viernes, 22 de agosto de 2008

Conciliación por daño

A SOLO OCHO HORAS DE COMETIDO EL HECHO

Esta mañana informamos de un daño ocurrido a las 3 hs. de hoy en un local comercial ubicado en 25 de Mayor al 600 de Esquel. Los imputados eran dos turistas canadienses que habían apedreado un vidrio de la puerta del local. Los jóvenes se presentaron el la Fiscalía para reconocer su responsabilidad y pagar el daño. Con el acuerdo de la víctima se llegó a una conciliación y la causa se resolvió a solo 8 horas de cometido el hecho. La conciliación es una de las herramientas de respuestas rápidas que ofrece el nuevo Código Procesal Penal.


El daño había sido informado al Fiscal de Turno, se abrió un legajo de investigación y se impartieron instrucciones a la policía en relación a la identificación de los presuntos autores del ilícito. Los jóvenes, interesados en resolver rápidamente su situación para poder continuar con su plan de viaje, se acercaron a la Fiscalía dispuestos a reparar el daño causado. La agencia de Litigación tomó contacto con la embajada de Canadá e informó la situación, además de notificar a la Defensa Pública, como un modo de ofrecer garantías para los imputados. También se dispuso que un empleado hiciera las veces de traductor frente a las dificultades idiomáticas.

Como en toda conciliación se les dio a conocer a los extranjeros el carácter voluntario y confidencial del proceso que estaban afrontando, aclarándoles también que una vez concluido este acto se extingue la acción penal, archivándose la causa.

El acuerdo

El acuerdo conciliatorio implicó el pago del dinero necesario para reemplazar los vidrios que rompieron. Para esto la víctima acercó un presupuesto y esta fue la base sobre la que se decidió la suma a aportar, fijada en $798. El pago fue aceptado por la víctima y de esta manera se puso fin a la causa en tiempo record.

La conciliación

La conciliación resta protagonismo a la institución judicial para dárselo a la víctima y se centra en la reparación más que en el castigo. Las causas resueltas por esta vía son pasos hacia la madurez jurídica de los ciudadanos. El Ministerio Público Fiscal sirve de garante para las condiciones necesarias del acuerdo: suministra el espacio físico, explicita los términos legales del acto y media entre las partes en conflicto facilitando la comunicación. El Estado reconoce que los particulares son los afectados por la acción delictiva y que puede depender de éstos la solución alternativa y conciliadora.

Cuando hablamos de Conciliación nos remitimos en su aplicación a delitos tales como causas por daño, amenazas, delitos con contenido patrimonial, lesiones leves, acciones con bajo contenido de violencia y culposos. En estos casos el diálogo, la comprensión, la posibilidad de escuchar las razones del otro permitieron, que agresor y agredido pudieran entenderse mutuamente, saber las razones del otro y disipar especulaciones que solo llevaban a incrementar la bronca y a propiciar la continuidad, y por qué no la progresión de hechos delictivos.

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