Fermín, quien se encuentra detenido en la Comisaría Primera y condenado como Partícipe Necesario del crimen de Hugo Viale, Tentativa de Homicidio y Lesiones Graves, recibió ahora una nueva condena por Amenazas proferidas contra Miguel Viale. La nueva pena de seis meses de prisión, deberá ser unificada por el Tribunal Colegiado que lo condenara a 12 años de prisión, en relación a la otra causa. Las amenazas las había proferido dentro del edificio de Tribunales, cuando salía de una audiencia.
De acuerdo a lo solicitado por la Dra. Maribel Delgado, Funcionaria del Ministerio Público Fiscal, la Juez de la causa, Dra. Nelly García, condenó a Mario Fermín como autor de las amenazas de muerte, proferidas contra uno de los hermanos de Hugo Viale.
En su sentencia, la magistrada hizo referencia a que, si bien entre los testigos no hay coincidencia en cuanto a las palabras textuales empleadas, todas las que se mencionaron tienen “el mismo significado de anunciarle la muerte, por lo que esta variación no resulta esencial, ni es motivo de sospecha de mendacidad”. Las variaciones en los términos pasaron por atribuirle a Fermín palabras tales como “que lo iba a hacer cagar o que le iba a pasar lo mismo que a su hermano o que le iba a cortar el cogote”. Recordemos que esa modalidad es la que empleó Luis Guillermo Fermín para dar muerte a Hugo Viale en el hecho que mereció condena del Tribunal Colegiado – para Luis Guillermo como autor y para Mario Jaime Fermín y Walter Espósito en tanto partícipes necesarios -.
Un suboficial de la policía resultó el testigo clave en el debate. Él escuchó a Luis Fermín insultando a Viale y a Viale respondiéndole con otro insulto. Entonces intervino separándolos para evitar incidentes y en esos momentos escuchó que Mario Fermín de dlijo:”a vos te va a pasar lo mismo que a tu hermano, te van a cortar el cogote” e hizo un gesto con el dedo pasándoselo por el cuello.
La Dra. García afirmó que “estas frases objetivamente son aptas para amedrentar con más razón son serias y graves en el contexto que se vivía, el homicidio del hermano de la víctima”.
La juez se refirió a las amenazas que el padre del imputado y sus amigos sostienen que profirió Viale contra ellos. En este sentido señaló que no fueron denunciadas en su momento “sin perjuicio de ello, posiblemente también ocurrieron, pero no justifican las amenazas de Fermín, las valoro como atenuante de la culpabilidad.” La Dra. García continuó diciendo que “... a escasos meses del homicidio de Hugo Viale por el choque entre dos grupos antagónicos, mas que una situación de nerviosismo y emotividad extrema, que sería una explosión de la impulsividad, lo que advierto aún hoy, es enemistad, odio, bronca, un conflicto grave no saldado ni con la sentencia condenatoria, que no le quita tipicidad a la conducta de Mario Fermín.”
Por todas estas razones condenó a Mario Jaime Fermín como autor material y penalmente responsable del delito de amenaza simple (Art. 149 bis 1ª parte del C. Penal), a la pena de seis meses de prisión, la que deberá ser unificada por el tribunal Colegiado que impuso la pena mayor, con costas.
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Esquel, 30-01-08Disconformidad de los familiares
EL TRIBUNAL IMPUSO 22, 12 Y 9 AÑOS DE PRISIÓN PARA LOS CONDENADOS POR EL CRIMEN DE HUGO VIALE
Alejándose del pedido realizado por las partes, el Tribunal colegiado condenó a Luis Guillermo Fermín a 22 años de prisión, a Mario Jaime Fermín a 12 años y a Walter Espósito a 9 años de prisión. Espósito pasó a cumplir prisión preventiva en Comisaría tal como lo solicitó la Fiscalía. Las partes analizarán si resulta oportuno presentar un recurso ante el Superior Tribunal. Los familiares de Hugo Viale manifestaron su descontento con el fallo, esperaban penas mas duras. Los imputados prefirieron no ingresar a la sala de audiencias y aguardaron a que finalice la lectura desde la sala lindera en la que se reunieron con sus Defensores durante el proceso.
