lunes, 8 de agosto de 2011

Homicidio culposo de Aldo Rocha



COMENZÓ EL JUICIO: CON ACUERDO PROBATORIO SOLO SE DISCUTIRÁ LA RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO

Abierto el juicio unipersonal y expuesto el alegato fiscal de apertura, el defensor anticipó que no discutirá que Adolfo Castillo embistió con su vehículo a Aldo Rocha y que ese hecho le produjo la muerte. El debate se centrará en la responsabilidad del imputado. Para la Fiscalía Castillo incumplió con todas las normas de cuidado previstas por la ley. Para el defensor, la víctima fue la que incumplió las normas de tránsito y además, su defendido no pude responder por los actos cometidos cuando se encontraba en estado de ebriedad.


Alegato fiscal de apertura
Alegato de apertura de la defensa

El acuerdo probatorio achicó la lista de testigos previstos para la primera jornada de juicio. Fernando Rivarola y María Bottini no tendrán que esforzarse en probar que el hecho ocurrió, la fecha y el modo en que se produjo, así como su resultado. Todo esto fue admitido por el imputado tal como lo describe la acusación. Con el consentimiento de Marcos Ponce (defensor) y la aprobación del Juez José Colabelli, se dio lectura a la prueba documental que fortalece esos aspectos, antes de iniciarse la declaración de los testigos convocados.

De madrugada camino a la Aldea

El 11 de septiembre de 2010, aproximadamente a las 5:00 hs. Adolfo Castillo conducía su Ford Falcon en compañía de su hija. Circulaban a 10 km de Trevelin, por la ruta que une esa localidad con Aldea Escolar, regresando a su casa luego de pasar la madrugada en un bar, cuando se produjo una situación que cambiaría muchas vidas. Aldo Rocha caminaba por la misma ruta sobre la calzada cuando Castillo, conduciendo en estado de ebriedad y con exceso de velocidad (a más de 89, 60 km/h), no vio al peatón, no pudo dominar el vehículo, ni efectuar maniobras de esquive o frenado y lo embistió. Como consecuencia del siniestro Rocha perdió la vida.

El precio de incumplir normas de prevención

Fernando Rivarola inició su alegato señalando que a diario vemos en nuestro país y en nuestra zona en particular, personas que en pleno uso de sus facultades mentales, salen en horario nocturno a divertirse y consumen bebidas alcohólicas. “A diario vemos como esas personas que consumen bebidas alcohólicas lo hacen en exceso y no obstante siguen conduciendo su vehículo automotor, elemento este que de por sí es riesgoso. Tan riesgoso que ha merecido numerosas regulaciones en cuanto a su uso… precisamente con un único fin que es el de evitar riesgos para terceros”, apuntó, precisando que también a diario estas normas no son observadas. “También vemos que esas conductas imprudentes, negligentes… resultan inocuas por cuanto no producen el daño que se pretende evitar, por casualidad, por suerte… Lamentablemente no es este el caso”, dijo.

De acuerdo

Marcos Ponce anticipó que no discutirá en el juico que su defendido atropelló a Aldo Rocha en las circunstancias que sostiene la Fiscalía, tampoco que la muerte de Rocha se debió al impacto producido por el vehículo que manejaba en esa oportunidad Castillo. Las diferencias entre uno y otro caso estarán dadas por la responsabilidad. “La conducción de Castillo en las circunstancias en que se acreditará en el debate no fue el causante del desenlace fatal… El Sr. Rocha efectivamente caminaba, presumiblemente a su domicilio, pero hay una circunstancia por demás relevante… que el Sr. Rocha caminaba por el medio de la calzada de una ruta de tránsito regular y sin observar en lo más mínimo tampoco él, las normas de tránsito que le imponen la obligación de no ponerse en riesgo y no poner en riesgo a terceros”. Ponce agregó que también se acreditará que Castillo había bebido en exceso durante todo el día anterior al hecho, lo que le impidió realizar un acto distinto al que realizó.
El defensor consideró que en caso de existir una pena condenatoria, por estos factores que le impidieron desenvolverse de otra forma, la pena debería ser mínima.




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