martes, 20 de mayo de 2008

Robo al Bco. de El Maitén


EL VIERNES SE HARÁ LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN RELACIÓN A AMPUERO

El único de los imputados que aun no fue juzgado, en la causa por el hecho que se conoció como robo al Banco de El Maitén, irá a la audiencia Preliminar este viernes a las 10 hs. César Gustavo Ampuero es acusado como autor de privación ilegal de la libertad coactiva agravada por resultar una de las víctimas mujer embarazada y otra mayor de setenta años; privación ilegal de la libertad coactiva agravada por resultar dos de las víctimas menores de 18 años de edad, en ambos casos agravada por la participación de mas de tres personas y la utilización de armas de fuego; robo calificado por haber sido cometido mediante la utilización de armas de fuego en lugar poblado y en banda, dos hechos. La integración del Tribunal de Juicio es una incógnita difícil de resolver.

La acusación

El pedido de elevación a juicio presentado por el Dr. Martín Zacchino y que será puesto a consideración en la audiencia del viernes, describe al hecho diciendo que ocurrió en “El Maitén, el día 22 de mayo de 2005, en un horario cercano a las 23.00 horas, en circunstancias en que tres sujetos del sexo masculino, uno de ellos identificado como CÉSAR GUSTAVO AMPUERO, juntamente con JUAN ANTONIO BONNEFOI, y un tercero aún no identificado, ocultando sus rostros con capuchas y utilizando armas de fuego de puño, contando con la cooperación externa de JORGE LUIS CAMPOS y ROBERTO SOTO, ayuda prometida conforme al plan trazado, consistente en la puesta a disposición del grupo, de al menos dos vehículos automotores, uno de ellos marca VOLKSWAGEN GOL dominio EJZ-497, y otro VOLSWAGEN GOL, dominio EJM-506, ambos pertenecientes a la flota de la empresa que gira bajo el nombre de fantasía “Baricoche rent a car” cuyo titular resulta ser ROBERTO SOTO para que, antes o después de cometido el hecho se lograra el éxito o la impunidad, presunta vigilancia, tanto física como de comunicaciones, montada a los mismos fines y efectos, irrumpieron en la vivienda ubicada en pasaje Catamarca n° 1116, ocupada por Ricardo Saugar –a la sazón, Gerente de la Sucursal del Banco del Chubut S.A. de dicha localidad en la época de ocurrencia del suceso- y su grupo familiar y, con intimidación ejercida mediante la portación y exhibición de las armas de fuego señaladas, y violencia en las personas, redujeron a Eva Romero, quien contaba al momento del hecho con 73 años de edad, previo tomarla del cuello y provocarle lesión ósea en un dedo de mano derecha; Elena Josifovich –cónyuge de Ricardo Saugar-, Alexis Marcelo Saugar, a quién le aplicaron varios golpes de puño en su rostro, y Lorena Borger, quien cursaba un evidente y avanzado estado de gravidez, privándolos de tal modo de su libertad ambulatoria manteniéndolos en esa situación asegurada, por otra parte, con la utilización de precintos plásticos a través de los cuales fueron maniatados e inmovilizados y trasladados en esas condiciones a la habitación matrimonial de la vivienda. Luego de ello, y pasadas las 23.00 horas, habiendo arribado el dueño de casa , señor Ricardo Saugar, quien ingresó por la puerta posterior de la morada, le aplicaron un golpe de puño en el rostro para luego y en aquéllas circunstancias privarlo de su libertad personal siendo reducido y trasladado al sector living de la casa. Todo ello, con el objeto de obligar a Ricardo Saugar, para que, en su calidad de gerente de la entidad crediticia mencionada, extrajera las sumas de dinero existentes en el tesoro y proceda a entregárselas. En este estado de situación, y puesta de manifiesto verbalmente esta intención al nombrado Saugar y anoticiados de la imposibilidad de cumplimentar la exigencia sin la presencia del tesorero de la entidad, señor Miguel Reyes, lo obligaron a requerir vía telefónica la presencia de aquél quien, luego de convocado se hizo presente a los pocos minutos, oportunidad en la cual fue reducido en el living de la casa y privado de su libertad personal mediante intimidación ejercida al exhibirle las armas que portaban y violencia al aplicarle diversos golpes en su cuerpo. Posteriormente, y en un horario cercano a las 00.00 horas del día 23 de mayo de 2005, en el contexto fáctico aún vigente, obligaron a Ricardo Saugar a trasladarse junto a dos de los autores hasta la vivienda de Miguel Reyes –quien permanecía privado de su libertad- ubicado en calle 12 de octubre n° 802 de El Maitén, para que éste, ocultando la verdad de los hechos que acontecían, convocara a la esposa de aquél, señora Sandra Edith Villalba quien, al responder al llamado fue inmediatamente reducida; seguidamente lograron ingresar y apoderarse ilegítimamente mediante la utilización de sendas armas de fuego de puño de la suma aproximada de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1500) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE (US$ 47) para luego obligarla