Este martes se realizó la audiencia de formalización de la investigación en la causa por presunta Defraudación contra la Administración pública agravada por la condición de funcionario público. La Fiscalía investiga dos hechos que revestirían ese carácter y que habrían sido cometidos por José Carlos Duscher, intendente de Gualjaina.
La Funcionaria Fernanda Révori fue la encargada de exponer la imputación que sostiene el Ministerio Público Fiscal. José Duscher estuvo asistido por el Defensor particular Marcelo Macayo y optó por no declarar en esta instancia. La audiencia fue muy breve, solo se oralizó la imputación y se dispuso el plazo legal, de seis meses, para la culminación de la investigación por parte de la Fiscalía.
La imputación
Para los investigadores, el Jefe comunal autorizó fondos municipales para el arreglo de un vehículo no oficial propiedad de un familiar suyo. Este es el primero de los hechos que se le imputan. El segundo está relacionado a los fondos autorizados para la construcción de dos viviendas. Con ese dinero se habría pagado a una empresa en concepto de materiales y mano de obra. Los datos obtenidos en la causa indican que no habría existido tal compra de materiales y que las viviendas habrían sido levantadas con mano de obra y maquinaria municipal.
Révorí lo expresó de esta manera: “De las evidencias que constan en el presente legajo, se ha podido establecer que, el señor José Carlos DUSCHER, en su condición de Intendente Municipal de Gualdajaina procedió dolosamente:
- a defraudar a la corporación municipal, al autorizar él mismo y de acuerdo al cargo detentado, mediante Orden Nº 894, el pago del arreglo de una camioneta marca Jeep Liberty Mod. 2003 Dominio EGE-704, por un valor de pesos diez mil setecientos setenta y nueve con 89/100 ($ 10.779,89), pago que realizara a la firma Sicurani S.R.L. en fecha 24 mayo de 2007 mediante cheque oficial Nº 7444, mediante el ardid de asegurar que dicho vehículo era para uso oficial, a sabiendas que el mismo era de propiedad de Luz Paola Duscher, que la autorización municipal otorgada por Ordenanza HCD Nº 300/00 del 12-12-2000 no comprendía ni incluía dicho vehículo, como así tampoco la Ordenanza HCD Nº 444/2007 de fecha 02-11-2007 y menos aún que ambas autorizaran “reparaciones” de dicho vehículo particular con fondos municipales.
- a defraudar a la corporación municipal, al autorizar él mismo y de acuerdo al cargo detentado, mediante Orden Nº 2181, el pago de un contrato de obra para construcción de dos viviendas en el paraje El Mirador por un valor de pesos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa ($ 54.890), pago que realizara al Sr. Eduardo Feliciano Galiano en fecha 05 de diciembre de 2006 mediante cheques oficiales diferidos Nros. 9358, 9359 al 9368, 9370 y 9371, mediante el ardid de asegurar que las mismas se construyeron por la empresa con provisión total de materiales y mano de obra, se realizaron en un plazo de 4 meses con inicio de la obra el 03 de julio de 2006, finalizando las mismas el 17 de noviembre de 2006, que se certificó el avance y finalización de obra; a sabiendas que esas viviendas se construyeron con adobes de barro y materiales que se extrajeron del edificio del hospital y del propio municipio cuando fueron remodelados y construidas utilizando maquinaria y mano de obra municipal.
La calificación
Los hechos fueron calificados por la Fiscalía como DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AGRAVADA POR LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO –DOS HECHOS- EN CONCURSO REAL (arts. 45, 77, 174 inc. 5º y último párrafo en función del 172 y 55 del Código Penal).
En un plazo de seis meses el Ministerio Público Fiscal intentará formular la acusación pública
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