Pasadas las 12 del mediodía, los Dres. Víctor Sarquís, Cristina Jones y Anabel Rodríguez, dieron lectura al fallo y sus fundamentos. Los tres abrieron sus votos indicando que todas las penas impuestas debían necesariamente alejarse del mínimo legal por la gravedad de los hechos, sin embargo sus conclusiones los alejaron de las penas solicitadas tanto por la Fiscalía como por la Querella. Recordemos que la estos habían solicitado 28 y 35 años de prisión para Luis Fermín, respectivamente, 25 y 30 para Mario Fermín; y 20 y 25 para Walter Espósito.Los votosEl Dr. Sarquís se refirió a las características de lo sucedido la madrugada del 11 de marzo último frente a la casa de los Viale, diciendo que “la extrema violencia empleada por los imputados en la concreción del ataque llevado a cabo contra las víctimas y su grupo de amigos, que puede observarse ya a partir del arribo “a los tiros” al sitio donde se encontraban estas últimas absolutamente desguarnecidas sin presagiar tamaño ataque, pasando por el descenso del rodado de varios atacantes y terminando con el ataque inmediato, armas en mano, contra aquéllos; en segundo lugar, como bien lo marcaran los acusadores, debe también considerarse como circunstancia agravante objetiva y común a todos los imputado, el empleo de los diversos medios utilizados, extremadamente contundentes y riesgosos unos (como las armas blancas que portaran los tres imputados, como las de fuego, y las piedras de considerable tamaño que se arrojaran contra el grupo y una de las cuales lesionara a Luis Viale), y útiles otros (tal el uso del automóvil Ford Falcon de Luis Guillermo Fermín que facilitó la rauda llegada del grupo atacante, y su rápida huida del lugar).- Remarco que el peso y significación de estas circunstancias, alejan de inicio a los tres imputados de toda posibilidad de aplicación del mínimo de la escala penal”.Los tres magistrados recalcaron que Luis Guillermo Fermín tuvo en sus manos la conducción de toda la acción criminal. Fue su vehículo y él al volante, quien condujo al grupo hasta la vivienda de los Viale y fue el quien aplicó las lesiones mortales a Hugo Viale y a Omar Antieco, aunque este último logró salvarse por motivos que fueron ajenos a la voluntad de Fermín.La Dra. Jones diferenció el accionar de Mario Fermín del de Walter Espósito, indicando que el primero “fue justamente quien evidenció en esa secuencia inicial la mayor peligrosidad, al efectuar una cantidad de disparos hacia el grupo agredido, antes de que se detuviera el rodado, lo que podría haber generado otros resultados lesionales que sólo el azar abortó con suerte para el grupo que se encontraba sentado frente a la casa de los Viale”. En este sentido la Dra. Rodríguez se refirió a Mario Fermín diciendo que interpreta “su aporte al hecho, como más significativo del que realizara el coimputado Walter Espósito, quien no obstante desplegar también un accionar intimidante utilizando para ello un arma blanca, tuvo en el evento una actitud más pasiva e incluso de desistimiento al enfrentarse” a una de las mujeres que estaba en el grupo de las víctimas.En contra de Luis “Panza” Fermín, los Jueces consideraron la inusitada violencia y velocidad en el empleo del arma blanca. “… Debe ponerse de resalto aquí que también ellas muestran una ferocidad inusual y un desprecio absoluto sobre la integridad física y la vida de los demás, lo que también se ve reflejado con claridad en la mecánica concreta empleada por el imputado para ultimar a Hugo Viale”, dijo Sarquís, agregando que consideró como agravante la proclividad de los tres imputados a resolver sus conflictos –aún simples- por vías de hecho, y por mano propia, en las que prima la irracionalidad y el descontrol.Los magistrados hicieron propias las palabras del Fiscal al cuestionar el “decidido alzamiento contra las normas que resguardan los vienes jurídicos aquí vulnerados”, fáciles de comprender por cualquier persona. “… Comparto la calificación de inconmensurables empleada en el prolijo y adecuado