a trasladarse con el grupo junto a sus hijos menores de edad hasta el domicilio de Saugar donde fueron finalmente privados de su libertad, maniatados con precintos y colocados en el dormitorio donde permanecía el resto de los familiares. Tras ello, permaneciendo todas las víctimas en esas condiciones y llegado el horario oportuno el que, por indicaciones de los empleados bancarios reducidos debía ser posterior a las 7.30 horas del día 23 de mayo de 2005, debido a los mecanismos de alarma y seguridad del banco, obligaron a Ricardo Saugar y a Miguel Reyes, bajo amenazas de provocar en sus familiares un mal futuro e inminente, a que contra la voluntad de éstos últimos nombrados, concurrieran como era habitual a su lugar de trabajo, aparentando normalidad, extrajeran el dinero existente en el tesoro (cuyo monto aproximado conocían por habérselo exigido a ambos), lo colocaran en un bolso de tela negra acondicionado previamente para tal fin –propiedad de Ricardo Saugar-, requiriendo asimismo que el gerente regresara de inmediato y se lo entregaran. Así las cosas, y con el objeto de cumplir contra su voluntad el mandato coactivo, procedieron –Reyes y Saugar- a extraer del tesoro del banco del Chubut S.A., sucursal El Maitén, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 356.300,oo.-) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MIL CIEN (US$ 13.100,oo.-), suma dineraria que, fue colocada en el bolso aludido, y trasladado por el propio Saugar hasta su domicilio, lugar en el que lo entregó aproximadamente a las 8.00 horas, regresando a su lugar de labor por expresa indicación de los autores. Tras ello, y en ocasión aún no determinada pero comprendida entre el horario de arribo y la hora de su fuga, procedieron los autores a apoderarse en aquéllas condiciones en forma dolosa e ilegítima de diversas pertenencias de las víctimas tales como: un anillo de oro con dos perlas, un reloj simil plata, una alianza y cadenita de oro, un revólver calibre 32 marca dos leones número de serie 13.075, un bolso negro, una mochila roja, un par de zapatillas marca Nike, una campera de cuero Taverniti, campera Alpine Skate, buzo Adidas azul con tres rayas y pantalón similar color negro, y el vehículo marca Volkswagen FOX dominio EPF-571, propiedad de Ricardo Saugar con el cual, y en poder del botín así obtenido, se dieron a la fuga, contando para ello con la colaboración de JORGE LUIS CAMPOS y otras personas cuyo número y datos filiatorios por el momento se desconocen pero actuando coordinadamente con división de tareas, y la utilización de al menos dos vehículos VOLKSWAGEN GOL con dominios colocados respectivamente EJZ-497 y EJM-506, oportunamente facilitados por ROBERTO SOTO, a bordo de los cuales algunos de los integrantes de la banda se dirigieron con dirección –por accesos que no pudieron por el momento ser determinados- hacia las ciudades de El Bolsón y San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, cumpliendo de tal suerte con el apoyo prometido. Advertido personal policial, y luego de pesquisas realizadas, se pudo identificar, tal como sostenemos, a parte de los integrantes de la banda como JUAN ANTONIO BONNEFOI, CÉSAR GUSTAVO AMPUERO, JORGE LUIS CAMPOS, ROBERTO SOTO y RUBEN ALEJANDRO CÁMARA en cuya vivienda, ubicada en El Bolsón (RN), César Gustavo Ampuero personalmente dejó UN BOLSO O MOCHILA. En esa vivienda se procedió al secuestro de: a) un gorro de lana rojo, b) un gorro de lana color naranja y azul, c) un pasamontañas negro de lana, d) una capucha similar a la del personaje de fantasía “El hombre araña”, e) tres pares de guantes de lana de distintos colores, f) una campera marca North Face color azul y negro, g) pantalón térmico color azul, h) buzo polar color azul, i) pantalón azul Adidas, j) campera de nylon Nike color azul, k) una pistola cal 9 mm. S&W n° VDV5715 con cargador con municiones, l) una pistola Bersa modelo 226 cal. 22 con tubo silenciador, n° 71973 con cargador y municiones, ll) revólver marca jaguar cal 32 L, n° 06015 con proyectiles en tambor, m) seis proyectiles cal. 9 mm., n) una mochila negra y azul, ñ) un revólver calibre 32 marca Dos Leones n° 13075 con seis proyectiles, la que resulta ser de propiedad de Ricardo Saugar, o) teléfonos celulares y equipos de radio portátiles, entre otras cosas, demostrándose así que los nombrados junto con los restantes individuos aún no identificados, conformaron una organización que ha actuado con distribución de funciones en base a un acuerdo anterior y con aceptación previa del resultado de la totalidad de las conductas que los demás iban a llevar a cabo en cumplimiento del plan establecido, aceptando todos la posibilidad de realizar delitos indeterminados entre ellos, privaciones de libertad, lesiones y robos y otros menoscabos jurídicos que hayan resultado necesarios a los fines de lograr el objetivo prefijado cual era obtener el dinero y distribuirlo en un modo aún no establecido.”

