viernes, 18 de abril de 2008

Mario Fermín fue condenado por Amenazas

Proferidas contra el hermano del fallecido Hugo Viale

Fermín, quien se encuentra detenido en la Comisaría Primera y condenado como Partícipe Necesario del crimen de Hugo Viale, Tentativa de Homicidio y Lesiones Graves, recibió ahora una nueva condena por Amenazas proferidas contra Miguel Viale. La nueva pena de seis meses de prisión, deberá ser unificada por el Tribunal Colegiado que lo condenara a 12 años de prisión, en relación a la otra causa. Las amenazas las había proferido dentro del edificio de Tribunales, cuando salía de una audiencia.


De acuerdo a lo solicitado por la Dra. Maribel Delgado, Funcionaria del Ministerio Público Fiscal, la Juez de la causa, Dra. Nelly García, condenó a Mario Fermín como autor de las amenazas de muerte, proferidas contra uno de los hermanos de Hugo Viale.
En su sentencia, la magistrada hizo referencia a que, si bien entre los testigos no hay coincidencia en cuanto a las palabras textuales empleadas, todas las que se mencionaron tienen “el mismo significado de anunciarle la muerte, por lo que esta variación no resulta esencial, ni es motivo de sospecha de mendacidad”. Las variaciones en los términos pasaron por atribuirle a Fermín palabras tales como “que lo iba a hacer cagar o que le iba a pasar lo mismo que a su hermano o que le iba a cortar el cogote”. Recordemos que esa modalidad es la que empleó Luis Guillermo Fermín para dar muerte a Hugo Viale en el hecho que mereció condena del Tribunal Colegiado – para Luis Guillermo como autor y para Mario Jaime Fermín y Walter Espósito en tanto partícipes necesarios -.

Un suboficial de la policía resultó el testigo clave en el debate. Él escuchó a Luis Fermín insultando a Viale y a Viale respondiéndole con otro insulto. Entonces intervino separándolos para evitar incidentes y en esos momentos escuchó que Mario Fermín de dlijo:”a vos te va a pasar lo mismo que a tu hermano, te van a cortar el cogote” e hizo un gesto con el dedo pasándoselo por el cuello.
La Dra. García afirmó que “estas frases objetivamente son aptas para amedrentar con más razón son serias y graves en el contexto que se vivía, el homicidio del hermano de la víctima”.
La juez se refirió a las amenazas que el padre del imputado y sus amigos sostienen que profirió Viale contra ellos. En este sentido señaló que no fueron denunciadas en su momento “sin perjuicio de ello, posiblemente también ocurrieron, pero no justifican las amenazas de Fermín, las valoro como atenuante de la culpabilidad.” La Dra. García continuó diciendo que “... a escasos meses del homicidio de Hugo Viale por el choque entre dos grupos antagónicos, mas que una situación de nerviosismo y emotividad extrema, que sería una explosión de la impulsividad, lo que advierto aún hoy, es enemistad, odio, bronca, un conflicto grave no saldado ni con la sentencia condenatoria, que no le quita tipicidad a la conducta de Mario Fermín.”

Por todas estas razones condenó a Mario Jaime Fermín como autor material y penalmente responsable del delito de amenaza simple (Art. 149 bis 1ª parte del C. Penal), a la pena de seis meses de prisión, la que deberá ser unificada por el tribunal Colegiado que impuso la pena mayor, con costas.

Artículo Relacionado
Causa por amenazas

------------------------------------------------------

Esquel, 29-12-07

Homicidio de Hugo Viale
LOS JUECES CONDENARON POR HOMICIDIO SIMPLE

Los La condena por el crimen de Hugo Viale integrantes del Tribunal Colegiado hicieron su propia elección de la calificación legal a aplicar a los acusados del homicidio de Hugo Viale, la tentativa de homicidio a Omar Antieco y las lesiones graves a Luis Viale. Se apartaron de lo propuesto tanto por el Fiscal y la Querella, como por la totalidad de los Defensores. Para ellos Luis Guillermo Fermín debe responder penalmente como autor de homicidio simple, tentativa de homicidio y como partícipe necesario en relación a las lesiones graves. En tanto que Mario Fermín y Walter Esposito responderán como partícipes necesarios por los tres delitos. Martín Ñancucheo y Damián Calderón fueron absueltos de acuerdo al pedido Fiscal al abstenerse de acusarlos al finalizar el debate. El Fiscal se reservó el derecho de recurrir la sentencia ante el Superior Tribunal.

