de ser robadas a legítimos usuarios.
En nuestra provincia hay muchas armas que circularon por años. Los abuelos las tenían en el campo y ahora los nietos las llevan a la ciudad. Las armas convencionales conviven con las de fabricación casera o tumberas. Algunas de ellas, por su precariedad, son peligrosas, también para el tirador.
“Las armas en la calle son un grave problema”, sostuvo Ehnes. “Somos proclives a la cultura de las armas”, agregó al recordar que durante mucho tiempo se trató de quitar las armas de la calle a cambio de dinero, y eso no bastó para sacar de circulación la mayoría de las armas.
El problema no es el arma en sí, sino la persona que la usa
Ehnes se refirió a los requisitos para ser tenedor de arma. Comparó el uso de arma de fuego con la conducción de un vehículo, diciendo que lo normal es aprender a manejar, obtener el permiso y luego comprar el auto. “Con las armas debiera ser lo mismo”, sostuvo.
En Chubut en los homicidios y lesiones predomina el uso de armas blancas, más aun en la cordillera. Las armas que son recuperadas por el Estado, en su mayoría son armas que fueron robadas a legítimos tenedores y luego vendidas. Esas armas son utilizadas a veces como elemento agresivo y otras para intimidar. “Más allá del calibre, todas matan y todas son peligrosas” sostuvo Ehnes, añadiendo “no le recomendaría a nadie tener un arma por seguridad”.
Si bien la circulación de armas es un problema, en Argentina hay muchas más muertes por accidentes de tránsito que por armas de fuego.

viernes, 4 de noviembre de 2016

Trabajo en red. El SAVD capacita a la Policía Comunitaria

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Margarita Rodger, Loreta Rossi y Teresa Antiñanco dieron una charla al personal de la Policía Comunitaria. Es la primero de tres encuentros en los cuales se informará sobre aspectos relacionados con misión, funciones, organización, protocolos y organización del trabajo en el Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito y la Fiscalía en su conjunto.

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Las expositoras explicaron el ámbito de intervención del SAVD, su composición, modelo de intervención y características de la asistencia victimológica. El Servicio interviene a partir de la indicación del fiscal, que es quién frente a la denuncia recibida evalúa si se trata de un hecho delictivo y si su gravedad hace necesaria la actuación de las profesionales del SAVD en la guardia. Más allá de las urgencias, toda persona que denuncia haber sido víctima de un delito tiene derecho a solicitar asistencia victimológica.

P1040917Las capacitaciones a otras instituciones públicas, tienden a profundizar el conocimiento de los operadores respecto del trabajo del Ministerio Púbico Fiscal en su conjunto y del SAVD en particular, fortalecer el trabajo en red y mejorar la atención que reciben las víctimas de delito por parte de los distintos organismos con los que toman contacto.

