martes, 12 de abril de 2011

Robos y abuso sexual agravados


SE REALIZÓ EL DEBATE POR LA PENA

En enero se conoció la sentencia del Tribunal declarando autores responsables de varios hechos de robo y un abuso sexual a Fabián “Chano” González y a Sergio Oscar Cirilo. Este martes se realizó el debate por la pena, la Fiscalía pidió que se impongan 26 años de prisión al primero y 21 años al segundo, en tanto que los defensores solicitaron una pena de 12, y 8 años y 6 meses, respectivamente. Una de las víctimas habló al final del debate aclarando que aquí los daños importantes no son los materiales, sino el daño que “a nosotros nos va a quedar para el resto de la vida… es una herida que va a quedar abierta… la recuperación de nosotros depende también de lo que falle este tribunal”. La próxima semana se conocerá la sentencia.

Con la presencia de las víctimas en la sala, las partes expusieron sus alegatos para determinar la pena a imponer a los dos imputados. González y Cirilo fueron condenados como coautores de los delitos de robo con arma en concurso ideal con robo en despoblado, tres hechos, en concurso real entre sí, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, agravado por la participación de dos personas y el uso de armas.

Los detalles de los hechos por los que se los condenó se mantienen bajo reserva por disposición del tribunal, teniendo en cuenta que uno de los hechos afectó la integridad sexual de una de las víctimas y esta solicitó que el debate se realice a puertas cerradas.

Planteo fiscal

Martín Zacchino evitó reeditar los detalles de los hechos en esta etapa del juicio y solicitó al tribunal integrado por los magistrados Anabel Rodríguez, Nelly García y Alejandro Rosales (juez de Sarmiento), que tengan presente la reconstrucción que ellos mismos hicieron en el fallo de responsabilidad.

Para la mensuración del daño provocado por los autores, el fiscal tuvo en cuenta el daño psicológico causado por el hecho más grave, indicando que es de “pronóstico reservado”, y aportando que probablemente se trata del daño más grave que se puede ocasionar a una persona ya que afecta a “la vida misma”.

Plus de gravedad

Ambos imputados fueron declarados autores, aunque la fiscalía reconoce un rol protagónico en González y una autoría secundaria en Cirilo.

En su análisis de los agravantes, Zacchino consideró las características del hecho, su planificación, la confianza en la aparente impunidad lograda atacando en un lugar despoblado, a víctimas con características similares, el horario elegido, el ataque sorpresivo y la modalidad delictiva. También consideró el fiscal que la manera en la que fue empleado el cuchillo, aporta un plus a lo previsto por el agravante que establece el Código Penal, ya que fue más allá de la simple intimidación.

Puntos para el descuento

El acusador contempló la escasa formación personal, la culturización de los imputados como parte de las circunstancias a tomar como atenuantes, así como su falta de antecedentes condenatorios. En este sentido marcó diferencia entre Cirilo y González, ya que este último sí tuvo varias causas judiciales en trámite.

Sobre el consumo de alcohol, no estando acreditado el grado en que fuera consumido por los imputados, el acusador entendió que no puede saberse si afectó la autodeterminación o fue consumido para “tomar coraje”.

Finalmente, el representante del Ministerio Público Fiscal, solicitó que se imponga la pena de 26 años de prisión para Fabián González y 21 años para Sergio Cirilo.

El problema de la autodeterminación

Marcos Ponce, defensor de Sergio Cirilo, atacó el alegato fiscal procurando que los jueces interpreten como una doble valoración varios de los aspectos tenidos por agravantes por la contraparte. Ponce describió pormenorizadamente la situación particular de su defendido, los condicionantes a la personalidad que se sucedieron a lo largo de toda su vida, su formación en una escuela especial, e indicó que no se trata de una persona media a la hora de ponderar su capacidad de comprensión. Según el letrado, estos factores hacen que ante ciertos estímulos externos se vea llevado a actuar de una forma determinada. También reveló que no se pudo saber en qué grado puede comprender Cirilo la diferencia entre el bien y el mal.

Sobre la ingesta de alcohol planteó que no se conocen los motivos, si como dijo el fiscal, lo hicieron para tomar coraje, si fue simplemente porque les gusta, o por el contrario debido a condicionantes sociales que los llevan a tomar.

El defensor resaltó la participación secundaria de Cirilo como “ladero, a la expectativa de lo que le ordenara” González.

Finalmente la defensa solicitó una pena de 8 años y 6 meses de prisión, entendiendo que los atenuantes, en su caso, neutralizan los agravantes de las características del hecho.

El “Chano”

Julián Ripa, defensor de González, adhirió plenamente al alegato de Ponce. Resaltó que el daño provocado a las víctimas no es permanente y que su duración no puede achacarse al imputado. También señaló que la pena debe guardar razonabilidad con los hechos, que reconoció como graves, pero pidió a los magistrados que fundamentalmente se tenga en cuenta la proporcionalidad con el tiempo necesario para la resocialización. Siguiendo esta lógica solicitó una pena de 12 años de prisión.

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