A la hora de los alegatos, la Fiscalía había acusado a ambos hermanos Fermín por la autoría del homicidio y el homicidio en grado de tentativa, calificados por el concurso premeditado de dos o más personas. Esta calificación comprende la respuesta penal más grave que prevé nuestra legislación: las penas perpetuas. Elevando también la expectativa de pena para todos los partícipes del hecho, según su grado de participación y según el delito (homicidio, homicidio en grado de tentativa y lesiones graves). La modificación realizada por los jueces modifica sustancialmente este punto que deberá debatirse en una nueva audiencia, tal como prevé el Código Procesal. Dicha audiencia se realizaría recién después de la feria de enero, aunque todavía no se dieron precisiones en torno de este punto.Los magistrados compartieron con el Querellante la calificación para los partícipes, en tanto partícipes necesarios ya que sin su aporte, los delitos juzgados no habrían alcanzado tal gravedad o probablemente no se habrían logrado consumar.El Fiscal, luego de solicitar reserva de recurrir el fallo, pidió que se modifique la prisión domiciliaria que viene sufriendo Espósito por prisión de cumplimiento efectivo en Comisaría. Los jueces difirieron la resolución para otro momento ya que no estaba presente el Defensor del ahora condenado, para representar sus intereses frente a este pedido. Sin embargo se comprometieron a dar una pronta respuesta a lo solicitado.Los votosLa lectura de la sentencia duró aproximadamente cuatro horas, en una sala repleta de público, básicamente compuesto por víctimas y sus familiares, finalizando a las 22 hs. del viernes.El primero en el orden de votación fue el Dr. Víctor Sarquís. En uno de los tramos de su extenso voto se refirió a la situación previa que se produjo en una despensa ubicada a poco más de una cuadra de la casa de las víctimas. En ese lugar el grupo de los imputados había recibido una agresión con piedras que rompió la luneta de su vehículo. El ataque provino de un sector más alto de la ciudad. En su defensa los imputados sostuvieron que ese ataque lo produjeron integrantes del grupo de los Viale y que decidieron ir a darles un susto en respuesta.En este sentido el magistrado sostuvo que “De todas maneras, cualquiera haya sido la causa, ello de ningún modo explica, ni menos justifica el absolutamente desmesurado y desproporcionado accionar posterior, que terminara con la vida de una persona joven y casi con la de otra, a más de las también serias lesiones a Luis Damián Viale; va de suyo que si estaban seguros que eran los Viale los autores de las pedradas, de los daños y de las supuestas amenazas de muerte, pues entonces debieron haber efectuado la denuncia respectiva; contaban para ello con evidencias claras (lugar del hecho, restos de vidrios del auto, daños en el mismo, testigos presenciales del suceso, etc.) e identificación de los presuntos autores; y con más razón se hubiese justificado formular la pertinente denuncia, si hubiesen dudas en este último aspecto.- Lo que no puede aceptarse, bajo ningún punto de vista es tomarse justicia por mano propia, y menos de la forma en que lo hicieran, sobre todo teniendo en cuenta como bien lo resaltara el Sr. Fiscal General en su alegato, que tuvieron tiempo más que suficiente para decidir el curso de acción a emprender, y motivarse en la norma.- De allí que la coartada que en ese sentido planteara la Defensa Técnica de los hermanos Fermín, en el marco de su estrategia para probar su caso, se haya debilitado sensiblemente, a la par que por las mismas razones, se ha visto fortalecido el caso de la Acusación.”En lo relativo a el accionar armado, con cuchillos y armas de fuego, por parte de varios de los integrantes del grupo de los Fermín, los jueces coincidieron en que logró probarse debidamente, tanto como su accionar grupal y el acuerdo previo para atacar a quienes resultaron víctimas.Sin embargo los magistrados sostuvieron que lo que no se logró probar es el alcance de ese acuerdo previo.La Dra. Cristina Jones se refirió al accionar de los imputados diciendo que “Se ha probado de esta manera la teoría del caso de la Fiscalía, a excepción de la autoría