miércoles, 2 de noviembre de 2016

Homicidio de Benjamín Barría: Condenan a 14 años de prisión

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La tarde del lunes 3 de agosto de 2015, un vecino encontraba muerto en su humilde vivienda a Benjamín Barría. El martes siguiente, a partir de la autopsia se conocieron las heridas que provocaron el deceso. También estableció que la muerte habría ocurrido, aproximadamente, tres días antes del hallazgo. La investigación alcanzó a uno de los autores, Diego Omar Ibáñez, a quién el tribunal de juicio condenó a la pena de 14 años de prisión. La sentencia no está firme.
La declaración de responsabilidad del imputado, como coautor de homicidio, se conoció el 4 de octubre, con el veredicto del Tribunal Colegiado conformado por Martín Zacchino, Ricardo Rolón y Hernán Dal Verme. Ahora los magistrados hicieron pública la sentencia completa, que incluye la fijación de la pena que debería cumplir Ibáñez, si esta decisión quedara firme.
¿Cómo deciden la cantidad de años?
P1040862La decisión del monto de la pena no surge de la fría lectura del Código Penal. La ley establece un mínimo de 8 años y un máximo 25, para los homicidios en los que no aparecen agravados por alguna de las características que contempla para los homicidios calificados (por el vínculo, por alevosía, femicidios, etc.). Para decidir cuánto corresponde aplicar a cada persona declarada autora responsable de homicidio simple, los jueces se enfrentan a una serie de cuestiones a valorar.
En este caso el fiscal Fernando Rivarola, solicitó que se apliquen la pena de 17 años de prisión, fundamentando este número en las características que tuvo el hecho y las particulares condiciones del autor y ofreciendo una técnica para establecer la cifra, que parte del medio de la escala penal. El defensor, Marcos Ponce, realizó una ponderación muy distinta. Tanto que propuso la “perforación del mínimo legal” y la imposición de una condena a 5 años. Además de la historia de vida del imputado, el defensor oficial postuló que la importancia de participación en el hecho concreto de dar muerte, no quedó suficientemente probada y esto debe reflejarse en la pena.
P1040860¿Por dónde empezar la cuenta?
El tribunal fijó su postura sobre el modo en que analizarían la escala penal y la posibilidad o no de perforar el mínimo, antes de considerar los agravantes y atenuantes propios del caso. Dal Verme sostuvo que el Código Penal ofrece “una escala de gravedad continua y de crecimiento paulatino, en la que el legislador establece todos los casos posibles, desde el más leve hasta el más grave que se pueda concebir, y el sentenciante debe ubicar cada una de las controversias sometidas a su conocimiento, procurando hacerlo en el segmento correcto”.
Se mostraron contrarios a comenzar a valorar agravantes y atenuantes a partir del mínimo porque “implicaría dar siempre por acreditada la existencia de todas las atenuantes aplicables al caso”. En el caso concreto, a partir de estos presupuestos y teniendo en cuenta las pautas para “medir” la responsabilidad de Ibáñez, aportadas por las partes, “se considera que en el caso traído debe ingresarse a cuantificar atenuantes y agravantes desde un segmento intermedio de la escala penal prevista”.
Sin perforaciones
Sobre el pedido defensista de aplicar una pena de 5 años de prisión, los jueces tuvieron en cuenta que “para sostener tal postura, el señor Defensor afirma que más allá de la coautoría imputada, no se conoce con precisión cuál fue el aporte que efectivamente concretara su pupilo en el hecho”. Además de las dificultades para “motivarse en la norma”, en palabras simples, hacer caso a la prohibición de matar que establece la ley.
Dal Verme sostuvo que “no existe fundamento alguno para conjeturar que no se conoce el modo en que éste aportó, con su conducta, a ocasionar la muerte de Benjamín Barría… si se concluye que una persona es coautora de un delito, lo que se está afirmando, es que es susceptible de ser sancionada como tal, por lo que las disquisiciones que pretende hacer sobre este tópico el Defensor, no pueden tener cabida sin caerse en una severa contradicción por parte de este Tribunal”.
Sobre el impacto de su dura historia de vida, en la capacidad de Ibáñez de entender y respetar la ley, los magistrados entendieron que solo con comprobar un estado de vulnerabilidad no basta para concluir que el imputado se encuentra imposibilitado o seriamente limitado para hacerlo.
¿Por qué 14?
En este punto es donde tomaron en cuenta, agravantes y atenuantes concretos. Cita textual:
Tanto el haber ingresado al domicilio de la víctima en horas de la noche –ámbito en donde ésta podía sentirse segura y por ende desprevenida-, como la circunstancia de desplegar su conducta respecto de un anciano, reduciendo riesgos para sí,  anulando las ya limitadas posibilidades de defensa por parte de Barría –tanto por el número de atacantes, lo sorpresivo del acometimiento y la ubicación del domicilio de IBÁÑEZ, que le permitió optar por el momento más oportuno para llevar adelante el hecho- constituyen aspectos de la modalidad comisiva que deben ser considerados agravantes. Tampoco puede soslayarse que Barría tenía problemas de salud –probablemente alcoholista conforme se desprende de la autopsia (hígado cirrótico) y las declaraciones prestadas por las agentes sanitarias en terreno y su allegados, quienes lo indicaban como un consumidor habitual de alcohol- y que vivía solo a pesar de tener más de setenta años, en un lugar en donde no existían personas que pudieran auxiliarlo, todo ello, aumentando su vulnerabilidad.
También debe considerarse, en el contexto comisivo expuesto, el salvajismo con que Barría fue acometido a golpes en la cabeza hasta matarlo. Incluso, la lesión que éste presentó en el esternón –lesión punzante efectuada con un elemento sin filo- da clara cuenta de la intensidad con que se llevó adelante el propósito homicida demostrándose una inusitada crueldad para cometer el hecho reprochado.
En cuanto a la calidad de los motivos que determinaron la conducta de IBAÑEZ no pueden menos que ser calificados de pueriles… El hecho no se produjo en el marco de un arrebato emocional colérico o similar, sino que medió cierto grado de planificación ya que, como se indicó antes, se esperó a que la víctima estuviera desprevenida para actuar sobre seguro…
… Respecto del informe social llevado a cabo respecto de IBÁÑEZ, se considera que las muertes ocurridas en torno al nombrado pudieron impactar en él, llevándolo a relativizar el valor de la vida humana. La Lic. Gómez indicó que el padre y el hermano del acusado murieron por acciones violentas de terceros –se hace referencia a muertes causadas por armas blancas- y su madre en un accidente, aplastada por una piedra. Así, interpretados estos eventos ocurridos en la infancia del encartado, indudablemente constituyen factores que posibilitan inferir una menor capacidad para motivarse en la norma, en particular, aquellas que tutelan la integridad física de las personas…
… Debe dejarse en claro, que si bien la ingesta cotidiana de alcohol –hecho probado- pudo impactar negativamente, dada la degradación social que tal conducta acarrea, ninguna probanza posibilita afirmar que, al momento del hecho, IBAÑEZ estuviera en estado de ebriedad. Por el contrario, la precisión de los golpes aplicados en la cabeza a Barría, la circunstancia de haberse llevado los elementos utilizados para ultimarlo, y el haber mediado cierto grado de planificación del hecho, llevan a suponer que no medió una ingesta significativa de alcohol al momento del homicidio. 

