COMENZÓ EL JUICIO
Con un Tribunal integrado por las Dras. Cristina Jones, Nelly García y Carina Estefanía, comenzó esta mañana el debate oral y público que investiga el accionar de doce policías en relación al desalojo de la familia Fermín ocurrido en el año 2003.
Los imputados son César Brandt, Eduardo Quijón, José Kemer, Sandro Silva, Miguel Flores, Delicio Vázquez, Cleto Avilés, Héctor Segundo, Carlos Torres, Ciriaco Nahuelquir, Sergio Antieco y Jorge Fernández. Fueron sobreseídos a pedido de la fiscalía otros siete efectivos policiales, José Morales, Mario Canuillán, Pedro Laurenza, Rubén Ñiripil, Osvaldo San Martín, Edgar Arias, Gerardo Curiñanco y Abel Barrera, ya que se habría probado que no estuvieron en el lugar donde se realizó el procedimiento cuestionado.
Un total de treinta testigos declararán en el marco de la causa.
La actividad comenzó esta mañana con una extensa lectura del pedido de elevación a juicio presentado por la Fiscalía, así como la presentación respectiva que hizo el querellante. Luego se oralizaron también las declaraciones que en su momento hicieron los imputados, para dar lugar a las declaraciones testimoniales alrededor de las 11 hs. La definición sobre la integración del Tribunal de juicio no se expuso en la audiencia, solo fue notificada por escrito a las partes. Recordemos que la Fsicalía y la Querella se habían opuesto a que formara parte del mismo el Dr. Jorge Eyo, por entender que tuvo intervención jurisdiccional en relación al hecho que originó la causa que hoy debe juzgarse.
Los hechos
El relato Fiscal de los hechos investigados sostiene que todo habría sucedido en el paraje denominado Vuelta del Rio, distrito policial Cushamen, el día 15 de marzo de 2003:
A) Alrededor de las diez horas, en circunstancias en que el Oficial CÉSAR BRANDT, quien se encontraba legalmente facultado a diligenciar el mandamiento n° 128/03 emanado del Juzgado de Instrucción de Esquel en el Incidente de medida cautelar n° 2662, F° 150, Año 2002 caratulado “SARQUIS, Héctor Andrés – MARQUEZ, Cristina – querellantes particulares y actores civiles s/ Incidente de medida cautelar en causa n° 2061, F° 13, Año 2000”, y encontrándose a cargo de la comisión policial allí apostada procedió, con abuso de sus funciones, a restituir el inmueble objeto del mandamiento (identificado como Lote 134 de la Colonia Pastoril Cushamen) a José Vicente El Khazen, a sabiendas de que no se había procedido previamente al lanzamiento de “las personas existentes en el lugar”. Posteriormente, no impidió que personal policial a su cargo procediera a requerimiento de José Vicente El Khazen, a destruir la vivienda, alambrados, cercos, huerta, etc., allí emplazadas conociendo que el “lanzamiento” ordenado no se había llevado a cabo y que aquél accionar excedía sus facultades, provocando de tal modo daños materiales e infiriéndole a los ocupantes: Mauricio Fermín, Rogelio Fermín y Carmen Uberlinda Jones mortificaciones morales excesivas y abusivas. Asimismo, no permitió, con abuso de sus funciones, que estas personas hicieran uso de elementos básicos de abrigo y subsistencia so pretexto de encontrarse inventariados, infiriéndole también de este modo mortificaciones físicas y morales excesivas y abusivas.
B) Con posterioridad a la llegada de personal policial al lugar objeto de la diligencia, y mientras se llevaba a cabo su cumplimiento, el Oficial EDUARDO QUIJÓN y el Sargento Ayudante SANDRO DANIEL SILVA, quienes integraban la comisión policial allí presente, procedieron, con abuso de sus funciones y a sabiendas de que no se había procedido previamente al lanzamiento de las personas existentes en el Lote 134 de la Colonia Pastoril Cushamen, a destruir la vivienda allí emplazada a requerimiento de José Vicente El Khazen, haciéndolo mediante la utilización de herramientas (un hierro, un hacha), sus pies –patadas- y de una yunta de bueyes propiedad de Mauricio Fermín, conociendo que no estaban autorizados para ello y que dicho accionar excedía el mandato impartido, provocando de tal modo daños materiales e infiriéndole de tal modo a Mauricio Fermín, Rogelio Fermín y Carmen Uberlinda Jones mortificaciones físicas y morales excesivas y abusivas.