inicialmente imputada a Mario Fermín, respecto de la lesión recibida por Luis Damián Viale a la altura de la cintura o inmediatamente por debajo de la cresta ilíaca derecha como la describiera el Sr. Médico forense.En cuanto a la participación de los coimputados Mario Jaime Fermín y Walter Leonardo Espósito en la muerte de Hugo Viale, causada por Luis Guillermo Fermín, como único autor material y en las lesiones producidas también por éste a Omar Adolfo Antieco, como la participación de todos ellos en las lesiones que sufriera Luis Damián Viale en el mismo evento, aunque no se determinó quien o quienes se las produjeron, se ha probado más allá de toda duda.- Así, la presencia activa de todos ellos, atacando con cuchillo Luis Guillermo Fermín, corriendo todos por la vereda y por el césped hacia la casa de los Viale, mientras Mario Fermín disparara el arma de fuego y Espósito exhibía un cuchillo de considerables dimensiones ya que tenía 32 cm. de largo total, al igual que el menor, permite concluir en la existencia de dicha participación, ejerciendo con su presencia armada, una intimidación suficiente e idónea para contrarrestar cualquier intento de defensa por parte del grupo agredido.”Respecto de la premeditación, la Presidenta del Tribunal sostuvo que “la circunstancia de haberse bajado todos los imputados con armas, como la de haber actuado en forma conjunta, no permite dudar ya en esa instancia de los sucesos, que todos ellos estuvieron de acuerdo en accionar del modo en que lo hicieron.- Y como ya he dicho, dentro de ese grado de violencia, la muerte de alguna persona era previsible y debió ser representada por todos los intervinientes.”Sin embargo esto no alcanzó para que los Jueces concuerden con que se trató de un accionar agravado por la pluralidad de agentes y la premeditación. “… Y a mi juicio, el aspecto crucial a resolver en el caso radica en determinar si el acuerdo al que arribaron los imputados, ya sea a partir de alguna deliberación mantenida entre ellos en el trayecto que siguieron para llegar a la casa de los Viale o en forma tácita o súbita cuando al acercarse al lugar indicado, vieron sentados en la vereda al grupo de los Viale, abarcó de antemano la producción de la muerte de alguno de ellos, con la colaboración de todos los agentes”, expresó la magistrada.La Dra. Anabel Rodríguez indicó que “Al efectuar el análisis considero que si bien es posible establecer con meridiana claridad que Luis Fermín bajó decidido, y se dirigió directamente hacia las víctimas con el propósito de lesionarlos, como lo hizo y con los resultados dados, tal intención no surge unívoca con respecto de Mario Fermín, quien teniendo un arma letal, la utilizó para la dispersión del grupo, no existiendo probanzas que su intención fuera más allá que la de amedrentar, ni que su accionar respondiera a un plan concreto y organizado en el que debía cumplir un rol determinado; y, más dudosa aún es la intención que en la eventualidad llevaba Espósito al concurrir al Barrio Sudelco.”La Jueza citó un párrafo del fallo de la Cámara Criminal Sala I – Tozzini- Donna- Rivarola autos “Barrera, José L. y otros”: “Si bien en el homicidio investigado intervinieron, desde un punto de vista objetivo, la cantidad de personas que el tipo del art. 80, inc. 6º C.P., reclama –el que no excluye las actuaciones de inimputables y de cómplices-, al no acreditarse el tipo subjetivo, para cuya integración no basta un mera concurrencia de personas, sino un acuerdo de voluntades previa para matar, en el sentido de un concurso premeditado, debe considerarse a los coacusados como cómplices necesarios de homicidio”.El honor de los absueltosEl Defensor de los dos jóvenes sobre los cuales la Fiscalía retiró la acusación en el Juicio, había solicitado que el fallo se expida al respecto dejando a salvo su buen nombre para reparar de alguna manera el daño sufrido por su vinculación a la causa durante el proceso.La Dra. Rodríguez sostuvo que “… si bien es esperable que las personas que no han participado en un hecho no se vean involucradas en un proceso, no es menos cierto que en la búsqueda de la reconstrucción de lo sucedido, en especial en casos de compleja investigación, a