martes, 1 de noviembre de 2016

Homicidio de Simón Sandoval, mañana se sorteará el tribunal de juicio

P1040903Se realizó la audiencia preliminar y se abrió la etapa de debate. El miércoles la Oficina Judicial sorteará la conformación del tribunal y podría fijarse la fecha del juicio oral y público. Fue admitida la acusación de la Fiscalía y la querella, también la prueba aportada por las partes.
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El 13 de marzo de este año, a la 1:45 hs. aproximadamente, Simón Sandoval junto a otros cuatro jóvenes, se encontró en el exterior del bar No se dice  con un sujeto que estaba parado al lado de su automóvil Renault 9 color rojo. Uno de los jóvenes lo saludó, y mientras esto sucedía se bajó del asiento trasero del Renault 9, el imputado. El relato del hecho que el fiscal Marcelo Crettón, se propone probar en juicio, indica que sin mediar palabra, el imputado le aplicó un golpe de puño al joven, e inmediatamente agredió también a Simón Sandoval, extrajo un chuchillo y se lo insertó por debajo de la de la tetilla izquierda. Producto de la lesión, Sandoval falleció y el imputado se escapó del lugar con rumbo desconocido.
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P1040906La descripción del hecho y la calificación legal como homicidio simple, fue compartida por el Dr. Marcelo Macayo, en representación de la querella. En tanto que el abogado defensor Horacio Hernández sostuvo que resistirá la calificación escogida. El letrado adelantó que será crucial para su caso la interpretación de la pericia psicológica, aparentemente la discusión en el juicio se centraría en torno de la culpabilidad.

