La decisión será revisada el lunes, a las 9 hs, por otros dos Jueces Penales a pedido de
El planteo de inconstitucionalidad de
“Ante un planteo de inconstitucionalidad tengo que hacer dicho control confrontando la norma procesal puesta en crisis con el texto constitucional”, explicó
Siguiendo con su análisis
La norma magna de la provincia establece que la privación de la libertad tiene carácter excepcional y solo puede decretarse cuando existan elementos de convicción suficientes para sostener que el detenido participó en un hecho ilícito, pero que además sea absolutamente indispensable para asegurar la investigación y la actuación de la ley. (Arts. 49 y
Nelly García explicó que la prisión preventiva es una medida cautelar, no es una pena y por lo tanto no puede establecerse como pena anticipada. La prevención para evitar que se comentan otros delitos, tanto por el propio imputado como por cualquier otro que pueda tomar por ejemplo lo que le pasó a este al verse involucrado en un hecho fuera de la ley, son propios de la pena impuesta en una condena y no de la etapa procesal.
El cuestionamiento central de la defensa pasó por el inciso 4 del art. 220 del Código Procesal de la provincia, agregado en una reforma reciente a propuesta de los Ministros de
La situación del imputado
Finalmente
“Siempre es un juicio de probabilidad en el cual si tiene arraigo porque tiene domicilio, familia, trabajo, todas las veces que fue citado vino, no ha tenido inconvenientes con testigos, yo le creo su compromiso de que va a estar a derecho, para permitir la actuación de la ley, pero si en el trámite del proceso con una cautela mínima, en escasos dos meses comete otro hecho, ya no le creo nada, no confío en Ud. Como lo dijo
Preventiva hasta el juicio o hasta el lunes
Con estos fundamentos
Quienes deseen audios pueden solicitarlos a svaamonde@juschubut.gov.ar
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