veces esto resulta inevitable, en el caso particular que nos ocupa, quienes hoy resultan absueltos fueron mencionados por testigos en la etapa preparatoria, y aún lo han sido en la audiencia de debate. Lo dicho, sin perjuicio de compartir con la Defensa que si era posible despejar toda duda en etapas anteriores para resolver la situación de los nombrados, así debió procederse, a fin de evitar perjuicios a los nombrados. En cuanto, a la solicitud del Señor Defensor de mención que este proceso no ha afectado el buen nombre y honor de sus pupilos, entiendo que resulta innecesario por cuanto una sentencia absolutoria encierra en sí misma tal declaración, por cuanto el principio constitucional de inocencia sólo puede ser conmovido mediante el dictado de un fallo condenatorio firme”.El falloLuego de un complejo análisis de la prueba, los magistrados fallaron:I) ABSOLVIENDO a DENIS DEMIAN CALDERON, apodado “Piu”, argentino, nacido en Esquel el 1º de octubre de 1987, D.N.I. 33.287.241, soltero, instruido, albañil, con último domicilio en Pasaje 11, Casa Nº 6, Barrio Estación de Esquel y a MARTÍN ESTEBAN ÑANCUCHEO, argentino, nacido en Esquel el 19 de julio de 1987, D.N.I. 33.287.193, soltero, instruido, deportista, con último domicilio en Amaya, Casa Nº 12, Barrio Bella Vista de Esquel, de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS EN CONCURSO REAL CON HOMICILIO CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON LESIONES GRAVES CALIFICADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CON EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS (arts. 42, 44, 55, 80 inc. 6º, 90 y 92 del C. Penal), en calidad de COAUTORES, en perjuicio de Hugo Daniel Viale, Omar Adolfo Antieco y Luis Damián, respectivamente, con relación a los hechos ocurridos en Esquel el 11 de marzo de 2007, sin costas (arts. 332, 3º párrafo y 242 del C.P.P.), ordenando en consecuencia dejar sin efecto la prohibición de acercamiento impuesta al segundo de los nombrados, en el punto 2) de la Resolución Jurisdiccional registrada bajo en Nº 442/07 OJ.-------------------------------------------------------------------------------------------------II) CONDENANDO a LUIS GUILLERMO FERMIN, apodado “Panza argentino, nacido en Esquel el 12 de setiembre de 1980, de 27 años de edad, D.N.I. 28.236.089, soltero, instruido, empleado, con último domicilio en Pasaje Villegas Nº 1450, Barrio Bella Vista de Esquel, como autor material penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 42, 45, 55 y 79 del C. Penal), en perjuicio Hugo Daniel Viale y Omar Adolfo Antieco, respectivamente, EN CONCURSO REAL CON LESIONES GRAVES (arts. 45, 55 y 90 del C. Penal), en perjuicio de Luis Damián Viale, en calidad de partícipe primario, con costas (arts. 29, inc. 3º del C. Penal, 240 y 241 del C.P.P.), hechos ocurridos en Esquel el día 11 de marzo de 2007.------------------------------------------------------------------------------------------------------------III) CONDENANDO a MARIO JAIME FERMIN, argentino, nacido en Esquel el 3 de setiembre de 1982, de 25 años de edad, D.N.I. 29.545.758, soltero, instruido, albañil, con último domicilio en Pasaje Villegas Nº 1450, Barrio Bella Vista de Esquel, como partícipe primario penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON LESIONES GRAVES (arts. 42, 45, 55, 79 y 90 del C. Penal), en perjuicio Hugo Daniel Viale, Omar Adolfo Antieco y Luis Damián Viale, respectivamente, con costas (arts. 29, inc. 3º del C. Penal, 240 y 241 del C.P.P.), hechos ocurridos en Esquel el día 11 de marzo de 2007.-----------------------IV) CONDENANDO a WALTER LEONARDO ESPOSITO, apodado “Mur”, argentino, nacido en Esquel el 20 de setiembre de 1986, de 21 años de edad, D.N.I. 32.334.352, soltero, instruido, albañil, con último domicilio en Humpreys y Conesa Casa Nº 119, Barrio Bella Vista de Esquel, como partícipe primario penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON LESIONES GRAVES (arts. 42, 45, 55, 79 y 90 del C. Penal), en perjuicio Hugo Daniel Viale, Omar Adolfo Antieco y Luis Damián Viale, respectivamente, con costas (arts. 29, inc. 3º del C. Penal, 240 y 241 del C.P.P.), hechos ocurridos en Esquel el día 11 de marzo de 2007.

