sábado, 14 de junio de 2008

Robo calificado

MEDIDAS SUSTITUTIVAS PARA EL IMPUTADO CON EL CONSENTIMIENTO DE LAS VÍCTIMAS

En una audiencia realizada el viernes por la tarde, se realizó la formalización de la investigación contra el imputado del robo a una mujer mayor, ocurrido el lunes último en Esquel. Con el expreso consentimiento de las hijas de la víctima se le impuso al sujeto una prohibición de acercamiento a la víctima y sus hijas, la prohibición de transitar en la vía pública después de las 22 hs., y la obligación de presentarse todos los viernes en la Oficina Judicial. Tanto el Fiscal como el Juez destacaron la actitud de las damnificadas como un ejemplo de la vida en democracia. El magistrado hizo hincapié en esta cuestión al interrogar al imputado sobre su comprensión de lo que se estaba decidiendo. La Fiscalía se comprometió a finalizar la investigación en un plazo de dos meses.

El Dr. Fernando Rivarola describió el hecho indicando que el lunes a las 21:50 hs., dos hombres con los rostros cubiertos con gorros o cuellos polares y con guantes de látex en sus manos, ingresaron por la fuerza a una vivienda ubicada en San Martín al 1300. Para esto debieron trasponer el cerco perimetral de la residencia, cortando los alambres con una herramienta. Por la fuerza rompieron el sistema de cerradura de la puerta, sorprendieron a la propietaria, la redujeron por la fuerza y la ataron de pies y manos con alambres. En esta situación le exigieron a la mujer que les entregue el dinero y se dieron a la fuga llevándose $240 y un anillo de oro.

La declaración del imputado

El sujeto, un joven de unos 25 años, patrocinado por el Dr. Daniel Sandoval, accedió a declarar y responder preguntas. En su descargo sostuvo que no tiene ninguna vinculación con el hecho y contestó con detalles a todas las preguntas relacionadas con lo que dijo haber realizado aquella noche y sobre los motivos por los que cuenta con los elementos que le fueran secuestrados en un allanamiento en su vivienda. También se refirió a sus condiciones laborales y los motivos por los que se halla estos días en la ciudad de Esquel.

Las medidas de coerción

El Fiscal describió la situación que lleva a considerar que hay electos suficientes para esta etapa procesal, que permiten considerar que el imputado es con probabilidad coautor del hecho. “Los elementos son de tipo indiciario”, rastros de calzado, conocimiento previo de la víctima, de su domicilio y de su actividad “… siendo que el hecho, tal cual fue descrito, evidencia cierto asecho, cierta inteligencia previa y cierto conocimiento de la escena…” Los asaltantes conocían a la mujer, contaban con un Fiat Duna y sabían de un perro, peligroso, que acompaña a la víctima desde hace muchos años, pero además responde a las características físicas que describió la mujer respecto de uno de sus atacantes.
Al momento del robo, uno de los sujetos le había dicho a la víctima que la casa de su hija sería en próximo lugar al que ingresarían. “A partir de estos elementos los autores de este hecho evidencian desprecio sobre valores jurídicos fundamentales, con una bajeza en el accionar que los ha llevado a agredir físicamente a una mujer mayor”, destacó el Fiscal.
En relación al peligro de entorpecimiento se refirió a la existencia de un cómplice aun no identificado y a que no se recuperaron aun las cosas que fueran sustraídas (el dinero y el anillo). Por todo esto el Dr. Rivarola entendió que están dados los requisitos legales para que el Juez decrete una prisión preventiva. “No obstante, teniendo en cuenta que el complejo probatorio es de carácter indiciario, y la declaración de descargo que en uso de la defensa material ha hecho el imputado, me obligan a considerar la aplicación de una medida menos gravosa en sustitución de la prisión preventiva. Por lo menos hasta tanto la Fiscalía tenga oportunidad de evacuar las citas efectuadas por el imputado, y confirmar a través de pericias de rigor técnico, la correspondencia de estos indicios con elementos existentes en la escena del hecho y luego secuestrados en el domicilio del imputado”, indicó.

Ejemplo de conducta cívica

En relación a la actitud de las víctimas, el Fiscal indicó que “además para el pedido de esta sustitutiva en beneficio del imputado cuento con la expresa conformidad de las hijas de la víctima, que debe ser interpretado como un ejemplo en una conducta cívica y procesal de personas que viven en sociedad y que aceptan las reglas del procedimiento penal moderno y de neto corte democrático”.

Así el Fiscal consideró que es suficiente para garantizar la presencia del imputado durante el proceso y los propios fines del proceso – es decir averiguar la verdad de lo que ocurrió- que el sujeto mantenga su domicilio, que se le prohíba acercarse a la víctima, a sus familiares directos, por sí o por otra persona, ni por ningún medio. Además de esto solicitó que el imputado se presente periódicamente en la Oficina Judicial y que se le prohíba circular en horario nocturno (22 hs.) en la localidad de Esquel. Esta última petición, el Fiscal la realizó como una medida de protección frente a la posibilidad de reiteración delictiva.

Por su parte el Juez, Dr. Ricardo Rolón, puntualizó, al consultarle al imputado entendió lo que se está decidiendo, si comprende y valora la actitud que tomaron las representantes de la víctima y este admitió entenderlo.

La defensa

El Defensor particular pidió que se fije plazo a la investigación, proponiendo el Fiscal un tiempo de dos meses para presentar la acusación. Por otra parte el letrado cuestionó la manera en la que se levantó la prueba en el lugar del hecho, además de la extracción sanguínea practicada a su representado. Según él dijo no se habría notificado a la Defensa Pública para que realice el control. En relación a esto el Juez solicitó a la Fiscalía que inicie una investigación.
Por lo demás el Defensor estuvo de acuerdo con las medidas solicitadas por la Fiscalía.

La resolución

El Juez de la causa valoró una vez mas la actitud de las víctimas y le impuso al imputado la obligación de mantener su domicilio o bien informar a la Justicia cuando por razones de trabajo debiera trasladarse fuera de la ciudad; también le prohibió acercarse o tomar contacto por cualquier medio o a través de otra persona con la víctima y sus hijas y salir a la vía pública después de las 22 hs. El sujeto deberá presentarse todos los viernes en la Oficina Judicial.

No hay comentarios: