LA FISCALÍA SOSTIENE QUE EL SOBRESEIMIENTO SE BASÓ EN UNA ERRONEA E INCONSTITUCIONAL APLICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL
El Ministerio Público Fiscal, conjuntamente con el padre de la víctima, Tráncito del Carmen Vidal, presentó este lunes un recurso extraordinario atacando la resolución judicial que dispuso el sobreseimiento de los imputados en la causa que investiga el crimen de Eduardo Vidal. Para los Fiscales el artículo que dispone el sobreseimiento ante un vencimiento de los plazos, debe interpretarse de modo conjunto con las disposiciones generales del mismo Código Procesal, con la ley penal de fondo y con las Constituciones Nacional y Provincial. Según este criterio, la decisión tomada por el Juez Penal sería errada, sino inconstitucional. El escrito también plantea un dilema: el exceso en diez días para la presentación de la acusación fue considerado violatorio del plazo razonable, pero por otra parte nada se cuestionó sobre los cinco meses transcurridos posteriormente para la fijación de la audiencia preliminar.
El viernes 13 de marzo, en el marco de la audiencia preliminar de esta causa, el Juez Penal consintió el pedido de los tres Defensores de los imputados y dictó su sobreseimiento. Básicamente la resolución se basó en que el Fiscal presentó la acusación diez días después de la fecha que se había fijado en una audiencia anterior.
La Fiscalía, si bien asumió su responsabilidad a través del Funcionario a cargo de la causa, en ningún momento consintió que un error del Estado pueda operar en contra del derecho de las víctimas. Desde esta convicción, y sobre la base de algunos antecedentes que ya se habían cuestionado, se profundizó el estudio la normativa aplicable con vistas a la presentación de un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. De este estudio surgió un aspecto crucial que hasta ese momento no había sido tomado en cuenta. Ese artículo del Código Procesal Penal que prevé el sobreseimiento para el caso en que la acusación fuera presentada fuera de plazo – interpretado como lo vienen haciendo los jueces del Noroeste de la Pcia. del Chubut – para los Fiscales, es inconstitucional. De ser compartida esta tesis por el Superior Tribunal de Justicia, la Fiscalía entiende que el sobreseimiento no puede quedar firme, sino que debe ser revocado y habilitarse que continúe el trámite normal de la causa penal. En caso contrario, la Fiscalía ya planteó el caso Federal para provocar la intervención del la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El escrito deja planteado el caso Federal por considerar que en este caso se está ante una norma provincial que contradice la normativa nacional. “ El texto legal emergente de las normas extractadas del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut resultan inconstitucionales por ser francamente violatorias del derecho a la tutela judicial efectiva establecida y garantizada por el bloque constitucional antes aludido – en el recurso – y expresamente consagrado en la Constitución de la Provincia del Chubut en su art. 18 (9) y 35”, además de crear una causal extintiva de la acción penal por fuera del código de fondo, y en franca colisión con las normas que regulan la prescripción ( C.P.).
Aprendiendo a contar
La implementación de un Código de Procedimientos nuevo implica debates y acuerdos interpretativos. Uno de los puntos que mantiene aun controversia, es el referido a la fecha a partir de la cual comienza a correr el plazo de la investigación penal preparatoria. El Colegio de Jueces de Esquel (con excepción del Dr. Jorge Eyo) interpreta que ese plazo corre desde el momento en que la Fiscalía presenta el pedido de formalización de la investigación. Es decir, desde el momento que presenta el escrito solicitando que se realice la audiencia en la que se informa al imputado el hecho por el que se lo está investigando.
Los Fiscales opinan distinto. Para ellos el plazo solo puede correr desde el momento en que se realiza efectivamente la audiencia, ya que si esta se demora, por los motivos que fuera, no pude computarse como parte de la investigación penal ya que el avance de la investigación está condicionado a que la misma se realice. Puesto en otras palabras, no podría nunca presentarse una acusación penal si antes no se formalizó en audiencia la imputación del hecho por el que se quiere llevar al o los imputados al juicio.
Si en la causa que investiga el crimen de Eduardo Vidal los plazos se contaran desde la primera audiencia, la acusación habría sido presentada dentro de los plazos previstos por el Código.
Suspensiones que no suspendieron
Otro punto cuestionado por el Ministerio Público Fiscal, fue que los jueces que intervinieron en la causa no consideraron ninguna de las suspensiones de plazos dispuestas por el Superior Tribunal de Justicia, tanto la feria de enero como la de invierno. Una vez más. Si se hubieran tomado en cuenta esas suspensiones de plazos – tal como la Fiscalía lo solicitara en la audiencia del viernes 13 -, el plazo de la presentación tampoco estaría vencido.
En una audiencia previa, la Fiscalía había solicitado que se habiliten para esta investigación los plazos especiales que prevé el Código para las causas complejas. El número de imputados, las particularidades de los hechos que se investigan y el entorpecimiento probatorio de los primeros momentos (ocultamiento de armas, prendas de vestir y personas), fueron los argumentos esgrimidos para sostener el pedido. Sin embargo esas razones fueron rechazadas y el plazo acotado.
¿Qué se sancionó?
