Dos Jueces revisaron la resolución dictada el domingo por el Juez de turno y entendieron que no hay elementos objetivos para presumir el riesgo de fuga. En relación al entorpecimiento de la investigación, si bien no se discutió esta posibilidad entre las partes, interpretaron que no precisa del mantenimiento de una prisión preventiva para evitarlo. Así se dispuso la continuidad de la detención en una dependencia policial de Esquel, durante cinco días, término en el cual
El Fiscal anticipó su disconformidad con lo dispuesto por los magistrados.
Luego de explicar el Dr. Jorge Eyo cuales serían los aspectos a considerar en el ámbito de la audiencia de revisión, y señalar en este sentido que solo se podría discutir en el marco de lo que contemplara la resolución del Juez de la causa, fundamentó las razones por las cuales se dispuso una drástica modificación en el plazo de la prisión preventiva.
Tratamiento dogmático
Los miembros del Tribunal entendieron que se dio un tratamiento dogmático a la situación del imputado y no se analizaron en la decisión del Juez las características propias del hecho en estudio. Así Jorge Eyo indicó que aquel magistrado concluyó en “que porque había afectado un bien esencial como es la vida, tampoco se sometería a proceso. O sea, de ninguna manera atendió en el caso a las características concretas del hecho. Fue un tratamiento objetivo de la causal”. Para el Tribunal de revisión, compuesto también por
Las otras causas penales
El magistrado indicó que en este sentido solo tendrán en cuenta la causa en la cual se benefició al imputado con una Suspensión del Juicio a Prueba (PROBATION) ya que en las otras aun no se realizó la formalización de la investigación preliminar. En este sentido se explicitó que solo permitirían dichas causas reforzar la presunción que si desprecia bienes superiores, mas aun puede imaginarse que no tendrá reparos para evitar someterse al proceso. Pero todo esto se derivaría del análisis inicial de las características del hecho.
No hay indicio de peligro de fuga
Tampoco se entendió que la manera en que se detuvo al imputado, al salir de una vivienda en la que había pasado la noche luego del crimen, señale que este tenía intención de fugarse. Y el ocultamiento de elementos tales como cuchillos y prendas de vestir, solo deben ser interpretados como intentos de entorpecer la investigación, para en todo caso someterse a la justicia en mejores condiciones, pero de ninguna manera muestran una intención de fugarse.
El peligro de entorpecimiento
Este riesgo procesal no fue discutido por las partes y el Juez de la causa lo tuvo en cuenta, aunque no se había fundado en el para determinar el alcance de la medida, sino que para establecer ese plazo se basó en el riesgo de fuga, revocado ahora por el Tribunal de revisión.
Así los magistrados consultaron a
- Las medidas de prueba pendientes, tal cual lo estimé ayer van a demorar aproximadamente dos meses en su totalidad. Esto implica la realización de pericias, fundamentalmente químicas, genéticas y psiquiátricas y psicológicas que vamos a pedir en relación a la persona del imputado. El resto de las acciones de recolección de elementos directos suponemos que va a ser en los próximos días, conforme a las posibilidades que tenga la investigación. Pero el principal peligro de entorpecimiento que se adujo en la audiencia de ayer fue en relación a los testigos y a las actividades, algunas ya acreditadas del imputado, respecto de provocar el temor o verter amenazas directas y además una relación concreta que habíamos denunciado y entiendo que fue considerada por el Juez, entre la víctima de este delito y un testigo presencial de uno de los otros delitos en que se halla imputado. Es decir que aquí ya hubo un homicidio. Esto entendemos que no va a cesar hasta la concreta realización del Juicio. – dijo el Fiscal.
- Señoría, yo entiendo que se hace referencia a un plazo de dos meses que incluiría pruebas sobre las que mi defendido evidentemente no podría influir, como son por ejemplo pruebas genéticas, estudios psicológicos y demás. Si estamos hablando de entorpecimiento esas pruebas podrían realizarse sin la necesidad de mantenerlo en detención. Ahora si analizamos la posibilidad de influir sobre testigos, el mismo Fiscal ha hecho referencia a que en ese caso esas medidas pendientes concluirían en escasos días. Por otra parte se hizo concreta referencia a la posibilidad de amenazas sobre testigos que pudieran tener que declarar… yo entiendo que tal vez entonces se podría intentar una medida sustitutiva como el impedimento de acercarse a tal y cual lugar y no necesariamente la privación de la libertad de mi defendido. – planteó
Después de réplicas y contra réplicas de las partes. Los magistrados resolvieron que existen medidas sustitutivas para la protección de los testigos que no pasan por mantener la prisión preventiva y requirieron a
La resolución
Los Jueces fijaron en cinco días el plazo de prisión preventiva para que el Ministerio Fiscal concluya con las entrevistas y detección de los posibles testigos. Luego de ese plazo se realizará una nueva audiencia para analizar de qué manera continuará la situación del imputado.
Para esa oportunidad solicitaron a
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