LA CAUSA PASÓ A LA JUSTICIA FEDERAL
La Justicia provincial se declaró incompetente para resolver en la causa que investiga la presunta Malversación de caudales públicos imputada a Miguel Larrauri y Lidia Jones. Según la investigación, cuando los imputados eran Intendente y tesorera de la municipalidad de Gobernador Costa, utilizaron fondos específicos de un subsidio de Nación para un destino diferente de aquel para el que fueron otorgados.
Ahora las actuaciones llegarán a manos de la Justicia Federal.
La Justicia provincial se declaró incompetente para resolver en la causa que investiga la presunta Malversación de caudales públicos imputada a Miguel Larrauri y Lidia Jones. Según la investigación, cuando los imputados eran Intendente y tesorera de la municipalidad de Gobernador Costa, utilizaron fondos específicos de un subsidio de Nación para un destino diferente de aquel para el que fueron otorgados.
Ahora las actuaciones llegarán a manos de la Justicia Federal.
El pedido de incompetencia de la Justicia local fue presentado por la Defensa pública, indicando que el Estado Nacional se ve afectado, teniendo en cuenta el origen de los fondos por los que se reclama. La Fiscalía consintió el pedido, pese ha haber concluido ya su investigación y presentado la acusación pública. Ahora esas actuaciones deberán caer en manos de un Juez Federal.
La acusación
La Dra. Fernanda Révori, describió los hechos indicando que el “señor Miguel Angel Larrauri, en su condición de Intendente municipal de Gobernador Costa durante el transcurso del año 1998 gestionó y tramitó ante el Servicio Nacional de rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, dependiente de la Secretaría de Programas de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la obtención de un subsidio por la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS ($ 23.500) para la adquisición de un vehículo automotor adaptado con rampa elevadora de sillas de ruedas, destinado al transporte de personas discapacitadas.
Dicho beneficio fue concedido por Disposición nº 1428 de fecha 8 de septiembre de 1998 y nº 407 de fecha 17 de febrero de 1999, estableciendo la normativa de manera expresa que el monto asignado debía destinarse a la adquisición de un automotor cero kilómetro marca HYUNDAI H-100 Diesel minibús con rampa elevadora, con cargo de rendir cuentas en los términos establecidos por la ley 24.452 y Decretos reglamentarios.
La transferencia de los fondos se realizó el 22 de septiembre de 1998 y, tras reiteradas intimaciones, finalmente el municipio rindió cuentas documentadas de la inversión de los fondos en fecha 26 de mayo de 2003, suscribiendo la misma y las declaraciones juradas complementarias que dan cuenta de la aplicación de los mismos tanto el ex Intendente (Larrauri) como la por entonces Tesorera municipal, señora Lidia Beatriz Jones, surgiendo de la misma que se le habría dado a éstos fondos una aplicación diferente a la finalidad para la que fueran destinados tales como adquisición de un vehículo que no reúne las características para las que se otorgó el subsidio, aplicación de los mismos a cubrir erogaciones no previstas, falta de compra de una rampa elevadora, etcétera, circunstancias éstas que motivó el rechazo del trámite de rendición de cuentas por resolución del 29 de noviembre de 2007.
Tal accionar ocasionó un importante perjuicio a la comuna citada, la que debió reintegrar parcialmente en octubre de 2008 el subsidio al organismo nacional por un total de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS SEIS CON 42/00 ($ 12.506,42), siendo que de haberse empleado adecuadamente los fondos otorgados, aquél subsidio hubiese sido no reintegrable, quedando con éste antecedente excluída de la posibilidad de acceder en lo sucesivo a otros beneficios similares al ser incluída en el registro de Beneficiarios morosos.”
La acusación
La Dra. Fernanda Révori, describió los hechos indicando que el “señor Miguel Angel Larrauri, en su condición de Intendente municipal de Gobernador Costa durante el transcurso del año 1998 gestionó y tramitó ante el Servicio Nacional de rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, dependiente de la Secretaría de Programas de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la obtención de un subsidio por la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS ($ 23.500) para la adquisición de un vehículo automotor adaptado con rampa elevadora de sillas de ruedas, destinado al transporte de personas discapacitadas.
Dicho beneficio fue concedido por Disposición nº 1428 de fecha 8 de septiembre de 1998 y nº 407 de fecha 17 de febrero de 1999, estableciendo la normativa de manera expresa que el monto asignado debía destinarse a la adquisición de un automotor cero kilómetro marca HYUNDAI H-100 Diesel minibús con rampa elevadora, con cargo de rendir cuentas en los términos establecidos por la ley 24.452 y Decretos reglamentarios.
La transferencia de los fondos se realizó el 22 de septiembre de 1998 y, tras reiteradas intimaciones, finalmente el municipio rindió cuentas documentadas de la inversión de los fondos en fecha 26 de mayo de 2003, suscribiendo la misma y las declaraciones juradas complementarias que dan cuenta de la aplicación de los mismos tanto el ex Intendente (Larrauri) como la por entonces Tesorera municipal, señora Lidia Beatriz Jones, surgiendo de la misma que se le habría dado a éstos fondos una aplicación diferente a la finalidad para la que fueran destinados tales como adquisición de un vehículo que no reúne las características para las que se otorgó el subsidio, aplicación de los mismos a cubrir erogaciones no previstas, falta de compra de una rampa elevadora, etcétera, circunstancias éstas que motivó el rechazo del trámite de rendición de cuentas por resolución del 29 de noviembre de 2007.
Tal accionar ocasionó un importante perjuicio a la comuna citada, la que debió reintegrar parcialmente en octubre de 2008 el subsidio al organismo nacional por un total de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS SEIS CON 42/00 ($ 12.506,42), siendo que de haberse empleado adecuadamente los fondos otorgados, aquél subsidio hubiese sido no reintegrable, quedando con éste antecedente excluída de la posibilidad de acceder en lo sucesivo a otros beneficios similares al ser incluída en el registro de Beneficiarios morosos.”
No hay comentarios:
Publicar un comentario