jueves, 31 de marzo de 2011

Homicidio de Sfeir


EXTREMOS OPUESTOS

Este jueves se realizó la audiencia de debate en la que el fiscal y el defensor litigaron en torno a la pena a imponer a Flavio Orlando Fonseca, condenado como autor de homicidio en ocasión de robo. La escala penal disponible va de 10 a 25 años. Los litigantes no encontraron grises, la Fiscalía pidió la imposición del máximo, en tanto que la Defensa, la aplicación del mínimo. El lunes 11 de abril a las 11:30 hs. se conocerá la decisión del tribunal colegiado.

Los familiares de Rodolfo Félix Sfeir llenaban la sala. Esta vez el imputado contaba, además del permanente acompañamiento de sus padres, con la presencia de otras cinco personas de su confianza. Eran los testigos ofrecidos por el defensor para la etapa en la que se discute cuál es la pena que corresponde imponer considerando, además de las características del hecho, las particularidades de su autor.

Debate previo al debate


El fiscal Fernando Rivarola, en el último día de su Jefatura anual, pidió que se suspenda la audiencia y se le otorgue el plazo legal para analizar la prueba ofrecida por el Dr. Hugo Cancino. El pedido se fundó en que no recibió el debido traslado de la prueba en tiempo y forma, para ejercer plenamente su ministerio. El Defensor consideró que si hubiese querido el Fiscal estaba en condiciones de tomar conocimiento de esa prueba y pidió que se realice de todos modos el debate. Después de un cuarto intermedio los jueces resolvieron escuchar a los testigos y otorgar al Fiscal, en caso que lo solicitara, de cinco días para ofrecer nueva prueba. Los testigos hablaron, la Fiscalía reconoció que se trata de testigos auténticos que hablaron con la verdad.

Para uno blanco, para otro negro


Los testigos de concepto llevados por el defensor hablaron muy bien de los padres de Fonseca y también de él. Lo presentaron como un hombre criado en una familia ejemplar, con conducta ejemplar, mesurado, formado y que tuvo buenos empleos a lo largo de su vida. Lo que Cancino pretendió probar con esto es que resulta innecesario un tratamiento penitenciario extenso para lograr la resocialización del imputado, ya que este cuenta con las herramientas para recapacitar y reencauzarse, con el acompañamiento de su entorno familiar y de conocidos.
Sin embargo para el fiscal, de los mismos elementos se desprende la lectura contraria. Un hombre que desde niño se crió rodeado de amor y contención, con una familia que le enseñó los límites entre lo bueno y lo mano, educado en colegios públicos y privados, con formación religiosa y en valores, no puede desconocer las normas. Debe haber realizado el máximo de esfuerzo para apartarse de esas normas sociales en las que se crió, y por lo tanto merece el máximo de los castigos.

La primera mácula


La falta de antecedentes penales también se llevó lecturas encontradas. Mientras que para la defensa se trata de un claro atenuante, para el fiscal en este caso en particular es un agravante. Rivarola sostuvo que este es un hecho demasiado grave para convertirse en el primer conflicto con la ley que tiene alguna persona. Este dato, sumado a las características de extrema violencia del hecho, fue considerado por el fiscal como indicador del grado de peligrosidad del autor.

Desconforme

Rivarola también marcó diferencias con el Tribunal a lo largo de todo su alegato. Al comienzo sostuvo su total disconformidad con la sentencia que condenó por homicidio en ocasión de robo, en lugar de hacerlo, como pidió la Fiscalía, por homicidio criminis causa. Esa diferente calificación, llevó a que la pena a imponer sea divisible, y no la pena perpetua prevista para el tipo penal requerido. Rivarola le dijo al Tribunal que la pena pretendida por la Fiscalía sigue siendo aquella y que esto deberá tenerse en cuenta a la hora de analizarse la procedencia del recurso que presentará atacando el fallo. La aclaración viene a cuenta de que uno de los requisitos técnicos de admisibilidad de un recurso del fiscal para su tratamiento en el Superior Tribunal de Justicia, es el agravio en el monto de la pena, solo posible si el Tribunal impone una inferior a la mitad de la requerida por el Fiscal.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Ese fiscal demuestra que no tiene idea muy clara la idea de lo que es un ser humano.