lunes, 31 de octubre de 2016

A juicio: Recibió 6 disparos y sobrevivió

P1040883Pasó a juicio la investigación de un hecho de extrema violencia ocurrido el 16 de noviembre pasado en Tecka. La defensa planteó que el modo en que los imputados habrían intervenido en los hechos no están suficientemente descriptos para que puedan ejercer su defensa. El juez analizó la claridad de la acusación pública y sostuvo que cumple con las exigencias del Código para llevar el caso a juicio.
La audiencia preliminar se realizó la semana pasada. La Fiscalía presentó la acusación pública solicitando que se abra la etapa de debate en relación a cuatro imputados (uno de ellos era menor al momento del hecho), por hechos que fueron calificados como tentativa de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso con portación ilegítima de arma de fuego. Supletoriamente propuso la calificación de lesiones graves con los mismos agravantes.
P1040886En relación a los cuestionamientos del defensor particular Horacio Hernández, el juez Hernán Dal Verme sostuvo que para sobreseer “tengo que tener la certeza de que los hechos que el fiscal describe que cometió, no existieron”. Las partes discutieron las evidencias respecto de la presencia en el lugar del hecho de uno de los imputados. El juez aclaró que “contrastar los dichos de testigos en la etapa preliminar es invadir la esfera que el código guarda al juicio”. También entendió que la descripción de los hechos es suficiente para que sepan de qué defenderse. “En el juicio discutirá la prueba de la fiscalía, aportará prueba para demostrar su versión de los hechos…
Si derriban esos presupuestos fácticos, estarán en condiciones de acceder a una absolución”, concluyó el magistrado.
P1040887La hipótesis fiscal
El 16 de Noviembre de 2015, aproximadamente a las 20:20 horas, en calle Soldado Austin entre arterias Antártida Argentina y Avenida Güemes de la localidad de Tecka, en circunstancias en que los cuatro imputados, siguieron en dos rodados a la víctima, quien se encontraba circulando en su camioneta Ford F-100.
El damnificado detuvo la marcha, los cuatro imputados descendieron de los rodados, la víctima percibió que iban a agredirlo, subió a la caja de la camioneta y agarró una pala para defenderse. La investigación llevada a cabo por la Fiscal Fernanda Révori y el funcionario Guillermo Moré, sostiene que uno de los imputados empuñaba un revólver calibre 0.22 largo y a una distancia aproximada de tres metros, efectuó seis disparos a la víctima, impactando la totalidad en su cuerpo, cinco de ellos en zonas vitales, ocasionándole múltiples heridas penetrantes, desgarrantes y fractura en uno de sus brazos.
Luego, la víctima, en procura de salvar su vida, descendió de la camioneta y se retiró del lugar en dirección a la Estación de Servicio de la localidad. Seguían sus pasos otros dos imputados que empuñaban cuchillos y uno de ellos, además, un arreador de ganado con el cual le dio varios latigazos en el escaso trayecto de la persecución, la cual cesó por parte de los agresores, porque el autor de los disparos se había retirado y además la víctima se encontraba a escasos metros de la Estación de Servicio. El cuarto imputado permaneció cerca del rodado, con un rebenque, sin participar en la persecución emprendida sólo por los jóvenes.
La acusación plantea que la mecánica agresora, da clara cuenta de la actuación conjunta y coordinada de los imputados, como así también da clara cuenta de la finalidad de matar, o al menos la representación indubitada de dicha posibilidad por parte de éstos; motivados, en la falta de tolerancia por conflictos previos y reiterados de cuestiones de vecindad en el campo que ocupan, lindan y por lo tanto  vecinos, en la zona denominada “Pocitos de Quichaura” de la localidad de Tecka.

Fiscales de Esquel se formaron en investigación de delitos complejos


P1040889Durrieu citó a Pedro David, “El delito, especialmente el delito transnacional, ejecutado por organizaciones de alcance global, de enorme poderío económico y técnico, generador de corrupción y destrucción de formas legítimas de convivencia, constituye sin duda la amenaza más grave a la paz mundial en el presente”. El desafío más importante de la justicia penal en la actualidad es abordar la investigación de los hechos delictivos que tienen lugar en su territorio de competencia y poder investigar aquellos que utilizan la zona para alguna de las etapas de su realización, la que puede tener dimensiones internacionales.
Temas tales como Crimen organizado, lavado de dinero, etapas de la ruta de dinero criminal y su reciclado, motivación para el lavado, características de las investigaciones, financiamiento del terrorismo, la ruta del dinero criminal, régimen legal, investigaciones complejas con cooperación internacional y jurisprudencia, fueron desarrollados por el destacado expositor. Durrieu compartió su experiencia en este tipo de investigaciones, destacando las estrategias para detectar la existencia de activos de origen delictivo y avanzar sobre su decomiso.
P1040890La tesis doctoral de Durrieu se titula: “Redefiniendo el delito internacional de Lavado de Dinero”. Es colaborador de los Diarios La Nación y Cronista Comercial en temas de su especialidad. Autor de 4 libros y más de 40 artículos académicos en temas dº penal, procesal penal y constitucional. Profesor de posgrados en la UBA, UCA, CEMA, U. Austral, UTDT entre otras. Fue distinguido por la Inter-American Bar Association con el Premio al mejor libro jurídico años 2007, 2008 y 2013. Counsel de la Corte Penal Internacional. Además, es CFE (Certified Fraud Examiner”) y representante en Argentina de “Fraudnet”, red anti-corrupción de la Cámara de Comercio Mundial. Panelista en más de 60 Congresos dictados en Latinoamérica, USA, Asia y Europa.

