jueves, 16 de abril de 2009

Defraudación por administración fraudulenta


EL LUNES LA JUEZ DECIDIRÁ SI OTORGA LA PROBATION A LA IMPUTADA

La Fiscalía pidió la apertura del juicio oral en la causa que investiga una serie de hechos enmarcados en el delito de Defraudación por administración fraudulenta, contra una ex empleada de un centro de salud de Esquel. En la audiencia preliminar el Defensor solicitó que se aplique el beneficio de la PROBATION a la imputada, ya que esta reúne todos los requisitos que prevé la ley. La Fiscalía y las víctimas se opusieron y reclaman que la causa llegue a juicio. El lunes próximo a las 7:15 hs. se conocerá la resolución de la magistrada.

Según el planteo del Dr. Martín Zacchino, existen pruebas para responsabilizar a la imputada de ocho hechos irregulares, cometidos cuando se desempeñaba como empleada administrativa de CEDEIM Salud.

Hecho I

Ocurrió probablemente entre los meses de noviembre y diciembre de 2007. A criterio del acusador, la imputada habría defraudado a una fonoaudióloga al “recibir de la Obra Social Camioneros los siguientes cheques: nº 76549264 y 76549200 de la Cta. Cte. Nº 20800491/86 del Banco de la Nación Argentina, por un valor de PESOS TRESCIENTOS VEINTE ($ 320,oo) cada uno en concepto de prestaciones médicas. Para ello extendió a la obra social las facturas nº 0001-00000265 y 254 respectivamente, entregándole a la médica los importes en dinero “efectivo” recién cuando ésta reclamara los caratulares, sin poder justificar por qué no entregaba los cheques y en su caso, cómo y en qué cuenta fueron depositados, aduciendo tan solo que le habían sido abonados en dinero efectivo”.

Hecho II

Entre diciembre de 2007 y marzo de 2008, la imputada habría defraudado a la médica psiquiatra de la organización, “al recibir de la nombrada la suma de pesos CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 480,oo.-) en cuatro veces -es decir, pesos ciento veinte ($ 120) por mes- con el objeto de que le hiciera a la doctora los aportes jubilatorios correspondientes a los períodos DIC-2007, ENE-2008, FEB-2008 y MAR-2008... omitiendo en dichas ocasiones realizar los depósitos bancarios pertinentes que le habían sido encomendados. “

Hecho III

El 7 de febrero de 2008 la perjudicada fue una vez mas la fonoaudióloga. La imputada habría recibido “de la Obra Social Camioneros el cheque nº 76549302 de la Cta. Cte. Nº 20800491/86 del Banco de la Nación Argentina, por un valor de PESOS TRESCIENTOS VEINTE ($ 320,oo) en concepto de prestaciones médicas… Para ello extendió a la obra social la factura nº 0001-00000269, sabiendo que dichas prestaciones no se habían realizado, que la fonoaudióloga no había trabajado en esa época, y adulterando su firma para obtener el cheque. Todo ello, a sabiendas de que tenía a su cargo la administración de intereses pecuniarios ajenos, logrando de tal modo y para sí, un lucro indebido. La factura referida fue confeccionada dejando en blanco su duplicado en el que se insertaron otra fecha -17 de enero de 2008-, otro paciente, otros valores ($ 34) otros conceptos -honorarios- y se estampó otra firma ilegible.

Hecho IV

Ocurrió el 4 de marzo de 2008. En este caso la defraudada fue la Kinesióloga. La imputada habría recibido un cheque de la Obra Social Camioneros “por un valor de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 480,oo) en concepto de prestaciones médicas… Para ello extendió a la obra social la facturas nº 0001-00000227, sabiendo que dichas prestaciones no se habían realizado, que la kinesióloga no había trabajado en esa época, y adulterando su firma para obtener el cheque.

