viernes, 26 de noviembre de 2010

Homicidio de Iduvina Barrera de Hernández


EL TRIBUNAL CONDENÓ A SOLÍS COMO AUTOR Y A VALENZUELA COMO PARTÍCIPE SECUNDARIO

El jueves se realizó una extensa jornada de alegatos que finalizaron pasadas las 21 hs. El día siguiente, a las 10 hs. los Jueces Nelly García, Alejandro G. Defranco y Alejandro J. Rosales expusieron su veredicto de culpabilidad, difiriendo la lectura de la sentencia para el viernes 3 de diciembre. El día anterior las partes y el Tribunal habían acordado que en caso de disponerse una sentencia condenatoria, inmediatamente se realizaría la audiencia para debatir la pena a imponer, sin embargo cuando el Defensor conoció el fallo en contrario, se mostró conmocionado y sostuvo que se tomaría el plazo establecido por el Código para ofrecer nueva prueba a los fines del debate por la pena. A pedido de la Fiscalía se dispuso la prisión preventiva de Solís, en tanto que la Defensa solicitó una audiencia de revisión que se realizará el sábado a las 11 hs.





Tal como fue planteado al comienzo del debate, los hechos no fueron cuestionados por Horacio Hernández, abogado de Solís. Su caso se centró en la capacidad de su representado, de tener conciencia y dominio de sus actos al momento de los hechos que se juzgan. Por su parte, tanto el Fiscal Martín Zacchino, como el Querellante, M. Caviglia, sostuvieron que de la manera en que se desarrollaron los hechos se evidencia la lógica con la que actuó Solís aquella madrugada.

Los hechos que los Jueces consideraron probados

El Juez Rosales se refirió al hecho indicando que sucedió en las primeras horas del 22 de septiembre del año 2008, en el interior del local “La Fonda” de Cholila, Walter R. Solís con la colaboración de Maciel Adelmis Valenzuela efectuó varios disparos de arma de fuego, uno de los cuales dirigió hacia Iduvina Barrera de Hernández, esposa del propietario del lugar, causándole una herida que por su magnitud le ocasionó la muerte de manera casi instantánea. Esta acción se derivó de una reyerta protagonizada por los dos imputados y otros parroquianos, particularmente dos con los que iniciaron una pelea con golpes de puño, derivada de un partido de fútbol que había tenido lugar en la localidad horas antes de este hecho. Solís y Valenzuela habían sido retirados del lugar. Walter Solís empuñó un revolver calibre 38, que a pedido suyo Valenzuela había extraído del vehículo de Oscar Solís. Desde allí Walter realizó disparos hacia el local donde se habían ocultado sus contrincantes. Los impactos atravesaron la puerta y la ventana. Luego junto a Valenzuela ingresó al comercio, Solís con el arma y Valenzuela con piedras que arrojó en el interior. En esas circunstancias Solís disparó contra la dueña del local. El Dr. Rosales consignó también que antes de alejarse, los agresores produjeron numerosos daños de consideración en la camioneta de uno de sus adversarios.
Pasadas las 20 hs. de ese mismo día, Walter Solís se presentó voluntariamente en la Comisaría de Cholila, donde fue notificado de la detención en su contra que había dispuesto la Juez interviniente. Solís agredió con un cabezazo a uno de los uniformados, provocándole lesiones de carácter leve.

Encuadre legal de las conductas

Fue la Dra. Nelly García la encargada de exponer como consideró el Tribunal que deben encuadrarse las conductas de cada uno de los imputados. Para empezar, la magistrada apuntó que están debidamente probados los disparos realizados por Solís que impactaron en la puerta y la ventana del local, por lo que se lo acusó en función del delito de Abuso de Armas.
Zacchino había acusado a Solís de cometer homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en perjuicio de Iduvina Barrera. Los Jueces consideraron que en este caso no corresponde la aplicación del agravante y condenaron por Homicidio Simple. “En cuanto al dolo afirmamos que conocía que tenía un arma y quiso disparar, que si bien repitió el imputado que no tuvo la intención de matar a la señora, por lo menos estamos en condiciones de afirmar un dolo eventual. No se advirtió en el caso negligencia o imprudencia para que lo podamos tomar como homicidio culposo”, indicó la magistrada.
También tuvieron por probado el Daño a la camioneta de una de las víctimas, llevado a cabo por los dos imputados, y las Lesiones Leves a un policía en cabeza de Solís. En este último delito la Fiscalía había acusado por Atentado agravado por poner manos en la autoridad, pero los Jueces consideraron que la agresión no estuvo relacionada con un acto propio de las funciones del uniformado, por lo que condenaron por las Lesiones. Todas estas conductas en Concurso Real entre sí.
En cuanto a Valenzuela, los magistrados entendieron que su Participación en el homicidio fue Secundaria y no primaria como había solicitado la Fiscalía, conducta que concursa realmente con el delito de Daño y con Agresión con Arma impropia, en relación a la piedra arrojada contra uno de los contrincantes, sin lograr impactarlo.

La culpabilidad

La Dra. García indicó que este aspecto lo dividieron en dos: la capacidad de culpabilidad y la reprochabilidad. Respecto de la capacidad indicó que hubo alcohol, que existió un componente afectivo, por un conflicto con la novia, y un componente emocional en toda la secuencia. Si bien los Jueces entendieron que Solís actuó ebrio, no hay datos objetivos que permitan establecer cuando alcohol ingirió, ni de qué manera repercutió este en su persona al momento de los hechos. Sin embargo, “estamos en condiciones de descartar que haya sido una ebriedad completa, no es completa y eso surge de la dinámica de los hechos. No hubo inconsciencia, la inconsciencia nos llevaría a un equivalente de falta de acción. Hubo actos complejos, encadenados llevados a cabo por Walter Solís”, sostuvo García.
La Juez indicó también que no fue probado por el Defensor el supuesto trastorno mental transitorio que planteó al final del debate, ya que este solo se pretendió sostener con la supuesta amnesia temporal alegada por el imputado. La magistrada resaltó que estas son afirmaciones del Defensor no acreditadas.
También la Defensa planteó emoción violenta. Los Jueces reconocieron que existió un componente emocional, “para nosotros puede ser ira, bronca potenciada por la ebriedad, por el conflicto afectivo con la novia – aunque la prima dijo que cada vez que se peleaba tomaba – pero estamos en condiciones de afirmar que no encuadra en la figura del Artículo 81 inc. A porque falta el desborde emocional y también faltan los motivos… no cualquier motivo hace excusable la emoción”, indicó Nelly García.
Los fundamentos de la sentencia se conocerán el viernes próximo, aunque no con la pena impuesta como estaba previsto, ya que se hizo lugar al pedido de la Defensa de tomarse el plazo de ley para ofrecer nueva prueba.

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