SIN DENUNCIANTE NO HAY DENUNCIA
Es la postura adoptada por el Ministerio Público Fiscal para los casos en que anónimamente pretenden iniciarse causas. El Fiscal Jefe, Fernando Rivarola distinguió estos casos de aquellos en los que la noticia de un crimen resulte evidente, en los que la propia Institución puede actuar de oficio. Con este criterio se desestimó una denuncia anónima recibida recientemente. El texto de esta y lo resuelto por la Fiscalía, se informó al Fiscal de Estado, al Fiscal Anticorrupción y al Juez de Ejecución del fuero Civil, quien tuvo intervención en una causa relacionada con lo denunciado.
El artículo 261 del Código Procesal Penal establece qué es una denuncia, y si bien indica que esta puede ser verbal o escrita, para todos los casos sostiene que el funcionario que la reciba debe dejar constancia de la identidad y el domicilio del denunciante. Por lo tanto, sin denunciante, ante la ley no hay denuncia y mucho menos denunciado con una investigación abierta en su contra. Esto se hace mas evidente cuando el artículo 264 establece que el denunciante debe responder cuando sus imputaciones sean falsas o la denuncia temeraria. De hecho el Código Penal (art. 245) reprime con pena de prisión la falsa denuncia.
El escrito de desestimación se refiere a un caso presuntamente desprendido de un juicio civil. En este sentido el Fiscal señaló que si un Juez identifica que una conducta determinada constituye delito, es él quien debe enviar las actuaciones al Ministerio Público Fiscal para que inicie la investigación pertinente. Si el magistrado no lo hizo es porque no observó un posible conflicto con la ley penal.
La desestimación
“Por ello y no reuniendo la presentación los requisitos legales para constituirse como una denuncia válida, ni surgiendo de aquellas manifestaciones la información mínima necesaria para la toma de conocimiento de la existencia de un hecho que revistiere caracteres de delito de acción penal pública , conforme lo dispuesto por el art. 270 del CPP, dispongo:
1) Desestimar la presentación.
2) Comunicar lo resuelto al Sr. Fiscal de Estado y Fiscal Anticorrupción, a sus efectos.
3) Librar oficio al Sr. Juez de Ejecución de la localidad de Esquel, Dr. Omar Magallanes, remitiendo copia del presente y requiriendo que en caso de advertirse la posible comisión de un hecho ilícito en el marco de la actuación a su cargo, remita a este Ministerio Copia de las constancias pertinentes.-”, concluyó el titular de la Agencia I del MPF Esquel.
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