El recurso interpreta que el sobreseimiento que impone el Código Procesal, es una sanción al Fiscal que pudiendo y debiendo actuar, no lo hace. También advierte que “la mayoría de los códigos del país, ante el vencimiento del plazo de la etapa preparatoria, conmina con la sustitución del fiscal”, pero no a la mutilación de la causa. “Si sostenemos el carácter sancionatorio del sobreseimiento, entendemos que para su procedencia, debe mediar una conducta fiscal susceptible de ser sancionada”, se resalta en el recurso.
Arbitrario
El escrito alega “arbitrariedad, o falta de razonabilidad, en la Solución final adoptada por el Sr. Juez, en cuanto conforme la interpretación sostenida se aplica una sanción por inactividad Fiscal, no solo con la instancia precluida sino sin indicar la conducta o inactividad sancionable”.
Un error
“En este caso no hubo desidia, no hubo negligencia, no hubo inacción. Hubo error, error humano, error involuntario, falla de los mecanismos de control internos, ya sean estos humanos y/o informáticos. Quizás todo se reduzca a una incorrecta anotación del plazo judicial fijado o al error en un cómputo. De modo que una vez mas, sinceramente planteamos si el sobreseimiento de los imputados, en este caso concreto es el resultado legalmente establecido y en todo caso si este resultado es razonable a la luz de los principios constitucionales en juego, fundamentalmente desde la óptica del derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia.
Por esta simple razón y para compatibilizar principios constitucionales que pudieran parecer que se hallan en pugna; es que la mayoría de los códigos procesales establecen un sistema de intimación o de cambio del funcionario, pero nunca un sobreseimiento del imputado”, sostienen los Fiscales. Para el Ministerio Público, sobreseer por esta causa a los imputados, implica la violación directa de un principio constitucional que fundamenta el derecho penal, y crea “un modo de extinción de las acciones penales por fuera del código de fondo – Código Penal Nacional - y en consecuencia en exceso de las facultades legislativas del órgano provincial”. En definitiva lo que se plantea en este punto es que la legislatura provincial se habría excedido en sus facultades sancionando una norma que se contrapone con los principios de otras normas de mayor jerarquía.
Previo aviso
Concordantemente con estos principios constitucionales – se sostiene en el escrito recursivo – la propia Constitución de la provincia del Chubut en su art. 168 claramente dice " Es obligación de todos los magistrados y funcionarios judiciales sustanciar y fallar los juicios dentro de los términos legales y conforme a derecho. Vencidos los plazos a que se refiere el párrafo precedente, PREVIA PETICION, pierden su aptitud jurisdiccional en el caso......." y en consonancia con esta norma constitucinal. El propio Código Procesal, en su parte general, art. 19 párrafo 2do. con el titulo " JUSTICIA EN TIEMPO RAZONABLE......El retardo o las dilaciones indebidas en la actividad del Ministerio Público o en la de los jueces, LUEGO DE INTIMADAS, se considerará mal desempeño a los fines pertinentes ( art. 168, II y III, 165 y 209 C-Ch)"... Claramente el Código, en relación a los Fiscales, sostiene que primero debe haber una intimación antes de considerar que existió mal desempeño, y en este caso no existió ningún tipo de intimación, porque no hubo ninguna previa petición, antes de la presentación de la acusación pública, la que debió ser considerada válida por el Juez Interviniente.
5 meses demoró la fijación de la audiencia
Una de las preguntas que presenta el escrito coloca en el absurdo la sanción al Ministerio Fiscal. “¿O acaso los retrasos en días de las resoluciones de los jueces, no afecta del mismo modo que los retrasos en días de las resoluciones o dictámenes del Fiscal?, aquel derecho tutelado del imputado de obtener una resolución judicial en plazo razonable, o dentro de los plazos legales, ¿no se afecta del mismo modo, cuando es superado un plazo perentorio por el Juez, por la Oficina Judicial o por el Superior Tribunal?- recordemos que este caso se dilató la fijación de la audiencia preliminar, consumiendo un plazo total de 5 meses.- Es razonable en este contexto la resolución atacada?.- Es razonable sostener que si el órgano jurisdiccional necesita 5 meses para fijar una audiencia preliminar, el exceso del MPF en diez días para sustanciar una causa compleja, ha afectado la garantía constitucional del imputado?.”
Irracional
Finalmente la Fiscalía considera que resulta injusto, “para sancionar al Fiscal remiso en sus obligaciones, contrariamente a todos los principios rectores del derecho, se sanciona a la víctima privándola nada mas ni nada menos del derecho constitucional que es la razón de ser del derecho penal.” Por esto pide que la víctima sea escuchada por el Superior, ya que no se escuchó su opinión antes de dictar la resolución del sobreseimiento de los imputados. Como el recurso disponible es técnicamente complejo, ese pedido de ser escuchada se realiza a través de su representante legal, el Fiscal.
El pedido
En concreto la Fiscalía lo que le pide al Superior Tribunal de Justicia es que revoque el sobreseimiento, habilitando la continuidad de la causa penal que investiga el crimen de Eduardo Vidal, declarando la errónea aplicación del derecho, la inconstitucionalidad de la interpretación dada por el juez penal interviniente, y en su caso de las normas del C.P.P.
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