lunes, 28 de abril de 2008

Homicidio de David Poblete

SE MODIFICARÍA DRÁSTICAMENTE EL PLAZO DE LA DETENCIÓN

Dos Jueces revisaron la resolución dictada el domingo por el Juez de turno y entendieron que no hay elementos objetivos para presumir el riesgo de fuga. En relación al entorpecimiento de la investigación, si bien no se discutió esta posibilidad entre las partes, interpretaron que no precisa del mantenimiento de una prisión preventiva para evitarlo. Así se dispuso la continuidad de la detención en una dependencia policial de Esquel, durante cinco días, término en el cual la Fiscalía debería realizar la totalidad de entrevistas a posibles testigo de lo ocurrido en la madrugada del sábado en Río Pico. Al fin del plazo se realizará una nueva audiencia en la que la Fiscalía deberá exponer la nueva situación. Para el Tribunal, concluidas las entrevistas a testigos, si un familiar que el imputado tiene en Esquel acepta recibirlo en su vivienda, este podría dejar la dependencia policial y esperar a la realización del juicio en esta ciudad.
El Fiscal anticipó su disconformidad con lo dispuesto por los magistrados.

Luego de explicar el Dr. Jorge Eyo cuales serían los aspectos a considerar en el ámbito de la audiencia de revisión, y señalar en este sentido que solo se podría discutir en el marco de lo que contemplara la resolución del Juez de la causa, fundamentó las razones por las cuales se dispuso una drástica modificación en el plazo de la prisión preventiva.

Tratamiento dogmático

Los miembros del Tribunal entendieron que se dio un tratamiento dogmático a la situación del imputado y no se analizaron en la decisión del Juez las características propias del hecho en estudio. Así Jorge Eyo indicó que aquel magistrado concluyó en “que porque había afectado un bien esencial como es la vida, tampoco se sometería a proceso. O sea, de ninguna manera atendió en el caso a las características concretas del hecho. Fue un tratamiento objetivo de la causal”. Para el Tribunal de revisión, compuesto también por la Dra. Nelly García, no se analizó que se trató de una persecución, ni el número de puñaladas aplicadas a la víctima, ni la colaboración de un tercero, elementos esenciales para estimar el monto de la escala penal en el marco del peligro de fuga. “…Porque sino operaría también como una causal objetiva, si es elevada la pena conminada entonces de acá ya podríamos directamente deducir la posibilidad de un peligro de fuga y consideramos que eso no es así”, analizó Eyo.

Las otras causas penales

El magistrado indicó que en este sentido solo tendrán en cuenta la causa en la cual se benefició al imputado con una Suspensión del Juicio a Prueba (PROBATION) ya que en las otras aun no se realizó la formalización de la investigación preliminar. En este sentido se explicitó que solo permitirían dichas causas reforzar la presunción que si desprecia bienes superiores, mas aun puede imaginarse que no tendrá reparos para evitar someterse al proceso. Pero todo esto se derivaría del análisis inicial de las características del hecho.

No hay indicio de peligro de fuga

Tampoco se entendió que la manera en que se detuvo al imputado, al salir de una vivienda en la que había pasado la noche luego del crimen, señale que este tenía intención de fugarse. Y el ocultamiento de elementos tales como cuchillos y prendas de vestir, solo deben ser interpretados como intentos de entorpecer la investigación, para en todo caso someterse a la justicia en mejores condiciones, pero de ninguna manera muestran una intención de fugarse.

El peligro de entorpecimiento

Este riesgo procesal no fue discutido por las partes y el Juez de la causa lo tuvo en cuenta, aunque no se había fundado en el para determinar el alcance de la medida, sino que para establecer ese plazo se basó en el riesgo de fuga, revocado ahora por el Tribunal de revisión.
Así los magistrados consultaron a la Fiscalía cuál es el plazo que estima necesario para concluir con las medidas de prueba que podrían verse afectadas por el accionar del imputado, produciéndose el siguiente diálogo:

- Las medidas de prueba pendientes, tal cual lo estimé ayer van a demorar aproximadamente dos meses en su totalidad. Esto implica la realización de pericias, fundamentalmente químicas, genéticas y psiquiátricas y psicológicas que vamos a pedir en relación a la persona del imputado. El resto de las acciones de recolección de elementos directos suponemos que va a ser en los próximos días, conforme a las posibilidades que tenga la investigación. Pero el principal peligro de entorpecimiento que se adujo en la audiencia de ayer fue en relación a los testigos y a las actividades, algunas ya acreditadas del imputado, respecto de provocar el temor o verter amenazas directas y además una relación concreta que habíamos denunciado y entiendo que fue considerada por el Juez, entre la víctima de este delito y un testigo presencial de uno de los otros delitos en que se halla imputado. Es decir que aquí ya hubo un homicidio. Esto entendemos que no va a cesar hasta la concreta realización del Juicio. – dijo el Fiscal.

- Señoría, yo entiendo que se hace referencia a un plazo de dos meses que incluiría pruebas sobre las que mi defendido evidentemente no podría influir, como son por ejemplo pruebas genéticas, estudios psicológicos y demás. Si estamos hablando de entorpecimiento esas pruebas podrían realizarse sin la necesidad de mantenerlo en detención. Ahora si analizamos la posibilidad de influir sobre testigos, el mismo Fiscal ha hecho referencia a que en ese caso esas medidas pendientes concluirían en escasos días. Por otra parte se hizo concreta referencia a la posibilidad de amenazas sobre testigos que pudieran tener que declarar… yo entiendo que tal vez entonces se podría intentar una medida sustitutiva como el impedimento de acercarse a tal y cual lugar y no necesariamente la privación de la libertad de mi defendido. – planteó la Defensora.

Después de réplicas y contra réplicas de las partes. Los magistrados resolvieron que existen medidas sustitutivas para la protección de los testigos que no pasan por mantener la prisión preventiva y requirieron a la Fiscalía que indique cuanto tiempo precisa para entrevistar a la totalidad de los testigos. El Fiscal indicó que no puede establecerlo aun, porque no sabe cuanta gente tiene conocimiento del hecho y si todos se acercaron a la Fiscalía ya o aun no. “A medida que la investigación avanza van surgiendo nuevos elementos. Estoy a escasas cuarenta y ocho horas de la comisión del hecho así que recién tuve contacto con un diez por ciento de la información, no puedo hacer una estimación qué personas tienen conocimiento, cuáles ya se acercaron a la Fiscalía, cuáles están atemorizadas, cuáles nunca van a hablar y cuáles sí van a contarnos lo que pudieron ver. Por eso lo enmarco en el plazo de dos meses y dejo librado al Tribunal cualquier resolución que quiera tomar que desde ya adelanto que no la voy a compartir, en los términos en que se viene analizando la resolución, y veremos de que forma la Fiscalía va a pretender modificar la resolución que tome hoy el Tribunal por los canales que tenemos habilitados”, anticipó el Fiscal.

La resolución

Los Jueces fijaron en cinco días el plazo de prisión preventiva para que el Ministerio Fiscal concluya con las entrevistas y detección de los posibles testigos. Luego de ese plazo se realizará una nueva audiencia para analizar de qué manera continuará la situación del imputado.
Para esa oportunidad solicitaron a la Defensora que consulte a la tía que el sujeto tiene en Esquel, si está dispuesta a alojarlo en su casa, ya que solo se resolvería que deje la Comisaría para permanecer en Esquel hasta concluido el Juicio, si es que esa definición dependiera de este Tribunal.

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