martes, 7 de octubre de 2008

Homicidio de Luis Oyarzo


EL TRIBUNAL CONDENÓ A CORVALÁN Y ABSOLVIÓ A OYARZO

Ismael Corvalán fue encontrado responsable de Homicidio Simple, aunque atenuado en su calificación por Exceso en la legítima defensa. Los Jueces consideraron que resulta creíble la versión del imputado cuando dijo que debió defenderse de su cuñado que lo esperaba agazapado en el baldío. Sin embargo para los magistrados, pudo defenderse por medios menos letales y por este motivo se considera excesivo el que empleó. Por otra parte entendieron que no es suficiente la prueba presentada para sostener que la esposa del imputado y hermana de la víctima actuó como instigadora del crimen, por esa causa la absolvieron. La Oficina Judicial deberá fijar fecha para la realización del Juicio para establecer cuál será la pena a aplicar.


Más de tres horas se prolongó la lectura de sentencia que se iniciara a las seis de la tarde del lunes. Dos Jueces, los Dres. Víctor Sarquís y Ricardo Rolón fueron los encargados de leer los tres votos, por encontrarse de licencia la tercer integrante del Tribunal, Dra. Cristina Jones. El detallado análisis de la prueba, el estudio comparativo de los múltiples testimonios, la lectura propia de los jueces sobre las apreciaciones de los peritos y de las conclusiones dadas por las partes, consumieron horas de apresurada lectura.
Los tres votos fueron coincidentes en cada uno de los puntos analizados, tanto en los acuerdos como en las disidencias con las hipótesis de las partes.

El momento del crimen

Si bien los magistrados consideraron debidamente probado que fue Corbalán quién mató a Oyarzo, que esto ocurrió en la madrugada del 11 de febrero último en un terreno baldío de la zona de bares, señalaron que no se logró claridad suficiente sobre lo ocurrido en el momento exacto del crimen. A este respecto, el Dr. Víctor Sarquís resaltó que la prueba producida no es suficiente para restar verosimilitud al único testimonio existente sobre ese tramo del suceso: el del imputado, Corvalán. Por esta causa, cualquier duda que pudiera existir, ya que solo se cuenta con indicios al respecto, debe ser interpretada a favor del imputado.
Así los Jueces indicaron que no pudieron rebatirse los dichos de Corbalán “respecto a que fue agredido por Oyarzo o al menos que él mismo se vio ante un inminente ataque agresivo del nombrado, el que tenía una piedra laja de tamaño y peso importante en las manos, además de que pensó que podía tener un cuchillo atrás, por lo que le tomó las manos y empezaron a forcejear”, indicaron.

Una relación conflictiva

El tipo de vínculo que unía a los tres protagonistas de la historia, fue un elemento más, cuyo análisis se reiteró en diversos tramos de la sentencia. Entre la víctima y la imputada existió una relación incestuosa que se inició con abusos, se constituyó en una relación estable de la que nacieron dos hijos, hasta que al romper esa relación la mujer inició su vida en común con Corbalán.