Con vista al Juicio

En su escrito de acusación, el Fiscal anticipó que solicitaría la aplicación de una pena de 25 años de prisión para Ampuero, por los delitos de : a) PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD COACTIVA AGRAVADA POR RESULTAR UNA DE LAS VICTIMAS MUJER EMBARAZADA Y OTRA MAYOR DE SETENTA AÑOS; b) PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD COACTIVA AGRAVADA POR RESULTAR DOS DE LAS VÍCTIMAS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD, en ambos casos (a y b) AGRAVADA POR LA PARTICIPACIÓN DE MÁS DE TRES PERSONAS y LA UTILIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO; c) ROBO CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA, DOS HECHOS; (Arts 41 bis, 45, 55, 142 bis incs. 1° y 6°, 166 inc. 2° y 167 inc. 2° ambos en función del 164, y 210 del Código Penal), por los que deberá responder: CESAR GUSTAVO AMPUERO en carácter de autor (arts. 45 y 46 del Código Penal).
Será competente en este juicio el Tribunal Colegiado, sin embargo su conformación no será decidida con un simple sorteo. En el nuevo juicio no podrá intervenir ninguno de los magistrados que participó del anterior en el que fueran juzgados los demás imputados, ni tampoco los jueces que hubieran intervenido en alguna instancia del proceso. Con lo cual, con los jueces que actualmente están en ejercicio en la circunscripción no se podría integrar el Tribunal. Se deberá aguardar a que jure un nuevo magistrado, y tal vez se deba recurrir al listado de conjueces. Esta particular situación podría demorar más de lo habitual la realización del juicio.

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