viernes, 17 de abril de 2009

Homicidio de Alexis Caneo


PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL IMPUTADO

A pedido de la Fiscalía el Juez de la causa resolvió que el imputado permanecerá en prisión preventiva hasta el juicio o bien hasta que los riesgos procesales puedan ser morigerados con alguna medida menos gravosa. El Fiscal le imputó al joven de 21 años detenido, el delito de homicidio simple. Las pesquisas realizadas el jueves en Paso del Sapo permitieron reunir importantes pruebas, a partir de las cuales se dispuso la aprehensión del imputado.


El miércoles a las 23 hs. un grupo de jóvenes se reunió a beber. Estuvieron juntos hasta que el encuentro finalizó trágicamente a las 5:30 hs. del jueves. A partir de entredichos – una vez más peleas iniciadas por motivos nimios – uno de los presentes le asestó una puñalada a otro. La estocada fue certera, hirió un pulmón y el corazón, poniendo fin a la vida de Alexis Caneo de apenas 19 años.

La presencia del Ministerio Fiscal

A dos horas de ocurrido el hecho, recientemente informada la Fiscalía, el Fiscal Fernando Rivarola acompañado por Policía de Investigación Judicial, Criminalística y el SAVD (Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito) se dirigió al lugar. La Policía local, siguiendo los lineamientos del Fiscal de Turno había comenzado ya con la tarea investigativa.
El equipo de investigación pudo recabar información crucial de algunos testigos y en base a ella solicitar medidas de allanamiento y orientar las pesquisas. Así, se encontró un cuchillo con manchas hemáticas que habría sido el utilizado por el agresor y se secuestraron prendas de vestir del imputado, también manchadas con sangre. Uno y otras serán analizados para constatar si se trata de materia orgánica de la víctima.
Con estos elementos se solicitó al Juez la detención del joven al que apuntaban todos los elementos recabados, y este la ordenó.

La audiencia

Este viernes al mediodía se celebró una audiencia para formalizar la apertura de la investigación, informar al imputado de los hechos por los que se lo acusa y tratar el pedido Fiscal de dar continuidad a la prisión preventiva otorgada.
Fernando Rivarola indicó que es necesario el dictado de la medida de coerción para asegurar que la causa llegue a juicio, y fundamentó su pedido básicamente en el peligro de fuga del imputado. Para el Fiscal, si bien el detenido es de la zona y tiene allí a su familia, no lo unen al lugar lazos lo suficientemente fuertes como para que no intente evadir el accionar de la justicia frente a la alta expectativa de pena que conlleva el delito que se le atribuye. También tuvo en cuenta la actitud del imputado luego de cometer el crimen, ya que en lugar de colaborar con la justicia, procuró deshacerse del arma homicida y se ocultó en su vivienda.
Para el representante del Ministerio Público Fiscal, pese a que gran cantidad de prueba ya ha sido reunida, aun existe riesgo de entorpecimiento para la investigación.

En comisaría no

El Defensor Eduardo Marsall no discutió la probabilidad y autoría en esta instancia, pero sí leyó de modo diferente las circunstancias que rodearon al hecho, fundando el arraigo de su representado y su voluntad de someterse al proceso.
El letrado solicitó que la prisión preventiva se modifique por la obligación de presentarse periódicamente en un ente oficial determinado por el Juez, o bien que se disponga el arresto domiciliario en Cerro Cóndor, donde vive un tío del imputado.

En Esquel

El Juez Jorge Criado resolvió la continuidad de la prisión preventiva por el peligro de entorpecimiento de la investigación y fundamentalmente por el peligro de fuga. El magistrado consideró que la actitud del imputado no fue la de alguien dispuesto a entregarse, sino la de desvincularse del hecho.
Por las características de la localidad de Paso del Sapo el Juez razonó que para frenar la convulsión propia de un hecho de estas características, la prisión preventiva deberá cumplirse en Esquel, disponiendo que sea en la Comisaría Primera.

Los derechos de las víctimas

Fue insistente el reclamo del Fiscal de reservar una serie de derechos que el Código Procesal en su reforma prevé para las víctimas, aunque solo en caso de que estas lo soliciten. Estos son el derecho de las víctimas de ser escuchados ante una decisión judicial que implique la extensión de la acción penal, a requerir la revisión de la desestimación o archivo dispuesto por el Fiscal, y a la impugnación del sobreseimiento.
Con este pedido se cumplió lo que exige el Código y los hermanos de Alexis podrán hacer valer cualquiera de estos derechos en caso que fuera necesario.

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