lunes, 21 de febrero de 2011

Tentativa de hurto calificado


MEDIDAS DE COERCIÓN PARA EL IMPUTADO

El pasado domingo a las seis de la madrugada, un sujeto aprovechó que un matrimonio de turistas dejó la ventana abierta de su habitación, se metió y se apropió de varios elementos. El azar hizo que la policía estuviese en el lugar indicado para verlo cuando intentaba darse a la fuga saltando un paredón. Por su actitud fue aprehendido al instante y pudieron recuperarse todos los elementos sustraídos a los turistas.


Un día después se realizó la audiencia en la que el Juez Ricardo Rolón declaró legal la detención. La Funcionaria Fiscal, Fernanda Révori, formalizó la investigación por el delito de hurto calificado por escalamiento. El imputado habría trepado por un portón hacia una especie de terraza a la que dan las habitaciones del segundo piso de un conocido hotel céntrico de la ciudad de Esquel, y se metió por la que encontró abierta.

El sobresalto

La mujer se despertó con un ruido y se encontró con un sujeto dentro del cuarto que compartía con su marido. Al preguntarle sobresaltada qué estaba haciendo ahí, el intruso huyó por la ventana llevándose zapatillas, una cámara fotográfica y documentación, entre otros elementos. La oportuna intervención de la policía permitió dar con el ladrón y recuperar lo hurtado.

El arraigo

Luego de formalizar la investigación, la Dra. Révori solicitó la prisión preventiva del imputado por un plazo de treinta días, indicando que espera poder concluir la investigación de la causa y solicitar su elevación a juicio en cuestión de días.
El pedido de medida de coerción lo fundó en la existencia de riesgo de fuga. Si bien el delito que se investiga es de los que prevén un monto de pena leve, la representante del Ministerio Fiscal consideró que el imputado si resulta condenado deberá cumplir una pena de prisión efectiva. Edgardo Daniel Soto tiene antecedentes penales por lesiones graves y portación de arma de fuego, ambos hechos en Trelew, con condena en el año 2001. En Esquel se lo investiga por otro hecho ocurrido el 29 de enero de este año, una tentativa de robo a un comercio.
Al momento de su aprehensión dio una dirección de la ciudad de Trelew, sin embargo en la audiencia ofreció una dirección de Esquel, en la que residiría desde hace varios meses. Para la Fiscalía estas contradicciones deben tomarse como un indicio de fuga, y la prisión preventiva es la mejor manera de asegurar que el imputado se someterá al proceso.
Bruno Deias representó a la Defensa pública, rechazó el planteo Fiscal y aseguró que el arraigo de su representado es firme. El Defensor señaló que el domicilio ofrecido en la Comisaría es el que habitaba hasta hace unos meses, pero que el domicilio real es el que brindó en la audiencia y que también figura en su DNI, el que está en poder de la policía. Deias indicó que el monto de pena no habilita a la aplicación de una prisión preventiva y solicitó que se analicen medidas menos gravosas.

Lo resuelto

El Juez de la causa compartió valoraciones de la Fiscalía, sin embargo entendió que no puede considerarse que el arraigo sea débil para esta causa en tanto que en la causa que comenzó a tramitarse hace un mes no se valoró de esa manera. Rolón dispuso que Soto deberá presentarse todos los lunes y viernes en la Oficina Judicial, no podrá asistir a ningún lugar donde se expenda bebidas alcohólicas, no podrá salir de la ciudad de Esquel sin permiso y deberá mantener su actual domicilio. El magistrado le advirtió al inculpado que si incumple con esto podría disponerse su prisión preventiva en comisaría.

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