análisis efectuado en el alegato Fiscal, cuyas consideraciones transcribo y hago mías, remarcando no sólo la irreversible lesión al bien jurídico tutelado –la vida de las personas-, sino también la multiplicación de sufrimientos para los padres de la víctima y su grupo familiar primario en ciernes (compañera e hijo)…”Respecto de Mario Fermín, concordaron los Jueces en que su obrar disparando un arma de fuego por la ventana del vehículo en el último tramo del recorrido hasta llegar a la casa de los Viale, implicó un riesgo extremo para las víctimas “…debiéndose seguramente al azar el hecho de que ninguno de éstos haya sido alcanzado por sus disparos, con las consecuencias fácilmente imaginables… tal secuencia de su accionar, fue particularmente eficiente para producir la inmediata disgregación del grupo agredido, impidiendo de este modo toda posibilidad de reacción de sus integrantes…”Sarquís consideró también aquí que la actitud que tuvieron durante el juicio para con las víctimas debe ser contemplada en su contra. “como una circunstancia agravante común a ambos (los hns. Fermín), consigno en su contra, que se ha observado en la audiencia de debate, algunas actitudes (miradas, sonrisas), especialmente dirigidas a los familiares de las víctimas, que asistían a la audiencia, de por sí cuestionables y que incluso merecieron en un momento –como bien lo sostuvo la Fiscalía-, una llamada de atención de la Sra. Presidenta del Tribunal.”Para Mario Fermín, la pérdida de su ojo derecho durante el hecho, aunque no se especificó en el debate con exactitud cuando y de qué modo se produjo esa pérdida, fue ponderada como una pena natural y por lo tanto como un atenuante a la hora de cuantificar los años de prisión a cumplir.La precariedad de los establecimientos carcelariosLa Dra. Cristina Jones abordó uno de los aspectos más polémicos en relación a la ejecución de las condenas: el lugar de la detención. Contrario a lo que establece la Constitución Nacional en relación a las particularidades que deben cumplir las cárceles para la resocialización del reo y no para su castigo, los condenados por hechos mas graves en nuestra circunscripción, en general, no son admitidos por el Servicio Penitenciario local y recalan en instituciones precarias.“… Las precarias y deficitarias condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad en nuestros establecimientos carcelarios policiales y la escasez de cupos que dispone la Unidad 14 del Servicio Penitenciario Federal, amén de que por tratarse esta de una Unidad de mínima seguridad, no recibe por lo general, condenados con penas altas, circunstancias que invariablemente otorgarán mayor severidad a la pérdida de la libertad a imponer…”, sostuvo.Prisión preventiva para todosLos Jueces consideraron que la situación por la que se fijó la prisión preventiva para los hermanos Fermín no solo no se modificó sino que se agravó a partir del conocimiento de la condena y la pena en su contra. Por esto y hasta que la sentencia quede firme deberán permanecer cumpliendo prisión preventiva.En el caso de Espósito quien cumplía arresto domiciliario, los votos se dividieron. Los Dres. Jones y Sarquís respaldaron la posición adoptada por la Fiscalía, en tanto que la Dra. Rodríguez acompañó el pedido de la Defensa de dar continuidad a la medida sin cambios.Por la decisión de la mayoría del Tribunal entonces, se dispuso la prisión preventiva en Comisaría para Walter Leonardo Espósito.