-------------------------------------------------------------------------------------

Esquel, 30-01-08

Disconformidad de los familiares
EL TRIBUNAL IMPUSO 22, 12 Y 9 AÑOS DE PRISIÓN PARA LOS CONDENADOS POR EL CRIMEN DE HUGO VIALE

Alejándose del pedido realizado por las partes, el Tribunal colegiado condenó a Luis Guillermo Fermín a 22 años de prisión, a Mario Jaime Fermín a 12 años y a Walter Espósito a 9 años de prisión. Espósito pasó a cumplir prisión preventiva en Comisaría tal como lo solicitó la Fiscalía. Las partes analizarán si resulta oportuno presentar un recurso ante el Superior Tribunal. Los familiares de Hugo Viale manifestaron su descontento con el fallo, esperaban penas mas duras. Los imputados prefirieron no ingresar a la sala de audiencias y aguardaron a que finalice la lectura desde la sala lindera en la que se reunieron con sus Defensores durante el proceso.

Pasadas las 12 del mediodía, los Dres. Víctor Sarquís, Cristina Jones y Anabel Rodríguez, dieron lectura al fallo y sus fundamentos. Los tres abrieron sus votos indicando que todas las penas impuestas debían necesariamente alejarse del mínimo legal por la gravedad de los hechos, sin embargo sus conclusiones los alejaron de las penas solicitadas tanto por la Fiscalía como por la Querella. Recordemos que la estos habían solicitado 28 y 35 años de prisión para Luis Fermín, respectivamente, 25 y 30 para Mario Fermín; y 20 y 25 para Walter Espósito.Los votosEl Dr. Sarquís se refirió a las características de lo sucedido la madrugada del 11 de marzo último frente a la casa de los Viale, diciendo que “la extrema violencia empleada por los imputados en la concreción del ataque llevado a cabo contra las víctimas y su grupo de amigos, que puede observarse ya a partir del arribo “a los tiros” al sitio donde se encontraban estas últimas absolutamente desguarnecidas sin presagiar tamaño ataque, pasando por el descenso del rodado de varios atacantes y terminando con el ataque inmediato, armas en mano, contra aquéllos; en segundo lugar, como bien lo marcaran los acusadores, debe también considerarse como circunstancia agravante objetiva y común a todos los imputado, el empleo de los diversos medios utilizados, extremadamente contundentes y riesgosos unos (como las armas blancas que portaran los tres imputados, como las de fuego, y las piedras de considerable tamaño que se arrojaran contra el grupo y una de las cuales lesionara a Luis Viale), y útiles otros (tal el uso del automóvil Ford Falcon de Luis Guillermo Fermín que facilitó la rauda llegada del grupo atacante, y su rápida huida del lugar).- Remarco que el peso y significación de estas circunstancias, alejan de inicio a los tres imputados de toda posibilidad de aplicación del mínimo de la escala penal”.Los tres magistrados recalcaron que Luis Guillermo Fermín tuvo en sus manos la conducción de toda la acción criminal. Fue su vehículo y él al volante, quien condujo al grupo hasta la vivienda de los Viale y fue el quien aplicó las lesiones mortales a Hugo Viale y a Omar Antieco, aunque este último logró salvarse por motivos que fueron ajenos a la voluntad de Fermín.La Dra. Jones diferenció el accionar de Mario Fermín del de Walter Espósito, indicando que el primero “fue justamente quien evidenció en esa secuencia inicial la mayor peligrosidad, al efectuar una cantidad de disparos hacia el grupo agredido, antes de que se detuviera el rodado, lo que podría haber generado otros resultados lesionales que sólo el azar abortó con suerte para el grupo que se encontraba sentado frente a la casa de los Viale”. En este sentido la Dra. Rodríguez se refirió a Mario Fermín diciendo que interpreta “su aporte al hecho, como más significativo del que realizara el coimputado Walter Espósito, quien no obstante desplegar también un accionar intimidante utilizando para ello un arma blanca, tuvo en el evento una actitud más pasiva e incluso de desistimiento al enfrentarse” a una de las mujeres que estaba en el grupo de las víctimas.En contra de Luis “Panza” Fermín, los Jueces consideraron la inusitada violencia y velocidad en el empleo del arma blanca. “… Debe ponerse de resalto aquí que también ellas muestran una ferocidad inusual y un desprecio absoluto sobre la integridad física y la vida de los demás, lo que también se ve reflejado