C) Con posterioridad a la llegada de personal policial al lugar objeto de la diligencia, y mientras se llevaba a cabo su cumplimiento, el Sargento Ayudante MIGUEL FLORES, quien integraba la comisión policial allí presente y mientras se disponía junto a otros empleados policiales montados a caballo, a arrear los animales allí existentes propiedad de la familia Fermin, consistentes en 27 equinos, 60 ovinos, 300 cabríos y 17 vacunos, procedió dolosamente y con abuso de sus funciones a inferir mortificaciones físicas y morales excesivas y abusivas a las personas que allí se encontraban y que pretendían evitar el modo en que los animales iban a ser arreados, al manifestarle a Segunda Huenchunao “dejá vieja de mierda si esos no son tus animales”, a Hugo Omar Retamales “dejá los animales soretero de mierda” a la vez que revoleaba su rebenque y “le tiraba el caballo encima” logrando que éste caiga al suelo, y provocando de tal modo que los animales pisotearan la huerta allí existente, dañándola.
D) Con posterioridad a la llegada de la comisión policial al lugar, integrando la misma, y mientras se llevaba a cabo el cumplimiento de la diligencia, los empleados policiales CIRIACO NAHUELQUIR, SERGIO ANTIECO, JORGE FERNÁNDEZ, JOSÉ DANIEL KEMER, CLETO AVILÉS, DELICIO VÁZQUEZ, HÉCTOR SEGUNDO, y CARLOS DANIEL TORRES, prestaron con su presencia una cooperación necesaria para que la destrucción de la vivienda allí emplazada pudiera llevarse a cabo, al igual que el desmantelamiento de cercos y alambrados, arreo de animales sobre la huerta del lugar, etc., retiro de las pertenencias de la familia Fermín e impedimiento de su posterior utilización, colaboración personal a los requerimientos del señor José Vicente El Khazen, a sabiendas que el accionar así desplegado excedía el marco funcional de actuación policial y que su ejecución importaba una mortificación moral y física excesiva y abusiva para las personas allí existentes, entre otros: Mauricio Fermín, Rogelio Fermín, Carmen Uberlinda Jones, Segunda Huenchunao y Hugo Omar Retamales, como así también que sin su participación activa el hecho no hubiese podido cometerse.
Los motivos de la acusación
Respecto de los motivos por los cuales se acusa a los doce imputados, la Fiscalía sostuvo en su escrito que debe tenerse en cuenta en primer lugar, que existía una orden judicial que le otorgaba al oficial Brandt, facultades para “constituirse en el inmueble que se individualiza como Lote 134 de la Colonia Pastoril Cushamen, de unas 625 has., proceder al lanzamiento de todas las personas existentes en el lugar y restituir dicho inmueble al señor José Vicente El Khazen. Para cumplimentar dichas exigencias, a su vez, se lo facultó para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario, violentar cerraduras y proceder a su cambio. Asimismo se exigió labrar no solo un acta de todo lo actuado sino una donde conste un inventario de bienes existentes. Todo ello, sin desmedro de las facultades que como funcionario público ostentaba en atención a su función pública.
Así las cosas, en segundo término, habré de señalar que para cumplir positivamente la orden impartida –lanzar, restituir, inventariar, allanar- y aunque no se haya consignado expresamente en el mandamiento, el accionar policial debió ajustarse a la normativa vigente de actuación policial, con sujeción, claro está, a las constituciones provincial, nacional y los tratados internacionales por ésta consagrados en el inc. 22 del art. 75.”
El lanzamiento y la restitución
En cuanto a los términos empleados por el Ministerio Público Fiscal, este aclaró que se debe entender por “lanzar” el acto de despojo de una posesión o tenencia por fuerza judicial. En relación a “lanzamiento” se dijo que comprende al acto por medio del cual, y en cumplimiento de una sentencia judicial, se desaloja por la fuerza pública al ocupante de un inmueble que se niega a hacerlo por su voluntad. En este caso lo que debía ser restituido eran aproximadamente 625 hectáreas a José Vicente El Khazen, luego de haberse concretado el lanzamiento también ordenado.