“… Entiendo fundamental para modificar la situación, la condena impuesta, pues sabido es que, antes del juicio, la posibilidad de enfrentar la misma resulta más o menos lejana e incierta, toda vez que el imputado puede confiar en la estrategia defensista, o ensayar mecanismos de negación de su responsabilidad, pero la sentencia, aún no firme, lo enfrenta en forma contundente a la mayor probabilidad de verse privado de su libertad por un tiempo importante de su vida, lo que evidentemente resulta particularmente grave cuando se es tan joven y recién comienzan a perfilarse y a concretarse los proyectos vitales de cualquier persona…. Solución que a modo de ver, no implica suplir en perjuicio del condenado, la ineficacia o negligencia del Estado como lo sostuviera el Dr. Codesal, toda vez que no advierto como podría aquel neutralizar de otra forma el peligro de fuga que en el caso y conforme las circunstancias procesales aludidas, emerge con toda su fuerza, sino fuera ejerciendo una vigilancia directa del condenado en su domicilio, temperamento que aplicado a todos los condenados a penas graves, con sentencia no firme, requeriría de un personal policial en cada domicilio particular en el que se cumplieran los arrestos, lo que entiendo impracticable y disfuncional para la organización policial…”, apuntó Cristina Jones.El falloI) CONDENANDO a LUIS GUILLERMO FERMIN, apodado “Panza”, hijo de Segundo Tomás y de Armonía López, argentino, nacido en Esquel el 12 de septiembre de 1980, de 27 años de edad, D.N.I. 28.236.089, soltero, instruido, empleado, con último domicilio en Pasaje Villegas Nº 1450, Barrio Bella Vista de Esquel, a cumplir la PENA DE VEINTIDÓS AÑOS DE PRISIÓN, DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, como autor material penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 42, 45, 55 y 79 del C. Penal), EN CONCURSO REAL CON PARTICIPACIÓN PRIMARIA EN LESIONES GRAVES (arts. 45, 55 y 90 del C. Penal), accesorias legales y costas (arts. 12, 19, 29, inc. 3º del C. Penal, 240 y 241 del C.P.P.), en relación a los hechos cometidos en esta Ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, el 11 de marzo de 2007, y que damnificaran a Hugo Daniel Viale, Omar Adolfo Antieco y Luis Damián Viale, respectivamente (conf. arts. 40, 41 del Código Penal, y 344 del CPP, Ley 5478).II) CONDENANDO a MARIO JAIME FERMIN, hijo de Segundo Tomás y de Armonía López, argentino, nacido en Esquel el 3 de septiembre de 1982, de 25 años de edad, D.N.I. 29.545.758, soltero, instruido, albañil, con último domicilio en Pasaje Villegas Nº 1450, Brrio Bella Vista de esta Ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, a cumplir la PENA DE DOCE AÑOS DE PRISIÓN, DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, como partícipe primario penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON LESIONES GRAVES (arts. 42, 45, 55, 79 y 90 del C. Penal), accesorias legales y las costas del juicio (arts. 12, 19, 29, inc. 3º del C. Penal, 240 y 241 del C.P.P.), en relación a los hechos cometidos en esta Ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, el 11 de marzo de 2007, y que damnificaran a Hugo Daniel Viale, Omar Adolfo Antieco y Luis Damián Viale, respectivamente (conf. arts. 40, 41 del Código Penal, y 344 del CPP, Ley 5478III) CONDENANDO a WALTER LEONARDO ESPÓSITO, apodado “Mur”, hijo de Crescencio y de Elda Calderón, argentino, nacido en Esquel el 20 de setiembre de 1986, de 21 años de edad, D.N.I. 32.334.352, soltero, instruido, albañil, con último domicilio en Humphreys y Conesa Casa Nº 119, Barrio Bella Vista de Esquel, Provincia del Chubut, a cumplir la PENA DE NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, como partícipe primario penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON LESIONES GRAVES (arts. 42, 45, 55, 79 y 90 del C. Penal), accesorias legales y las costas del juicio (arts. 12, 19, 29, inc. 3º del C. Penal, 240 y 241 del C.P.P.), en relación a los hechos cometidos en esta Ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, el 11 de marzo de 2007, y que damnificaran a Hugo Daniel Viale, Omar Adolfo Antieco y Luis Damián Viale, respectivamente (conf. arts. 40, 41 del Código Penal, y 344 del CPP, Ley 5478).VI) DISPONIENDO la PRISIÓN PREVENTIVA de WALTER LEONARDO ESPÓSITO, a partir del día de la fecha y hasta tanto quede firme el presente pronunciamiento (Arts. 220, 223, ap.2do. del C.P.P.), manteniendo a su vez la que vienen cumpliendo durante el proceso los condenados LUIS GUILLERMO FERMÍN y MARIO JAIME FERMÍN
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