jueves, 29 de abril de 2010

Homicidio culposo de Kleber


CASO TESTIGO

Este jueves por la tarde se realizaron los alegatos en el juicio que investiga el homicidio culposo de un joven de 19 años. La Fiscalía y la Querella solicitaron la condena del imputado a tres años de prisión en suspenso, ocho años de inhabilitación para conducir vehículos y las costas del proceso.
Rivarola sostuvo que se trató de una evidente infracción al deber de cuidado. Por su parte el Defensor solicitó la absolución indicando que su defendido no tuvo ninguna responsabilidad, sino que el choque se produjo porque la víctima no tuvo el dominio de su vehículo. La sentencia se dará a conocer el viernes próximo a las 15 hs.

El hecho ocurrió la mañana del 20 de junio de 2009 a las 9 hs. Lucas Kleber iba hacia su casa por la Avda Fontana hacia la Avda Alvear. Al momento de traspasar la intersección con la calle 9 de Julio se le cruzó un vehículo y no pudo evitar el impacto pese a que frenó e intentó esquivarlo. Las huellas del frenado que se imprimieron en la calzada lo evidencian y dan cuenta de la velocidad a la que transitaba. Sin embargo no quedaron rastros similares imprimidos por el vehículo de Matamala. El Fiscal Fernando Rivarola supuso que probablemente el imputado no haya visto al motociclista. La Querella a cargo de la Dra. Graciela Conesa señaló que si fuera cierto que lo vio a la altura del estudio jurídico situado en ese tramo de la Avda. Fontana, debió haber detenido su marcha y cederle el paso.

El aspecto objetivo

Fernando Rivarola señaló que el aspecto objetivo de lo sucedido debe buscarse en la normativa civil que regula el tránsito. Sin embargo indicó que estas normas fueron redactadas para ordenar la circulación vehicular y no para establecer la responsabilidad penal que pudiera emerger de un accidente.
En este sentido el acusador resaltó que la prioridad de paso regulada por el ordenamiento de tránsito no es un permiso para invadir el carril del otro conductor, y mucho menos permiso para chocar, lesionar o matar. Esa prioridad de paso no se puede imponer prepotentemente a cualquier precio.

Lo penal

El Fiscal indicó que en materia penal lo que se debe acreditar es quién violó el deber de cuidado, sin dejar de lado la importancia que pudiera tener lo establecido por la normativa de tránsito en materia de responsabilidad. También resaltó el Fiscal que, aun en el caso de que existiera algún grado de responsabilidad de la víctima, esto no releva de responsabilidad al imputado.

De quién es la prioridad

Rivarola planteó que la normativa de tránsito debe ser interpretada de modo armónico. Así la prioridad de paso de la derecha no es absoluta sino que cede, entre otros supuestos, ante una arteria de mayor jerarquía.
El Fiscal aportó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Ese Tribunal interpretaba hasta el 2005 que la prioridad de paso correspondía a la derecha, pero en ese año, mediante dos fallos modificó su criterio interpretando que esa prioridad no es absoluta, sino que se la pierde ante una senda de mayor jerarquía. “El Legislador priorizó el valor seguridad”, indicó.

“A mayor riesgo mayor precaución exigible al conductor. Por esto la prioridad de paso debe ser de la vía de mayor jerarquía y el deber de detenerse de todo aquel que quiera cruzar la misma.
Frente al eventual accidente, corresponderá atribuir la responsabilidad a quien infringe la norma”, propuso el Ministerio Fiscal.
Este mismo análisis fue realizado por la Dra. Conesa considerando la señalización de tránsito existente en la ciudad de Esquel, evidenciando que este es el criterio en el que se basó el ordenamiento local.

La calificación especial del imputado

Los acusadores remarcaron que esta normativa es conocida por Matamala ya que es chofer profesional desde hace muchos años, por lo que tiene especial capacitación, evidenciada en el tipo de permiso de conducir con que cuenta. También es funcionario policial y en su calidad de chofer debe estar capacitado para situaciones de máximo riesgo y evitarlas, plantearon tanto el Fiscal como la Querella.
Dos años antes del accidente fatal de Lucas Klebler protagonizó un accidente similar, en la misma arteria, a cien metros de diferencia. El resultado fue muy diferente. La víctima resultó con lesiones leves por las que no se instó la acción, lo cubrió el seguro y la causa fue archivada.
El Fiscal resaltó que al protagonizar un accidente de tránsito queda una huella imborrable en la psiquis que se reedita al volver a pasar una situación similar. Siendo así, Matamala aquella mañana debió detener su marcha, mirar y obrar en su consecuencia cediendo el paso a la moto que circulaba por la Avenida. “En vista de lo probado – propuso Rivarola - esto no sucedió, hubo una conducta violatoria del deber de cuidado y un resultado fatal.

La visibilidad

“Salvo que Matamala viniera a una velocidad grosera, de lo que no hay evidencia ninguna, tendría que haber tenido el mismo tiempo de percepción que Kleber. Debió tener la misma posibilidad de ver, prever y evitar. Evidentemente no la tuvo salvo que pensáramos en la intención de hacer prevalecer el presunto derecho de paso de forma dolosa”, analizó el Fiscal.
Los cristales del vehículo de Matamala tienen un porcentaje de transparencia de solo el 8%, absolutamente fuera de reglamento, por lo que es factible que no pudiera advertir la presencia de Kleber a bordo de la moto.