La acusación sostiene que “el ‘lanzamiento’ cumplimentado no se había llevado a cabo, toda vez que la familia compuesta por Mauricio Fermín, Uberlinda Jones y Rogelio Fermín se encontraba aún ‘a escasos metros de la vivienda’, emplazados en el Lote 134 del cual nunca se fueron; tampoco fueron retiradas del lugar sus pertenencias ni sus animales. Por otra parte, tampoco se había procedido al lanzamiento de ‘todas las personas existentes en el lugar’, de lo que da cuenta la profusa evidencia testimonial en cuanto a que había gran cantidad de vecinos observando lo que pasaba y pretendiendo impedirlo. Más aún, no puede soslayarse –circunstancia incluso reconocida por los propios inculpados la realizar sus descargos- que la demolición de la vivienda, el desarmado del techo, la remoción de sus aberturas, el desplantado de puntales estructurales, fue realizado por personal policial, a instancias de José Vicente El Khazen “para que esta gente no regrese”. Concluyo, entonces, que el acto de desmantelamiento y demolición de la vivienda fue para “obligar” a la familia Fermín a dejar el lugar, y no una decisión tomada libremente por El Khazen una vez libre el campo de ocupantes. Todo ello, con el claro conocimiento de los Oficiales Brandt –comisionado para diligenciar la orden- y Quijón y Kemer, quienes revestían la misma jerarquía funcional que el anterior mas, lejos de adoptar una postura diferente, colaboraron: Quijón personalmente y junto a Sandro Silva a desarmar la vivienda y arreando animales y Kemer prestando una activa colaboración sin la cual el hecho no habría podido cometerse.
Lo mismo sostuvo la Fiscalía en su escrito, respecto de lo que se hizo con el precario corral y la empalizada de madera de álamo de la huerta, entre otros elementos.
A Miguel Flores se le endilga que junto a otros empleados policiales, arreando los animales de la familia Fermín, maltrató injustificadamente a pobladores del lugar mediante insultos y prepotencia.
Desde esta perspectiva el resto de los policías actuaron como partícipes necesarios en lo que se dijo implicó una mortificación moral y física excesiva, abusiva e injustificada.
Por su parte el querellante agregó que por tratarse de una familia y una comunidad aborigen y de procedencia muy humilde, a todos los delitos que se habrían cometido debe sumársele el agravante de la evidente discriminación.
Treinta testigos declararán, entre ellos el primero que lo hizo fue el Dr. Gustavo Macayo, querellante en representación de la familia Fermín. Uno de los testimonios es de identidad reservada.
Con un Tribunal integrado por las Dras. Cristina Jones, Nelly García y Carina Estefanía, comenzó esta mañana el debate oral y público que investiga el accionar de doce policías en relación al desalojo de la familia Fermín ocurrido en el año 2003.
Los imputados son César Brandt, Eduardo Quijón, José Kemer, Sandro Silva, Miguel Flores, Delicio Vázquez, Cleto Avilés, Héctor Segundo, Carlos Torres, Ciriaco Nahuelquir, Sergio Antieco y Jorge Fernández. Fueron sobreseídos a pedido de la fiscalía otros siete efectivos policiales, José Morales, Mario Canuillán, Pedro Laurenza, Rubén Ñiripil, Osvaldo San Martín, Edgar Arias, Gerardo Curiñanco y Abel Barrera, ya que se habría probado que no estuvieron en el lugar donde se realizó el procedimiento cuestionado.
Un total de treinta testigos declararán en el marco de la causa.
La actividad comenzó esta mañana con una extensa lectura del pedido de elevación a juicio presentado por la Fiscalía, así como la presentación respectiva que hizo el querellante. Luego se oralizaron también las declaraciones que en su momento hicieron los imputados, para dar lugar a las declaraciones testimoniales alrededor de las 11 hs. La definición sobre la integración del Tribunal de juicio no se expuso en la audiencia, solo fue notificada por escrito a las partes. Recordemos que la Fsicalía y la Querella se habían opuesto a que formara parte del mismo el Dr. Jorge Eyo, por entender que tuvo intervención jurisdiccional en relación al hecho que originó la causa que hoy debe juzgarse.
