EL SUPERIOR TRIBUNAL CONFIRMÓ LA CONDENA A TOLEDO Y MASSACESSE
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, rechazó el recurso presentado por los defensores de Daniel Toledo y Juan Alberto Massacesse, confirmando la sentencia del Tribunal Colegiado que los condenó como coautores del delito de Peculado de bienes y servicios. El ex intendente de Corcovado y el ex encargado de la carpintería municipal fueron encontrados culpables de sustraer tirantes de lenga de aquella carpintería y disponer su transporte a la casa de Toledo en Playa Unión, valiéndose de la autoridad funcional que detentaban en beneficio del entonces intendente.
Los tres integrantes de la Sala penal votaron por unanimidad confirmando plenamente la sentencia del tribunal integrado por las Dras. Anabel Rodríguez, Nelly García y Jorge Eyo, básicamente los fundamentos de los votos de las dos primeras, ya que el Dr. Eyo había votado en disidencia.
Los defensores particulares de ambos imputados recurrieron la sentencia por varios argumentos, todos fueron rechazados de la misma manera por los Ministros.
El motivo de la condena
La sentencia confirmada, basada en la acusación Fiscal, sostiene que el hecho ocurrió en Corcovado “entre los días 2 de mayo y 11 de julio de 2006, en circunstancias en que Horacio Daniel Toledo, en su condición de intendente municipal de la localidad de Corcovado y Alberto Massacese, en su calidad de asesor técnico de Carpintería, procedieron dolosamente a sustraer del establecimiento denominado “Muebles Macizos Corcovado-Chubut-Patagonia”, la cantidad aproximada de un mil pies cuadrados (1.000 p2) de madera de lenga, discriminados en tirantes de las siguientes dimensiones: En 3” x 6”: a) 6 unidades de 1,20 m cada una; b) 5 unidades de 1,42 m cada una; c) 3 unidades de 1,80 m cada una; e) 3 unidades de 1,60 m cada una; f) 10 unidades de 4,20 metros cada una; g) 1 unidades de 2,80 m; h) 2 unidades de 2,40 m cada una; i) 1 unidades de 2,80 m; h) 2 unidades de 2,40 m cada una. En 3” x 8”: a) 2 unidades de 4,80 m; b) 1 unidad de 4,60 m cada una; c) 4 unidades de 3,10 m cada una. En 2” x 5”: 1 unidad de 4,60 m; accionar que llevaron a cabo, primeramente al requerir al personal afectado al programa MIPROE, con prestación de servicios en quel establecimiento, la elaboración de tirantería que el arquitecto Alfredo Bolado solicitara a Toledo mediante un fax del 2 de mayo de 2006, para luego, y una vez manufacturado el pedido, transportarlo el día 11 de julio de 2006 a una obra en construcción, ubicada en Manzana 55, lote 11 (n° 1279 y/o 1289) entre las calles L. Vicuña y C. Vivaldi de Playa Unión, Rawson, Provincia del Chubut, propiedad del propio intendente municipal, todo ello sin haber confeccionado la documentación respaldatoria, a saber: nota de pedido, factura acreditante del pago, asientos contables del egreso de la madera y/o ingreso de su pago, como así tampoco ninguna otra que acreditara al menos informalmente el retiro de la materia prima y el débito resultante, empleando en provecho propio los servicios de los empleados del programa en la manufactura y acarreo de la madera hasta el camión que la transportaría, todo ello conociendo la situación laboral de aquellas personas, como así también que la madera de este modo obtenida era de administración municipal y/o provincial bajo la esfera del programa MIPROE, y que se desviaba de esta forma el objeto previsto para el funcionamiento de dicho establecimiento cual era la confección de mobiliario escolar, equipamiento para el hogar, equipamiento para oficina y otros productos similares, conforme reglamentación del programa…”
Juez natural
El primer punto cuestionado por los letrados fue la composición del Tribunal de Juicio, diferente del previsto por la Constitución que establece en este tipo de debates, es decir, integrado por dos vocales legos (ciudadanos comunes). El Superior Tribunal rechazó el planteo ya que para que esta disposición esté vigente debería estar reglamentada, sin reglamentación no se encuentra vigente.
Ni oportuno, ni tercero
Tampoco creyeron los magistrados que se trata de un caso de venta a terceros permitido por el programa. El Dr. Rebagliati Russell puntualizó que el programa estaba en la primera etapa de implementación cuando se realizó la maniobra cuestionada, destinada a la organización y aprendizaje “por lo que aún no se había dispuesto la venta de productos a particulares, ni se habían realizado reuniones por la “crisis financiera”. Tampoco se trató del pedido de un particular interesado en comprar madera, “las órdenes impartidas a Solís por Toledo y/o Massacese lo fueron como superiores jerárquicos y no como un pedido efectuado en forma particular”, indica la sentencia.
Irregular
Los defensores plantearon que la madera se pagó, y de hecho presentaron la facturación correspondiente. Sin embargo, tal como lo propuso la Fiscalía, los Jueces entendieron que ese pago efectuado después de haberse radicado la denuncia por la sustracción, es tardío y el delito ya estaba configurado previamente. Además entendieron que el monto abonado no refleja el costo real de los tirantes.
La estrategia defensista apuntó a evitar el perjuicio económico para la administración pública y con ello sostener que no habiendo perjuicio patrimonial no se configura el delito. Esta interpretación también fue rechazada “por otro lado la discusión sobre la exigencia de lesión patrimonial, según el autor Daniel Carrera, se encuentra concluida, desde que la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por Ley 24.759, dispone expresamente que para la aplicación de la misma no será necesario que los actos de corrupción descriptos en ella produzcan perjuicio patrimonial”, sostuvo el primer votante.
Yo no fui
Toledo intentó quitarse responsabilidad en el hecho indicando que no fue él quien dio la orden a los trabajadores para que prepararan los tirantes y luego los enviaran a su casa en Playa Unión.
El fallo sostiene que la sentencia de primera instancia fue muy clara: “En primer lugar remarcó que era el titular del interés privado, y seguidamente que era la persona a la que se le había confiado, como intendente de la localidad de Corcovado, responsabilidades en el Convenio Marco para el Programa de Micro emprendimientos Proveedores del Estado.
Así, como bien quedara acreditado, Horacio Daniel Toledo, como principal responsable del emprendimiento y administración de los fondos enviados por MIPROE, determinó a las personas que habían sido por él contratadas para el Programa de referencia, la elaboración de tirantería y, una vez manufacturado el pedido, ordenó, en forma mancomunada con Alberto Massacese, el traslado de la madera en cuestión al inmueble de su propiedad situado en Playa Unión.
La intencionalidad de Toledo ha quedado evidenciada claramente, observándose en su accionar los dos requisitos que exige el tipo; conocimiento – respecto del carácter de la madera y de su relación con el emprendimiento- y voluntad –de sustraerla, sacándola de la esfera de custodia de la administración pública-.”
Massacesse también
La Defensa de Massacesse, entre otros aspectos cuestionó su calidad de funcionario público por tratarse de una persona contratada. El planteo fue una vez más rechazado. Las características de su cargo, la responsabilidad que se le había impuesto, el rol dentro de la carpintería, lo obligan a responder por las decisiones tomadas en materia de manejo de recursos del Estado puestos a su cargo.
Las penas
Los montos de las penas aplicados por el tribunal local también fueron considerados apropiados por los revisores. Recordemos que Daniel Toledo fue condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua y las costas del juicio y Alberto Massacesse a dos años y seis meses de prisión (de cumplimento efectivo, por contar con una condena anterior) e inhabilitación absoluta perpetua, con costas.
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