martes, 6 de enero de 2009

Homicidio de Navidad


LA FISCALÍA PIDIÓ PRISIÓN PERPETUA, LA DEFENSA PLANTEÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD

Este lunes se desarrolló el Juicio por la pena, luego de declararse responsables de los delitos de
Violación de Domicilio en concurso real con Homicidio Calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, a los hermanos Franco, Roberto y Eduardo Antieco. Si bien el Código Penal prevé la pena de prisión o reclusión perpetua, la Defensa planteó la inconstitucionalidad de esta sanción y solicitó que se imponga una condena que no supere los diez años de prisión. El miércoles 7 a las 12 hs. se realizará la lectura de sentencia.

Los tres imputados hablaron de su vida, de sus carencias, de sus dificultades, se su intento de salir adelante y de sus expectativas. Las esposas de dos de ellos declararon también sobre sus consortes. El Lic. Papagalo del Servicio Social de la Defensa Pública dio detalles sobre la situación socioambiental y particular de cada uno de los imputados. Recién después de todos estos testimonios las partes alegaron sobre la pena a aplicar.

Lo que manda la ley

El Dr. Martín Zacchino sostuvo que si bien el Código Penal prevé una pena no divisible y gravísima, como la prisión perpetua, para arribar a una decisión justa deben tenerse en cuenta varios ingredientes jurídicos. “Esta decisión, desde ya lo adelanto, es la imposición de una pena tal cual la que acabo de mencionar”, señaló, agregando que esto se justifica en las características del hecho, la violación de un domicilio, el homicidio de Quilodrán cometido con el concurso premeditado por los tres hermanos Antieco como lo tuvo en cuenta el Tribunal a la hora de declarar la responsabilidad penal de los tres.
Lo inconmensurable del daño causado, la muerte de una persona y la manera en que se alcanzó ese daño, el grado y el modo de participación de los tres imputados (todos tuvieron activa participación y quisieron que se produjera la muerte), la ingesta previa de alcohol que actuó como desinhibidor de la conducta criminal, no como atenuante de la responsabilidad, fueron parte de los elementos que el Fiscal propuso al Tribunal que tome en cuenta.

No todos los casos son iguales

Para Zacchino las dificultades sociofamiliares de los imputados no pueden tomarse como condicionantes para que sus vidas tomaran el camino que finalmente tomaron para terminar condenados por un delito de estas características, ya que existen otros hermanos Antieco que encauzaron de otro modo sus vidas. “No es una situación que se dé estrictamente en todos los casos, y menos aun que por el solo hecho de ser pobre uno esté signado, estigmatizado, a ser delincuente y a ser homicida. La experiencia nos indica también que esta interpretación determinista nos llevaría a soluciones injustas, porque aceptar una valoración de esta naturaleza es lisa y llanamente menoscabar la condición humana… Aplicar una concepción pro homine de las ciencia sociológica y de la ciencia jurídica, implica tomar al individuo como un ser autónomo, independiente, racional, habilitado a determinarse libremente en el mundo mas allá de las condiciones sociales que les toque vivir, siendo estas seguramente atenuantes o agravantes a su forma de conformarse personalmente desde la mas temprana edad”, indicó el Fiscal.
Así Zacchino solicitó que se condena a Roberto Argentino Antieco, a Eduardo Santiago Antieco y a Franco Antieco a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta, accesorias legales y costas causídicas.

Planteo de inconstitucionalidad

El Dr. Javier Allende planteó la inconstitucionalidad de la pena perpetua. En un amplio alegato, realizó un pormenorizado análisis de la legislación vigente, concluyendo en que la pena en nuestra legislación está pensada para la rehabilitación del sujeto que incurre en el delito, con la finalidad de su reinserción social, por lo cual la prisión perpetua se torna contraria al mandato constitucional. El Defensor Público solicitó que el Tribunal imponga una pena no superior a los diez años de prisión.

No es para siempre

En su réplica el Dr. Zacchino destacó que la pena perpetua no es tal en nuestro país y que el Código prevé tres opciones para estos casos: prisión perpetua, reclusión perpetua y reclusión por tiempo indeterminado.
Respecto de la prisión perpetua, la Ley de ejecución penal (24.660), prevé que la vuelta a la vida en sociedad podrá lograrse gradualmente, aunque en un plazo mas alongado que en otros casos, pero no imposible.
La Ley 25.892 fijó un plazo de 35 años para acceder a la libertad condicional, siendo que en el régimen interior este plazo era de 20 años. “Sobre ese punto voy a coincidir con las enseñanzas del Dr. (Eugenio) Zaffaroni, quién si bien ha hecho reparos sobre esta limitante, no menos cierto es que ha entendido su tratamiento como extemporáneo en la actualidad, diciendo que este problema recién se verificaría (dado que la ley data del 2004) en el año 2024, y será recién allí cuando tengamos que discutir estas circunstancias sobre esta ley, que a lo mejor, tal como nos tiene acostumbrados nuestro país, ya haya sido derogada por realidades políticas diferentes. Por lo tanto no creo que sea este el momento de tratar este punto”, sostuvo el Fiscal.

La sentencia

La sentencia del Tribunal colegiado será dada a conocer el miércoles 7 de enero (mañana) a las 12 hs.

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