viernes, 10 de diciembre de 2010

Homicidio de Sfeir

LOS JUECES CONDENARON POR HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO

Con voto unánime los magistrados Carina Estefanía, Anabel Rodríguez y Víctor Sarquís, encontraron a Flavio Orlando Fonseca autor material del delito de Homicidio en ocasión de robo por el hecho en el que perdió la vida Rodolfo Félix Sfeir. Los jueces, si bien entendieron que la prueba de la Fiscalía fue contundente para probar la planificación del robo, consideraron que no alcanzó el rigor probatorio en relación a la intencionalidad del homicidio que permita sostener la calificación de homicidio criminis causa. También declararon la nulidad del testimonio que incorporó una escucha telefónica de Fonseca y su mujer, mantenida mientras este estaba detenido, por considerar que “vulnera la garantía de prohibición de autoincriminación del imputado”. En consecuencia declararon nula la segunda declaración del imputado en el juicio, producida a partir de la incorporación de esta prueba.


El Tribunal Colegiado dividió en cuatro aspectos su tratamiento de la prueba producida en el debate. La primer respuesta que pudieron dar es si “¿Pueden incorporarse como prueba de cargo los dichos del imputado en una comunicación telefónica con su pareja -la señora Sandra Elizabeth Lillo- con posterioridad a su detención y, en consecuencia, que decisión corresponde adoptar?”. Los tres Jueces entendieron que no, que esto resulta violatorio de los derechos del imputado y que por lo tanto la producción de tal prueba en el juicio debe ser nulificada. Así la Dra. Rodríguez sostuvo que “puede el imputado ser órgano de prueba en el proceso, pero únicamente cuando se autodetermine en tal sentido, es decir cuando suministre la información: plenamente libre, voluntaria y conscientemente”, además la magistrada agregó que la validez de esta declaración se alcanza cuando se produce ante la autoridad competente, en Chubut, ante el Juez. Desde esta perspectiva, las manifestaciones realizadas telefónicamente cuando ya Fonseca se encontraba aprehendido por este hecho, violan el derecho a la intimidad, además del ya mencionado a la no autoincriminación.

Segunda cuestión

Los Jueces abordaron en segundo lugar lo que podría llamarse el hecho en sí mismo, es decir, si el hecho que presentó la Fiscalía realmente sucedió y si el autor fue el imputado. Los Jueces siguieron la secuencia de los hechos propuesta por la Fiscalía en lo relativo a lo sucedido desde que el imputado abordara el remis de Sfeir en El Bolsón, hasta la aprehensión de Fonseca en el control policial ubicado en Ruta 40 a unos 20 km de Esquel en dirección a Tecka.
Al referirse a cuestiones previas, concomitantes y posteriores al hecho, sostuvo el Dr. Sarquís que “del plexo probatorio traído a debate por el Ministerio Fiscal, resultado –por qué no decirlo-, de una tan compleja como eficaz tarea investigativa de la Acusación, debo resaltar que se ha podido reconstruir con solidez probatoria más que suficiente, todo el accionar previo del imputado direccionado a la obtención de información sobre el bien ajeno que pergeñaba sustraer –el automóvil Chevrolet Corsa de la víctima individualizado más arriba-, así como a lograr munirse al menos de una documentación mínima indispensable…”

La declaración de Fonseca

Si bien los Jueces coincidieron con el Dr. Fernando Rivarola en que la declaración de Fonseca fue mendaz, entendieron que esto no puede ser interpretado en su contra ya que la legislación argentina no prohíbe al imputado declarar falsamente, por lo tanto debe considerarse que le está permitido, interpretándolo como un intento de situarse en una mejor posición ante la amenaza penal que pesa en su contra. “Por su parte Fonseca ha intentado con sus manifestaciones dar distinto contenido a los acontecimientos, negando la sustracción del vehículo con fines de venta y alegando una legítima defensa de su integridad física; adelanto, que las diferentes versiones del imputado que han quedado en pie, tal como expresara la Fiscalía, no encuentran apoyatura en elementos objetivos y además, en algunos casos, no resultan creíbles”, dijo la Dra. Rodríguez.

El nudo a resolver

El tercer punto a considerar por los magistrados fue el aspecto en el que se trabó el contradictorio en el alegato final de las partes: la calificación legal que debe aplicarse a las conductas probadas. Homicidio criminis causa en concurso con robo calificado, como propuso la Fiscalía u Homicidio en ocasión de robo u homicidio simple en concurso con robo como propuso la Defensa.
Aquí los magistrados entendieron que si bien la explicación dada por la Fiscalía es lógica y coherente, no logró probarse con el grado de certeza que exige esta etapa. No les alcanzó a los magistrados ni el mensaje de texto en el que su pareja instaba a Fonseca a convertirse en quien no era para luego disfrutar con dinero en mano, ni que el imputado portara un cuchillo que luego utilizara para ultimar a Sfeir, ni que existiera en el rodado una soga preparada para ahorque y un hacha, además de otros elementos, ni que pueda suponerse necesaria la muerte para que Fonseca pudiera llegar a Comodoro Rivadavia y cerrar exitosamente su plan sin la intervención de la policía por una denuncia del damnificado. Todos estos aspectos fueron reinterpretados por los Jueces como indicios en el sentido contrario, es decir que el objetivo era el robo y la muerte de Sfeir fue sobreviniente, probablemente como un exceso en la violencia desplegada por Fonseca a la hora de procurar concretar el robo planeado.
“Tuve por probado el plan de Fonseca era para robar pero no para matar. Ello porque no hay elementos que así lo indiquen. El solo hecho de haberse armado, inclusive en la hipótesis máxima, llevando el hacha y la soga de ahorque, no puede derivarse en una intencionalidad directa de matar, pues de lo contrario, no tendríamos nunca un robo con armas, sino en todos los casos estaríamos ante una tentativa de latrocinio”, graficó Estefanía. En esta línea agregó que “Con respecto a la soga, la misma, si bien es cierto podría ser utilizada como un elemento para matar, también puede decirse que es adecuada para inmovilizar a una persona, por lo que tampoco es posible inferir que ella fue llevada con el único propósito señalado por el MPF, esto es matar a la víctima.”

Responsable

El cuarto punto abordado por el Tribunal fue el relativo a la responsabilidad penal de Fonseca. A este respecto, entendiendo que no se produjo prueba que indique lo contrario, consideraron al imputado penalmente responsable.
Resta ahora que la oficina judicial, cumplidos los plazos legales, fije fecha para la audiencia de cesura de pena, en la que las partes deberán debatir sobre el monto de pena que corresponde aplicar a Fonseca, más allá de los recursos que posteriormente, una vez finalizada toda la etapa de juicio, podrán interponer ante otras instancias judiciales.

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