martes, 20 de abril de 2010

Peculado y Malversación de caudales públicos


ALEGARON LAS PARTES Y EL MARTES PRÓXIMO SE CONOCERÁ LA SENTENCIA POR LA PENA

Luis Pedro Rubilar fue declarado autor responsable de los delitos de Peculado y Malversación de caudales públicos por el Tribunal de Juicio. Este martes se realizó el juicio por la pena en el que la Fiscalía solicitó se imponga una pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional, inhabilitación absoluta perpetua para desempeñar cargos públicos y la imposición de una multa del 20% del perjuicio. La querella adhirió y el Defensor solicitó la imposición de dos años de prisión en suspenso y la inhabilitación prevista por la ley. Sin embargo rechazó el pedido de imposición de multa. Rubilar habló al final de la audiencia, sostuvo que vive de un sueldo del Estado y fuera de su horario de trabajo maneja un remis. "Tengo la tranquilidad y la conciencia muy limpia, que de donde estuve no me llevé absolutamente nada". El martes 27 a las 12 hs. el Tribunal leerá la sentencia.



Los magistrados entendieron que Rubilar es responsable de haber utilizado fondos públicos otorgados con un fin específico, para otros usos diferentes a aquel fin. En todo momento se resaltó que no hay ningún indicio de que el ex intendente se hubiese apropiado de ese dinero, sino que lo empleó, dentro de la órbita del municipio de modo discrecional. En relación al peculado, la sustracción del dinero se refiere a dos pagos efectuados en concepto de adelanto por trabajos que nunca se concretaron y que tampoco quedó debida constancia de esos créditos a favor del municipio para que pudieran ser reclamados.

El pedido Fiscal

Martín Zacchino inició su alocución indicando que su alegato por la pena no implica una aceptación de la condena impuesta por el Tribunal, y se reservó el derecho de presentar un recurso para que se revise el cambio de calificación respecto de aquella por la que se había acusado (peculado para todos los hechos).
El Fiscal optó por solicitar una pena compuesta teniendo en cuenta lo que establece la ley para los delitos de peculado y el de malversación. Para establecerla consideró una serie de agravantes y atenuantes. Respecto de estos últimos consideró la falta de antecedentes penales de Rubilar y su buen concepto en la comunidad en la que vive. En tanto que como agravantes consideró entre otros, que su carácter de funcionario público era el del máximo responsable de la gestión municipal. También consideró el daño ocasionado por la conducta y especuló con que probablemente el dinero distraído haya tenido algún uso “político, con fines electoralistas”, por la época en la que esto se produjo.
“Acá ha habido una permanente disposición en todo este tiempo – del señor Luis Pedro Rubilar - a cometer este tipo de hechos, a administrar los dineros públicos de esta manera”, sostuvo el acusador.

En este sentido solicitó la imposición de tres años de prisión de ejecución condicional, ya que se trata de la primera condena que tiene Rubilar y por lo tanto tiene derecho a esa modalidad; además de la pena de Inhabilitación Absoluta Perpetua para desempeñar cargos públicos y la imposición de una multa de $24.740,75, 20% del perjuicio que la distracción de los fondos habría producido.
La Querella dejó sentado su derecho de recurrir la sentencia y adhirió al alegato de la Fiscalía.

Planteo de la Defensa

También el Dr. Cancino resaltó su intención de impugnar la sentencia en la que el Tribunal declaró penalmente responsable a su defendido, previo a exponer su pedido.
El letrado solicitó que se imponga el mínimo de la pena de prisión prevista para el peculado, dos años de ejecución condicional, y rechazó la aplicación de una multa, proponiendo un criterio restrictivo de interpretación de la ley. La norma habla de su imposición en los casos en que la malversación afecta el servicio prestado por el municipio, el letrado sostiene que lo afectado fue la realización de obras, no de servicios retribuidos por parte de los vecinos, por lo que en estos casos no es aplicable la multa.
En relación a la inhabilitación absoluta perpetua, como es lo previsto por la ley, sin opciones, no lo cuestionó. Sin embargo el Defensor indicó que el perjuicio que esto trae aparejado para su defendido, por sí mismo es de una magnitud que debe considerarse para no aplicarle sanciones mayores. También rechazó que pueda achacarse a un uso político el cambio de destino del dinero. Resaltó que ninguno de los testigos siquiera mencionó esa posibilidad e indicó que en el mismo sentido se puede pensar que lo hizo para atender cuestiones de mayor urgencia.

La decisión del Tribunal

Los Dres. Carina Estefanía, Ricardo Rolón y Javier Allende darán a conocer su decisión el martes 27 a las 12 hs.

Otras irregularidades señaladas en la sentencia

Es de resaltar que entre las valoraciones realizadas en su sentencia por la responsabilidad de Rubilar, los magistrados señalaron que no fue el único que habría cometido irregularidades en relación a los hechos juzgados. Puntualmente la Dra. Carina Estefanía dijo: “Me parece oportuno y aun cuando aquí no se investigan las conductas de los funcionarios provinciales de aprobación y control, dejar sentado que se han verificado una serie de irregularidades que involucran no solo al Intendente Rubilar, al Concejo Deliberante de EPUYÉN, al Maestro Mayor de Obra Javier Leguizamón, sino también al personal de la UEP, que debía controlar que se cumplieran los requisitos administrativos para la aprobación técnica del proyecto y para el desembolso del anticipo. Califico como graves estas irregularidades, porque no es admisible que personal técnico capacitado a tal fin no advierta que el proyecto no mencionaba el terreno donde se construiría y que además deposite el dinero cuando no se había realizado el acta de inicio de obra, que aún cuando Rubilar haya dicho que es una formalidad, entiendo que es un instrumento público, que da fe de su contenido y que no puede consignarse algo que no existe. Tampoco se depositó el dinero en una cuenta especial, cuya finalidad es facilitar el control de los fondos asignados al proyecto.”

Sobre la acción civil

Recordemos que en aquella sentencia los magistrados rechazaron el planteo de la Querella en relación a una reparación civil ya que “contrariamente a lo expresado por el querellante, según surge de la carpeta judicial no solo no se presentó como Actor Civil, sino que nunca concretó dicha presentación. En consecuencia debe ser rechazada tal petición, con costas”.

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