viernes, 10 de octubre de 2008

Delitos contra la propiedad

GRACIELA OYARZO RECUPERÓ LA LIBERTAD

Se trata de la mujer que fuera absuelta recientemente en la causa que investiga el crimen de su hermano. El 4 de septiembre había recibido condena en un juicio abreviado por robo y hurto. Tanto la Defensa como la Fiscalía entendieron que la pena ya se encuentra compurgada con el plazo que cumplió de prisión preventiva. El Juez, aun con una interpretación contraria, concedió la libertad por considerar que se encuentra obligado a aceptar la interpretación que le resulta más favorable a la imputada.


Algo inusual sucedió en la audiencia dispuesta para atender una petición del Defensor de Graciela de las Nieves Oyarzo: la discusión sobre si la pena impuesta en un juicio abreviado podría darse por cumplida con la prisión preventiva sufrida en relación a esa causa y también en relación a la causa donde fue recientemente absuelta, no tuvo por protagonistas a la Fiscalía y la Defensa. Esta vez ambos compartieron el mismo criterio, pero quien opinó distinto fue el Juez.

El Defensor, Javier Allende, realizó una exposición planteando que debía compurgarse la pena y otorgarse la inmediata libertad a su representada por haber permanecido en prisión durante un plazo similar al de la pena impuesta en el juicio donde fuera efectivamente condenada. Por su parte el Fiscal Fernando Rivarola coincidió en todo con la Defensa y entendió que a los fines de la pena el tiempo que pasó privada de la libertad debe ser considerado, mas allá que no fuera en su totalidad en relación a la causa por la que resultó condenada.

Sin embargo el Juez decidió, realizando una interpretación legal y jurisprudencial diferente, tomar solo como parte del cumplimiento de esa pena de cinco meses, los tres meses que permaneció detenida por la causa en la que fuera condenada. Para el magistrado no puede computarse el tiempo de la prisión preventiva por un hecho anterior, y además la prisión preventiva no hace a la finalidad de resocialización de una pena efectiva.

Disconforme con la decisión fue el Fiscal quien pidió revocatoria de lo dispuesto y expuso, en base a sus conocimientos de ejecución penal, que debe considerarse que si hubiera resultado condenada en el juicio por el homicidio de Oyarzo, el Tribunal tendría que haber hecho una composición de pena, en relación a las dos condenas y sí se tomaría en cuenta la prisión preventiva cumplida en ambos procesos. Desde esta perspectiva, si en uno de ellos fue absuelta, no puede resultar esto más perjudicial para ella de lo que sería si hubiera sido condenada. El planteo fue acompañado y complementado por el Defensor y a raíz de esta nueva lectura, el Juez Jorge Criado, revocó su resolución contemplando las nuevas consideraciones que fueron planteadas. El magistrado indicó se encuentra obligado a realizar una interpretación legal a favor de la imputada y por lo tanto, excepcionalmente, dio por compurgada la pena impuesta.

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