martes, 30 de junio de 2009

Información de la Procuración General

EL PROCURADOR GENERAL INSTRUYO A FISCALES PARA LA SOLICITUD DE DECLARACION DE REINCIDENCIA

Mediante la Instrucción Nro. 003/09, el Procurador General de la Provincia, Dr. Jorge Luis Miquelarena solicitó a los fiscales Jefes y Fiscales Generales para que se pida la declaración de reincidencia en el juicio, luego del veredicto de culpabilidad contra un imputado, al momento de requerirse la imposición de pena.


Este pedido debe hacerse en los casos que el acusado ha cumplido anteriorme y en forma efectiva, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por sentencia condenatoria firme, de acuerdo al art. 50 del Código Penal.
El Procurador instruye al efecto para que se consigne dicho antecedente en la acusación, adjuntándose la prueba documental de la condena y de su cumplimiento, y además se de a conocer en forma oral en la Audiencia Preliminar.
Se fundamenta tal instrucción en que la reincidencia guarda relación con la habitualidad o profesionalidad delictiva, y el autor ya ha sido condenado anteriormente a pena privativa de libertad, que ha cumplido total o parcialmente, volviendo a cometer un hecho delictivo también castigado con dicha pena. Esto motiva la conveniencia de uniformar criterios de actuación del Ministerio Público Fiscal en todas las circunscripciones, materializando una política de persecución única en todas las Unidades Fiscales de la Provincia del Chubut.
Por otra parte, la reincidencia se encuentra actualmente legislada en la mayoría de los países, lo que refleja el hecho de que todas las sociedades reaccionan con mayor intensidad cuando mayor sea la negativa a aceptar las normas de convivencia pacífica que la misma se ha dado.
Se remarca, en lo referido a la declaración de reincidencia, que la condición de reincidente es un estado que se adquiere al haber cumplido efectivamente una parte de la condena anterior a pena privativa de libertad y ser condenado por un nuevo delito también castigado con dicha pena, la nueva sentencia no es constitutita de la reincidencia, sino meramente declarativa. No obstante, por razones de certeza jurídica, es conveniente que se declare expresamente dicho estado de reincidencia en la sentencia, para lo cuál se instruye a los Fiscales para su pedido expreso de parte del Dr. Miquelarena.

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