DE CUMPLIR LOS REQUISITOS, CARLOS RUIZ OBTENDRÍA LA LIBERTAD CONDICIONAL
Está condenado a tres años de prisión, cumple su detención desde el 23 de mayo último y en la misma fecha de este mes, de contar con informes favorables a su reinserción social, podría acceder a la libertad condicional. La Defensa presentó un informe de conducta favorable, suscripto por la autoridad de su lugar de detención. Ruiz debía realizar un tratamiento psicológico, pero no pudo concretarlo. La Defensora sostuvo que esta falencia no se le puede achacar a su defendido. El Fiscal se opuso al otorgamiento de la libertad condicional, diciendo que mas allá de quien sea responsable de esta falencia, Ruiz debe estar en condiciones de reinsertarse en la sociedad y esto debe ser constatado por la psicóloga forense. La decisión judicial aguardará a contar con ese informe. También se espera que la Defensa ofrezca un domicilio concreto en el que residiría en caso de acceder al beneficio.
El Funcionario de Fiscalía en la Comarca, Fidel Gonzalez, respondió al planteo de la Dra. Gladys Cerda de la Defensa Pública, oponiéndose a la libertad condicional de Ruiz. Para la Fiscalía, este condenado no cumple con los requisitos exigidos por la ley penal. En primer lugar el funcionario se refirió al informe de buena conducta del responsable de la Comisaría Segunda donde Ruiz está alojado. El documento está fechado 17 de diciembre y por lo tanto no está actualizado y nada se sabe de la conducta del imputado durante el último mes. Por otra parte el informe del profesional de salud mental que inició un tratamiento a Ruiz sostiene que este concurrió en forma irregular, solo habría tenido dos o tres entrevistas de evaluación y por lo tanto no cuenta actualmente con elementos suficientes para evaluar su situación particular. Por esto el Dr. González sostuvo que no se conoce si Ruiz está o no en condiciones de reinsertarse de modo favorable en la comunidad y sin esta certeza no puede acceder a la libertad condicional.
El artículo 13
El Código Penal, en su artículo 13 indica cuales son las condiciones que deben cumplirse para que un condenado pueda acceder al beneficio de la libertad condicional. Ruiz fue condenado a tres años de prisión, y sobre estos casos la norma dice que “el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:
1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;
2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;
3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;
4º.- No cometer nuevos delitos;
5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.
Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales”
Está condenado a tres años de prisión, cumple su detención desde el 23 de mayo último y en la misma fecha de este mes, de contar con informes favorables a su reinserción social, podría acceder a la libertad condicional. La Defensa presentó un informe de conducta favorable, suscripto por la autoridad de su lugar de detención. Ruiz debía realizar un tratamiento psicológico, pero no pudo concretarlo. La Defensora sostuvo que esta falencia no se le puede achacar a su defendido. El Fiscal se opuso al otorgamiento de la libertad condicional, diciendo que mas allá de quien sea responsable de esta falencia, Ruiz debe estar en condiciones de reinsertarse en la sociedad y esto debe ser constatado por la psicóloga forense. La decisión judicial aguardará a contar con ese informe. También se espera que la Defensa ofrezca un domicilio concreto en el que residiría en caso de acceder al beneficio.
El Funcionario de Fiscalía en la Comarca, Fidel Gonzalez, respondió al planteo de la Dra. Gladys Cerda de la Defensa Pública, oponiéndose a la libertad condicional de Ruiz. Para la Fiscalía, este condenado no cumple con los requisitos exigidos por la ley penal. En primer lugar el funcionario se refirió al informe de buena conducta del responsable de la Comisaría Segunda donde Ruiz está alojado. El documento está fechado 17 de diciembre y por lo tanto no está actualizado y nada se sabe de la conducta del imputado durante el último mes. Por otra parte el informe del profesional de salud mental que inició un tratamiento a Ruiz sostiene que este concurrió en forma irregular, solo habría tenido dos o tres entrevistas de evaluación y por lo tanto no cuenta actualmente con elementos suficientes para evaluar su situación particular. Por esto el Dr. González sostuvo que no se conoce si Ruiz está o no en condiciones de reinsertarse de modo favorable en la comunidad y sin esta certeza no puede acceder a la libertad condicional.
El artículo 13
El Código Penal, en su artículo 13 indica cuales son las condiciones que deben cumplirse para que un condenado pueda acceder al beneficio de la libertad condicional. Ruiz fue condenado a tres años de prisión, y sobre estos casos la norma dice que “el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:
1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;
2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;
3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;
4º.- No cometer nuevos delitos;
5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.
Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales”
Si le otorgaran la condicional
Para el caso en que la Juez le otorgue a Ruiz la libertad condicional, el Fiscal solicitó que se le impongan además de lo previsto por el artículo 13, algunas normas de conducta.
En primer lugar, González solicitó que se especifique el domicilio donde viviría y con quién, ya que la casa en la que residía al momento de su aprehensión, según una denuncia del padre de Ruiz, fue usurpada por uno de los hermanos de este.
Por otra parte el acusador solicitó que se le imponga una prohibición de asistir a locales nocturnos y de deambular mas allá de las 22 hs., ya que uno de los hechos que se le imputan es haber lesionado a una persona en un bar y la mayoría de ellos ocurrieron en horario nocturno. Que se le prohíba consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes, y obviamente la expresa prohibición de cometer nuevos delitos. Y que continúe tratamiento psicológico, certificando cada tres meses que lo está llevando a cabo, además de que adopte un oficio.
El Fiscal agregó que se le especifique, en caso de otorgársele la libertad condicional, que de no cumplir con alguna de estas normas perdería el beneficio.
La resolución
La Dra. Nelly García entendió que el requisito del artículo 13 que exige el informe de un perito respecto de la condición del condenado en relación a una favorable reinserción social, nada tiene que ver con el tratamiento psicológico que ha iniciado Ruiz y que no finalizó por motivos que no le son achacables.
“Por eso resuelvo darle intervención al perito psicólogo de Tribunales… para que informe en las condiciones que dice el artículo 13, si Ruiz estaría en condiciones de una reinserción social segura. Y en segundo punto solicito a la Defensa que precise el lugar, el domicilio, de quien es la casa, con quien va a vivir, que posibilidades de conseguir un trabajo tiene, si alguien lo va a acompañar, lo va a asistir para que pueda continuar el tratamiento con el Dr. Esperanza (psicólogo del Hospital de El Hoyo), y una vez cumplidos estos recaudos se fijará una nueva audiencia para decidir si procede o no la libertad condicional de Ruiz”, decidió la Dra. García.
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