jueves, 21 de octubre de 2010

Homicidio de Luis Enrique Hermosilla


EL TRIBUNAL DEBERÁ DECIDIR SI EL IMPUTADO PUEDE RESPONDER PENALMENTE POR SUS ACTOS

El 4 de junio de 2009 Hermosilla murió luego de que le aplicaran cuatro puñaladas. Existe un único imputado con abundante prueba en su contra. El miércoles, finalizadas las declaraciones testimoniales, alegaron las partes. El eje del contradictorio es la imputabilidad de José Hilario Ayapán. Rivarola sostiene que existe una imputabilidad disminuida, pero que esto solo debe tomarse en cuenta a la hora de discutir la pena, no la reprochabilidad penal. El Defensor, Omar López, sostiene que su defendido no puede responder por acciones cuya implicancia no comprende. El jueves 28 al mediodía se conocerá la sentencia.


Al alegar el Fiscal sostuvo que el hecho descrito en la acusación fue plenamente corroborado en el juicio. A Ayapán se lo acusa de lo que sucedió en casa de Luís Hermosilla, sita en José de San Martín, el 4 de junio a la 1:40 hs. El imputado habría invitando a pelear a un tercer sujeto que estaba en el lugar, y como este no salió, sino que le dijo al imputado que se vaya (ya que el día anterior lo había estado molestando) intercedió Hermosilla. El acusado lo golpeó con un palo en la cabeza haciéndolo caer para atrás junto a la cama, le sacó un cuchillo que Hermosilla llevaba en la cintura y le aplicó cuatro puñaladas. Una de ellas atravesó el corazón y se cobró la vida de la víctima una hora y media después.

La autoría

Las manchas hemáticas encontradas en las prendas del imputado, la compatibilidad de su cuchillo con los cortes en las prendas de vestir de la víctima, los testigos presenciales y una serie de rastros, sostuvieron la prueba de la tesis fiscal de autoría del crimen en cabeza de Ayapan.

Capacidad psíquica

Rivarola admitió que se trata de un caso de imputabilidad disminuida. Ayapán es una persona que por diferentes circunstancias tuvo una restricción tanto en su capacidad de comprensión psíquica, como en la capacidad de motivarse en esa comprensión. “Pero no estamos ante una situación de inimputabilidad en los términos del Art. 34 del Código Penal”, sostuvo Rivarola. El Fiscal tuvo en cuenta la prueba pericial, y habló de “dificultades pero no imposibilidades” para comunicarse y comprender.

El efecto del alcohol

“El imputado obró en este hecho con alguna influencia del alcohol”, indicó el Fiscal, “lo que sí podemos afirmar es que esta ingesta de alcohol no le ha impedido tener comprensión de la antijuridicidad de la conducta y dirigir sus acciones”.
El examen bioquímico da cuenta de la existencia de 2,20 gr./1000 de alcohol en sangre, sin embargo, según lo admitió el mismo perito, el método utilizado para realizar el estudio tiene un margen de error muy alto. Por otra parte el examen clínico realizado en el Hospital, instantes después de quedar detenido el imputado, daba cuenta de una persona con aliento etílico, pero sin ningún síntoma de embriaguez evidente.
Este desfasaje entre los resultados de los análisis de laboratorio y los registros de observación de los profesionales de la salud, ya habían sido detectados por la Fiscalía en otros hechos. A partir de esto se convocó a una especialista en la materia, la Dra. Nélida Rubio, quien dio una capacitación en Esquel y señaló que el error se debía al método empleado por los laboratorios y a la forma de conservación de las muestras. En la actualidad, los resultados que se obtienen no discriminan entre el alcohol etílico (producto de la ingesta alcohólica) y otros alcoholes presentes en la sangre, a raíz por ejemplo de su forma de conservación.

La memoria

Rivarola consideró que de las características del hecho y de la conducta que tuvo Ayapán con posterioridad, además del análisis clínico, se puede establecer que no estaba impedido de dirigir sus acciones. El Defensor Omar López, sostuvo la tesis contraria. Para él su defendido no solo tiene una evidente disminución en su capacidad de comprensión, sino que además se encontraba bajo los efectos del alcohol la madrugada del crimen.
Ayapán declaró antes y después de los alegatos. En ambas oportunidades sostuvo que no recordaba nada de lo sucedido, que había bebido mucho. Para el Fiscal esos dichos respondieron a la estrategia defensista, ya que al comienzo del debate el imputado comenzó a narrar lo ocurrido, previo a ser interrumpido por su Defensor.
José Hilario Ayapán ha sufrido pérdida de materia gris, una atrofia cerebral de los polos temporales, tiene trastornos del juicio y falta de discernimiento entre el bien y el mal, apuntó López. El letrado señaló que este cuadro, sumado al consumo de alcohol, evidencia que Ayapán no pudo, aquel 4 de junio a la madrugada, tener conciencia, ni dominio de sus actos.

A la espera del fallo

Los Jueces que integran el Tribunal, Anabel Rodríguez, Ricardo Rolón y Carina Estefanía, adelantaron que darán a conocer su sentencia el jueves 28, a las 12 hs. En caso de declararlo culpable, luego la Oficina Judicial deberá fijar fecha para el debate por la pena.

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