LARA CONFESÓ Y FUE CONDENADO A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN
Los delitos que se le atribuyen fueron cometidos entre noviembre de 2007 y marzo de 2008. César Andrés Lara cumple prisión preventiva desde el último de los hechos que se le atribuyen y cuenta con una condena anterior que cumplió parcialmente. Ahora la pena deberá componerse entre ambas condenas. El acuerdo entre las partes implica una pena unificada de 4 años. El imputado reconoció su autoría en un Robo Agravado por Escalamiento, en concurso real con tres Robos Simples, en concurso real con dos Robos en grado de Tentativa, en concurso real con Daño. El imputado reconoció su autoría en todos ellos, acorde a la acusación Fiscal.
Al comienzo de la audiencia, la Fiscalía representada por la Dra. Gabriela Duva, describió los hechos que se le atribuyen a Lara y cuya investigación se unificó por tener todos ellos el mismo autor.
Hecho I
Ocurrió el 1 de noviembre de 2007, entre las 15:45 hs. y las 21:45 hs. En ese entonces, autores ignorados entre los que se encontraba Cesar Andres LARA, previo romper un vidrio de una ventana ubicada en la parte posterior una vivienda de Alvear al 200 (Esquel) – presuntamente utilizando una piedra que fue encontrada debajo de una de las camas – ingresó. Ya en el interior de la propiedad revisó las habitaciones y sustrajo una Cámara Digital, marca Cannon, modelo Powwer Shot S2, color plateada, grande con zoom, en un estuche color gris, 1 gorra visera marca Columbia color negra , un estuche de cosméticos con herramientas para trabajar en relojes y una lupa, un par de binoculares color negro marca Nikon con aumento y estuche.
Ninguno de estos elementos fue recuperado. El hecho fue calificado como Robo Simple.
Hecho II
Sucedió el 04 de noviembre de 2007, entre las 14:30 y las 19 hs. LARA, posiblemente acompañado de otras persona, previo romper un vidrio de una ventana ubicada en la parte posterior de la vivienda (ubicada en Almafuerte al 1300), ingresó, según la acusación, “con la finalidad de apoderarse ilegítimamente de bienes allí existentes ya que revisó una de las habitaciones donde quedó todo desordenado, sin que pudiera consumarlo toda vez que en dicho domicilio no había bienes de su interés”.
El hecho fue calificado como Robo en grado de Tentativa.
Hecho III
El 24 de noviembre de 2007 aproximadamente a las 20:20 hs., Cesar Andrés LARA, posiblemente con la participación de otras personas, saltó la reja de 1,88 mts. De una vivienda ubicada en Rivadavia al 400. En el garaje que está en la parte de adelante del predio a través de una banderola ubicada a 1,85 mts. del piso, rompió a golpes la alarma, revisó el vehículo sin sustraer nada del mismo, luego se dirigió a la puerta de acceso rompió el vidrio de la parte inferior, ingresó al domicilio y se apoderó ilegítimamente de la suma de $2000 (dos mil pesos) que se encontraban en el bolsillo de un saco. Fue entonces cuando advirtió la presencia policial y se dio a la fuga por los fondos de la vivienda saltando por una ventana del 1er. piso y desde allí a los techos vecinos hacia la calle Darwin, donde finalmente fue aprehendido.
El hecho fue calificado como Robo Agravado por escalamiento.
Hecho IV
A la 1:05 hs. del 25 de enero de 2008, siendo LARA, posiblemente acompañado de otras personas, rompió la persiana de madera y un vidrio de una ventana frontal, en una vivienda ubicada en Alvear al 800, Esquel.
La propiedad estaba deshabitada y vacía. El hecho fue calificado como Daño.
Hecho V
Ocurrió el 19 de enero de 2008, entre las 15 y las 17 hs. Lara con la participación de al menos otra persona, rompió el vidrio de una ventana frontal de una casa ubicada en el Barrio Mutrapa, ingresaron, revisaron las habitaciones y se apoderaron de un DVD color gris, un stereo con frente desmontable, dos estuches con aproximadamente 300 CDS, una play STATION, 1 equipo de pesca de mosca con estuche color verde, una bolsa cama color azul con funda del mismo color, dos mochilas de tamaño chico color verde marca Montagne y otra color azul, grande, conteniendo herramientas, un par de anteojos de sol color negro, dos pares de zapatillas una marca Salomón y otra JayTex, un equipo de comunicación marca Motorola, negro, 2 cámaras fotográficas una Olimpus y otra Kodac digital, varias alhajas de oro y dos pantalones cortos de hombre talle 44/46.
El hecho fue calificado como Robo Simple
Hecho VI
Sucedió en un Galpón del complejo “Viejo Expreso Patagónico” (Esquel) destinado a guardar herramientas, a las 04:20 hs del 13 de marzo de 2008. Cesar Andrés LARA previo a violentar el portón de entrada al mismo doblándole una hoja, ingresó para sustraer elementos. En el lugar se suelen guardar herramientas muy pesadas. Lara fue sorprendido por el sereno que había escuchado ruido y notó que el portón estaba violentado. Al acercarse el cuidador, LARA salió y se dio a la fuga por calle Presidente Perón hacia Roggero. Momentos después fue apresado por la policía que asistió al lugar por el llamado del sereno.
El hecho fue calificado como Robo Simple en grado de Tentativa.
Hecho VII
El último de los hechos que se le atribuyen a Lara ocurrió también en Esquel, entre las 22.50 hs. del 12 de marzo y las 04:20 hs del 13 de marzo de 2008. Una vez más se piensa que podría haber estado acompañando. El sujeto violentó el portón de ingreso del Galpón de la Empresa de Transportes Sargento Cabral, sito en Avda. Pte. Peron nº 920 y se apoderó ilegítimamente de dos taladros Dowen Piaggio color naranja, una amoldora Metabo color verde, dos Criquet hidráulicos grandes, diez abonos color rosa y cuatro color blanco, dos llaves Estilson grandes, marca Baco, una llave morsa de 100mm y una caja conteniendo planillas de trabajo de los choferes.
El hecho fue calificado como Robo Simple.
La pena acordada
Luego de alcanzar un acuerdo con la Defensora, Nora Saulo, la Dra. Duva propuso la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, como autor responsable de los siete hechos ilícitos descriptos. La Funcionaria indicó que Lara cuenta con el antecedente de una condena por robo agravado en Trelew y los hechos por los que ahora se lo juzga se cometieron durante el período en que gozaba del beneficio de libertad condicional. Por este motivo corresponde que se le revoque el beneficio y se unifiquen ambas penas. El acuerdo entre las partes propuso la imposición de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo.
La representante del Ministerio Fiscal especificó que “informó a las víctimas, quienes, independientemente de su presencia en la audiencia, han prestado su expresa conformidad a todo lo acordado”.
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