miércoles, 19 de noviembre de 2008

Robo al Banco de El Maitén


Foto central de la declaración del tesorero del Banco, detrás Ampuero mirándolo atentamente.

SEGUNDA JORNDA DE DEBATE

Continúa la declaración de testigos en el juicio que busca esclarecer si Ampuero participó del hecho que conmocionó a El Maitén en mayo de 2005. La actividad está algo retrasada en relación a la agenda fijada inicialmente. El martes solo declararon cuatro testigos de los seis que estaban previstos.

Con escasa presencia de público y en la misma sala especial que se había utilizado para la realización del juicio al resto de los imputados en la misma causa, continúan las jornadas de testigos. Para este miércoles se habían fijado doce declaraciones testimoniales, a las cuales debieron sumarse dos que quedaron pendientes del día anterior. Promediando la jornada se veía como poco probable alcanzar ese objetivo.

Ni el cuerpo ni la persona

Los testigos que desfilaron el primer día fueron consultados respecto de las características físicas del tercer hombre que entró encapuchado, con ropa oscura y guantes de lana a la casa de la familia Saugar. Se trata del sujeto más alto del grupo, el que según la presunción de la acusación sería César Gustavo Ampuero. Incluso en aquella audiencia se comparó la altura del imputado con una puerta para relacionar proporcionalmente su tamaño, según lo declarado previamente por uno de los testigos.
La Defensa había accedido a que esto se hiciera, pero en la jornada siguiente, la de hoy miércoles, ya no. La Defensora sostuvo que esto atacaba el derecho de su defendido de no declarar contra sí mismo y se opuso. El Fiscal indicó que solo se trata de emplear el cuerpo de Ampuero como objeto de prueba, no a él como sujeto y que no corresponde la oposición de la Defensora, pidiendo al Tribunal que acceda al pedido. Finalmente los jueces, luego de un breve cuarto intermedio coincidieron con la interpretación del Fiscal, compartida por gran parte de la doctrina, pero señalaron que esa prueba requerida por el Fiscal, en relación a una comparación antropométrica, es superabundante y por lo tanto resulta innecesaria y “no es procedente” la medida solicitada.

No hay comentarios: