A DÍAS DEL JUICIO EL MENOR DEJÓ EL COSE
En una audiencia solicitada por la Defensa se resolvió cesar con la privación de la libertad que pesaba sobre el menor acusado de partícipe en el homicidio ocurrido el 8 de julio de 2007 en Trevelin. Las juezas Intervinientes compartieron el argumento de la Defensa, en relación a lo que establece el Código Procesal como plazo máximo para mantener una privación de la libertad en menores. El joven vivirá en el domicilio de su madre, trabajará de día en el COSE, estará acompañado por operadores del Servicio de Protección de Derechos, deberá presentarse todos los días en el Juzgado de Paz y tiene prohibido tomar contacto con los familiares de las víctimas y con la totalidad de los testigos de la causa. Además se le prohibió ingerir bebidas alcohólicas y asistir a lugares donde se las suministre. El juicio ya tiene fecha, comenzará el 22 de este mes.
El menor cumplió ya los 18 años y por esta causa no puede pasar mas tiempo en el Centro de Orientación Socioeducativa, sin embargo el tiempo transcurrido desde que cumple medidas de privación de la libertad, superó lo que prevé el Código para menores y por lo tanto tampoco puede sustituirse la internación con un arresto domiciliario.
La Fiscalía realizó el racconto de las distintas instancias que tuvo la causa en relación al menor imputado. Recordemos que en la misma causa se encuentra imputado un mayor de edad, acusado de la autoría material del homicidio de Marcelo David Gallardo y Juan José Jaque.
El menor cumplía arresto domiciliario hasta que, a través de su Defensor, planteó su deseo de internarse en el COSE. Según dijo en aquel entonces, se aburría en casa de su madre y quería tener un espacio en el que realizar actividades.
La Fiscal indicó que se mantienen vigentes los fundamentos que en su momento respaldaron la imposición de la medida de coerción. En este sentido habló del peligro de fuga, vinculado a las características violentas del hecho y la expectativa de pena. “... Pero el elemento que mas justificaba la necesidad de adoptar la medida de coerción, tenía que ver con el peligro de entorpecimiento a la investigación, porque de acuerdo con las características del hecho estábamos ante un caso muy violento en el que habían participado – y eso se va a ventilar en el juicio que se realizará en próximos días – grupos antagónicos de la localidad de Trevelin y ello ameritaba que, en relación a resguardar el testimonio de las personas que podían aportar datos para la investigación y para el juicio, era necesario que los imputados no tuvieran contacto” con ellos, argumentó la Fiscalía.
Con este criterio, la Fiscal entendió que sigue siendo necesario mantener una medida de coerción personal que resguarde estos aspectos, hasta el juicio.
La resolución
Las dos magistradas actuantes en su resolución hicieron referencia a lo que establece el Código Procesal Penal en relación a medidas de coerción para los adolescentes. “... El artículo 408 es muy claro al establecer un límite máximo para las medidas de coerción con privación de la libertad, no mas de seis meses. Es un término legal que no amerita ningún otro tipo de interpretación mas extensiva, y disponer o consentir que continúe en alguna modalidad privado de la libertad, aunque sea por pocos días hasta la realización del juicio, cambiaría esta medida de coerción por una privación de la libertad ilegal...”, señaló una de las Juezas.
Con estos fundamentos dieron su acuerdo al planteo de la Defensa y dispusieron medidas sustitutivas para minimizar el peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación.
En este sentido ordenaron al imputado menor que se presente todos los días a las 8 hs. en el Juzgado de Paz; la obligación de seguir con las tareas laborales que desempeñaba estando en el COSE, con el acompañamiento de esta institución y del Servicio de Protección de Derechos de Trevelin. Esto último, las Juezas lo dispusieron para evitar que todo lo logrado hasta el momento con el chico, se desmorone por falta de acompañamiento de referentes adultos.
También ordenaron la prohibición de acercamiento a los familiares de las víctimas del doble crimen y a la totalidad de los testigos, además de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y asistir a lugares donde estas sean expendidas como bares y locales bailables.
El menor vivirá en la casa de su madre.
La acusación fiscal
La Acusación (pedido de elevación a juicio) se presentó el día en que se cumplieron tres meses de ocurrido el crimen (08-10-07). El hecho tuvo lugar en la localidad de Trevelin el 8 de julio de 2007, aproximadamente a las 4 hs de la madrugada. Los imputados se retiraban de un resto-bar caminando por la calle Perito Moreno hacia la Av. San Martín. A escasos 50 mts. de allí, divisaron a Marcelo David Gallardo en la plazoleta de la avenida. Esa noche, momentos antes en el interior del resto-bar habían tenido problemas con él. Avanzaron hacia Gallardo y lo acometieron con intenciones de darle muerte, pero Gallardo no estaba solo, Juan José Jaque, advirtió lo que sucedía e intentó evitar el desenlace que ya se hacía evidente. Así se interpuso entre los agresores y su acompañante, recibiendo una puñalada en el tórax impartida por el imputado mayor de edad, que en el momento había sacado de entre sus ropas un cuchillo. Para el Fiscal, esta muerte se produce con la intención de sacarlo a Jaque del medio y lograr el objetivo real de dar muerte a Gallardo. Mientras esto sucedía, el imputado menor de edad sujetaba y agredía a Gallardo, hasta que su acompañante, liberado ya de la resistencia de Jaque, atacó a Gallardo con una certera puñalada en el tórax.
Luego de esto, ambos imputados, se dieron a la fuga corriendo por la Av. San Martín hacia el sur. En el trayecto abandonaron el cuchillo utilizado en el interior de un cantero.
Tanto Juan José Jaque como Marcelo Gallardo perdieron la vida producto de un paro cardiorrespiratorio traumático a causa de las graves lesiones recibidas.
La gravedad del delito y la consecuente expectativa de pena, llevan a que el Tribunal competente sea el Colegiado, compuesto por tres Jueces.
En su pretensión punitiva provisoria el Fiscal anticipó que pediría la pena de prisión perpetua para el acusado de Homicidio Criminis Causa en concurso real con Homicidio Simple (Arts. 80 inc. 7º, 55 y 79 del Código Penal). En relación al imputado menor de edad no se determinó la pretensión de pena ya que al momento del hecho contaba con 17 años. La ley penal de menores establece que en los casos en que el imputado tenga entre 16 y 18 años, la imposición de pena estará supeditada a: 1º) Que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil si correspondiere, conforme a las normas procesales. 2º) Que haya cumplido dieciocho años de edad. 3º) Que haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad.
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