Los hechos
El relato Fiscal de los hechos investigados sostiene que todo habría sucedido en el paraje denominado Vuelta del Rio, distrito policial Cushamen, el día 15 de marzo de 2003:
A) Alrededor de las diez horas, en circunstancias en que el Oficial CÉSAR BRANDT, quien se encontraba legalmente facultado a diligenciar el mandamiento n° 128/03 emanado del Juzgado de Instrucción de Esquel en el Incidente de medida cautelar n° 2662, F° 150, Año 2002 caratulado “SARQUIS, Héctor Andrés – MARQUEZ, Cristina – querellantes particulares y actores civiles s/ Incidente de medida cautelar en causa n° 2061, F° 13, Año 2000”, y encontrándose a cargo de la comisión policial allí apostada procedió, con abuso de sus funciones, a restituir el inmueble objeto del mandamiento (identificado como Lote 134 de la Colonia Pastoril Cushamen) a José Vicente El Khazen, a sabiendas de que no se había procedido previamente al lanzamiento de “las personas existentes en el lugar”. Posteriormente, no impidió que personal policial a su cargo procediera a requerimiento de José Vicente El Khazen, a destruir la vivienda, alambrados, cercos, huerta, etc., allí emplazadas conociendo que el “lanzamiento” ordenado no se había llevado a cabo y que aquél accionar excedía sus facultades, provocando de tal modo daños materiales e infiriéndole a los ocupantes: Mauricio Fermín, Rogelio Fermín y Carmen Uberlinda Jones mortificaciones morales excesivas y abusivas. Asimismo, no permitió, con abuso de sus funciones, que estas personas hicieran uso de elementos básicos de abrigo y subsistencia so pretexto de encontrarse inventariados, infiriéndole también de este modo mortificaciones físicas y morales excesivas y abusivas.
B) Con posterioridad a la llegada de personal policial al lugar objeto de la diligencia, y mientras se llevaba a cabo su cumplimiento, el Oficial EDUARDO QUIJÓN y el Sargento Ayudante SANDRO DANIEL SILVA, quienes integraban la comisión policial allí presente, procedieron, con abuso de sus funciones y a sabiendas de que no se había procedido previamente al lanzamiento de las personas existentes en el Lote 134 de la Colonia Pastoril Cushamen, a destruir la vivienda allí emplazada a requerimiento de José Vicente El Khazen, haciéndolo mediante la utilización de herramientas (un hierro, un hacha), sus pies –patadas- y de una yunta de bueyes propiedad de Mauricio Fermín, conociendo que no estaban autorizados para ello y que dicho accionar excedía el mandato impartido, provocando de tal modo daños materiales e infiriéndole de tal modo a Mauricio Fermín, Rogelio Fermín y Carmen Uberlinda Jones mortificaciones físicas y morales excesivas y abusivas.
C) Con posterioridad a la llegada de personal policial al lugar objeto de la diligencia, y mientras se llevaba a cabo su cumplimiento, el Sargento Ayudante MIGUEL FLORES, quien integraba la comisión policial allí presente y mientras se disponía junto a otros empleados policiales montados a caballo, a arrear los animales allí existentes propiedad de la familia Fermin, consistentes en 27 equinos, 60 ovinos, 300 cabríos y 17 vacunos, procedió dolosamente y con abuso de sus funciones a inferir mortificaciones físicas y morales excesivas y abusivas a las personas que allí se encontraban y que pretendían evitar el modo en que los animales iban a ser arreados, al manifestarle a Segunda Huenchunao “dejá vieja de mierda si esos no son tus animales”, a Hugo Omar Retamales “dejá los animales soretero de mierda” a la vez que revoleaba su rebenque y “le tiraba el caballo encima” logrando que éste caiga al suelo, y provocando de tal modo que los animales pisotearan la huerta allí existente, dañándola.
D) Con posterioridad a la llegada de la comisión policial al lugar, integrando la misma, y mientras se llevaba a cabo el cumplimiento de la diligencia, los empleados policiales CIRIACO NAHUELQUIR, SERGIO ANTIECO, JORGE FERNÁNDEZ, JOSÉ DANIEL KEMER, CLETO AVILÉS, DELICIO VÁZQUEZ, HÉCTOR SEGUNDO, y CARLOS DANIEL TORRES, prestaron con su presencia una cooperación necesaria para que la destrucción de la vivienda allí emplazada pudiera llevarse a cabo, al igual que el desmantelamiento de cercos y alambrados, arreo de animales sobre la huerta del lugar, etc., retiro de las pertenencias de la familia Fermín e impedimiento de su posterior utilización, colaboración personal a los requerimientos del señor José Vicente El Khazen, a sabiendas que el accionar así desplegado excedía el marco funcional de actuación policial y que su ejecución importaba una mortificación moral y física excesiva y abusiva para las personas allí existentes, entre otros: Mauricio Fermín, Rogelio Fermín, Carmen Uberlinda Jones, Segunda Huenchunao y Hugo Omar Retamales, como así también que sin su participación activa el hecho no hubiese podido cometerse.
