COMENZÓ EL JUICIO CONTRA EL EX INTENDENTE DE CORCOVADO
Comenzó el juicio que tiene por protagonistas a Horacio Daniel Toledo y Juan Alberto Massacese, investigados por la presunta comisión del delito de peculado de bienes y servicios.
El juicio, que se sigue según el viejo Código Procesal, se inició con la lectura del pedido fiscal de elevación a juicio, sus fundamentos y la enumeración de la prueba presentada. Doce son los testigos convocados para prestar declaración.
El Tribunal deberá resolver si Daniel Toledo y Alberto Massacese (entonces asesor técnico de carpintería en el municipio) actuaron o no de acuerdo a lo que establece la ley, en relación al destino que dieron a 1.000 p2 de lenga, presuntamente pertenecientes al programa MIPROE.
Según la acusación, los dos imputados sustrajeron del establecimiento “Muebles macizos Corcovado – Chubut – Patagonia”, una cantidad aproximada de mil pies cuadrados de lenga, discriminados en tirantes de las siguientes dimensiones:
En 3” x 6”:
a) seis unidades de 1,20 m cada una;
b) cinco unidades de 1,42 m cada una;
c) seis unidades de 0,80 m cada una;
d) tres unidades de 1,80 m cada una;
e) tres unidades de 1,60 m cada una;
f) diez unidades de 4,20 m cada una;
g) una unidad de de 2,80 m;
h) dos unidades de 2.40 m cada una;
i) una unidad de 2,60 m;
j) ocho unidades de 5 m cada una;
k) dos unidades de 4 m cada una;
En 3” x 8”:
a) dos unidades de 4,80 m;
b) una unidad de 4,60 m cada una;
c) cuatro unidades de 3,10 m cada una;
En 2” x 5”: una unidad de 4,60 m;
Según el planteo fiscal, se valieron también de personal afectado al programa MIPROE para elaborar la tirantería necesaria para una obra privada de Toledo en Playa Unión. Dicho personal también habría sido empleado para llevar el material al camión que lo transportó de cordillera a costa.
Todo esto se habría realizado sin mediar ningún asiento contable u otra documentación que acredite los movimientos realizados.
En su acusación la Fiscalía explica dos motivos centrales por los que considera que ambos imputados deben ser llevados a juicio: “En primer término, y tal como se acreditará en el juicio que se propone, los lineamientos del programa MIPROE tienen una orientación socio educativa tendiente a conseguir dos objetivos: la capacitación de personas en un oficio (en el caso, carpinteros) y la conformación de una especie de cooperativa de trabajo “rescatada” en un primer momento por el estado provincial y luego con funcionamiento propio, una vez adquiridos los conocimientos necesarios en ambos supuestos. Dicho programa funciona en la localidad de Corcovado como una escuela – Taller de carpintería con intervención municipal –tal como fuera informado- en cuanto a su administración y financiamiento. Dichas tareas, por imperativo legal (Ley Provincial n° 3098 de Corporaciones municipales, arts. 6, 73, 74 inc. 2° y 104) y contractual o convencional –ver documentación sucripta entre la provincia (MIPROE) y el municipio de Corcovado-. Dichas tareas están en cabeza del titular del ejecutivo Municipal y del asesor contratado a dichos fines por la comuna (art. 77 del Código Penal).
En segundo orden, no puede soslayarse que a la época en la que se habrían encargado las “maderas de Toledo” no contaba aún la Escuela con la documentación necesaria –remitos y facturas- para realizar los respaldos legales correspondientes. Pero tal circunstancia objetiva en nada puede conmover el modo en la que se hicieron las cosas: advierta el juzgador que ni siquiera se plasmó (informalmente al menos en un cuaderno, papel, pizarra, memo, etc) el retiro de madera, unos mil pies que sabían tanto Toledo como Massacese eran la materia prima de la Escuela de Carpintería y con fines muy precisos: la enseñanza y la confección del mobiliario expresamente estipulado por el programa.
Lo cierto es que, en el modo como ha quedado descripto, y con pleno y acabado conocimiento de que la madera se retiraba sin pagar o, al menos, en un modo que hace sumamente dificultoso controlar contablemente su egreso, Massacese retiró para Toledo unos mil pies cuadrados de madera de lenga, cuyo “maquinado” le había sido encargado a personas que prestan servicios en la Escuela de Carpintería con un objetivo muy distinto.El pago posterior realizado, en nada justifica el accionar, y más aún desconociéndose si la madera efectivamente retirada se corresponde con la que se facturara tardíamente: recuérdese que de las intervenciones telefónicas practicadas surge, al menos, que dicha documental se elaboró a pedido de Massacese, quien ya sabía que intervenía la justicia, con el único sustento legal y contable que el dictado por él mismo realizado. Él, que tenía un cargo de responsabilidad dentro del programa como asesor técnico y retiraba así materia prima que sería de utilidad para una casa que se confeccionaba en Playa Unión para el intendente municipal de Corcovado quien, también, sabía y era responsable del manejo de la administración general del programa, sus insumos, el personal que allí presta servicios (y aprende). No hay dudas entonces que, al menos, utilizaron la posición ventajosa que sus cargos le daban, para manejar una situación que desde sus albores se avizoraba como irregular, y a sabiendas que lo que se afectaba, en definitiva, eran dineros y bienes del Estado (tanto provincial como municipal)”, sostiene la presentación del Fiscal.