El badén

En el lugar, sobre la calle 9 de Julio existe un badén, este debe ser considerado como un indicativo de ceder el paso a quien circula por la arteria transversal. Este aspecto, señalado por los acusadores, no fue considerado por el Defensor en su teoría del caso.
Rivarola indicó que existió una falta al deber de cuidado, el conductor del automóvil tuvo la posibilidad de prever el riesgo y esto le era exigible.

El lugar del impacto

La posición en la que quedaron los vehículos permite inferir el lugar donde se produjo el choque. Las pericias indican que al momento de la colisión el auto no había alcanzado a trasponer la Avda. Fontana, mientras que la moto, circulaba por la vía rápida de la Avenida.

El casco

El representante del Ministerio Público Fiscal, señaló que también tiene importancia lo que sucedió con el casco en la colisión. Este salió despedido, no hay elementos objetos para establecer si golpeó con su cabeza el auto. El casco se salió, porque lo llevaba colocado. No había lesión exterior compatible con un golpe posterior a que se le desprendiera el casco.
Sin embargo el Defensor, Daniel Sandoval cuestionó este punto y puso en duda la posibilidad que el casco no estuviera debidamente colocado.

El grado de la culpabilidad

Rivarola encuadró el análisis de la responsabilidad penal del imputado, señalando que se trata de un hecho culposo, en el que no hubo intención de dañar. Un hecho del tipo de los denominados “criminalidad del tránsito”. En este sentido señaló que se trata de una culpa leve o moderada y que de ningún modo se puede iniciar el análisis partiendo del resultado.
Así en la ponderación de la pena el Fiscal consideró la naturaleza de la acción (la conducción de un automóvil), la extensión del daño, la imposibilidad de dar alguna respuesta posible para la familia y los amigos de Lucas ya que se trata del peor de los resultados posibles, se proyecta hacia toda la familia y también tiene una proyección social. “Debemos hacer grandes esfuerzos para prevenir como conductores”, señaló Rivarola.

Para definir la pena

La edad de Matamala, sus costumbres, y conducta precedente son agravantes. Se trata de una persona mayor de edad, con formación específica para la conducción de vehículos para transporte de pasajeros y su conducción en situaciones de riesgo. Ambos acusadores ponderaron esto como un agravante ya que da cuenta de mayor preparación, y por lo tanto mayor responsabilidad. La ocurrencia de un accidente anterior en proximidades de este lugar, también se tomó como agravante, algo que la Defensa cuestionó, solicitando que le Juez no lo tome en cuenta ya que la damnificada era una joven sin experiencia de manejo, sin casco y que circulaba antirreglamentariamente
Atenuantes resultaron para los acusadores, la falta de antecedentes y la conducta del imputado en el proceso.
Así tanto la Fiscalía como la Querella solicitaron la imposición de una pena de 3 años de prisión en suspenso y 8 años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores.
Rivarola sostuvo que la condena debe cumplir las dos finalidades, la reeducación del imputado que ha cometido este hecho culposo, pero también,” de educación para el resto de la comunidad para que tomemos conciencia quienes somos conductores del riesgo que implica esto cuando es imprudente”.

La Defensa

Daniel Sandoval realizó algunas consideraciones previas respecto de lo que significa la pérdida de la vida de un chico joven. También marcó que la situación de Matamala es crítica ya que ha sido juzgado a diario.
Sandoval, entre otros argumentos sostuvo su pedido absolutorio en que, a su criterio, la prueba producida corroboró la teoría del caso de la Defensa. También cuestionó la calidad de la pericia de la Licenciada en Criminalística que analizó la mecánica del accidente. Desde su perspectiva el motociclista circulaba en exceso de velocidad y habría sido el causante del impacto.
También solicitó al Juez que si tuviere alguna duda respecto de la responsabilidad de su defendido aplique el beneficio de la duda para absolverlo.

Los protagonistas

Al finalizar los alegatos, tanto los familiares de la víctima a través de la palabra de su hermano, como el imputado, hicieron uso de la palabra. Todos se quebraron. El primero oralizó un poema y luego una carta de la familia haciendo referencia al significado de la pérdida de Lucas. A su turno el imputado también quiso hablar. Expuso la forma en que cambió su vida desde el día del día del hecho investigado. De cómo ya nunca podrá borrar de su mente lo sucedido. Mencionó que por aquella época también perdió a su hermano e insistió en que jamás quiso que sucediera algo así.

La última palabra

El viernes próximo, el Juez Javier Allende dará a conocer su sentencia a las 15 hs.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

No existe según el dercho penal Argentino BIEN MAYOR, QUE EL DE LA "VIDA HUMANA".
Si REALMENTE EXISTE LA MINIMA JUSTICIA (razón por la cuál pretendo confiar en este país), el IMPUTADO deberia ser castigado con toda la potestad del ordenamiento Juridico penal.
Este hecho es un mal imposible de SUBSANAR, al menos para Lucas Kleber, y su familia.
Ojala el Juez de esta causa tenga en cuenta la irrevocabilidad del Hecho y la imposiblidad de Lucas de contar su propia versión de los hechos.. Espero, Anelo Justicia en este caso...

Anónimo dijo...

EL CASO EN PARTICULAR ES QUE EL IMPUTADO ATROPELLO Y MATO A UN JOVEN QUE TENIA UNA VIDA POR DELANTE..
Y DEMOSTRO SU POCO APRECIO A LA VIDA HUMANA HUYENDO COMO UN COBARDE! ESTE HOMBRE NO PUEDE SERVIR DE ESTA MANERA A SU PAÍS.!