Los motivos de la acusación
Respecto de los motivos por los cuales se acusa a los doce imputados, la Fiscalía sostuvo en su escrito que debe tenerse en cuenta en primer lugar, que existía una orden judicial que le otorgaba al oficial Brandt, facultades para “constituirse en el inmueble que se individualiza como Lote 134 de la Colonia Pastoril Cushamen, de unas 625 has., proceder al lanzamiento de todas las personas existentes en el lugar y restituir dicho inmueble al señor José Vicente El Khazen. Para cumplimentar dichas exigencias, a su vez, se lo facultó para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario, violentar cerraduras y proceder a su cambio. Asimismo se exigió labrar no solo un acta de todo lo actuado sino una donde conste un inventario de bienes existentes. Todo ello, sin desmedro de las facultades que como funcionario público ostentaba en atención a su función pública.
Así las cosas, en segundo término, habré de señalar que para cumplir positivamente la orden impartida –lanzar, restituir, inventariar, allanar- y aunque no se haya consignado expresamente en el mandamiento, el accionar policial debió ajustarse a la normativa vigente de actuación policial, con sujeción, claro está, a las constituciones provincial, nacional y los tratados internacionales por ésta consagrados en el inc. 22 del art. 75.”
El lanzamiento y la restitución
En cuanto a los términos empleados por el Ministerio Público Fiscal, este aclaró que se debe entender por “lanzar” el acto de despojo de una posesión o tenencia por fuerza judicial. En relación a “lanzamiento” se dijo que comprende al acto por medio del cual, y en cumplimiento de una sentencia judicial, se desaloja por la fuerza pública al ocupante de un inmueble que se niega a hacerlo por su voluntad. En este caso lo que debía ser restituido eran aproximadamente 625 hectáreas a José Vicente El Khazen, luego de haberse concretado el lanzamiento también ordenado.
La acusación sostiene que “el ‘lanzamiento’ cumplimentado no se había llevado a cabo, toda vez que la familia compuesta por Mauricio Fermín, Uberlinda Jones y Rogelio Fermín se encontraba aún ‘a escasos metros de la vivienda’, emplazados en el Lote 134 del cual nunca se fueron; tampoco fueron retiradas del lugar sus pertenencias ni sus animales. Por otra parte, tampoco se había procedido al lanzamiento de ‘todas las personas existentes en el lugar’, de lo que da cuenta la profusa evidencia testimonial en cuanto a que había gran cantidad de vecinos observando lo que pasaba y pretendiendo impedirlo. Más aún, no puede soslayarse –circunstancia incluso reconocida por los propios inculpados la realizar sus descargos- que la demolición de la vivienda, el desarmado del techo, la remoción de sus aberturas, el desplantado de puntales estructurales, fue realizado por personal policial, a instancias de José Vicente El Khazen “para que esta gente no regrese”. Concluyo, entonces, que el acto de desmantelamiento y demolición de la vivienda fue para “obligar” a la familia Fermín a dejar el lugar, y no una decisión tomada libremente por El Khazen una vez libre el campo de ocupantes. Todo ello, con el claro conocimiento de los Oficiales Brandt –comisionado para diligenciar la orden- y Quijón y Kemer, quienes revestían la misma jerarquía funcional que el anterior mas, lejos de adoptar una postura diferente, colaboraron: Quijón personalmente y junto a Sandro Silva a desarmar la vivienda y arreando animales y Kemer prestando una activa colaboración sin la cual el hecho no habría podido cometerse.
Lo mismo sostuvo la Fiscalía en su escrito, respecto de lo que se hizo con el precario corral y la empalizada de madera de álamo de la huerta, entre otros elementos.
A Miguel Flores se le endilga que junto a otros empleados policiales, arreando los animales de la familia Fermín, maltrató injustificadamente a pobladores del lugar mediante insultos y prepotencia.
Desde esta perspectiva el resto de los policías actuaron como partícipes necesarios en lo que se dijo implicó una mortificación moral y física excesiva, abusiva e injustificada.
Por su parte el querellante agregó que por tratarse de una familia y una comunidad aborigen y de procedencia muy humilde, a todos los delitos que se habrían cometido debe sumársele el agravante de la evidente discriminación.
Treinta testigos declararán, entre ellos el primero que lo hizo fue el Dr. Gustavo Macayo, querellante en representación de la familia Fermín. Uno de los testimonios es de identidad reservada.
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