con claridad en la mecánica concreta empleada por el imputado para ultimar a Hugo Viale”, dijo Sarquís, agregando que consideró como agravante la proclividad de los tres imputados a resolver sus conflictos –aún simples- por vías de hecho, y por mano propia, en las que prima la irracionalidad y el descontrol.Los magistrados hicieron propias las palabras del Fiscal al cuestionar el “decidido alzamiento contra las normas que resguardan los vienes jurídicos aquí vulnerados”, fáciles de comprender por cualquier persona. “… Comparto la calificación de inconmensurables empleada en el prolijo y adecuado análisis efectuado en el alegato Fiscal, cuyas consideraciones transcribo y hago mías, remarcando no sólo la irreversible lesión al bien jurídico tutelado –la vida de las personas-, sino también la multiplicación de sufrimientos para los padres de la víctima y su grupo familiar primario en ciernes (compañera e hijo)…”Respecto de Mario Fermín, concordaron los Jueces en que su obrar disparando un arma de fuego por la ventana del vehículo en el último tramo del recorrido hasta llegar a la casa de los Viale, implicó un riesgo extremo para las víctimas “…debiéndose seguramente al azar el hecho de que ninguno de éstos haya sido alcanzado por sus disparos, con las consecuencias fácilmente imaginables… tal secuencia de su accionar, fue particularmente eficiente para producir la inmediata disgregación del grupo agredido, impidiendo de este modo toda posibilidad de reacción de sus integrantes…”Sarquís consideró también aquí que la actitud que tuvieron durante el juicio para con las víctimas debe ser contemplada en su contra. “como una circunstancia agravante común a ambos (los hns. Fermín), consigno en su contra, que se ha observado en la audiencia de debate, algunas actitudes (miradas, sonrisas), especialmente dirigidas a los familiares de las víctimas, que asistían a la audiencia, de por sí cuestionables y que incluso merecieron en un momento –como bien lo sostuvo la Fiscalía-, una llamada de atención de la Sra. Presidenta del Tribunal.”Para Mario Fermín, la pérdida de su ojo derecho durante el hecho, aunque no se especificó en el debate con exactitud cuando y de qué modo se produjo esa pérdida, fue ponderada como una pena natural y por lo tanto como un atenuante a la hora de cuantificar los años de prisión a cumplir.La precariedad de los establecimientos carcelariosLa Dra. Cristina Jones abordó uno de los aspectos más polémicos en relación a la ejecución de las condenas: el lugar de la detención. Contrario a lo que establece la Constitución Nacional en relación a las particularidades que deben cumplir las cárceles para la resocialización del reo y no para su castigo, los condenados por hechos mas graves en nuestra circunscripción, en general, no son admitidos por el Servicio Penitenciario local y recalan en instituciones precarias.“… Las precarias y deficitarias condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad en nuestros establecimientos carcelarios policiales y la escasez de cupos que dispone la Unidad 14 del Servicio Penitenciario Federal, amén de que por tratarse esta de una Unidad de mínima seguridad, no recibe por lo general, condenados con penas altas, circunstancias que invariablemente otorgarán mayor severidad a la pérdida de la libertad a imponer…”, sostuvo.Prisión preventiva para todosLos Jueces consideraron que la situación por la que se fijó la prisión preventiva para los hermanos Fermín no solo no se modificó sino que se agravó a partir del conocimiento de la condena y la pena en su contra. Por esto y hasta que la sentencia quede firme deberán permanecer cumpliendo prisión preventiva.En el caso de Espósito quien cumplía arresto domiciliario, los votos se dividieron. Los Dres. Jones y Sarquís respaldaron la posición adoptada por la Fiscalía, en tanto que la Dra. Rodríguez acompañó el pedido de la Defensa de dar continuidad a la medida sin cambios.Por la decisión de la mayoría del Tribunal entonces, se dispuso la prisión preventiva en Comisaría para Walter Leonardo Espósito.