jueves, 27 de octubre de 2016

Fiscalía de la Comarca se reunió con policías de la zona

IMG_3230La convocatoria fue realizada por la Brigada de Investigaciones. Participó del encuentro el Jefe de la Brigada, Crio. Víctor Hugo Acosta, el Jefe de la Brigada de la Comarca y las funcionarias de la delegación del Ministerio Público Fiscal. Se habló sobre prácticas y protocolos de actuación.
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Débora Barrionuevo y María Marta Ponce Ventura, expusieron ante el personal policial, sobre el protocolo 05/09 de la Procuración General, referido a la forma de proceder en el lugar del hecho. La actividad se llevó a cabo el miércoles a partir de las 9 hs. en el quincho de la Comisaría de El Hoyo, ubicada sobre la Ruta Nacional N° 40.
Se discutieron modos de preservación de la escena del crimen, recolección de indicios y cadena de custodia, entre otros aspectos. 
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miércoles, 26 de octubre de 2016

Germán Acosta. Declararon muerte presunta y se prorrogó plazo de investigación

El 29 de septiembre pasado, una resolución judicial del fuero civil, declaró la muerte presunta de Germán Jaime Acosta. A partir de ese momento se reactivaron los plazos procesales en la investigación penal por homicidio. En audiencia oral y pública, a pedido de la Fiscalía, el juez José Colabelli otorgó una prórroga ordinaria de la investigación por un plazo de tres meses que vencerá el 29 de diciembre.

La Fiscalía investiga el presunto homicidio de Germán Acosta. La investigación nunca fue simple. A más de cinco años de su desaparición, aun no pudo encontrarse el cuerpo. El 4 de junio de 2011, la hermana de Germán (quien participó este miércoles de la audiencia junto a su padre) denunció la desaparición del joven, indicando que Germán se había ido a José de San Martín en un Chevrolet Corsa dominio FOJ-168. Según se pudo establecer en la investigación, llegó a esa localidad el 29 de abril de 2011 entre las 15.00 y las 16.00 horas. Siguiendo las evidencias valoradas por la Fiscalía, Germán fue directamente a la vivienda de los imputados, con la finalidad de retirar elementos personales como una motocicleta, ropa y calzados.  No estaba solo, iba acompañado de la tercera imputada, hija del dueño de casa y con quién mantenía una relación sentimental.
La investigación permitió establecer algunos movimientos de Germán, los días siguientes en esa misma localidad. Sí se sabe que a partir del 2 de mayo los imputados empezaron a deshacerse de los bienes de Germán, procurando venderlos.

La imputación

La Fiscalía formalizó investigación el 3 de diciembre de 2013, comunicando a los imputados que el hecho habría ocurrido presumiblemente en la localidad de José de San Martín o en zona aledaña, provincia del Chubut, en un lugar exacto aún a determinar, el día 2 de mayo de 2011, antes de las 16.00 horas, en circunstancias en que un grupo de personas integrado al menos por Oscar Leopoldo Rogel, Elena Marino –pareja del anterior- y Luciana Rogel –hija del primero-, tomaron parte en la comisión, o colaboraron para que otros procedan prestando necesario auxilio, ya sea facilitando el accionar de aquéllos, ya sea brindando cualquier otro tipo de ayuda, en un modo aún no establecido y por motivos que aún se desconocen, a dar muerte a Germán Jaime Acosta.
Al formalizar la investigación, se presentó una imputación subsidiaria, describiendo el suceso acontecido con posterioridad al 2 de mayo de 2011 luego de las 16.00 horas, con principio de ejecución en la localidad de José de San Martín, provincia del Chubut, en circunstancias en que los imputados, ocultaron, alteraron y/o hicieron desaparecer los rastros, pruebas e instrumentos del delito (homicidio de Germán Jaime Acosta), a sabiendas de la gravedad del mismo y con cabal conocimiento de los hechos acaecidos.

Reactivación de los plazos

A pedido del, por entonces, fiscal Martín Zacchino, el juez de la carpeta resolvió suspender los plazos procesales de esta investigación hasta que se resolviera una cuestión prejudicial: la declaración civil de la muerte presunta de Germán. El trámite, iniciado en 2014, finalizó el 29 de septiembre de este año. Al ser notificada la fiscal Fernanda Révori  -a quién se asignó el caso luego de la asunción de Zacchino como juez penal- solicitó la fijación de una audiencia para analizar los plazos procesales y solicitar una prórroga.
La investigación

El análisis del derrotero de la investigación, también ofrece ciertas complejidades. La primera apertura de la investigación no se realizó en función del homicidio, sino de las primeras evidencias que apuntaban a los delitos de estafa y falsificación de instrumento público. Respecto de ese hecho la fiscalía presentó la acusación y se declaró la incompetencia de los tribunales provinciales pasando el caso al juzgado federal, donde sigue su curso.