Víctima y victimario tenían varios antecedentes de agresiones mutuas, minutos antes también habían mantenido una fuerte discusión. Esa noche se habían encontrado en uno de los bares que los imputados frecuentaron y tuvieron un enfrentamiento. Corvalán relató que luego de eso, cuando el estaba sentado en la barra de otro local sintió miedo al ver pasar a su cuñado por el frente, ya que pensó que podría entrar.
Los magistrados hicieron mención a lo expuesto por la perito psicóloga forense que dio cuenta de una relación triangular con ribetes patológicos entre víctima e imputados. “Corvalán a raíz de ello ha estado permanentemente sometido a amenazas constantes de parte de Oyarzo, las que se traducían no solo en actitudes agresivas, sino en gestos, actitudes corporales y amenazas expresas”, según la perito Corvalán tiene una personalidad paranoide que no requiere grandes estímulos porque su umbral de tolerancia es bajo y el miedo que sintió en el hecho incrementó su ansiedad paranoide. Considerando este informe, los Jueces dieron mayor relevancia a los dichos del imputado al final del debate cuando intentando justificar su proceder sostuvo “era él o yo”.
La perito indicó que esta relación enfermiza implicaba una relación de gran contenido violento, no solo entre víctima y victimario, sino además entre el primero y su hermana. “Violencia física, sexual, psicológica” resaltó el Dr. Rolón, indicando que “con este razonamiento fundamento mi postura absolutoria sin costas porque la señora Oyarzo no hizo surgir en Corvalán la decisión de matar a su hermano. Puedo llegar a conceder que conduciéndolo al baldío creó una situación favorable para el encuentro de ambos pero esto no configura instigación. Instigación es una forma de determinación, hacer surgir en el autor la decisión al hecho, es decir provocar que el autor se decida”, dijo.

La hermana de la víctima

Los magistrados indicaron que la actitud de ella sin lugar a dudas resultó facilitadota del encuentro entre quienes resultaría víctima y victimario, pero no puede decirse que ella haya instigado el crimen. Esa noche la mujer, luego de ausentarse unos minutos de al lado de su marido, regresó a los gritos por la calle diciendo que lo iba a matar, en evidente relación a su hermano, que según sostuvo había intentado abusar de ella en el terreno baldío. Tenía el pelo revuelto y estaba desalineada, increpó a su marido en uno de los bares, le dijo que hiciera algo y lo llevó hasta el lugar donde se encontraba su hermano.
Un vecino del lugar escuchó y vio lo que sucedía en la calle, llamó a la policía para que calmara a las personas que andaban a los gritos, pero jamás imaginó lo que estaría por suceder en el interior del baldío. El testigo vio llegar a Corvalán, lo vio hablar con alguien que estaría dentro pero no vio a esa persona, tampoco lo vio que llevara nada en sus manos y menos aun que se agachara a tomar una piedra laja de la vereda. Cuando Corvalán entró al baldío solo escuchó gritos pero no vio nada más.
Los informes periciales dan cuenta de una personalidad manipuladora en ella y de rasgos retraídos en él, indicio valorado por la Fiscalía para sostener su tésis, aunque considerados insuficientes por los magistrados.

Los pantalones

Cuando llegó la policía Corbalán se entregó con las manos en alto, su ropa salpicada con sangre de su cuñado y este último fue hallado con el rostro desfigurado, con los pantalones bajos y faltándole una zapatilla. Para la Fiscalía el motivo de que tuviera los pantalones bajos se debería al intento de abuso de Graciela de las Nieves Oyarzo, que habría practicado momentos antes y que al llegar Corvalán su víctima estaría tendida en el piso, ebrio y sin poder reaccionar de modo adecuado. Para los magistrados esa no es la única causa que pudo llevar a que tuviera así sus prendas de vestir, sino que también puede suponerse que se le bajaron los pantalones en el forcejeo al que hizo mención Corvalán. La falta de una zapatilla, encontrada a un metro del lugar donde estaba el cuerpo, también fue vinculada con la presunta pelea.
La piedra laja, llena de manchas hemáticas, hallada en cercanías de la víctima, era la única piedra que había en todo el baldío y era similar a las que había en la vereda. Como a Corvalán se lo vio entrar con las manos vacías, esto hizo creíble su relato respecto de que en el interior del terreno lo esperaba agazapado su cuñado, con la piedra en sus manos, listo para atacarlo.

La pena

Próximamente la Oficina Judicial deberá fijar fecha para que se realice un nuevo debate, esta vez destinado a definir la pena a imponer a Corvalán. Respecto de Graciela Oyarzo, se realizaría una nueva audiencia en estos días para considerar como sigue su situación, ya que con el tiempo que permaneció con prisión preventiva habría compurgado la pena impuesta recientemente en un juicio abreviado por robo y hurto.

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