“… Entiendo fundamental para modificar la situación, la condena impuesta, pues sabido es que, antes del juicio, la posibilidad de enfrentar la misma resulta más o menos lejana e incierta, toda vez que el imputado puede confiar en la estrategia defensista, o ensayar mecanismos de negación de su responsabilidad, pero la sentencia, aún no firme, lo enfrenta en forma contundente a la mayor probabilidad de verse privado de su libertad por un tiempo importante de su vida, lo que evidentemente resulta particularmente grave cuando se es tan joven y recién comienzan a perfilarse y a concretarse los proyectos vitales de cualquier persona…. Solución que a modo de ver, no implica suplir en perjuicio del condenado, la ineficacia o negligencia del Estado como lo sostuviera el Dr. Codesal, toda vez que no advierto como podría aquel neutralizar de otra forma el peligro de fuga que en el caso y conforme las circunstancias procesales aludidas, emerge con toda su fuerza, sino fuera ejerciendo una vigilancia directa del condenado en su domicilio, temperamento que aplicado a todos los condenados a penas graves, con sentencia no firme, requeriría de un personal policial en cada domicilio particular en el que se cumplieran los arrestos, lo que entiendo impracticable y disfuncional para la organización policial…”, apuntó Cristina Jones.El falloI) CONDENANDO a LUIS GUILLERMO FERMIN, apodado “Panza”, hijo de Segundo Tomás y de Armonía López, argentino, nacido en Esquel el 12 de septiembre de 1980, de 27 años de edad, D.N.I. 28.236.089, soltero, instruido, empleado, con último domicilio en Pasaje Villegas Nº 1450, Barrio Bella Vista de Esquel, a cumplir la PENA DE VEINTIDÓS AÑOS DE PRISIÓN, DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, como autor material penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 42, 45, 55 y 79 del C. Penal), EN CONCURSO REAL CON PARTICIPACIÓN PRIMARIA EN LESIONES GRAVES (arts. 45, 55 y 90 del C. Penal), accesorias legales y costas (arts. 12, 19, 29, inc. 3º del C. Penal, 240 y 241 del C.P.P.), en relación a los hechos cometidos en esta Ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, el 11 de marzo de 2007, y que damnificaran a Hugo Daniel Viale, Omar Adolfo Antieco y Luis Damián Viale, respectivamente (conf. arts. 40, 41 del Código Penal, y 344 del CPP, Ley 5478).II) CONDENANDO a MARIO JAIME FERMIN, hijo de Segundo Tomás y de Armonía López, argentino, nacido en Esquel el 3 de septiembre de 1982, de 25 años de edad, D.N.I. 29.545.758, soltero, instruido, albañil, con último domicilio en Pasaje Villegas Nº 1450, Brrio Bella Vista de esta Ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, a cumplir la PENA DE DOCE AÑOS DE PRISIÓN, DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, como partícipe primario penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON LESIONES GRAVES (arts. 42, 45, 55, 79 y 90 del C. Penal), accesorias legales y las costas del juicio (arts. 12, 19, 29, inc. 3º del C. Penal, 240 y 241 del C.P.P.), en relación a los hechos cometidos en esta Ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, el 11 de marzo de 2007, y que damnificaran a Hugo Daniel Viale, Omar Adolfo Antieco y Luis Damián Viale, respectivamente (conf. arts. 40, 41 del Código Penal, y 344 del CPP, Ley 5478III) CONDENANDO a WALTER LEONARDO ESPÓSITO, apodado “Mur”, hijo de Crescencio y de Elda Calderón, argentino, nacido en Esquel el 20 de setiembre de 1986, de 21 años de edad, D.N.I. 32.334.352, soltero, instruido, albañil, con último domicilio en Humphreys y Conesa Casa Nº 119, Barrio Bella Vista de Esquel, Provincia del Chubut, a cumplir la PENA DE NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, como partícipe primario penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON LESIONES GRAVES (arts. 42, 45, 55, 79 y 90 del C. Penal), accesorias legales y las costas del juicio (arts. 12, 19, 29, inc. 3º del C. Penal, 240 y 241 del C.P.P.), en relación a los hechos cometidos en esta Ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, el 11 de marzo de 2007, y que damnificaran a Hugo Daniel Viale, Omar Adolfo Antieco y Luis Damián Viale, respectivamente (conf. arts. 40, 41 del Código Penal, y 344 del CPP, Ley 5478).VI) DISPONIENDO la PRISIÓN PREVENTIVA de WALTER LEONARDO ESPÓSITO, a partir del día de la fecha y hasta tanto quede firme el presente pronunciamiento (Arts. 220, 223, ap.2do. del C.P.P.), manteniendo a su vez la que vienen cumpliendo durante el proceso los condenados LUIS GUILLERMO FERMÍN y MARIO JAIME FERMÍN

No hay comentarios: