jueves, 20 de mayo de 2010

Usurpación en Lago Puelo

LOS IMPUTADOS FUERON CONDENADOS

Abraham y Maldonado fueron encontrados responsables del delito de Usurpación de tierras en concurso ideal con turbación de la posesión. Los damnificados fueron la Municipalidad y un vecino de Lago Puelo. Zulma Beatriz Maldonado y Mauro Abraham fueron condenados a un año de prisión en suspenso, deberán fijar domicilio y no modificarlo sin informar a la justicia o a la policía, realizar 20 horas de trabajo no remunerado a favor del estado o de una institución de bien público durante los primeros seis meses de quedar firme la sentencia. Si no cumplieran con estas disposiciones podrían perder el beneficio de la prisión en suspenso.


AUDIO Juez Javier Allende

Este miércoles al mediodía el Juez Penal Javier Allende dio a conocer su sentencia, resolviendo la controversia que una semana atrás plantearon las partes en sus alegatos sobre un presunto caso de usurpación. El magistrado encontró responsables a los dos acusados, aunque no de dos hechos de usurpación sino de uno en concurso real con turbación del dominio.

Uno para pasar, otro para instalarse

La diferencia la encontró el Juez en el tipo de afectación que produjeron en los dos damnificados, directamente relacionada con la finalidad de los autores.
Allende entendió que Maldonado y Abraham removieron un poste y corrieron el alambrado para acceder a través de la propiedad de un vecino, al lote fiscal donde comenzaron a construir su vivienda.
Ese paso por el lote de un particular no fue autorizado por su dueño. La Defensa había sostenido que el permiso se le requirió al abogado de este, y que el profesional los había autorizado. Sin embargo, citado por la Fiscalía al Juicio, el letrado negó haber dado una autorización. La Defensa no aportó ninguna prueba que demostrara lo contrario, y el Juez consideró entonces que el ingreso se realizó invadiendo una propiedad ajena. Como el lote fue utilizado como lugar de paso y no para asentarse, Allende entendió que en este caso no hubo usurpación, sino turbación del dominio.
La situación en relación a la tierra fiscal fue la contraria. Allí si decidieron radicarse y sí se concretó una usurpación, ya que la ocupación cumplió con los requisitos que impone ese tipo penal.

El monto de la pena

Para determinar la pena a aplicar el Dr. Allende tuvo en cuenta la extensión del daño causado que afectó a dos personas distintas y que estas se verán reparadas cuando se ejecute la demanda por desalojo que tramita en sede civil. A favor de los imputados tuvo en cuenta su falta de antecedentes penales y la conducta que tuvieron en el proceso. Sobre los motivos para actuar el Juez entendió que si bien la Sra. Maldonado se refirió a la cantidad de reclamos presentados para acceder a la tierra, reclamos todos sin respuesta, debió seguir el camino legal y no acudir a las “vías de hecho” que perturban la convivencia social, en relación a los afectados y a todos los vecinos que esperaban un paso desde sus lotes sin salida.
Finalmente aplicó la pena de un año de ejecución condicional, solicitada por la Fiscalía. Durante ese plazo los ahora condenados deberán fijar domicilio y cumplir con 20 horas de trabajo no remunerado en beneficio de una institución estatal u ONG.

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