miércoles, 21 de abril de 2010

Robo al taxista


EL BENEFICIO DE LA DUDA

El Tribunal en pleno votó por la absolución de Oscar Luis Sánchez, acusado por la Fiscalía como coautor del robo a un taxista, ocurrido en Esquel el 23 de octubre de 2008 a la madrugada. Los magistrados entendieron que la prueba no fue suficiente y que los indicios no alcanzan para dar certeza sobre su autoría. Recordemos que el coimputado, menor de edad al momento del hecho, reconoció su responsabilidad en el marco de un juicio abreviado y fue condenado.
AUDIO Lectura del Fallo

El Defensor había planteado nulidades respecto de documentos relacionados con el allanamiento en el que se encuentran algunos de los principales indicios que acercaron al imputado a la investigación. Ambas nulidades fueron rechazadas plenamente por los Jueces.

Los indicios incriminantes

La Fiscalía construyó su caso tomando entre otros elementos el resultado del allanamiento realizado en la casa de la abuela de Sánchez, donde se secuestró un reloj que luego fuera identificado por el taxista como aquel que le habían sustraído. Además de esto también existieron dos mensajes de texto del coimputado enviados al celular de Sánchez durante el procedimiento. En uno de ellos lo advertía indicándole que en ese momento estaban allanando su domicilio y que se deshaga de lo que tuviera “del taxi”. Por otra parte en la casa del menor se secuestró una especie de facón que fue reconocido por la víctima como aquel que portaba el asaltante que se sentó en el asiento delantero del auto la madrugada del robo.
También se realizó una rueda de reconocimiento en la que la víctima reconoció a Sánchez entre las tres personas que la conformaban.

El pelo y los aros

Si bien el taxista reconoció al imputado, lo hizo luego de dudar bastante. Seis minutos demoró observando a los tres. Al señalar a Sánchez dijo que estaba distinto, que en el asalto tenía el pelo más largo y llevaba aros. A simple vista, vidrio de por medio, no lograron ver si el imputado tenía perforadas sus orejas. La Fiscalía solicitó la revisación por el médico forense, pero sus conclusiones no fueron aportadas al juicio.
Sin embargo los jueces recalcaron que no solo al momento de la detención no tenía aros puestos, sino que en su mochila, preparada con todas sus pertenencias para regresar a su casa en Comodoro, no se encontraron aros.
Tampoco se logró secuestrar prendas de vestir que coincidieran con las descriptas por el damnificado como aquellas que llevaba puestas el asaltante que se sentó a su lado a cara descubierta.
Respecto del largo de su cabello, los Jueces entendieron que la Fiscalía no pudo demostrar que Sánchez hubiese tenido el pelo más largo días antes de su detención, de modo que resultara compatible con la descripción dada por el taxista.

Su particular forma de hablar

El joven que subió junto al conductor la madrugada del asalto, hablaba de modo particular, parecía borracho o drogado dijo el taxista. El imputado tiene una discapacidad auditiva que influye en su fonética, además tartamudea y esto se incrementa en la medida en que se expone a una situación de estrés. El Dr. Allende consideró que “en virtud de lo violento del hecho y su duración, la tartamudez de Sánchez habría surgido con claridad y sin confusiones a lo largo del iter criminis alegado, máxime cuando según se alegó, el autor profirió varias amenazas” al damnificado. Agregando que “en estas condiciones el modo de hablar del autor al momento del hecho no resulta asimilable a la tartamudez que padece el encargado, y en consecuencia no resulta un indicio que lo ligue con lo ocurrido en el interior del auto.”

Sabía del hecho

Los Jueces consideraron que los mensajes de texto que le mandó su primo evidencian que algo sabía del hecho en cuestión, sin embargo no alcanzan para sostener que fue coautor. En este sentido el Dr. Jorge Criado indicó que si bien podría analizarse un posible delito de encubrimiento, como el acusador no orientó la investigación en este sentido el análisis debe descartarse.

Información incierta

Al inicio de la investigación la policía aportó informes que sostenían que Sánchez tenía antecedentes penales en Comodoro Rivadavia y que estaría siendo investigado por un hecho similar en ese momento. Sin embargo todo esto se descartó en cuanto la Fiscalía contó con el informe oficial de reincidencia indicando que Sánchez no tiene antecedentes penales.

Con presunciones no basta

En línea con los demás miembros del Tribunal, el Dr. Rolón indicó que “para que la prueba indiciaria críticamente examinada conduzca a una conclusión cierta de participación, debo como juzgador – a partir de la suma de indicios introducidos al debate – superar las meras presunciones que en ellas pueden fundarse, para poder arribar así, a un juicio de certeza legitimado por el método de examen crítico… En caso contrario, cuando se advierte que los supuestos indicios se convierten en simples conjeturas o permiten otras conclusiones, debo estar a lo más favorable para el imputado, sobre la base del beneficio de la duda”.
A criterio de los Jueces, pese al abundante caudal probatorio presentado por la Fiscalía, quedaron sin resolver “aspectos esenciales y extremos que no fueron probados, de forma tal que resulten evidentes y se obtenga una conclusión unívoca, para evitar que del mismo material pueda simultáneamente inferirse la posibilidad de que las cosas hayan acontecido de diferente manera.”
Por estas razones el Tribunal resolvió absolver al imputado.

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