Hecho V

El 13 de marzo de 2008 una vez más fue perjudicada la fonoaudióloga. La imputada habría recibido otro cheque de la Obra Social Camioneros en concepto de prestaciones médicas. “Extendió a la obra social la factura nº 0001-00000271, sabiendo que dichas prestaciones no se habían realizado, que la fonoaudióloga no había trabajado en esa época, y adulterando su firma para obtener el cheque… La factura referida fue confeccionada dejando en blanco su duplicado.”

Hecho VI

Sucedió el 19 de marzo de 2008, la imputada habría recibido también un cheque de la Obra Social Camioneros por un valor de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 480,oo) en concepto de prestaciones médicas. “Para ello extendió a la obra social las facturas nº 0001-00000239, sabiendo que dichas prestaciones no se habían realizado, que la kinesióloga no había trabajado en esa época, y adulterando su firma para obtener el cheque. La factura referida fue confeccionada dejando en blanco su duplicado.”

Hecho VII

Entre el 19 de abril de 2008 y el 12 de mayo de 2008 -probablemente el 5 de mayo-, la imputada habría perjudicado al médico pediatra. Recibió sesenta pesos en concepto de honorarios pagados por dos pacientes, extendió el recibo “C” nº 0001-00000298, dejando en blanco el duplicado (donde consignó Pesos treinta -$ 30- y una fecha diferente -2 de mayo- sin referencia al paciente) conociendo además que el médico se encontraba de vacaciones y que dichas consultas pagadas no se habían realizado.

Hecho VIII

Entre el 19 de abril de 2008 y el 12 de mayo de 2008 -probablemente el 5 de mayo- fue perjudicado también el médico pediatra. La acusada habría percibido “la suma de pesos CIENTO CINCUENTA ($ 150,oo.-) en concepto de "honorarios"” correspondientes a dos pacientes de la obra social OSECAC, entregando los recibos "C" nº 0001-00000299 dejando incompleto el duplicado (donde consignó pesos treinta -en letras- en cocepto de "consulta médica"), en una fecha diferente (2 de mayo) y sin referencia al paciente; y "C" nº 0001-00000300 dejando incompleto el duplicado (donde consignó pesos ciento veinte en concepto de "honorarios" cuando en el original indicó cuatro consultas médicas anteriores -que el médico decidió en su oportunidad no "cobrar" a los pacientes- sin fecha y sin referencia alguna al paciente. Todo ello, a sabiendas de que tenía a su cargo la administración de intereses pecuniarios ajenos, logrando de tal modo y para sí, un lucro indebido, dado que el profesional nunca percibió aquellos valores.

Pedido de Probation

El Dr. Omar López, Defensor público, solicitó que se otorgue el beneficio de la Suspensión de juicio a prueba a su representada, ya que se dan todos los requisitos formales que establece la ley para habilitarlo. A criterio del letrado, la Fiscalía solo puede realizar el control de que tales exigencias se cumplen, pero no puede oponerse por otras cuestiones que serían, a su criterio, contrarias a la política criminal.

Rechazo

El Dr. Zacchino se opuso al pedido, acompañando la negativa de las víctimas por considerarla debidamente fundada. El acusador consideró fundamental que se dilucide en juicio la existencia o no de las irregularidades investigadas, ya que de no hacerse esto podría volverse en contra de las víctimas en una potencial demanda laboral, ya que la imputada se reservó los derechos de demandar indemnizaciones y otros conceptos por el despido que oportunamente se produjo.
Zacchino sostuvo que justamente este rechazo se funda en uno de los criterios de política criminal, como lo es el interés público en la continuidad de la causa.

En espera de la resolución

Luego de extensos cruces entre las partes en los que se debatió en profundidad la procedencia del beneficio, y de escucharse a uno de los damnificados que pidió que se tengan en cuenta los derechos de las víctimas y no solo los de la imputada – manifestaciones acompañadas por el resto de los damnificados presentes -, la Dra. Anabel Rodríguez fijó fecha para el lunes 20 a las 7:15 hs. para leer su resolución. En caso de rechazar el pedido de la Defensa, en esa misma audiencia continuará el trámite de la audiencia preliminar con vistas al juicio que debería presidir un Tribunal Unipersonal.

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