El hecho de homicidio fue comunicado a los imputados en la audiencia del 3 de diciembre de 2013. La investigación preliminar se realizó hasta la resolución de suspensión de los plazos procesales.

La fiscal Fernanda Révori, sostuvo que se trata de un caso complejo de investigar porque aún no se halló el cuerpo, por el número de personas entrevistadas -más de 70- y por las demás características que presenta. Requirió del juez que se otorgue una prórroga de cuatro meses a la investigación o bien que se habilite el trámite de caso complejo, con sus plazos de investigación especiales.

El defensor particular Oscar Romero se opuso al pedido. Sostuvo que no se trata de un caso complejo, sino de una “tramitación compleja” y que esa complejidad se produjo por las decisiones adoptadas por la Fiscalía. El letrado sostuvo que no pueden sus defendidos permanecer en el tiempo sometidos a un proceso que no concluye y requirió que se exija al Ministerio Público que tome una definición en un plazo inferior a 15 días, acusando con los elementos reunidos o pidiendo el sobreseimiento de los imputados.
 
Tres meses

El juez, José Colabelli, analizó por un lado el modo en que deben computarse los plazos y por otro la viabilidad del pedido de prórroga de la Fiscalía. Respecto de los plazos interpretó que volvieron a correr a partir de la declaración de muerte presunta, el 29 de septiembre de este año. Sobre el pedido de prórroga entendió que debe tomarse como parte de la investigación preparatoria, no solo la recopilación de evidencias, sino también el análisis de las mismas que debe efectuar el Ministerio Público Fiscal. Con esta finalidad otorgó una prórroga de tres meses que computa de modo retroactivo a al 29 de septiembre, venciendo el 29 de diciembre de este año.
En esa fecha la Fiscalía debería tomar una decisión sobre la suerte que correrá la investigación: avanzar hacia el pedido de apertura de la etapa de juicio o el sobreseimiento de los imputados. 

martes, 25 de octubre de 2016

Homicidio de Benjamín Barría

LA FISCALÍA PIDIÓ 17 AÑOS DE PRISIÓN, LA DEFENSA 5

El martes 1 de noviembre se conocerá la decisión del Tribunal conformado por los jueces Martín Zacchino, Ricardo Rolón y Hernán Dal Verme. Diego Ibáñez fue declarado coautor penalmente responsable del delito de homicidio simple. El fiscal Fernando Rivarola sostuvo que por sus características, el hecho rozó la alevosía y la pena debe situarse cercana al punto medio de la escala penal. El defensor Marcos Ponce, hizo de la historia de vida del imputado, el centro de su alegación, indicando que por su caso particular debe aplicarse la escala penal habilitada al partícipe.

Para fundar su pedido de pena, el fiscal se refirió a las características que presentó el crimen: acechanza, nocturnidad, participación de dos o más personas, aprovechamiento de la vecindad, la utilización de elementos propios de la víctima para ultimarla y que la víctima estuviera acostada, probablemente dormida, entre otros.
También se refirió el magistrado al conflicto de vecindad que habría motivado la comisión del hecho, como un agravante por su nimiedad.
Ponderó que el imputado no tuvo conflictos con la ley penal hasta el año pasado y que se trata de una persona adulta, adaptada. Finalmente concluyó que la pena que más se adapta al caso y sus condiciones es la de 17 años de prisión.

Por su parte el defensor Marcos Ponce basó su caso en la muy dura historia de vida del imputado y en lo que se probó en el debate. Inició su alegato hablando de lo difícil que es para la Defensa alegar un pedido de pena para alguien que considera inocente y a continuación postuló la aplicación al caso, por sus condiciones particulares, una pena reducida.
Ponce resaltó la vulnerabilidad de Ibáñez, basada en una historia de vida signada por tragedias, en primer término la pérdida temprana de sus padres y su crianza institucionalizado. Resaltó que las instituciones por las que pasó no cumplieron acabadamente con los deberes del Estado ya que su defendido no finalizó la primaria, y resaltó que ni siquiera hay registros que documenten toda esa etapa.

Pidió que la pena se fije en relación directa a la culpabilidad, interpretando que el monto más justo es el de 5 años de prisión. 

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