Comenzó el juicio que tiene por protagonistas a Horacio Daniel Toledo y Juan Alberto Massacese, investigados por la presunta comisión del delito de peculado de bienes y servicios.
El juicio, que se sigue según el viejo Código Procesal, se inició con la lectura del pedido fiscal de elevación a juicio, sus fundamentos y la enumeración de la prueba presentada. Doce son los testigos convocados para prestar declaración.
El Tribunal deberá resolver si Daniel Toledo y Alberto Massacese (entonces asesor técnico de carpintería en el municipio) actuaron o no de acuerdo a lo que establece la ley, en relación al destino que dieron a 1.000 p2 de lenga, presuntamente pertenecientes al programa MIPROE.
Según la acusación, los dos imputados sustrajeron del establecimiento “Muebles macizos Corcovado – Chubut – Patagonia”, una cantidad aproximada de mil pies cuadrados de lenga, discriminados en tirantes de las siguientes dimensiones:
En 3” x 6”:
a) seis unidades de 1,20 m cada una;
b) cinco unidades de 1,42 m cada una;
c) seis unidades de 0,80 m cada una;
d) tres unidades de 1,80 m cada una;
e) tres unidades de 1,60 m cada una;
f) diez unidades de 4,20 m cada una;
g) una unidad de de 2,80 m;
h) dos unidades de 2.40 m cada una;
i) una unidad de 2,60 m;
j) ocho unidades de 5 m cada una;
k) dos unidades de 4 m cada una;
En 3” x 8”:
a) dos unidades de 4,80 m;
b) una unidad de 4,60 m cada una;
c) cuatro unidades de 3,10 m cada una;
En 2” x 5”: una unidad de 4,60 m;
Según el planteo fiscal, se valieron también de personal afectado al programa MIPROE para elaborar la tirantería necesaria para una obra privada de Toledo en Playa Unión. Dicho personal también habría sido empleado para llevar el material al camión que lo transportó de cordillera a costa.
Todo esto se habría realizado sin mediar ningún asiento contable u otra documentación que acredite los movimientos realizados.
En su acusación la Fiscalía explica dos motivos centrales por los que considera que ambos imputados deben ser llevados a juicio: “En primer término, y tal como se acreditará en el juicio que se propone, los lineamientos del programa MIPROE tienen una orientación socio educativa tendiente a conseguir dos objetivos: la capacitación de personas en un oficio (en el caso, carpinteros) y la conformación de una especie de cooperativa de trabajo “rescatada” en un primer momento por el estado provincial y luego con funcionamiento propio, una vez adquiridos los conocimientos necesarios en ambos supuestos. Dicho programa funciona en la localidad de Corcovado como una escuela – Taller de carpintería con intervención municipal –tal como fuera informado- en cuanto a su administración y financiamiento. Dichas tareas, por imperativo legal (Ley Provincial n° 3098 de Corporaciones municipales, arts. 6, 73, 74 inc. 2° y 104) y contractual o convencional –ver documentación sucripta entre la provincia (MIPROE) y el municipio de Corcovado-. Dichas tareas están en cabeza del titular del ejecutivo Municipal y del asesor contratado a dichos fines por la comuna (art. 77 del Código Penal).
En segundo orden, no puede soslayarse que a la época en la que se habrían encargado las “maderas de Toledo” no contaba aún la Escuela con la documentación necesaria –remitos y facturas- para realizar los respaldos legales correspondientes. Pero tal circunstancia objetiva en nada puede conmover el modo en la que se hicieron las cosas: advierta el juzgador que ni siquiera se plasmó (informalmente al menos en un cuaderno, papel, pizarra, memo, etc) el retiro de madera, unos mil pies que sabían tanto Toledo como Massacese eran la materia prima de la Escuela de Carpintería y con fines muy precisos: la enseñanza y la confección del mobiliario expresamente estipulado por el programa.
Lo cierto es que, en el modo como ha quedado descripto, y con pleno y acabado conocimiento de que la madera se retiraba sin pagar o, al menos, en un modo que hace sumamente dificultoso controlar contablemente su egreso, Massacese retiró para Toledo unos mil pies cuadrados de madera de lenga, cuyo “maquinado” le había sido encargado a personas que prestan servicios en la Escuela de Carpintería con un objetivo muy distinto.El pago posterior realizado, en nada justifica el accionar, y más aún desconociéndose si la madera efectivamente retirada se corresponde con la que se facturara tardíamente: recuérdese que de las intervenciones telefónicas practicadas surge, al menos, que dicha documental se elaboró a pedido de Massacese, quien ya sabía que intervenía la justicia, con el único sustento legal y contable que el dictado por él mismo realizado. Él, que tenía un cargo de responsabilidad dentro del programa como asesor técnico y retiraba así materia prima que sería de utilidad para una casa que se confeccionaba en Playa Unión para el intendente municipal de Corcovado quien, también, sabía y era responsable del manejo de la administración general del programa, sus insumos, el personal que allí presta servicios (y aprende). No hay dudas entonces que, al menos, utilizaron la posición ventajosa que sus cargos le daban, para manejar una situación que desde sus albores se avizoraba como irregular, y a sabiendas que lo que se afectaba, en definitiva, eran dineros y bienes del Estado (tanto provincial como municipal)”, sostiene la presentación del Fiscal.
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